ANUNCIO de 31 de enero de 2025, relativo a la modificación de las bases que rigen la convocatoria para la provisión, por el turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Subcomisario/a del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento.
2025-02-14 · BOC-2025/032/623
La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 30 de enero de 2025, dispuso la siguiente modificación de las bases del proceso selectivo para la cobertura, mediante funcionario/a de carrera, de una plaza de Subcomisario/a del Cuerpo de la Policía Local, por el turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:
“Visto el informe-propuesta elevado por el servicio gestor sobre el expediente de referencia, en la que se tienen en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2023, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 154, de 20 de diciembre de 2023. En dicho documento se oferta por el turno libre una plaza de Subcomisario/a (Código de plaza 1/60/2).
II.- La Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos dicta Instrucción, de fecha 13 de agosto de 2024, en virtud de la cual ordena la tramitación del expediente administrativo relativo a la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso- oposición, una (1) plaza de Subcomisario/a del Cuerpo de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento.
III.- Las presentes bases han sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de la Policía Local, celebrada el día 3 de julio de 2024, tal y como consta en el certificado emitido por la Secretaria de la citada Mesa.
IV.- El Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos ha recibido escrito suscrito por el Viceconsejero de Administraciones y Transparencia en virtud del cual se formulan una serie de observaciones a las bases que rigen la convocatoria para la cobertura de una (1) plaza de Subcomisario/a del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición. Ante la recepción del indicado escrito el citado Servicio Municipal estima conveniente proceder a la realización de las siguientes modificaciones:
• Respecto al requisito y condiciones de participación previstos en la base segunda, letra b), consistente en ser mayor de edad, se ha de proceder a añadir la mención de que el/la aspirante no puede exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
• Se ha de proceder a cambiar la redacción de la base octava: sistema selectivo, punto 1, apartado 1), primera fase: de oposición, subapartado 1.1. Pruebas físicas para que exista una concordancia entre la citada redacción y la prueba física a exigir a los/as opositores/as.
Se ha de indicar que el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos ha detectado un error en la transcripción de la base 8.1, apartado 2), Segunda fase: de concurso, subapartado 2.2.1 (antigüedad) ya que se valora la antigüedad como Subcomisario/a y como Subinspector/a pero no como Inspector/a que es el empleo existente entre ambos. Por ello, el citado Servicio considera que se debe solventar el citado extremo, valorándose la antigüedad derivada de los servicios prestados con categoría profesional de Inspector/a o equivalente.
Asimismo, el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos aprecia que en la Mesa de Negociación celebrada al efecto se acordó que la fase de concurso tiene un peso de 6 puntos; no obstante, el sumatorio de los diferentes conceptos a valorar en dicha fase no alcanzan la reseñada puntuación, por lo que estima procedente aumentar la valoración de alguno de los citados conceptos para alcanzar la puntuación de 6. Entre los méritos cuya puntuación se aumenta se halla el de “Titulaciones académicas y oficiales, relevantes para el empleo convocado” ya que la valoración conferida a este mérito no se ajustaba a la exigencia prevista en el artículo 21.2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.
Por último, se ha de corregir el error material existente en la base 8.1, apartado 2), segunda fase: de concurso, subapartado 2.2.5 (Otros méritos: felicitaciones, distinciones y condecoraciones) ya que en el enunciado de tal mérito se establece que su puntuación máxima es de 0,60 puntos, pero en el contenido del mismo se menciona erróneamente una valoración diferenciada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Como se indica en el antecedente de hecho IV, el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos ha recibido escrito suscrito por el Viceconsejero de Administraciones y Transparencia en virtud del cual se formulan una serie de observaciones a las bases que rigen la convocatoria para la cobertura de una (1) plaza de Subcomisario/a del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición. Ante la recepción del indicado escrito, el citado Servicio Municipal estima conveniente proceder a la realización de la modificación de las bases que seguidamente se detallan:
- Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos hasta el nombramiento y toma de posesión:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.
d) Estar en posesión del Título de Licenciado, grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en prácticas.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
i) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
- Octava.- Sistema Selectivo.
(…)
1.1.- Prueba física.
Las pruebas físicas tienen por objeto determinar que las personas aspirantes reúnen las capacidades físicas suficientes necesarias requeridas para el ejercicio de la función policial en el empleo de Subcomisario/a. Se valorará, a estos efectos, la condición velocidad. Para la superación final de esta prueba habrán de alcanzarse o mejorar la marca mínima de la prueba. Tal prueba se realizará en una instalación adecuada para poder alcanzar las marcas establecidas en condiciones normales de clima y temperatura.
