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Disposición 2025/038/725

ORDEN de 16 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la Ordenación Detallada de la Zona de Interés Acuícola designada como ZIA-TF-5, en la isla de Tenerife, conforme a lo establecido en el Decreto 102/2018, de 9 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura en Canarias (PROAC), rectificada por Orden de 24 de enero de 2025.

2025-02-24 · BOC-2025/038/725

Vista la propuesta de la Dirección General de Pesca, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- ORDENACIÓN DETALLADA: ASPECTOS GENERALES.

Primero.- Conveniencia y oportunidad de la elaboración de la Ordenación Detallada:

La Dirección General de Pesca considera oportuno ejecutar lo dispuesto en el Decreto 102/2018, de 9 de julio de 2018, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (BOC n.º 146, de 30.6.2018), en adelante PROAC, en cuanto a la Ordenación Detallada de la zona de interés acuícola designada como ZIA-TF-5, ubicada entre la Playa de Troya y Punta del Becerro, en el litoral del municipio de Adeje, en la isla de Tenerife.

Ver anexo en la página 7960 del documento Descargar

La conveniencia y oportunidad de la elaboración de la Ordenación Detallada de la ZIA TF-5 ubicada en el ámbito geográfico marina A.G.M.-TF-5, deriva de la Programación establecida en el artículo 8 de la Normativa del PROAC, en la que se establece una “priorización de las Z.I.A”, a través del correspondiente Fichero de Ordenación Detallada de las ZIAS, donde consta que, para la Z.I.A.-TF-5, su programación tiene Prioridad (3***):

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Los Niveles de Estudio necesarios para acometer la Ordenación Detallada de la ZIA-TF-5, conforme a la disposición adicional primera de la Normativa del PROAC. 1.2.2 y la correspondiente Ficha de Ordenación, son los Estudios Nivel 1 y 2. Su Programación se estableció en prioridad (3**).

El Título III del Documento de Ordenación del PROAC relativo a “Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero” establece la organización temporal o programación de las Zonas de Interés para la Acuicultura. La alteración de las prioridades de ordenación asignadas no implica una revisión del PROAC.

Se otorgó prioridad (3) a las Z.I.A solapadas con ZEC o ZEPA y se identifica con prioridad (), las zonas donde existen tres o más concesiones y autorizaciones. La Zona de Interés para la Acuicultura con una prioridad (3) puede ser adelantada a prioridad (1), por causas justificadas.

En el caso que nos ocupa ese adelanto en la programación está motivado por el interés del sector acuícola existente en la isla de Tenerife, que demanda el desarrollo de la ZIA-TF-5 para la ubicación de nuevas instalaciones de acuicultura.

En el momento de redacción del PROAC, en el interior de la Z.I.A.-TF-5 se identificaban tres concesiones acuícolas, - V-C12 Punta Rasca Cultivos Marinos de Canarias, SL / 350 Tn.- V-C13 Efficient System Service, SL / 350 Tn.- V-C16 Cabo Pez, SL / 175 Tn. Actualmente la única concesión que continúa en explotación es la de CABO PEZ, S.L., otorgada por Orden de 15 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Ver anexo en la página 7961 del documento Descargar

En la Propuesta elaborada por la Dirección General de Pesca se aborda el contenido de la ordenación detallada de esta zona de interés acuícola, como requisito previo diseñado por el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias, para la implantación de los establecimientos acuícolas, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Decreto 182/2004, de 29 de diciembre, del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC n.º 4, de 7.1.2005).

Segundo.- La Ordenación Detallada tiene por objeto la ordenación, con suficiente grado de detalle, de ámbitos geográficos marinos delimitados por el PROAC como Zonas de Interés Acuícola, en situación básica susceptible de aprovechamiento acuícola, con un grado de detalle y especialidad diferente a la ordenación general establecida por el citado instrumento superior jerárquico.

Para abordar una correcta ordenación detallada es imprescindible la caracterización del ámbito geográfico marino de aplicación, que debe estar enclavado en una situación básica susceptible de ser aprovechamiento acuícola, clasificado por el PROAC como Zona de Interés Acuícola, en consonancia con el artículo 21 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, (BOC n.º 77, de 23.4.2003), en adelante LPC, limitándose el PROAC a su localización e identificación, así como a la previsión de usos y aprovechamientos globales, dotándolas de una capacidad productiva máxima. Por consiguiente, el ámbito geográfico marino (AGM) de la ordenación detallada es la zona de interés para la acuicultura declarada por el PROAC.

El contenido que ha de cumplir la Ordenación Detallada se establece en los artículos 23 y siguientes de la LPC, en relación a la disposición adicional primera del PROAC, donde figuran las determinaciones de aplicación a la ordenación detallada, como requisito previo y base para la implantación de los establecimientos acuícolas. En la disposición adicional primera se establecen los aspectos mínimos que deben abordar los Estudios de Nivel 1 y 2.

