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Disposición 2025/036/702

ANUNCIO de 7 de febrero de 2025, relativo a la modificación puntual de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza vacante de Oficial del Cuerpo de la Policía Local en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

2025-02-20 · BOC-2025/036/702

Mediante el presente, para general conocimiento, se hace público que por el Sr. Alcalde se dictó el Decreto n.º 2025-0086, de fecha 31 de enero de 2025, del siguiente tenor:

«DECRETO.- ESTIMACIÓN DE LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA Y APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

Visto el expediente n.º 3270/2024 relativo al proceso selectivo de una plaza de Oficial de la Policía Local, en propiedad, por promoción interna, mediante sistema de concurso-oposición, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Por Decreto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte n.º 360/2022, se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 116, el 26 de septiembre de 2022.

II.- Fue objeto de negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de Funcionarios del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, celebrada el día 7 de octubre de 2024, las bases que han de regir la convocatoria para cubrir una (1) plaza vacante de Oficial del Cuerpo de la Policía Local en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, por el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, para los miembros del Cuerpo de la Policía Local de la Villa y Puerto de Tazacorte.

III.- Por Decreto de Alcaldía n.º 684/2024, de 20 de noviembre de 2024, se aprueban las bases y convocatoria del procedimiento de selección para la cobertura de la plaza de Oficial de la Policía Local, por promoción interna, perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Grupo C1, las cuales fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 142, el 25 de noviembre de 2024.

IV.- El 10 de diciembre de 2024, se presenta escrito por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, con número de registro de entrada en esta Corporación 2024-E-RC-7501, en relación a las bases aprobadas, realizando observaciones a varias disposiciones.

V. Consta en el expediente informe jurídico, donde se recogen las consideraciones de aplicación y en el que se concluye que, previos los trámites legales exigibles, se informa con carácter favorable sobre la estimación de las observaciones presentadas.

A los antecedentes expuestos se consideran de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De la legislación aplicable.

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

• Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

• Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

• Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (en vigor el 31 de marzo de 2024).

• Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (atendiendo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias y derogatoria del Decreto 36/2024, de 4 de marzo).

• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

• Los artículos 21.1.g) y h), 91 y 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

• Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.- De las observaciones presentadas a las bases del proceso.

Por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en materia de Seguridad Pública, se manifiestan las siguientes observaciones:

A) En relación con la Base sexta-Tribunal y selección:

“En la base sexta-Tribunal y selección, apartado 6.1. sobre la Composición, en la descripción de los vocales 2.º y 3.º, se debe especificar lo dispuesto en el artículo 6.2.a) del Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, aprobado por el Decreto 36/2024, de 4 de marzo: “dos personas, funcionarias, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública”. Y todo ello en aras a ajustarse al Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, tras su modificación por Decreto 359/2023, de 4 de septiembre, por el que se suprime la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, y se atribuyen sus competencias en materia de formación, investigación y estudio a la actual Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública”.

“Donde dice “2.º Vocal: un funcionario/a propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias” y debe decir “Un funcionario/a, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública” y donde pone “3.er Vocal: un funcionario/a de carrera propuesto por el servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias” debe decir “Un funcionario/a, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública”.

En primer lugar, teniendo en cuenta la composición de los tribunales de selección o las comisiones de evaluación regulado en el artículo 6.2 a) del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, en el que se incluirán en su composición “dos personas, funcionarias, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública”, procede efectuar la modificación alegada.

En segundo lugar, teniendo en cuenta el cambio de denominación, conforme a la actual organización, ajustándose al Decreto 123/2023, de 17 de julio por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, tras su modificación por Decreto 359/2023, de 4 de septiembre, por el que se suprime la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias y se le atribuyen sus competencias en materia de formación, investigación y estudio a la actual Dirección General de Estudios, Formación e Investigación, procede efectuar la modificación alegada.

B) En relación con la base octava.- Sistema selectivo, apartados 8.3 y 8.4:

“En la base octava.- Sistema selectivo, apartados 8.3 y 4, nuevamente se alude al Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias la cual, como se ha mencionado anteriormente, ha sido sustituida por la actual Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública”.

Teniendo en cuenta el cambio de denominación, conforme a la actual organización, ajustándose al Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, tras su modificación por Decreto 359/2023, de 4 de septiembre, por el que se suprime la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias y se le atribuyen sus competencias en materia de formación, investigación y estudio a la actual Dirección General de Estudios, Formación e Investigación, procede efectuar la modificación.