Para la realización de la prueba física, la persona aspirante asume la responsabilidad de cumplir las condiciones físicas necesarias para el desarrollo de esta. Asimismo, para poder realizar tal prueba los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal de selección la certificación médica prevista en el artículo 11.1, letra g), del Decreto 36/2024, de 4 de marzo (certificación médica oficial, previamente a la realización de la prueba física, dentro de los 90 días anteriores a la realización de esta, a efectos de su validez). Dicho certificado médico indicará, además, que en el momento de su certificación la persona aspirante, a la vista de los antecedentes y observaciones realizadas, cumple inicialmente los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico. De no aportarse en ese momento, el/la candidata/a será excluido/a, sin opción de realizarla en otro momento o día.
En el caso de que se acrediten circunstancias coyunturales o afectaciones físicas temporales de las personas aspirantes, que atendiendo a criterios objetivos lo requieran, la realización de la prueba podrá ser postergada solo para estas personas. En este último caso, a la persona aspirante se le podrá realizar la prueba física en otro día y momento, antes de la finalización de la fase de oposición, quedando supeditado el resultado de esta a su aptitud en dicha prueba.
En cualquier caso, y en particular, si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de la prueba física se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas de la oposición, quedando la evaluación de la prueba física, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a su superación en la fecha que el Tribunal de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar hasta otros seis meses. De superarla, finalmente, y haber superado el resto de las pruebas, se incorporará al primer curso de formación básica que se celebre tras esta, siendo de aplicación el apartado 2 del artículo 32 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.
Las personas designadas para asesorar al Tribunal de selección y colaborar en la evaluación de dicha prueba deberán estar en posesión de la licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o de un título de Técnico Superior de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, o equivalente, de la Formación Profesional del Sistema Educativo Español.
De la valoración de la prueba y su aptitud se dará cuenta ante el Tribunal de selección, a efectos de la determinación de la lista de aspirantes que la superan. No se otorgará puntuación por esta prueba que se limitará a la determinación si los/as aspirantes son aptos/as o no aptos/as.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización del ejercicio físico “Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre)”, conforme a las siguientes especificaciones:
Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático de el/la aspirante.
Desarrollo: el/la aspirante se colocará a indicación del/de la controlador/a frente al poyete, a la voz de “listos” se colocará en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante). La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras los cual los/as aspirantes se lanzarán al agua. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el/as aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.
Si el/la Juez/a-Árbitro/a decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándose una amonestación por “nulo” a el/la aspirante que erró en su salida.
Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos/as aquellos/as que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidad en los siguientes casos:
• Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayuda en el nado.
• Cuando en algún momento del recorrido el/la aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.
• Cuando en algún momento del recorrido el/la aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
• Cuando realice un/a mismo/a aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
• No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
• No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades.
Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los/as aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).
Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos:
Ver anexo en las páginas 6073-6073 del documento Descargar
Durante la realización de la prueba, se dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializados en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una intervención.
- Asimismo, se ha de indicar que el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos ha detectado un error en la transcripción de la base 8.1, apartado 2), segunda fase: de concurso, subapartado 2.2.1 (antigüedad) ya que se valora la antigüedad como Subcomisario/a y como Subinspector/a pero no como Inspector/a que es el empleo existente entre ambos.
A su vez, el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos aprecia que en la Mesa de Negociación celebrada al efecto se acordó que la Fase de Concurso tiene un peso de 6 puntos [(base 8.1, apartado 2), segunda fase: de concurso)], no obstante, el sumatorio de los diferentes conceptos a valorar en dicha fase no alcanzan la reseñada puntuación por lo que estima procedente aumentar la valoración de alguno de los citados conceptos (“Titulaciones académicas y oficiales, relevantes para el empleo convocado” y “Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria”) para alcanzar la puntuación de 6. Entre los méritos cuya puntuación se aumenta se halla el de “Titulaciones académicas y oficiales, relevantes para el empleo convocado” ya que la valoración conferida a este mérito no se ajustaba a la exigencia prevista en el artículo 21.2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.