De la interpretación conjunta y sistemática del PROAC, se desprende que,

  • El Nivel 1 (artículo 24.2 y D.A.1.ª): aborda aspectos de caracterización ambiental, territorial y socioeconómica, los cuales, dada su naturaleza y analogía con el PROAC, son aspectos relativos a la Información de la Ordenación Detallada.

  • El Nivel 2 de la D.A.1.ª: aborda aspectos de alternativas de ordenación y alternativas de cálculo de la producción máxima, así como valoración de las alternativas estudiadas. Es decir, se corresponden a un análisis (diagnóstico), el cual, dada su naturaleza y analogía con el PROAC, es un aspecto relativo al Diagnóstico de la ordenación detallada. El Nivel 2 del artículo 24.2, establece determinaciones de capacidad productiva máxima, localización de parcelas y determinación de especies y tipos de establecimiento, siendo estos últimos de carácter orientativo.

Conforme a lo establecido en el anterior apartado, la Ordenación Detallada se ha estructurado documentalmente en los “Bloques” que a continuación señalamos:

Bloque A: introducción. Aspectos de carácter general de la Ordenación Detallada (concepto, características, naturaleza, contenido y competencias en la ordenación detallada).

Bloque B: memoria de Información: contiene la información relativa a la caracterización de las condiciones físicas, oceanográficas, del medio biológico y de la situación territorial y socioeconómica. Cuenta además con los Planos de Información, expresión planimétrica de la información que consta en la Memoria de Información.

Bloque C: memoria de Diagnóstico: donde se realiza un análisis diagnóstico de los Factores Determinantes, así como de la optimización de la aptitud productiva para la acuicultura dentro de la Z.I.A., concluyendo con las distintas alternativas propuestas de organización y distribución de los distintos niveles de aptitud productiva en la misma.

Bloque D: memoria de la Ordenación Detallada: justificación de la conveniencia y oportunidad, así como del desarrollo y ejecución de la Ordenación Detallada. Estrategia acuícola del ámbito geográfico marino AGM, de la ZIA-TF-5. Vocacionalidad de Usos. Desarrollo y ejecución del desarrollo estratégico productivo, con suficiente grado de detalle, para la consecución de la más eficaz y eficiente ejecución del aprovechamiento acuícola mediante proyectos.

La Ordenación Detallada de la ZIA queda establecida en las Fichas de las Unidades de Referencia de Desarrollo y Ejecución de la actividad acuícola, con las Medidas de Ejecución Específicas de la Ordenación Detallada de aplicación a los Proyectos Técnicos para la Implantación de los Establecimientos para la Acuicultura.

Tercero.- En cuanto a los futuros proyectos de instalaciones de acuicultura, sí bien es cierto que serán autorizados en base a la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias, al Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, y al propio PROAC, también es cierto que el otorgamiento de concesiones de acuicultura está sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, previsto en la referida Ley 21/2013, de evaluación ambiental, conforme se señala en el Anexo II de la misma, concretamente en el apartado e) del Grupo I (Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería), definido como Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 tn al año.

Cuarto.- Conforme al artículo 19 de la LPC, por su interés general, la actividad de la acuicultura en el dominio público marítimo terrestre se reserva al sector público, por ello, una vez aprobadas las zonas de interés para la acuicultura por el PROAC, la Ordenación Detallada y la Vocacionalidad de Usos de las mismas producirán efectos de incompatibilidad con el desarrollo de otros usos, aunque los mismos estén previstos como compatibles.

La presente Ordenación Detallada establece una distribución de los usos, en función de su vocación. Los usos susceptibles de ser implantados como característicos, compatibles o prohibidos y las Área de Mayor o Menor Aptitud Productiva, cuya representación gráfica figura en el plano de la Ficha de las Unidades de Referencia para el Desarrollo y Ejecución.

La vocación del ámbito es el resultado de la interacción entre los factores ambientales y socio-económicos determinantes e imperantes en el mismo y que, en un momento específico, define la optimización de los usos que se le puede asignar, conforme a lo establecido en el Bloque C relativo al Análisis Diagnóstico y alternativas de aptitud productiva acuícola para la ordenación detallada. La consideración de la vocacionalidad de los usos en el ámbito no es necesariamente una limitación de la práctica acuícola, sino de ultimación conforme a las potencialidades del ámbito para mantener las características que lo hacen de interés para la acuicultura, tal cual fue declarado por el PROAC. Todo ello, para posibilitar la aplicación de las medidas específicas de ordenación detallada para el desarrollo y ejecución de las determinaciones generales del PROAC.

