Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio que formaliza la subvención concedida por el Cabildo Insular de Tenerife al Servicio Canario de la Salud para la realización de actuaciones de mejora de equipamientos e infraestructuras en el Hospital del Norte de Tenerife (complementario al formalizado en fecha 6 de agosto de 2024).
2025-02-25 · BOC-2025/039/742
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio por el que se formaliza la subvención concedida por el Cabildo Insular de Tenerife al Servicio Canario de la Salud para la realización de actuaciones de mejora de equipamientos e infraestructuras en el Hospital del Norte de Tenerife (complementario al formalizado en fecha 6 de agosto de 2024).
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2025.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.
ANEXO
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE AL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE MEJORA DE EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURAS EN EL HOSPITAL DEL NORTE DE TENERIFE (COMPLEMENTARIO AL FORMALIZADO EN FECHA 6 DE AGOSTO DE 2024).
INTERVIENEN
De una parte, Dña. Rosa Dávila Mamely, en su condición de Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de nombramiento por acuerdo plenario extraordinario de fecha 3 de julio de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, actuando en nombre y representación del mismo, con competencia para suscribir el presente Convenio de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el 24 de julio de 2024, de acuerdo con el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
Y de otra, Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I.- El Cabildo Insular de Tenerife tiene entre sus actuaciones prioritarias para la actual legislatura el impulso del transporte público impulsando a tal efecto las medidas de fomento que se precisen, en especial, gratuidad en el sistema de transporte insular, en coordinación con el Estado y la CCAA, renovación de la flota de guaguas e impulso del Plan de Movilidad Insular Sostenible de la isla de Tenerife (PIMSIT), así como limitar o disminuir el uso en el vehículo privado, en especial para lo que afecta a este Convenio, en el corredor de la TF-5, como consecuencia de la movilidad obligada sanitaria.
II.- El Gobierno de Canarias tiene entre sus objetivos 2024-2027 garantizar la sostenibilidad y la mejora del sistema de bienestar en Canarias que tiene a las personas como su principal referente en la sanidad, en los servicios sociales y en el acceso a la vivienda.
III.- El Servicio Canario de la Salud tiene de entre sus competencias la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria y sociosanitaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Al respecto, este Organismo tiene entre sus objetivos ejecutar una serie de actuaciones a fin de adecuar el CAE Hospital del Norte, mejorando así la calidad de la atención a la demanda asistencial de la población de la zona norte de Tenerife. Concretamente:
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La ejecución de un nuevo laboratorio ubicado en la planta -1, que dé servicio y atienda a la demanda de la zona norte. Inversión estimada: 487.595,84 euros.
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Proyecto de adecuación de la sala de citostáticos (Hospital de Día) ubicada en la 2.ª planta. Inversión estimada: 196.145,27 euros.
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Banco de sangre (nevera de almacenamiento compartimentada). Inversión estimada: 205.000 euros.
Dichas actuaciones tendrían un coste total estimado de 888.741,11 euros.
IV.- El Cabildo Insular de Tenerife tiene competencias en materia de transporte de acuerdo a lo establecido en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, según lo estipulado en el artículo 7 de la misma.
V.- Como Administración Pública, tal y como dispone el artículo 8.1, apartado d), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, esta Corporación tiene como fin contribuir al fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito, estando interesado en participar en la ejecución de las infraestructuras sanitarias que coadyuven a mejorar/limitar la movilidad en vehículo privado.
VI.- Ante los graves problemas de movilidad que sufren los habitantes de la isla de Tenerife, especialmente los derivados de los altos grados de congestión que presentan las vías de alta capacidad debido a la falta de adecuación de las infraestructuras de transporte a la demanda que soportan, lo que se traduce en un empeoramiento de la calidad de vida de los usuarios del servicio, desde el Área de Movilidad del Cabildo de Tenerife se viene trabajando en la disminución de esta demanda, tratando el problema desde diferentes perspectivas. Una de ellas pretende disminuir la distancia, sentido y número de los desplazamientos necesarios para acceder a determinados servicios sanitarios con la pretensión de aproximar los diferentes servicios públicos a los lugares de residencia de la población, teniéndose en cuenta además que a diario se realizan cientos de desplazamientos desde el norte de la isla hacia el Hospital Universitario de Canarias (HUC), para la realización de extracciones, consultas especializadas, tratamientos y pruebas diagnósticas (Unidad del dolor, preanestesia, laboratorio y prácticas de telemedicina).
En este contexto, el Cabildo Insular de Tenerife tiene presente que las inversiones de equipamiento e infraestructuras en el Hospital del Norte de Tenerife redundarán en una mejora del servicio público, en la cantidad y calidad asistencial, así como en la limitación de la movilidad sanitaria obligada.
