Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Escuela de Actores de Canarias para la impartición de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2025-02-17 · BOC-2025/033/628
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Escuela de Actores de Canarias para la impartición de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrita el 27 de diciembre de 2024.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ESCUELA DE ACTORES DE CANARIAS PARA LA IMPARTICIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
REUNIDOS
De una parte, Excmo. Sr. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, así como en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.
De otra parte, D. Fernando Vecino Morales, con DNI *5872, en calidad de Presidente del Consejo Rector de la Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa, con NIF: F38038857 y domicilio social en la calle Pedro Suárez Hernández, n.º 5, código postal 38009-Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de Cooperativas de ámbito comunitario con el n.º 163 y Clave CAC, Folio 13 del Libro II. Con facultad para suscribir el presente Convenio, según se recoge en el artículo 34, apartado 3, de los Estatutos de la Cooperativa, y según el Poder Especial otorgado en Santa Cruz de Tenerife a 23 de julio de 2007, ante el Notario D. Juan José Esteban Beltrán, con n.º de Protocolo 2.313.
Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación, y en su virtud,
EXPONEN
Primero.- En fecha 9 de noviembre de 2021, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y la Escuela de Actores de Canarias (en adelante EAC) suscribieron el Convenio de Cooperación con el objeto de garantizar la impartición de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el diseño y desarrollo de planes de calidad de la enseñanza, investigación y de formación permanente del profesorado de la EAC.
Asimismo, en fecha 9 de marzo de 2022, las partes llegaron al acuerdo de modificar, a través de Adenda de modificación, la cláusula sexta, apartado primero, del Convenio, alterando la cantidad presupuestaria aplicada para el ejercicio de 2022, ascendiendo la misma a 1.000.000,00 de euros.
Segundo.- En relación a la duración del Convenio, la cláusula tercera del mismo estableció un periodo de vigencia desde la fecha del último signatario hasta el 31 de diciembre de 2024, previéndose que se pudiera prorrogar por un periodo que no exceda de cuatro años adicionales al periodo de vigencia inicial del Convenio, siendo así que el Convenio adquirió eficacia por haber sido inscrito en el Registro de Convenios el 9 de noviembre de 2021, con registro n.º 56, por lo que en aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto acordado por las partes, estas podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del correspondiente expediente, que requerirá la suscripción de la correspondiente Adenda de prórroga, tal y como prevé el artículo 7.k) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge el contenido mínimo de los Convenios.
Tercero.- Habrá de tenerse en consideración que la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha pasado a denominarse Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, derogando de forma expresa, conforme a su disposición derogatoria única, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, por lo que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se constituye como una de las partes firmantes del Convenio en sustitución de la antes mencionada. Además, se tendrá en cuenta el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Cuarto.- Por otra parte, y a efectos de su actualización, habrá de tenerse en cuenta la entrada en vigor de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título I, Capítulo VI, Sección Tercera, de los artículos 55 a 57, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la ley mencionada.
Quinto.- En referencia a la Comisión de Seguimiento y su funcionamiento, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, el cual establece, in fine, que “todas sus decisiones se adoptan mediante consenso” de las partes.
Sexto.- Que ambas partes han convenido la prórroga del presente Convenio por un año, así como la modificación del clausulado en los términos mencionados.
Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes
ACUERDAN
Primero.- Modificar el encabezado, al objeto de adaptarlo a la terminología empleada en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, quedando redactado con el siguiente texto:
“Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa, para la impartición de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias”.
Asimismo, con la finalidad de adaptar la terminología del Decreto mencionado a lo largo de todo el Convenio, en relación a la denominación de la Consejería firmante, donde dice “Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes”, debe decir “Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes”. En añadidura, donde dice “Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos”, debe decir “Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial”.
Segundo.- Modificar el exponendo segundo en su párrafo primero tras la derogación de los preceptos citados en el mismo por la entrada en vigor de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, quedando redactado con el siguiente texto:
«La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su texto consolidado, incorporadas las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, así como por la Ley 1/2024, de 7 de junio, establece, en su artículo 45.2, letra c), que las Enseñanzas de Arte Dramático, englobadas dentro de las Enseñanzas de Régimen Especial, tiene la condición de enseñanzas artísticas superiores y, conforme lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta, según el artículo 55, puntos 1 y 3, respectivamente, que estas comprenderán un solo grado de carácter superior y que quienes las superen obtendrán el Título de “Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático”, cualificación que se incluye en el nivel de Grado que se constituye en el nivel 2 de la estructura del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio)».
Tercero.- Modificar el exponendo cuarto con el objeto de adaptarlo a lo dispuesto en el Decreto 84/2024, de 10 de junio, en lo que a las competencias de carácter general se refiere, quedando redactado de la siguiente manera:
“La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia del Enseñanzas de Régimen Especial, según el artículo 20.2.e) del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y está capacitada para promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial”.
Cuarto.- La referencia que se hace en la cláusula primera relativa a la denominación de las Enseñanzas Superiores de Arte Dramático, pasa a denominarse Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático conforme lo dispuesto en el artículo 6.1.c) de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
Quinto.- Suprimir en la cláusula décima, en su apartado 1, párrafo segundo, conforme lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la expresión “[…] que tendrá voto de calidad en caso de empate”, quedando redactado de la siguiente manera:
“La Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o la persona en quien delegue. La Secretaría de la Comisión la ejercerá un funcionario o funcionaria de la citada Dirección General, que tendrá voz y no voto en las deliberaciones”.
Sexto.- Prorrogar la vigencia del Convenio, por acuerdo unánime de los firmantes, por un nuevo periodo de hasta un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desde el 1 de enero de 2025, y con fecha final de duración de la misma hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Séptimo.- Modificar la clausula sexta, apartado 1, añadiendo un nuevo ejercicio a través del siguiente párrafo que a continuación se detalla:
Para el ejercicio 2025, la dotación presupuestaria prevista será por los importes correspondientes con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15 322K 4700200 Proyecto 18481402 y de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 6150 del documento Descargar
Octavo.- El resto del clausulado del Convenio se mantiene inalterado siendo de plena aplicación.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia, las partes firman la prórroga del Convenio, a 27 de diciembre de 2024.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Presidente del Consejo Rector de la Escuela de Actores de Canarias, Sociedad Cooperativa, Fernando Vecino Morales.