Por tanto, el señalado Servicio considera que se deben solventar los indicados extremos, teniéndose que redactar la base 8.1, apartado 2), segunda fase: de concurso, subapartado 2.2.1 (Antigüedad), 2.2.2. (Titulaciones académicas y oficiales, relevantes para el empleo convocado) y 2.2.3. (Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria) en los siguientes términos:
Octava.- Sistema selectivo.
(…)
- Segunda fase: de concurso.
2.2.- En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
2.2.1. Antigüedad (puntuación máxima 2,40 puntos):
A) Tiempo de servicios prestados en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
La antigüedad del/de la funcionario/a en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de servicios prestados, en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en esta Corporación y en otras Administraciones Públicas, con la puntuación que a continuación se indica:
Ver anexo en la página 6075 del documento Descargar
Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente.
No se computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir a la plaza.
2.2.2. Titulaciones académicas y oficiales, relevantes para el empleo convocado (puntuación máxima 0,60 puntos):
Los títulos académicos oficiales, relevantes para la plaza convocada, serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 0,60 puntos, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria.
• Los títulos universitarios oficiales de diplomado/a serán valorados a razón de 0,10 puntos cada uno.
• Los títulos universitarios oficiales de licenciado/a o grado universitario serán valorados a razón de 0,15 puntos cada uno.
• Los títulos universitarios oficiales de máster serán valorados a razón de 0,20 puntos cada uno.
• El título oficial de Doctor se valorará a razón de 0,25 puntos cada uno.
Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea. Asimismo, no se valorará el título superior cuando la titulación inferior, imprescindible para la obtención de dicha titulación superior, sea empleada para el acceso a la convocatoria.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.
2.2.3. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria (puntuación máxima 1,80 puntos):
Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada, se valorarán, hasta un máximo de 1,80 puntos, según se indica:
1.- Realizados u homologados en su día por la extinta Academia Canaria de Seguridad, así como aquellos cursos impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Academia Local de Seguridad, al igual que los impartidos por organismos o centros públicos oficiales:
• Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,12 puntos.
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Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,08 puntos.
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Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,04 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,02 puntos.
• Cursos con solo asistencia:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,06 puntos.
-
Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,04 puntos.
-
Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,02 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,01 puntos.
2.- Impartidos por otros centros homologados no incluidos en el apartado anterior:
• Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,06 puntos.
-
Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,04 puntos.
-
Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,02 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,01 puntos.
• Cursos con solo asistencia:
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Cursos con duración de 100 o más horas: 0,03 puntos.
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Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,015 puntos.
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Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,01 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,005 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
-
Si solo figura duración en días, equivaldrá a 4 horas por día.
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Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
-
Si no se acredita la duración, se valorarán con la mínima puntuación alcanzable en función del apartado que corresponda.
En ningún caso se podrán considerar los cursos selectivos de formación a los diferentes empleos impartidos por la extinta Academia Canaria de Seguridad o por el centro directivo competente en materia de formación de las policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cualquier otro organismo público, para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En los casos de cursos compuestos por módulos en los que solo una parte de estos versan sobre materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada, deberá acreditarse el contenido (programa) del curso y la duración de los módulos, computando únicamente estos a los efectos del mérito.
Dentro de este apartado se incluyen los cinturones de artes marciales, judo, defensa personal policial, etc.
Por estar en posesión de cinturones de artes marciales, judo, defensa personal policial, etc. otorgados por centros oficiales y homologados:
Ver anexo en la página 6077 del documento Descargar
Solo se valorará en este apartado el cinturón superior que se acredite.
- Por último, se ha de corregir el error material existente en la base 8.1, apartado 2), segunda fase: de concurso, subapartado 2.2.5 (Otros méritos: felicitaciones, distinciones y condecoraciones) ya que en el enunciado de tal mérito se establece que su puntuación máxima es de 0,60 puntos, pero en el contenido del mismo se menciona erróneamente una valoración diferenciada. Por tanto, donde dice: “Se valorarán las felicitaciones y los reconocimientos concedidos por las entidades que se relacionan hasta un máximo de 1 punto” debe decir “Se valorarán las felicitaciones y los reconocimientos concedidos por las entidades que se relacionan hasta un máximo de 0,60 puntos”.
