ORDEN de 27 de diciembre de 2024, de prórroga del encargo a medio propio de la Consejería de Sanidad a la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. para la gestión de la prestación por la referida entidad de determinados servicios de colaboración y asistencia técnica al órgano recaudatorio del Servicio Canario de la Salud.
2025-02-18 · BOC-2025/034/649
ANTECEDENTES
I.- Entre las funciones del Servicio Canario de la Salud se encuentran la gestión de Tesorería, conforme reconoce el artículo 12.c) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
Más concretamente, el artículo 21 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud establece que “La Dirección General de Recursos Económicos ejerce la administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos, sin perjuicio de los controles que la Ley establece”. Y en el apartado segundo del artículo anterior se determina que la “gestión de cobro en periodo voluntario de los precios públicos corresponde a la administración del centro, servicio o establecimiento integrado o adscrito en el Servicio Canario de la Salud”, indicando el apartado cuarto del mencionado artículo que “no obstante, la gestión de la recaudación prevista en los párrafos anteriores podrá realizarse directamente o a través de entidades públicas o privadas”.
II.- Por Decreto 191/1994, de 30 de septiembre, se creó la empresa pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., adscrita a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Mediante el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se asignan a la Consejería de Sanidad y Consumo competencias que tenía encomendadas la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, adscribiéndose a aquel nuevo Departamento la empresa pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., en virtud de Acuerdo de Gobierno de 11 de septiembre de 1995.
III.- El Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 4 de julio de 1996, adoptó, entre otros acuerdos, ampliar el objeto social de la empresa, figurando entre su objeto actual, gestionar la facturación y cobro de los ingresos de órganos administrativos, actuando como entidad colaboradora de recaudación.
Posteriormente, y en virtud de escritura pública de fecha 19 de febrero de 1997, se modificó su denominación, pasando a ser Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
Con fecha 2 de enero de 1998, el Servicio Canario de la Salud y la Sociedad Anónima Gestión Sanitaria de Canarias acordaron formalizar Convenio de Colaboración para la prestación del servicio de gestión en vía ordinaria de los débitos del Servicio Canario de la Salud.
IV.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 1 de agosto de 2023, acordó coadscribir la tutela funcional de la sociedad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. a las Consejerías de Sanidad y de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
V.- La entrada en funcionamiento del nuevo programa para la gestión económico financiera del Servicio Canario de la Salud, que establece un nuevo marco en la gestión de la Tesorería del Servicio Canario de la Salud, así como la necesidad de realizar las adaptaciones producto de la experiencia adquirida con el transcurso del tiempo y la aparición de nuevas circunstancias, hicieron necesaria una reforma de la encomienda que se materializó en la Orden de 27 de octubre de 2009. Se actualizó, posteriormente, en las Órdenes: de 20 de marzo de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 79, de 23 de abril de 2012; de 2 de mayo de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 96, de 20 de mayo de 2014; de 14 de junio de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 121, de 24 de junio del 2016; y cambiando su denominación a encargo en la Orden de 15 de junio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 135, de 13 de julio de 2018; siendo la última tramitada la Orden de 30 de diciembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 49, de 10 de marzo de 2023.
CONSIDERACIONES
1.- La figura jurídica del encargo de un poder adjudicador a un medio propio personificado se regula en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (en adelante LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En él se establece que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
2.- En cuanto a la entidad a la que se efectúa el encargo, Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. (GSC) es una sociedad mercantil pública cuyo capital social pertenece íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 1 de sus Estatutos Sociales -modificados mediante Acuerdo del Consejo de Administración de GSC de fecha 6 de abril de 2021- establece lo siguiente: “… Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias ostenta la consideración de medio propio personificado respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, titular del 100% del capital social y a la que se encuentra vinculada y adscrita Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., en cuanto entidad integrada en el sector público institucional autonómico.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conferir encargos a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., para la prestación de cualesquiera actividades comprendidas en el objeto social descrito en el artículo segundo de sus Estatutos. A tal efecto, la sociedad cuenta con los medios materiales y personales suficientes e idóneos para realizar los encargos que les sean conferidos en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social”.