Quinto.- Conforme al artículo 23 y siguientes de la Normativa del PROAC, la Ordenación Detallada comprende el desarrollo de todas las operaciones necesarias para la implantación de la acuicultura, así como la ejecución de las determinaciones del PROAC, dentro de las Áreas con Vocacionalidad de Uso Acuícola, en el Ámbito Geográfico Marino de la Ordenación Detallada.

Para ello, el PROAC estableció la necesidad de la delimitación de Unidades de Referencia, artículo 23.1, cuantificadas en superficie marina, como ámbitos para el desarrollo de todas las operaciones necesarias para la implantación de la acuicultura y ámbitos para la ejecución de las determinaciones del citado PROAC. Existen dos tipos de unidades de referencia:

  1. Unidad de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.).

  2. Unidad de Referencia para la Ejecución (U.R.E.).

Unidades de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.):

La Ordenación Detallada delimita Unidades de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.), que comprende todas las operaciones necesarias para la implantación de la acuicultura, conforme a las siguientes determinaciones de la Normativa del PROAC:

1.- Con carácter general:

  • Artículo 22.1.b) establece en cuanto a las determinaciones que comprende la ordenación detallada.

“La ordenación con suficiente grado de detalle de la zona mediante la delimitación de parcelas. Además, será necesaria la concreción de la capacidad productiva máxima por parcelas y la superficie de ocupación de cada una de ellas, la especies a cultivar y el tipo de establecimiento, teniendo carácter orientativo estas dos últimas determinaciones”.

  • Artículos 23 al 37 (con las excepciones establecidas en el apartado siguiente, como consecuencia de la información y análisis diagnóstico realizado para la ordenación detallada).

2.- Con carácter específico:

Ver anexo en la página 7964 del documento Descargar

Tipos de Unidades de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.):

  1. Unidades de Referencia para el Desarrollo Sistemáticas (U.R.D.S.), como aquellas unidades que operan para el desarrollo de la acuicultura con aprovechamiento acuícola productivo potencial e intensivo, -en el marco del sistema establecido por el PROAC, como instrumento de ordenación- en parcelas para propiciar la aplicación de sus determinaciones y una eficaz gestión de la acuicultura.

  2. Unidades de Referencia para el Desarrollo Asistemáticas (U.R.D.A.), como aquellas unidades que operan para la ordenación del desarrollo de la acuicultura vigente, con aprovechamiento acuícola productivo materializado con concesiones o autorizaciones acuícolas otorgadas, para la aplicación de medidas generales y específicas que deben cumplir los establecimientos acuícolas para su desarrollo en consonancia con las determinaciones generales del PROAC.

Unidades de Referencia para la Ejecución (U.R.E.):

La Ordenación Detallada delimita Unidades de Referencia para la Ejecución (U.R.E.), que comprende todas las operaciones necesarias para la implantación de la acuicultura, conforme a las determinaciones del artículo 23.5 de la Normativa del PROAC.

Las Unidades de Referencia para la Ejecución operan como ámbitos de superficie marina susceptibles de ser sometidas al procedimiento de otorgamiento de títulos habilitantes, para la materialización del aprovechamiento acuícola productivo, conforme a la Normativa del PROAC -en relación con los artículos 33, 34, 35, 26 y 28 de la LPC- siguientes:

1.- Con carácter general: artículo 19.b), artículo 22.1.c), artículo 30, en relación al Nivel 1.3.1. y Nivel 2, apartado 2.3, en relación a la simulación de dispersión de vertidos. Artículo 35, en relación a la identificación de Pecios existentes para la aplicación de distancia mínima de 250 metros de manera circular de los establecimientos acuícolas. Artículos 38 al 42 donde se establecen dos (2) tipos de determinaciones por la Normativa del PROAC:

Determinaciones y medidas correctoras para los establecimientos que influyen en el contenido mínimo de los proyectos técnicos que se formulen en el marco del procedimiento de otorgamiento de título habilitante del Concurso de Proyectos conforme al artículo 59 del RLPC, en los artículos 38, 39 y 40.

Otras determinaciones strictu sensu inherentes al propio funcionamiento y gestión de la explotación acuícola de los artículos 41 y 42:

2.- Con carácter específico:

Ver anexo en la página 7965 del documento Descargar

Estas Medidas se concretarán para cada Unidad de Referencia para la Ejecución en la correspondiente Ficha, como Medidas de Ejecución Específicas de la Ordenación Detallada de aplicación a los Proyectos Técnicos a implantar en el ámbito geográfico marino (A.G.M.)