II.- Según reiterada doctrina jurisprudencial, las bases de la convocatoria de un concurso o pruebas selectiva constituye la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de la misma, de tal manera que una vez firmes y consentidas vinculan por igual a los participantes y a la Administración, no pudiéndose modificar sino de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 30/1992 (actual Ley 39/2015, de 1 de octubre). Sin embargo, tal y como señala la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de enero de 2003, ello no significa que la mera publicación de la convocatoria sitúe a la Administración ante la necesidad de que cualquier modificación de la misma deba sujetarse al procedimiento de revisión de los actos declarativos de derechos. Pues bien, a tal efecto y como ya ha señalado el Tribunal Supremo, la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las definitivas de aspirantes admitidos), que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a la normas de la convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, pero mientras tal situación de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos y, por lo tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales procedimientos.
En la actualidad no ha acontecido aún la apertura del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo para la cobertura, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Subcomisario/a de la Policía Local (Grupo A1), por el turno libre, en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
III.- Recientemente ha entrado en vigor un nuevo Reglamento de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, cuyo artículo 14.1 establece que, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General del Pleno, será preceptivo, y no vinculante, el informe de la Asesoría Jurídica en una serie de supuestos tasados en dicho precepto; entre tales supuestos ya no se encuentran las bases de pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso en la función pública, por consiguiente, no se ha de solicitar informe a la citada Asesoría.
IV.- Es órgano competente para aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, la Junta de Gobierno Local, en aplicación del artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, dicha competencia ha sido delegada en la Sra. Concejala con delegaciones en materia de Recursos Humanos en virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de junio de 2023.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con la propuesta elevada por el servicio gestor, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Primero.- Aprobar la modificación de la redacción de la bases que seguidamente se detallan relativas al proceso selectivo para la cobertura de una (1) plaza de Subcomisario/a del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición, de conformidad con los fundamentos de derecho expuestos.
Concretamente, se estima oportuno conferir a las bases que a continuación se indican la siguiente redacción:
- Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos hasta el nombramiento y toma de posesión:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.
d) Estar en posesión del Título de Licenciado, grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en prácticas.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
i) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
- Octava.- Sistema selectivo.
(…)
1.1.- Prueba física.
Las pruebas físicas tienen por objeto determinar que las personas aspirantes reúnen las capacidades físicas suficientes necesarias requeridas para el ejercicio de la función policial en el empleo de Subcomisario/a. Se valorará, a estos efectos, la condición velocidad. Para la superación final de esta prueba habrán de alcanzarse o mejorar la marca mínima de la prueba. Tal prueba se realizará en una instalación adecuada para poder alcanzar las marcas establecidas en condiciones normales de clima y temperatura.
Para la realización de la prueba física, la persona aspirante asume la responsabilidad de cumplir las condiciones físicas necesarias para el desarrollo de esta. Asimismo, para poder realizar tal prueba los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal de selección la certificación médica prevista en el artículo 11.1, letra g), del Decreto 36/2024, de 4 de marzo (certificación médica oficial, previamente a la realización de la prueba física, dentro de los 90 días anteriores a la realización de esta, a efectos de su validez). Dicho certificado médico indicará, además, que en el momento de su certificación la persona aspirante, a la vista de los antecedentes y observaciones realizadas, cumple inicialmente los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico. De no aportarse en ese momento, el/la candidata/a será excluido/a, sin opción de realizarla en otro momento o día.
En el caso de que se acrediten circunstancias coyunturales o afectaciones físicas temporales de las personas aspirantes, que atendiendo a criterios objetivos lo requieran, la realización de la prueba podrá ser postergada solo para estas personas. En este último caso, a la persona aspirante se le podrá realizar la prueba física en otro día y momento, antes de la finalización de la fase de oposición, quedando supeditado el resultado de esta a su aptitud en dicha prueba.
En cualquier caso, y en particular, si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de la prueba física se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas de la oposición, quedando la evaluación de la prueba física, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a su superación en la fecha que el Tribunal de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar hasta otros seis meses. De superarla, finalmente, y haber superado el resto de las pruebas, se incorporará al primer curso de formación básica que se celebre tras esta, siendo de aplicación el apartado 2 del artículo 32 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.
Las personas designadas para asesorar al Tribunal de selección y colaborar en la evaluación de dicha prueba deberán estar en posesión de la licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o de un título de Técnico Superior de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, o equivalente, de la Formación Profesional del Sistema Educativo Español.
De la valoración de la prueba y su aptitud se dará cuenta ante el Tribunal de selección, a efectos de la determinación de la lista de aspirantes que la superan. No se otorgará puntuación por esta prueba que se limitará a la determinación si los/as aspirantes son aptos/as o no aptos/as.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización del ejercicio físico “Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre)”, conforme a las siguientes especificaciones:
Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático de el/la aspirante.