VII.- El preámbulo de la Ley 3/2000, de 17 de julio, para la creación de un complejo hospitalario y sociosanitario en la zona norte de la isla de Tenerife, contempla que: “se debe garantizar la asistencia hospitalaria de segundo nivel en la comarca norte de la isla de Tenerife, así como dotarla de un centro hospitalario y sociosanitario que mejore la asistencia primaria especializada, evitando que los pacientes de la zona norte de la isla tengan que desplazarse a la capital para consultas externas o realización de pruebas diagnósticas que no precisen de alta tecnología que permita el tratamiento hospitalario de media y larga estancia, que permita la atención de pacientes que, tras un episodio agudo, precisen rehabilitación, controles médicos o clínicos y cuidados especiales, y que permita la hospitalización de pacientes mayores y ancianos que necesiten cuidados continuados por causas de deterioro físico o mental y cuya situación de vida digna no pueda ser mantenida en su domicilio”.
Dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La inversión en equipamiento e infraestructuras en el Hospital del Norte favorece el acceso de la población de la zona norte a unos servicios que mejoran la movilidad, con el objetivo común de evitar en lo posible los desplazamientos de los pacientes, acercando los servicios sanitarios a la zona norte de la isla y obteniendo mejoras que revierten en la ciudadanía de la isla de Tenerife.
VIII.- Con fecha 6 de agosto de 2024 se formalizó con el Servicio Canario de la Salud el “Convenio por el que se formaliza la subvención concedida por el Cabildo Insular de Tenerife al Servicio Canario de la Salud para la dotación de una central de esterilización al Hospital del Norte de Tenerife”, siendo el presente Convenio complementario del anterior, dado que se amplía el objeto de las actuaciones, así como el marco financiero del mismo.
Por todo ello, y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio instrumentalizar la concesión de una subvención directa al Servicio Canario de la Salud para la realización de actuaciones de mejora de equipamientos e infraestructuras en el Hospital del Norte de Tenerife.
Específicamente se pretende dotar al hospital de un nuevo laboratorio, adecuar la sala de citostáticos (Hospital de Día) y mejorar el banco de sangre.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
a) Obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife.
El Cabildo Insular de Tenerife concederá, en concepto de subvención directa al Servicio Canario de la Salud, la cantidad de ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y un euros con once céntimos (888.741,11 euros) (IGIC incluido), con la finalidad de contribuir a la realización de mejora de equipamientos e infraestructura en los términos indicados en el clausulado del Convenio.
Dicho importe deberá ser ingresado en la siguiente partida presupuestaria del Servicio Canario de la Salud: Centro gestor: 3950 Posición Presupuestaria: G/312C/6220100 Elemento PEP y Fondo de nueva creación.
b) Obligaciones del Servicio Canario de la Salud.
- Ejecutar, en el plazo concedido para ello, las siguientes actuaciones en el Hospital del Norte:
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La ejecución de un nuevo laboratorio ubicado en la planta -1, que de servicio y atienda a la demanda de la zona norte. Inversión estimada: 487.595,84 euros.
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Proyecto de adecuación de la sala de citostáticos (Hospital de Día) ubicada en la 2.ª planta. Inversión estimada: 196.145,27 euros.
-
Banco de sangre (nevera de almacenamiento compartimentada). Inversión estimada: 205.000 euros.
Dichas actuaciones tendrían un coste total estimado de 888.741,11 euros.
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Justificar ante el Cabildo Insular de Tenerife el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad en la forma establecida en la cláusula octava del presente Convenio.
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Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Cabildo Insular de Tenerife, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
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Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
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Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
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Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, en los términos que se disponen en la cláusula novena del Convenio.
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Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos establecidos en el Convenio y en la normativa de aplicación.
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Comprometerse al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometida a lo establecido en la misma en caso de incumplimiento.
Tercera.- Responsables de la ejecución.
Por parte del Cabildo Insular de Tenerife: la persona titular del órgano con competencia en materia de movilidad, que será la responsable única de la gestión, ejecución y justificación de la referida subvención.
Por parte del Servicio Canario de la Salud: el Director Gerente del Hospital Universitario de Canarias.
Cuarta.- Calendario de trabajo.
Dentro del primer mes de vigencia del Convenio, el Servicio Canario de la Salud remitirá al Cabildo Insular de Tenerife una propuesta de calendario de trabajo definitivo para la efectiva ejecución del alcance previsto, que será aprobado por el Cabildo Insular de Tenerife.
El seguimiento del calendario de trabajo ser realizará a través de la Comisión de Control y Seguimiento regulada en la cláusula décima del presente Convenio.
Atendiendo al ritmo de ejecución de la obra, la Comisión de Control y Seguimiento podrá proponer al Cabildo Insular de Tenerife la adaptación y/o modificación del calendario de trabajo que, en su caso, deberá ser aprobado por la corporación insular.
Quinta.- Subcontratación.
Conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autoriza la subcontratación por la entidad beneficiaria del 100% de las actividades subvencionadas, debiendo la misma cumplir con los requisitos previstos en los artículos 29.3 y 31.3 de la citada Ley 38/2003.