Tipos de Unidades de Referencia para la Ejecución:

  1. Unidades de Referencia para la Ejecución Sistemáticas (U.R.E.S.), como aquellas unidades que operan para la ejecución de las determinaciones generales y específicas del PROAC, en las Unidades de Referencia para el Desarrollo Sistemático (U.R.D.S.), en parcelas para la materialización del aprovechamiento acuícola productivo.

El procedimiento de otorgamiento será el procedimiento de otorgamiento de Concurso de Proyectos del artículo 33 LPC, como forma de implantación de la actividad acuícola y habilitación del uso privativo en el ámbito de superficie marina, para materializar el aprovechamiento acuícola asignado mediante mecanismos de selección de los beneficiarios de los títulos habilitantes para la ejecución de los proyectos de explotación acuícola.

  1. Unidades de Referencia para la Ejecución Asistemáticas (U.R.E.A.), como aquellas unidades que operan para la ejecución de las determinaciones y medidas específicas de Ordenación Detallada en las Unidades de Referencia para el Desarrollo Asistemáticas (U.R.D.A.) en aprovechamientos acuícolas productivos materializados y vigentes con concesiones y autorizaciones acuícolas otorgadas.

El procedimiento de otorgamiento será el procedimiento de modificación de las condiciones de las concesiones o autorizaciones establecidos en los artículos 34 y 28 de la LPC, como formas de alteración de los presupuestos tenidos en cuenta para el otorgamiento y habilitación de la actividad acuícola y uso privativo, en el ámbito de superficie marina, a los beneficiarios de los títulos habilitantes para la ejecución de los proyectos de explotación acuícola.

En todo caso, ambas operan como Unidades de Referencia para la Ejecución como ámbitos de superficie marina susceptible de ser sometidos a los procedimientos de otorgamiento de títulos habilitantes, sea cual sea el mismo.

Sexto.- Como hemos mencionado anteriormente, la ordenación detallada que se ejecuta, quedará plasmada en las Fichas de Unidades de Referencia para el Desarrollo y Ejecución de la actividad acuícola, que contiene todos los requisitos, magnitudes globales y medidas de ejecución, de aplicación para los establecimientos acuícolas a implantar mediante proyectos técnicos en la misma. Estos requisitos se señalan a continuación:

Magnitudes globales.

Ámbito Geográfico Marino (A.G.M.): es el ámbito geográfico marino en situación básica susceptible de ser aprovechado acuícolamente con la máxima aptitud y clasificado y declarado como Zona de Interés Acuícola por la LPC y el PROAC, respectivamente. Esta situación básica o de partida es la que habilita al desarrollo y ejecución de la Ordenación Detallada mediante la formulación de la Ficha.

Superficies Marinas:

Superficie Marina de la Unidad de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.): es la superficie marina correspondiente a la Unidad de Referencia para el Desarrollo, tanto sistemática como asistemática.

Superficie Marina de la Unidad de Referencia para la Ejecución (U.R.E): es la superficie marina correspondiente a la Unidad de Referencia para la ejecución, tanto sistemática como asistemática.

Aprovechamiento Acuícola Productivo como capacidad productiva máxima, cuantificado en toneladas, de la Unidad de Referencia para el Desarrollo y Ejecución.

Especies a cultivar, como aquellas especies de interés acuícola comprendidas en el Listado de Especies de Interés para la Acuicultura por el artículo 14 y siguientes de la Normativa del PROAC, así como modificaciones de este conforme al artículo 21.9 de LPC.

Tipo de establecimiento, como aquellos establecimientos para la acuicultura definidos y clasificados por los artículos 20 y 21, en relación al artículo 39 y siguientes de la Normativa del PROAC.

Vocacionalidad de Usos de la U.R.D., atribución de usos para la Unidad de Referencia en función de la vocacional del Área de Mayor Aptitud (A.M.A.P.), susceptibles de ser implantados como característicos, compatibles y prohibidos.

Medidas de ejecución de la Ordenación Detallada: Generales y Específicas para los Proyectos Técnicos.

Son aquellas medidas que, establecidas de manera general por la Normativa del PROAC, han sido analizadas y establecidas como medidas para la ejecución de la ordenación detallada y que son de aplicación a los Proyectos Técnicos objeto de procedimiento de otorgamiento de título habilitante (concesión o autorización).

Dentro de estas medidas no se incluyen los artículos 41 y 42 de obligado cumplimiento para la totalidad de los establecimientos acuícolas en Unidades de Referencia para la Ejecución, las cuales están directamente relacionadas con el propio funcionamiento y gestión de la explotación acuícola al no ser contenido de la Ordenación Detallada.

Clasificación de las Medidas de Ejecución de la Ordenación Detallada:

  1. Medidas de carácter general de aplicación para la totalidad de los Proyectos Técnicos de establecimiento acuícolas, que deberán ser implementados por los Proyectos Técnicos como contenido mínimo, en el marco del procedimiento de otorgamiento de título habilitante y, concretamente en el Concurso de Proyecto conforme al artículo 59 del RLPC.

