ORDEN de 13 de febrero de 2025, por la que se incrementa el importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, que establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades, en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
2025-02-14 · BOC-2025/032/609
Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma.
Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de recuperación económica y social de La Palma.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
I.- El artículo 3 de la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades, en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma, dispone lo siguiente:
“1. A fecha de aprobación de la presente Orden el importe total del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden asciende a 140.000.000,00 de euros, de los cuales 100.000.000,00 de euros están financiados por el Estado, con cargo a la partida presupuestaria 08.28.929B.480.02.00.40V0801.084G1895 “PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA PALMA”, y 40.000.000,00 de euros por la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la partida presupuestaria 08.28.929B.480.02.00.41V0001.084G1895 “PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA PALMA”.
- Dichos importes podrán incrementarse mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Recuperación Económica y Social de La Palma, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre”.
II.- La Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, establece una nueva financiación para dichas ayudas por importe de 50.000.000,00 de euros, con cargo a la partida presupuestaria 08.28.929B.480. 02.00.41V0001, por lo que procede incrementar el importe inicialmente consignado en la indicada Orden de 2 de julio de 2024.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La disposición adicional primera del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en su apartado segundo, faculta a los titulares de los departamentos a incrementar las dotaciones de los créditos que inicialmente establezcan para cada una de las líneas de ayudas cuyo trámite hayan iniciado, siempre que exista crédito disponible.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
1.º) Incrementar, en la cantidad de 50.000.000,00 de euros, el importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades, en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma, que se suman a los 140.000.000,00 de euros destinados inicialmente a tal finalidad.
2.º) Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Orden de 2 de julio de 2024.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2025.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.