bocanabocana

Disposición 2025/037/714

ANUNCIO de 10 de febrero de 2025, por el que se hace público el Acuerdo y Anexo de Colaboración entre la Asociación de Cosecheros y Exportadores de Flores y Plantas Vivas de Canarias (ASOCAN) y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) (C_2_24).

2025-02-21 · BOC-2025/037/714

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo y anexo de Colaboración entre la Asociación de Cosecheros y Exportadores de Flores y Plantas vivas de Canarias (ASOCAN) y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-Proexca-, al objeto del establecimiento de las condiciones de colaboración entre las partes para delimitar el ámbito de participación en el proyecto de internacionalización del sector ornamental de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2025.- El Consejero Delegado, Pablo Martín Carbajal González.

ANEXO

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.- PROEXCA Y ASOCIACIÓN DE COSECHEROS Y EXPORTADORES DE FLORES Y PLANTAS VIVAS DE CANARIAS (ASOCAN) (C_2_24).

REUNIDOS

De una parte, D. Pablo Martín Carbajal, como Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante, Proexca), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A 38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4 - 5.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 9 de febrero de 2024, elevado a público mediante escritura n.º 281, de fecha 20 de febrero de 2024, otorgada ante el notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Javier Guerrero Arias.

Y de otra, D. Juan Daniel Marichal Herrera, en calidad de Presidente de la Asociación de Cosecheros y Exportadores de Flores y Plantas Vivas de Canarias (en adelante ASOCAN), con CIF G38017828 y domicilio en Muelle de Ribera, s/n.º - Edificio Puerto Ciudad, Oficina 7B - 2.ª planta, 38001, Santa Cruz de Tenerife.

Ambas partes serán identificadas conjuntamente como las “partes”, e individualmente, cada una de ellas, como una “parte”.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que

EXPONEN

Primero.- Que Proexca es una empresa pública adscrita a la Presidencia del Gobierno de Canarias, que tiene entre sus objetivos la promoción económica de Canarias, tanto en su ámbito interior como exterior, así como el fomento y la promoción de la exportación de productos y servicios canarios de todo tipo.

El impulso a la internacionalización como elemento de competitividad y diversificación económica, tal y como describe la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria, plantea, entre otros, el reto de potenciar la internacionalización del tejido empresarial canario y la atracción de inversión a las islas, mejorando la competitividad empresarial, apoyando la salida al exterior de las empresas para incrementar sus intercambios comerciales y generar empleo en las islas.

Segundo.- Las Islas Canarias cuentan con una estrategia de crecimiento inteligente, sostenible e integradora que pretende adaptar a la “Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la Economía española” siguiendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible que responden a nuestras principales prioridades o políticas palanca y que se corresponden con el cumplimiento de dicha agenda.

Se establece además, una nueva Estrategia Operativa interna que determina con más precisión las actuaciones que deberán seguirse para lograr un mayor desarrollo económico canario a través de la inversión extranjera directa, entre otras actuaciones, contando además con la colaboración de los agentes públicos y privados canarios involucrados desde un inicio en su realización, y con el fin de alcanzar un crecimiento económico estable y generador de nuevas oportunidades y de empleo cualificado en las Islas Canarias, que no dependan de un único y fluctuante sector económico como es el turismo.

Tercero.- Que ASOCAN está interesado en internacionalizar del sector ornamental de Canarias, tanto de las empresas como de los profesionales asociados y sus productos, a través del plan de acción específico en los mercados internacionales.

Segundo.- Que Proexca es una empresa pública adscrita a la Presidencia del Gobierno de Canarias, que tiene entre sus objetivos la promoción económica de Canarias, tanto en su ámbito interior como exterior, así como el fomento y la promoción de la exportación de productos y servicios canarios de todo tipo.

En su virtud y en el marco que determina el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de cabildos insulares y el Decreto 74/2014, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo las partes interés en colaborar en la internacionalización de la economía de la isla de La Palma acuerdan la suscripción del presente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”) conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de las condones de colaboración entre las partes para delimitar el ámbito de participación en el proyecto del internacionalización del sector ornamental de Canarias.