Ver anexo en la página 7967 del documento Descargar

  1. Medidas de carácter específico para los Proyectos Técnicos de establecimiento acuícola a implantar en un ámbito geográfico marino (A.G.M.) concreto. Las mismas serán contenidas en la correspondiente Ficha de Unidades de Referencia para el Desarrollo y Ejecución. En función de su origen y/o factor, se clasifican como condicionantes ambientales, sectoriales así como parámetros que deberán ser implementados por los Proyectos Técnicos como contenido mínimo, en el marco del procedimiento de otorgamiento de título habilitante y, concretamente en el Concurso de Proyecto conforme al artículo 59 del RLPC.

Medidas de Ejecución Específicas de la Ordenación Detallada de aplicación a los Proyectos Técnicos a implantar en el ámbito geográfico marino (A.G.M.).

Ver anexo en las páginas 7968-7969 del documento Descargar

Séptimo.- Condicionantes para los Proyectos Técnicos.

Estos condicionantes devienen de la aplicación de la Normativa del PROAC, derivadas de protecciones del patrimonio natural, cultural o de la biodiversidad, por lo que tienen una naturaleza ambiental, así como sectoriales y se concretan en los siguientes:

  • Informes sectoriales preceptivos.

  • Títulos habilitantes preceptivos, tales como autorizaciones.

  • Evacuación de trámite de consulta a administraciones competentes.

  • Estudios Complementarios.

Parámetros para los Proyectos Técnicos.

Ocupación de la Unidad de Referencia para la Ejecución (%): es el porcentaje que se permite ocupar por el establecimiento acuícola, en su concepto de jaula/s de la Unidad de Referencia para la Ejecución.

Ocupación de la Línea de Costa del Ámbito Geográfico Marino (A.G.M.): es el porcentaje (%) que se permite ocupar por el establecimiento acuícola, en su concepto de conjunto de jaulas, del ancho (metros lineales) del A.G.M. en relación con el ancho de la parcela o Unidad de Referencia para el Desarrollo.

Retranqueo de jaula (m): la distancia mínima que deberá respetar la ubicación o localización de la jaula, expresada en metros.

Profundidad del establecimiento acuícola (m): la distancia mínima entre el fondo marino y el establecimiento acuícola, expresada en metros.

II.- ORDENACIÓN DETALLADA DEL A.G.M. ZIA- TF-5.

La Ordenación detallada de la ZIA-TF-5 que nos ocupa está ubicada entre la Playa de Troya y Punta del Becerro, en el litoral del municipio de Adeje en la isla de Tenerife.

Ver anexo en la página 7970 del documento Descargar

  1. Descripción del Modelo de Ordenación Detallada del A.G.M.-TF-5.

La plasmación de un modelo de ordenación detallada para el A.G.M.-TF-5 es imprescindible para la integración de este en la Estrategia Acuícola desarrollada por el PROAC a nivel insular, ello propicia la integración de la ordenación detallada en el sistema diseñado en la Comunidad Autónoma de Canarias para la ordenación de la acuicultura, mediante su planificación previa y concentración en este instrumento de ordenación. El sistema creado para la acuicultura, parte de la base de la identificación de zonas de máxima aptitud para la acuicultura declaradas como de Interés Acuícola y su integración en Polos Acuícolas. Conforme a la Memoria de Información del PROAC, este A.G.M.-TF-5 se integra en el Polo Acuícola Oeste, en la zona circundante estratégica (ZTSE-TF-5) caracterizándose de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 7970 del documento Descargar

Desde el punto de vista estratégico el A.G.M.-TF-5, se localiza en un Polo Acuícola Marino que, desde la perspectiva territorial-socioeconómica, contiene factores determinantes para su desarrollo, tales como las Cofradías de Pescadores y el Puerto, determinantes para la Zonificación declaradas por el PROAC, al considerar que sus Zonas de Interés Acuícola eran

“zonas donde concurren con mayor o menor nivel los factores positivos para la implantación acuícola de conformidad con el documento de diagnóstico operado por el presente PROAC. Los factores tenidos en cuenta son cercanía a puertos, existencia de cofradía en su zona de interacción o área de influencia, dotación de infraestructuras de transportes y comunicaciones terrestres, dotación de suelo de uso industrial y cercanía de aeropuerto, (…), existencia de concesiones o demanda para su instalación”.