Toda vez que el encargo que nos ocupa tan solo afecta a la Consejería de Sanidad, compete a su titular dictar la presente Orden en virtud de lo establecido en citado el artículo 32 de la LCSP en relación con el Acuerdo de Gobierno de Canarias, de 1 de agosto de 2023, de adscripción de las sociedades mercantiles públicas a los distintos departamentos del Gobierno de Canarias.
3.- La presente prórroga de encargo se ha sometido a fiscalización previa cuyo informe favorable ha sido emitido con fecha 11 de diciembre de 2024.
4.- De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, no se requiere autorización del gasto por Gobierno.
5.- Iniciada la ejecución del encargo, todas las prestaciones incluidas en el mismo se han venido realizando sin objeciones, y conforme al clausulado convenido.
6.- La procedencia del encargo se justifica por la insuficiencia de medios personales y materiales propios con el perfil específico para realizar los servicios objeto del encargo, así como por no disponer de los medios técnicos específicos, lo que aconseja seguir apostando por dicha figura.
- Ante la finalización de dicho encargo el próximo 31 de diciembre de 2024, se considera necesario prorrogarlo por dos años.
8.- Por ello, teniendo en cuenta que el propio encargo dispone en su resuelvo tercero que podrá ser prorrogado mediante resolución expresa de órgano competente, es por ello que dado que se encuentra próximo a expirar el plazo de ejecución y teniendo en cuenta que continúan plenamente vigentes las razones técnicas que aconsejaron la celebración del referido encargo, se estima preciso asegurar su continuidad y por tanto se considera necesario prorrogar el mismo por un plazo de dos años.
9.- El importe total estimado de la prórroga asciende a 1.559.031,00 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
Para el año 2025 un coste estimado de 775.000,00 euros.
Para el año 2026 un coste estimado de 784.031,00 euros.
No obstante, dichas cuantías estimadas están sujetas a la facturación efectiva realizada por la empresa de acuerdo con los costes reales compuestos por los propios de personal y los suplidos por el servicio de Correos, debiendo tenerse en cuenta al efecto la Orden del Consejero de Sanidad n.º 1045, de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las tarifas aplicables, que mantendrán su vigencia en tanto no se proceda a la aprobación de otras posteriores, y la posible variación de las tarifas postales.
10.- Con fechas 11 de septiembre y 13 de diciembre de 2024, GSC informa sobre su conformidad con la prórroga del referido Encargo.
Por los motivos expuestos, vista la memoria y propuesta formulada por el Director General de Recursos Económicos relativa a la conveniencia y necesidad de prorrogar el encargo mencionado,
RESUELVO:
Primero.- Prorrogar el encargo a medio propio suscrito con la Entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. (en adelante, GSC) por un periodo de dos años, a contar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, en relación con las actuaciones que se detallan a continuación:
a) Gestión del cobro en vía ordinaria, excepto las funciones de recaudación que corresponde a la Tesorería del Servicio Canario de la Salud, de los servicios de transporte sanitario prestados a terceros responsables del pago, de acuerdo con las condiciones técnicas que se establecen en el Anexo I de la Orden de 30 de diciembre de 2022.
b) Notificación de todas las liquidaciones practicadas en periodo voluntario, derivadas de asistencias sanitarias y transporte sanitarios prestados a terceros obligados al pago.
Segundo.- Notificar la presente Orden a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
Tercero.- Publicar esta Orden en el perfil del contratante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarto.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia. Contra la formalización del presente encargo podrá interponerse potestativamente recurso especial en materia de contratación en el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil del contratante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2.e) y 50.1.f) de la LCSP, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2024.
LA CONSEJERA DE SANIDAD, Esther María Monzón Monzón.