Sexta.- Duración y prórroga.
La duración del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2027, plazo en el que deberá estar finalizada y justificada la actuación objeto de subvención. Este plazo podrá prorrogarse, por acuerdo de ambas partes, con carácter anual y por un máximo de 4 anualidades.
Las partes se comprometen a suscribir las adendas de prórroga que sean necesarias con la finalidad de realizar la ejecución y justificación de la actuación subvencionada.
Séptima.- Recursos económicos, imputación presupuestaria y forma de pago.
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El Cabildo Insular de Tenerife aportará al Servicio Canario de la Salud 888.741,11 euros en concepto de subvención para la finalidad antedicha en la cláusula segunda, letra a), que se imputará al crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria 2024 0701 3121 75140.
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Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la mejora en la atención sanitaria considerada de interés general y social, y las actuaciones preparatorias que tiene que realizar el HUC/SCS que no tienen en ningún caso ánimo de lucro, la cantidad correspondiente se librará con carácter anticipado, en un único pago, tras la firma del Convenio, según lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 88.1 del Reglamento General de Subvenciones
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Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se exceda, en tal caso, del 100% del coste de los proyectos o actividad subvencionada.
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El Servicio Canario de la Salud podrá utilizar los fondos recibidos para la ejecución ordinaria de la obra, revisiones de precio, excesos de mediciones, precios contradictorios, modificados y obras complementarias. No obstante lo anterior, si no existieran incidencias durante la ejecución de la obra, el Cabildo se beneficiaría del coeficiente de baja producido en la licitación de las mismas.
Octava.- Ejecución y justificación.
La actuación subvencionada estará ejecutada antes del 30 de junio de 2027. Trascurridos 6 meses desde la citada fecha (o desde la ejecución si fuera anterior), el Servicio Canario de la Salud deberá aportar al Cabildo Insular de Tenerife (ECIT) el acta de recepción de las obras, certificación final y memoria de la actuación realizada. Dicha memoria deberá contener detalle de las actuaciones realizadas y la finalidad que se pretende conseguir con las mismas.
La presentación de la justificación de la actuación subvencionada tiene fecha límite el 31 de diciembre de 2027.
El ECIT se reserva el derecho de ejercer la inspección de la actuación realizada por medio de sus Servicios Técnicos.
Novena.- Difusión.
- La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público insular de la financiación del proyecto objeto de subvención, por lo que se deberá hacer mención expresa del Cabildo Insular de Tenerife como entidad financiadora del mismo, incluyendo los logos en las instalaciones financiadas, haciendo constar que el proyecto de obra fue financiado por el Cabildo Insular de Tenerife.
A este respecto, se deberá hacer un correcto uso de los logos, cumpliendo las directrices de identidad corporativa del Cabildo Insular de Tenerife a la que se deberá consultar cualquier uso antes de su utilización.
- El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la totalidad de la subvención.
Décima.- Mecanismos de control y seguimiento.
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A efectos de realizar el oportuno control, seguimiento y vigilancia de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se creará una Comisión de Control y Seguimiento, formada por dos (2) miembros del Cabildo Insular de Tenerife (la Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife designará a los 2 miembros del Cabido que formarán parte de la Comisión de Seguimiento) y dos (2) miembros del Servicio Canario de la Salud designados por el Director del Servicio Canario de la Salud. Uno de los representantes del Cabildo Insular de Tenerife actuará como Presidente/a de la Comisión, con voto de calidad en caso de empate, y uno de los representantes del Servicio Canario de la Salud ejercerá como Secretario/a, a los efectos de gestionar las convocatorias y actas.
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La Comisión de Control y Seguimiento funcionará bajo el principio de cogestión ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Solicitar en cualquier momento y recibir información sobre el desarrollo del Convenio y su cumplimiento, determinando, en su caso, posibles acciones correctoras o reasignación de prioridades.
b) Aprobar los calendarios de trabajo.
c) Resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la ejecución, interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio.
Undécima.- Reintegro.
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El presente Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos previstos en el mismo y a satisfacción de las partes intervinientes.
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Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Si de la liquidación del Convenio resultara que el importe de la ejecución por parte del Servicio Canario de la Salud de la actuación subvencionada fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
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Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar por parte del Servicio Canario de la Salud, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Control y Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Duodécima.- Extinción.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
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Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
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Por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Control y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Decimotercera.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
EL régimen jurídico de la subvención concedida mediante el presente Convenio viene definido por el propio Convenio y por las normas que a continuación se relacionan:
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La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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El Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, publicada la aprobación definitiva en el BOP n.º 32, de 3 de marzo de 2005, y la modificación en el BOP n.º 107, de 6 de septiembre de 2021.
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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio se entenderán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, por ambas partes se suscribe el presente Convenio, a 26 de noviembre de 2024.- La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Dávila Mamely.- La Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Esther María Monzón Monzón.