En consecuencia, el Modelo de Ordenación Detallada maximiza la aptitud para potenciar el valor de la actividad económica de interés general de relevancia en la Comunidad Autónoma de Canarias, frente a otros sectores y sus planificaciones o intervenciones sobre el mismo ámbito marino. Con ello, el Modelo de Ordenación Detallada da sentido a la reserva de este ámbito para el desarrollo y ejecución de la actividad acuícola.

Este Modelo plantea que, establecida la compatibilidad ambiental, territorial y socioeconómica de las Zonas de Interés Acuícola en el marco del instrumento de ordenación que la declaró, (PROAC), su objetivo es la materialización efectiva de la aprovechamiento acuícola productivo económico pretendido por este, ya sea de manera potencial o que el mismo haya tenido lugar -esto es materializado- antes de la aprobación de la Ordenación Detallada.

Esta circunstancia, potencial o materializada, solo es, para la Ordenación Detallada, un reto de tratamiento singularizado de cada realidad, dando lugar a una estrategia de diferenciación y diversificación, a través del establecimiento de sistemas óptimos de ejecución y distribución presente y futura, que posibilite en el tiempo los aprovechamientos pretendidos y demandados por el sector de la acuicultura.

  1. Elementos del Modelo de Ordenación de la A.G.M. TF-5:

Identificación del ámbito geográfico marino objeto de Ordenación Detallada de la Z.I.A.

Para propiciar la optimización de la máxima aptitud acuícola establecida por el PROAC, el ámbito geográfico marino -A.G.M.- objeto de Ordenación Detallada, es la superficie coincidente con la Z.I.A. declarada como de interés acuícola.

Vocacionalidad de Usos en el A.G.M.-TF-5.

Con la finalidad de distribuir la máxima aptitud acuícola, en el A.G.M. se establecen áreas diferenciadas, que gradúan y optimizan su aptitud al servicio del desarrollo y ejecución de la acuicultura:

  1. Área de Mayor Aptitud Acuícola Productiva (A.M.A.P.) del A.G.M.-TF-5:

Siendo la finalidad del modelo de Ordenación Detallada la materialización efectiva del aprovechamiento acuícola productivo de carácter económico previsto por el PROAC, se delimitan tres Áreas de Mayor Aptitud Productiva (A.M.A.P.-1,-2 y -3), por su máximo interés acuícola establecido por el PROAC, por haber sido objeto de un aprovechamiento acuícola productivo materializado (VC-12, 13 y 16), de la que actualmente queda una única concesión vigente y con potencialidad para su crecimiento futuro (VC-16), lo que lo revalida para su incorporación al sistema propiciado por el modelo de Ordenación Detallada.

Para ello, el modelo de ordenación detallada impulsa su vocación principal o potencial acuícola comercial, con sus dotaciones y servicios accesorios, como uso característico, y sus compatibilidades con los fines ambientales así como de investigación o experimentación o preservación del medio, con la finalidad de garantizar la plena funcionalidad de esta área.

  1. Área de Menor Aptitud Productiva (A.m.A.P) del A.G.M.-TF-5:

Siendo objeto la graduación de la máxima aptitud del ámbito, se delimita un Área de Menor Aptitud Acuícola -A.m.A.P.-1- minorando su potencialidad acuícola declarada, como consecuencia del análisis diagnóstico del BLOQUE C de la Ordenación Detallada.

Para ello, el modelo de Ordenación Detallada minora su vocación principal o potencial acuícola, asignándole un uso característico que permite albergar usos acuícolas de investigación, experimentación, preservación del medio y formación, pudiendo albergar también dotaciones y servicios accesorios para la acuicultura y su compatibilidad con usos dotacionales y de servicios generales24, entre otros, con la finalidad de garantizar la plena funcionalidad de esta área.

  1. Delimitación y Localización de Unidades de Referencia (U.R.) en el A.G.M.- TF-5.

Unidades de Referencia para el Desarrollo (U.R.D.) en el A.G.M.-TF-5.

El modelo de Ordenación Detallada delimita dos Unidades de Referencia para el Desarrollo Sistemáticas (U.R.D.S.-1 y -2) y una Unidad de Referencia para el Desarrollo Asistemática (U.R.D.A.-2) en las Áreas de Mayor Aptitud, que operen para la aplicación de determinaciones específicas que deben cumplir los establecimientos acuícolas, para su desarrollo, en consonancia con las determinaciones generales del PROAC.

Dada la existencia de un aprovechamiento acuícola productivo materializado (VC-16), concesión de la que es titular CABO PEZ, S.L., se establece la consideración de una Unidad de Referencia para el Desarrollo Asistemática (U.R.D.A.-2) y tiene una Ordenación diferenciada para garantizar ese desarrollo y ejecución futura, de conformidad a la Ficha de la U.R.D.A.-2 y U.R.E.A.-2.1 del A.G.M-TF-5.