C) En relación con la base octava.- Sistema selectivo, apartado 8.4:

“Por otra parte, en el apartado 8.4 relativo a la fase periodo de prácticas, se deja a criterio exclusivo del Jefe de Policía de ese Ayuntamiento la evaluación de las prácticas, sin embargo, se debe tener en cuenta que en el citado Decreto 36/2024, de 4 de marzo, en concreto en el artículo 31 del Reglamento se establece que: “3. El seguimiento del periodo de prácticas corresponde al equipo del centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del mismo equipo docente que se designó para la fase de formación. A estos efectos, se propondrá por el órgano competente de cada ayuntamiento a una o varias personas tutoras, entre el personal funcionario de carrera de su cuerpo de policía local, con el mismo empleo o superior (…). La o las personas tutoras se asesorarán con dicho equipo docente, emitiendo los informes de seguimiento y atendiendo los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final”.

Igualmente, se considera conveniente matizar que cuando la persona aspirante es declarada no apta en la fase del periodo de prácticas, será excluida del proceso selectivo mediante resolución motivada y no podrá ser nombrada funcionario de carrera, sin derecho a indemnización alguna”.

En primer lugar, teniendo en cuenta lo expuesto y las previsiones recogidas en el Decreto 36/2024, procede ajustarse al mismo en cuanto al seguimiento del periodo de prácticas recogido en el artículo 31 del Reglamento, atribuyéndose el mismo al equipo del centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se propondrá por el órgano de cada Ayuntamiento a una o varias personas tutoras, procede efectuar la modificación.

En segundo lugar, teniendo en cuenta la matización aportada, procede añadirla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

D) En relación con la base novena.- Propuesta final y nombramiento definitivo:

“En la base novena.- Propuesta final y nombramiento definitivo, se debería prever el supuesto de las circunstancias excepcionales de fuerza mayor, embarazo o parto en la mujer, enfermedad transitoria incapacitante, en que algunas de las personas aspirantes no puedan concluir la fase de prácticas al tiempo de elevar la propuesta general, en los términos establecidos en el artículo 32.2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo”.

Teniendo en cuenta dicha previsión, procede añadir dichas circunstancias excepcionales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

Tercera.- De la modificación de las bases específicas.

En Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de fecha 9 de febrero de 2015 (Res. 136/2015), acerca de la modificación de las bases de los procesos selectivos, se manifiesta lo siguiente:

“[…] los actos administrativos favorables o declarativos de derechos no son reformables sino en los supuestos y por los procedimientos formalizados que regulan los artículos que acabamos de citar. Ahora bien, la convocatoria de pruebas selectivas presenta caracteres peculiares y puede discutirse legítimamente en qué instante generan verdaderos derechos y no simples expectativas y por consiguiente en qué momento puede la Administración, por ejemplo, retirar una convocatoria ya realizada o modificarla. Como acto dirigido a una pluralidad indeterminada de destinatarios es difícil afirmar que sin más dé lugar a derechos perfectos que impidan una reforma de la misma. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1982 reconoció a la Administración un amplísimo margen en relación con este tipo de actos: … hay que partir de la indiscutible potestad que la Administración tiene para revocar sus propios actos siempre que con ello no atente derechos adquiridos por los administrados.

(…) para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, puesto que los derechos adquiridos no nacen hasta que se reúnen todos los hechos jurídicos que son presupuesto o requisito para ello; y ciertamente, la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que solo surge a partir del momento en que pronunciándose sobre ella la Corporación Local le hubiere incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos.

(…) Ahora bien, esta doctrina fue expresamente matizada en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2009 (…).

(…) el Tribunal Supremo, aunque restringe decisivamente el amplísimo margen que en relación a este tipo de actos había reconocido en la primera sentencia, admite sin embargo que únicamente cabe hablar de declaración de derechos y por tanto de límites a la modificación desde el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Pues en nuestro caso, cuando se realiza la alteración de la convocatoria, no se había procedido a la apertura del plazo de presentación de instancias y por tanto no cabe apreciar vulneración del principio de inmodificabilidad de los actos administrativos.

Es cierto que la corrección que realizó la Administración difícilmente encaja en el concepto de “corrección de error material o aritmético” del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo, o al menos no se han aportado elementos que permitan afirmar tal cosa. Pero aunque no fuera exactamente una corrección de errores, sino algo de mayor calado, si se concluye, como se ha concluido, que la Administración aún poseía capacidad de disposición sobre las bases o procederá entonces, y no procede, anular la resolución impugnada por este motivo . […]”.

En el presente proceso, a fecha del presente informe, no se ha producido la apertura del plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- De la competencia para la modificación de las bases específicas.