Desarrollo: el/la aspirante se colocará a indicación del/de la controlador/a frente al poyete, a la voz de “listos” se colocará en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante). La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras los cual los/as aspirantes se lanzarán al agua. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el/la aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.
Si el/la Juez/a-Árbitro/a decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándose una amonestación por “nulo” a el/la aspirante que erró en su salida.
Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos/as aquellos/as que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidad en los siguientes casos:
• Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayuda en el nado.
• Cuando en algún momento del recorrido el/la aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.
• Cuando en algún momento del recorrido el/la aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
• Cuando realice un/a mismo/a aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
• No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
• No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades.
Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los/as aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).
Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos:
Ver anexo en la página 6082 del documento Descargar
Durante la realización de la prueba, se dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializados en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una intervención.
(…)
- Segunda fase: de concurso.
2.2.- En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
2.2.1. Antigüedad (puntuación máxima 2,40 puntos):
A) Tiempo de servicios prestados en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
La antigüedad del funcionario/a en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de servicios prestados, en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en esta Corporación y en otras Administraciones Públicas, con la puntuación que a continuación se indica:
Ver anexo en la página 6083 del documento Descargar
2.2.2. Titulaciones académicas y oficiales, relevantes para el empleo convocado (puntuación máxima 0,60 puntos):
Los títulos académicos oficiales, relevantes para la plaza convocada, serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 0,60 puntos, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria.
• Los títulos universitarios oficiales de diplomado/a serán valorados a razón de 0,10 puntos cada uno.
• Los títulos universitarios oficiales de licenciado/a o grado universitario serán valorados a razón de 0,15 puntos cada uno.
• Los títulos universitarios oficiales de máster serán valorados a razón de 0,20 puntos cada uno.
• El título oficial de Doctor se valorará a razón de 0,25 puntos cada uno.
Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea. Asimismo, no se valorará el título superior cuando la titulación inferior, imprescindible para la obtención de dicha titulación superior, sea empleada para el acceso a la convocatoria.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.
2.2.3. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria (puntuación máxima 1,80 puntos):
Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada, se valorarán, hasta un máximo de 1,80 puntos, según se indica:
1.- Realizados u homologados en su día por la extinta Academia Canaria de Seguridad, así como aquellos cursos impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Academia Local de Seguridad, al igual que los impartidos por organismos o centros públicos oficiales:
• Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,12 puntos.
-
Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,08 puntos.
-
Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,04 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,02 puntos.
• Cursos con solo asistencia:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,06 puntos.
-
Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,04 puntos.
-
Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,02 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,01 puntos.
2.- Impartidos por otros centros homologados no incluidos en el apartado anterior:
• Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,06 puntos.
-
Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,04 puntos.
-
Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,02 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,01 puntos.
• Cursos con solo asistencia:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,03 puntos.
-
Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,015 puntos.
-
Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,01 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,005 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
-
Si solo figura duración en días, equivaldrá a 4 horas por día.
-
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
-
Si no se acredita la duración, se valorarán con la mínima puntuación alcanzable en función del apartado que corresponda.
En ningún caso se podrán considerar los cursos selectivos de formación a los diferentes empleos impartidos por la extinta Academia Canaria de Seguridad o por el centro directivo competente en materia de formación de las policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cualquier otro organismo público, para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En los casos de cursos compuestos por módulos en los que solo una parte de estos versan sobre materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada, deberá acreditarse el contenido (programa) del curso y la duración de los módulos, computando únicamente estos a los efectos del mérito.
Dentro de este apartado se incluyen los cinturones de artes marciales, judo, defensa personal policial, etc.
Por estar en posesión de cinturones de artes marciales, judo, defensa personal policial, etc. otorgados por centros oficiales y homologados:
Ver anexo en la página 6085 del documento Descargar
Solo se valorará en este apartado el cinturón superior que se acredite.
Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente.
No se computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir a la plaza.
(…)
2.2.5. Otros méritos: felicitaciones, distinciones y condecoraciones (puntuación máxima 0,60 puntos):
Se valorarán las felicitaciones y los reconocimientos concedidos por las entidades que se relacionan hasta un máximo de 0,60 puntos:
(…)
Segundo.- Publicar las modificaciones expuestas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Comunicar tales modificaciones a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2025.- El Concejal Delegado (p.d. Decreto de 28.1.2025), José Alberto Díaz-Estébanez de León.