Unidades de Referencia para la Ejecución (U.R.E.) y articulación de mecanismos de ejecución en el A.G.M.-TF-5.

El modelo de Ordenación Detallada delimita para la U.R.D.S.-1, una Unidad de Referencia para la Ejecución Sistemática (U.R.E.S.-1.1), mientras que delimita dos Unidades de Referencia para la Ejecución Sistemáticas (U.R.E.S.-2.1 y 2.2) para la U.R.D.S.-2.

Se establece una Unidad de Referencia para la Ejecución Asistemática (U.R.E.A.-2.1) para la Unidad de Referencia para el Desarrollo Asistemáticas (U.R.D.A.-2).

En estos casos, la Ordenación Detallada posibilita una organización, distribución y optimización del desarrollo acuícola, incluso mediante la diversificación o división en distintas Unidades de Referencia, en su caso, ultimando un planteamiento de ordenación dentro de las A.M.A.P., alineado, integrado y sistemático.

Esta Ordenación Detallada articula, en el caso de las U.R.D.S.-1 y -2, un mecanismo de ejecución único o simultáneo con la finalidad de propiciar el desarrollo acuícola potencial e intensivo, en el marco del sistema establecido en el PROAC, mediante Concurso de Proyectos, todo ello conforme a las Fichas de las U.R.D.S.-1 y -2 del A.G.M.-TF-5.

Por otro lado, con la finalidad de establecer un sistema óptimo de ejecución y distribución presente y futura en la U.R.D.A.-2, que posibilite en el tiempo los aprovechamientos pretendidos y demandados por el sector acuícola, se le otorga, al aprovechamiento acuícola productivo materializado, un mecanismo dinámico de ejecución concatenado en el tiempo hasta su finalización y/o extinción, momento en el que se activa la ejecución propia de la Ordenación Detallada mediante Concurso de Proyectos, de manera análoga a la sistemática, todo ello conforme a la Ficha de la U.R.D.S-2 y U.R.E.S-2.1 y 2.2 del AGM-TF-5.

Asignación de los aprovechamientos acuícola como Capacidad Productiva de las Unidades de Referencia de Desarrollo y Ejecución en el A.G.M.-TF-5.

La asignación del aprovechamiento acuícola de la totalidad de las Unidades se les otorgará a el/los beneficiario/s del Concurso de Proyecto, siguiendo las pautas del sistema de ejecución sistemático, mediante procedimiento de otorgamiento de títulos habilitantes de los artículos 33, 34, 35, 26 y 28 de la LPC.

El Aprovechamiento Acuícola Productivo en estas Unidades se puede ver incrementado, en caso de demanda de el/los beneficiario/s, por el Aprovechamiento Acuícola Productivo a Distribuir.

ÁREAS DE MÁXIMA APTITUD- ÁREAS DE MAYOR APTITUD Y ÁREAS DE MENOR APTITUD PRODUCTIVA.

Conforme a lo señalado en el BLOQUE C.- Análisis Diagnóstico, tras el estudio y valoración de distintas alternativas, el área de máxima aptitud coincidente con el ámbito geográfico marino (A.G.M.-TF-5) se distribuyen las siguientes áreas de mayor aptitud productiva (A.M.A.P.-1, A.M.A.P.-2 y A.M.A.P.-3) y áreas de menor aptitud productiva (A.m.A.P.-1):

Ver anexo en las páginas 7973-7973 del documento Descargar

A los antecedentes de hecho descritos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio, establece en su artículo 1 que dicho Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo la superior dirección de su titular, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de política agraria, agroalimentaria y pesquera, señalando en su apartado l) que tiene competencias en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuícola, que se corresponden con las que tiene atribuidas la Dirección General de Pesca, en los artículos 13 y 14 de esa misma norma.

La Ley 7/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, establece en el artículo 20 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la ordenación de la acuicultura, por ello tiene como competencias, además del ejercicio de la potestad reglamentaria la tramitación y aprobación del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, que incluirá, entre otras determinaciones, la zonas y especies de interés para los cultivos marinos, las zonas y especies prohibidas y las características técnicas y las condiciones de las explotaciones. Asimismo, el artículo 21 de ese mismo texto legal, en relación con el artículo 25.2 del PROAC, señala que la Ordenación Detallada será aprobada mediante orden de la consejería con competencia en materia de acuicultura, que actualmente es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, y pasará a ser parte integrante del PROAC, tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Segundo.- El Decreto 102/2018, de 9 de julio, aprobó definitivamente el Plan Regional de Acuicultura de Canarias (PROAC). Se trató de la aprobación de un plan sectorial, que como tal es ejecutivo, de carácter obligatorio y aplicabilidad inmediata. Como instrumento de ordenación ostenta la naturaleza jurídica de disposición general, de carácter reglamentario ejecutivo y normativo, que da cumplimiento al mandato contenido artículo 21 de la Ley de Pesca. Con el establecimiento del PROAC, la Comunidad Autónoma se ha dotado de un instrumento cuya finalidad es la de contribuir al crecimiento sostenible de la acuicultura a medio y largo plazo, compatibilizando el desarrollo de la acuicultura con la protección de los recursos naturales marinos, sus ecosistemas y los demás usos del litoral, propiciando una ordenación integrada de los usos y las actividades acuícolas con incidencia en el medio marino.