Segunda.- Presupuesto y aportaciones.

El presupuesto total a ejecutar se acordará en un anexo a este Acuerdo (Plan de Acciones) que se elaborará de manera anual y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año.

No obstante lo anterior, el importe de los gastos a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.

Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total del proyecto podrá ser modificado de mutuo acuerdo.

La participación de las partes en la implementación de las acciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria necesaria en cada una de las instituciones.

Tercera.- Desglose de acciones y tipo de gastos.

Las acciones y los tipos de gastos a ejecutar se acordarán en un Plan de Acciones, que se recogerá en un anexo a este Acuerdo, que se elaborará de manera anual y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año.

Con carácter general se establecen los siguientes objetivos, tipo de acciones y gastos:

Ver anexo en las páginas 7013-7013 del documento Descargar

Se considerarán gastos elegibles aquellos necesarios para la ejecución de las acciones establecidas en los anexos anuales de este Acuerdo.

En ningún caso se considerará gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, gastos corrientes de oficina, etc.).

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Proexca y ASOCAN acordarán los gastos elegibles que cada parte ejecutará para el desarrollo de este proyecto respetando lo establecido en el Plan de Acciones que se recogerá en el anexo al presente Acuerdo, correspondiente a cada ejercicio.

Proexca y ASOCAN se comprometen a hacer efectiva la aportación económica de cada una de las partes, que se acuerden para la ejecución del Plan de Acciones anual, acometiendo cada parte los gastos correspondientes.

Las partes facilitarán información para la realización de un informe por cada una de las acciones a desarrollar que se contemplan en el anexo, antes de la realización de la misma, así como a facilitar la redacción de las notas de prensa y publicidad referidas a las mismas.

Proexca enviará a ASOCAN un cuestionario referente a indicadores y logros, que deberán cumplimentar y enviar a Proexca al finalizar cada una de las acciones que se recojan en el Plan Anual de actuaciones, que recogerá los distintos anexos anuales a este Acuerdo de Colaboración.

Las partes se comprometen a coordinar la organización de las actuaciones previstas, contemplando la presencia de representantes de ambas instituciones en dichos eventos, si así fuera demandado por las mismas.

Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca del proyecto objeto de este Acuerdo, deberá coordinarse previamente por ambas partes.

Para las acciones que se desarrollen será necesario que cada una cuente con un mínimo de cuatro participantes.

No será posible en el marco de este Acuerdo el apoyo económico, por parte de Proexca, a cualquier otro ente perteneciente, en su totalidad o en parte, a un organismo de la administración pública.

ASOCAN se compromete a que en el material promocional (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en el marco de este Acuerdo, aparezca el nombre y el logotipo del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. Para más información se puede consultar la dirección: http://www.gobiernodecanarias.org /identidad gráfica

Y a incluir el logotipo de Proexca como entidad colaboradora: https://proexca.es/brand-center/

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán un técnico/representante de cada una de las partes.

Por parte del Proexca, se designa al director del Área de Promoción. Estos podrán delegar respectivamente en un técnico de su departamento cuando lo estimen oportuno.

Por parte de ASOCAN, se designa para el conjunto de acciones al director-gerente de esta empresa, que podrá delegar en él quien estime oportuno cuando lo estime oportuno.

La Comisión se reunirá periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la ejecución y evolución de las acciones previstas en los anexos anuales a este Acuerdo. Su cometido consistirá en el seguimiento, aprobación de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Acuerdo.

Sexta.- Justificación de las aportaciones.

Proexca, en la parte de ejecución del proyecto que le corresponde, se compromete a realizar el pago de los gastos acometidos mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente. Los gastos apoyados por Proexca serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario, no ejecutando gasto alguno con posterioridad al 26 de diciembre de cada año.

ASOCAN deberá acreditar a Proexca la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo, con fecha límite 26 de diciembre de cada año. Dicha justificación se acreditará mediante certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada, así como sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, asimismo contendrá declaración de haber abonado todas y cada una de las facturas generadas en el desarrollo de la actividad objeto del presente Acuerdo.