Es órgano competente para la modificación de las bases el Alcalde de la Corporación municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1, letras g) y h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el Decreto por el que se modifican las citadas bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con los artículo 14.2, 25.1 y 45 y siguientes de la misma Ley, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

A la vista de lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a este Alcalde, por medio del presente,

RESUELVO:

Primero.- Estimar las observaciones presentadas por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública y, en consecuencia, aprobar la modificación puntual de las bases del procedimiento de selección para la cobertura de la plaza de Oficial de la Policía Local en el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, por promoción interna, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Grupo C1, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 142, el 25 de noviembre de 2024, en los términos que a continuación se exponen, manteniéndose igual el resto de sus disposiciones:

A) En la base sexta.- Tribunal y selección de las que rigen el proceso, en el apartado 6.1 sobre la Composición, en la descripción de los vocales 2.º y 3.º se debe modificar la composición del tribunal, quedando dicho apartado como sigue:

“(…) Base sexta.- Tribunal y selección.

(…) 2.º vocal: un funcionario/a, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública.

3° vocal: un funcionario/a, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública.

B) En la base octava.- Sistema selectivo en sus apartados 8.3 y 8.4, de las que rigen el proceso modificar en todos los apartados en los que se hace mención al Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y sustituirlo por la actual Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, quedando dicho apartado como sigue:

“(…) 8.3. Fase curso selectivo.

El aspirante que haya superado la fase de oposición del proceso selectivo, y haya tomado posesión como funcionario en prácticas, ha de superar el respectivo curso selectivo que imparte la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, el aspirante estará a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas (…)”.

(… ) 8.4. Fase periodo de prácticas.

(…) Se podrá alterar el orden de la fase Curso Específico y fase Periodo de Prácticas, en el supuesto de que a la fecha de nombramiento como funcionario/a en prácticas no esté previsto el comienzo del curso específico previsto, se podrá acordar el inicio de la fase de prácticas, comunicando esta situación a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública”.

C) En la Base octava.- Sistema selectivo, en su apartado 8.4 relativo al periodo de prácticas, modificar el apartado en que se deja a criterio exclusivo del Jefe de la Policía Local de ese Ayuntamiento la evaluación de las prácticas, por el seguimiento del periodo de prácticas corresponde al equipo del centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del mismo equipo docente que se designó para la fase de formación. Se propondrá por el órgano competente de cada Ayuntamiento a una o varias personas tutoras, entre el personal funcionario de carrera de su cuerpo de policía local, con el mismo empleo o superior, y la matización de que cuando la persona aspirante es declarada no apta en la fase del periodo de prácticas, será excluida del proceso selectivo mediante resolución motivada, no pudiendo ser nombrada funcionario de carrera, sin derecho a indemnización alguna, quedando dichos apartados como siguen:

(…) 8.4. Fase periodo de prácticas:

“(…) La evaluación y seguimiento de las prácticas corresponde al equipo del centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del mismo equipo docente que se designó en la fase de formación.

Se propondrá por el órgano competente de cada Ayuntamiento a una o varias personas tutoras, entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local, con el mismo empleo o superior, o, si en este caso no los hubiera, de otro municipio, con el acuerdo de ambos, designándose como tales por dicho centro directivo.

La o las personas tutoras se asesorarán con dicho equipo docente, emitiendo informes de seguimiento y atendiendo a los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final (…).

(…) Cuando la persona aspirante es declarada no apta en la fase de periodo de prácticas, será excluida del proceso selectivo mediante resolución motivada y no podrá ser nombrada funcionario de carrera, sin derecho a indemnización alguna”.

D) En la base novena.- Propuesta final y nombramiento definitivo, se debe añadir los supuesto de las circunstancias excepcionales de fuerza mayor, embarazo o parto en la mujer, enfermedad transitoria incapacitante, en que alguna de las personas aspirantes no puedan concluir la fase de prácticas al tiempo de elevar la propuesta general, quedando dicho apartado como sigue:

Base novena.- Propuesta final y nombramiento definitivo.

(…) En el caso de aquellas circunstancias excepcionales de fuerza mayor, embarazo o parto en la mujer, enfermedad transitoria incapacitante, en que alguna o algunas de las personas aspirantes no puedan concluir la fase de prácticas al tiempo de elevar la propuesta general, el Tribunal de selección postergará la elevación a la Alcaldía de la propuesta de nombramiento de tales personas en particular, en tanto no superen la fase de formación práctica y completen las horas establecidas.

En cualquier caso, dicha postergación individualizada no podrá superar el año respecto de la aprobación de la lista general, sin que pueda suponer incremento alguno de las plazas previstas en la convocatoria, debiendo determinarse su posición en la ordenación general (…)”.

Segundo.- Publicar la modificación puntual de las bases aprobada en el punto anterior en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado, así como en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte.

Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, así como a la Viceconsejería de Administración Pública.

Cuarto.- Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con los artículo 14.2, 25.1, 45 y siguientes de la misma Ley, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse».

Tazacorte, a 7 de febrero de 2025.- El Alcalde-Presidente, Manuel González Gómez.

ANUNCIO de 7 de febrero de 2025, relativo a la modificación puntual de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza vacante de Oficial del Cuerpo de la Policía Local en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento. — BOC Canarias Web