Tercero.- La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, establece un marco para la ordenación del espacio marítimo europeo, y ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, dictado en desarrollo de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, ordenó la aprobación de cinco planes de ordenación del espacio marítimo, uno para cada una de las demarcaciones marinas españolas.

Posteriormente, mediante Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero (BOE n.º 54, de 4.3.2023), se aprobaron los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) de las cinco demarcaciones marinas españolas, entre las que se encuentra la canaria.

El Plan de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) de la Demarcación Canaria ha recogido e integrado la planificación sectorial realizada por nuestra Comunidad Autónoma en lo que a acuicultura se refiere, las Zonas de Interés Acuícola ZIA declaradas por el PROAC son consideradas por el POEM, Zonas de Alto Potencial ZAPAC, zonas con una elevada idoneidad para el desarrollo de usos y actividades de interés general, en este caso, la acuicultura.

Cuarto.- El Capítulo II del mencionado PROAC regula la Ordenación Detallada de las Zonas de Interés para la Acuicultura (ZIA), y concretamente en su artículo 24 señala que la misma ha de comprender la caracterización ambiental, territorial y socioeconómica, asignación de capacidad productiva máxima, localización de las parcelas y determinación de especies y tipos de establecimientos, siendo estos dos últimos de carácter orientativo.

Todos estos aspectos se han estudiado y desarrollado por este órgano sustantivo, estructurándose documentalmente en los bloques que a continuación señalamos:

Bloque A: introducción. Aspectos de carácter general de la Ordenación Detallada (concepto, características, naturaleza, contenido y competencias en la ordenación detallada).

Bloque B: memoria de Información: contiene la información relativa a la caracterización de las condiciones físicas, oceanográficas, del medio biológico y de la situación.

Bloque C: memoria de Diagnóstico: dónde se realiza un análisis diagnóstico de los Factores Determinantes, así como de la optimización de la aptitud productiva para la acuicultura dentro de la Z.I.A., concluyendo con las distintas alternativas propuestas de organización y distribución de los distintos niveles de aptitud productiva en la misma.

Bloque D: memoria de la Ordenación Detallada: justificación de la conveniencia y oportunidad, así como del desarrollo y ejecución de la Ordenación Detallada. Estrategia acuícola del ámbito geográfico marino AGM, de la ZIA-TF-5. Vocacionalidad de Usos. Desarrollo y ejecución del desarrollo estratégico productivo, con suficiente grado de detalle, para la consecución de la más eficaz y eficiente ejecución del aprovechamiento acuícola mediante proyectos.

La Ordenación Detallada de la ZIA-TF-5 queda establecida en las Fichas de las Unidades de Referencia de Desarrollo y Ejecución de la actividad acuícola, con las Medidas de Ejecución Especificas de la ordenación detallada de aplicación a los Proyectos Técnicos para la Implantación de los Establecimientos para la Acuicultura, considerando en las mismas tanto el desarrollo sistemático como asistemático de la ZIA.

A la vista de lo expuesto y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Único.- Aprobar la Ordenación detallada de la ZIA-TF-5, ubicada entre la Playa de Troya y Punta del Becerro, en el litoral del municipio de Adeje en la isla de Tenerife, conforme a los parámetros que se establecen en el anexo de esta Orden, donde figuran la fichas de unidades de referencia para el Ámbito Geográfico Marino de la ZIA-TF-5 siguientes:

  1. Ficha de la Unidad de Referencia para el Desarrollo y la Ejecución Sistemática para la U.R.D.S-1 y U.R.E.S-1-1.

  2. Ficha de la Unidad de Referencia para el Desarrollo y la Ejecución Sistemática para la U.R.D.S-2, U.R.E.S-2-1 y U.R.E.S.-2-2.

  3. Ficha de la Unidad de Referencia para el Desarrollo y la Ejecución Asistemática U.R.D.A-2 y U.R.E.A.-2-1.

Publíquese esta Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias, informando que contra la misma, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, de forma alternativa pero no simultánea, en virtud de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso judicial contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contado también desde su publicación.

Canarias, a 16 de diciembre de 2024.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 7977-7979 del documento Descargar