ASOCAN deberá acreditar a Proexca la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo, con fecha límite 26 de diciembre de cada año. Dicha justificación se acreditará mediante certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada, así como sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, asimismo contendrá declaración de haber abonado todas y cada una de las facturas generadas en el desarrollo de la actividad objeto del presente Acuerdo.

La justificación, por parte de ASOCAN, incorporará una memoria que deberán entregar a Proexca junto con la certificación, en la que se relacionarán las acciones realizadas, así como indicadores de resultados de las acciones de promoción llevadas a cabo en el marco de este Acuerdo, como pueden ser el número de participantes, el incremento de ventas, aumento de volumen de negocios y de contrataciones en el sector o cualquier otro indicador relevante para la evaluación del desarrollo de este Plan de Acción.

Séptima.- Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor desde su firma hasta el 26 de diciembre de 2024, y se podrá prorrogar con carácter anual y hasta un máximo de tres años.

Tras cumplirse el periodo inicial del Acuerdo, la prórroga del Acuerdo será tácita, siendo necesaria, en su caso, antes del 26 de diciembre del ejercicio en el que se esté ejecutando, la comunicación a la otra parte de la no continuidad del acuerdo.

Octava.- Publicidad.

Proexca, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirá este documento al Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC).

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Portal de Transparencia de Proexca.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

Datos personales tratados en el desarrollo del Acuerdo.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Acuerdo es necesario que ceda o permita a la otra parte el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las Partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Acuerdo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Acuerdo, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.

En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo, los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.

Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.

La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes:

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b RGPD, en relación a la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de Proexca, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es

Décima.- Incumplimiento.

En el caso que ASOCAN no acreditara la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la estipulación sexta de este Acuerdo, así como en el anexo que recoja el plan de acción y las aportaciones, tendría que proceder al abono a Proexca de las cantidades que esta empresa pública hubiera ejecutado en cumplimento del presente Acuerdo. La restitución de estos fondos tendría que realizarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha límite de justificación.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.

Undécima.- Jurisdicción.

Para cualquier divergencia, disputa o cuestión derivada de la interpretación del presente Acuerdo, así como cualquier otra cuestión que pudiera derivarse del incumplimiento del mismo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, los intervinientes firman el presente Acuerdo, a un solo efecto, a 31 de julio de 2024.- El Consejero Delegado, PROEXCA, Pablo Martín Carbajal. El Presidente, ASOCAN, Juan Daniel Marichal Herrera.

ANEXO

AL ACUERDO ENTRE LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. -PROEXCA- Y LA ASOCIACIÓN DE COSECHEROS Y EXPORTADORES DE FLORES Y PLANTAS VIVAS DE CANARIAS -ASOCAN- (C_2_24).

Y de otra, D. Pablo Martín Carbajal, como Consejero Delegado Ejecutivo de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante, Proexca), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A 38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4-5.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo Consejo de Administración de fecha 9 de febrero de 2024, elevado a público mediante escritura n.º 281, de fecha 20 de febrero de 2024, otorgada ante el notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Javier Guerrero Arias.

De una parte, D. Juan Daniel Marichal Herrera, en calidad de Presidente de la Asociación de Cosecheros y Exportadores de Flores y Plantas Vivas de Canarias (en adelante ASOCAN), con CIF G38017828, y domicilio en Muelle de Ribera, s/n - Edificio Puerto Ciudad, Oficina 7B - 2.ª planta, 38001 Santa Cruz de Tenerife.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente anexo al Acuerdo entre Proexca y ASOCAN y, en su mérito, acuerdan aprobar el siguiente Plan de Acciones a ejecutar para el ejercicio 2024

PLAN DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO:

Ver anexo en la página 7019 del documento Descargar

Presupuesto y Aportaciones del 2024:

Ver anexo en la página 7019 del documento Descargar

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, los intervinientes firman el presente Anexo al Acuerdo entre Proexca y ASOCAN, a un solo efecto, a 31 de julio de 2024.- El Consejero Delegado, PROEXCA, Pablo Martín Carbajal. El Presidente, ASOCAN, Juan Daniel Marichal Herrera.