Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 24 de diciembre de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de empleo-formación, en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a mejorar la empleabilidad de las personas paradas de larga duración, en el ejercicio 2026.
2025-12-31 · BOC-2025/258/4474
BDNS (Identif.): 877973.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/877973).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales de Canarias de ámbito municipal, o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, en cuyos municipios haya más de 1.000 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, parados de larga duración a fecha de 31 de diciembre de 2025, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un periodo de tiempo no superior a nueve meses (9 meses). El número mínimo de personas paradas de larga duración por municipio, 1.000, podrá variar en el caso en que, al aplicar este criterio, el número de entidades beneficiarias potenciales se reduzca por debajo de 20.
A finales de enero de 2026, y antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes, el Servicio Canario de Empleo publicará en el tablón de anuncios resolución de la dirección con la relación de los municipios de Canarias, con el número total de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo desempleadas, paradas de larga duración, a fecha 31 de diciembre de 2025, así como el número mínimo de personas demandantes de empleo, paradas de larga duración, a considerar para determinar las entidades que pueden ser beneficiarias de este programa.
Asimismo, esta resolución de la dirección indicará el porcentaje de mujeres demandantes de empleo inscritas como desempleadas en la Comunidad Autónoma de Canarias a 31 de diciembre de 2025, dato necesario para aplicar el apartado 1.D) del resuelvo decimoprimero de esta convocatoria (Baremación de los proyectos).
Segundo.- Objeto.
Aprobar la convocatoria anticipada del programa de subvenciones del ejercicio 2026 para desarrollar proyectos de empleo-formación que mejoren la empleabilidad de las personas trabajadoras, que deberán ser paradas de larga duración, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en cuyos municipios haya más de 1.000 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, paradas de larga duración, a fecha de 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con los datos de la base de datos del SCE. Estas entidades de ámbito municipal podrán actuar individual o mancomunadamente.
La presente convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el artículo 5 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba la tramitación anticipada de expedientes de gastos, vinculando la resolución de la misma a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio presupuestario siguiente.
Tercero.- Bases reguladoras.
La convocatoria se efectúa de acuerdo con sus bases reguladoras contenidas en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo (a partir de ahora: las bases); en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.
Cuarto.- Cuantía.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, autorizar el gasto vinculado a la presente convocatoria anticipada, que se financiará con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2026: 2026.50.01.241H.450.04.00, Línea de actuación 50400037, denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación. FONDO 4050030 Fondos de Conferencia Sectorial, por un importe estimado de diez millones (10.000.000,00) de euros, en ejercicio de la competencia delegada que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el Decreto 9/2025, de 24 de febrero, del Gobierno de Canarias, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar el gasto de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, durante el ejercicio 2025, y en el ámbito de las competencias de ese Departamento y del Organismo Autónomo, respectivamente.
Aprobar el gasto anticipado por diez millones (10.000.000,00) de euros, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2026: 2026.50.01.241H.450.04.00, Línea de actuación 50400037, denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación. FONDO 4050030 Fondos de Conferencia Sectorial.
Quinto.- Plazo de presentacion de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá a lo largo del mes de febrero de 2026.
Sexto.- Otros datos.
Habida cuenta del carácter de personas jurídicas de los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de la presente, y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar el interesado como consecuencia de la concesión, seguimiento, reintegro y justificación de la misma, deberán presentarse inexcusablemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, y por medio del procedimiento electrónico específico que se indica a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4832 donde, además, estarán disponibles todos los modelos documentales que conforman la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión será de tres (3) meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las bases reguladoras del programa, bajo el sistema de concurrencia competitiva.
Se entenderá que la presentación del certificado de inicio de los proyectos aprobados implicará, automáticamente, la aceptación de la subvención concedida en todos sus términos. La presentación de dicho certificado deberá realizarse en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al del inicio del proyecto. En caso de que no se comunique el inicio del proyecto dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención, pudiendo procederse al inicio del procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la subvención.
La obra o servicio deberá iniciarse en el mes siguiente a la publicación de la resolución de concesión, o en la fecha prevista en la misma, en el tablón de anuncios del SCE, y siempre antes del 31 de diciembre de 2026. Todos los contratos realizados a los participantes deben registrarse a través del aplicativo Contrat@, en el plazo de 10 días desde el inicio de la relación laboral.
Se entenderá como fecha de inicio del proyecto la fecha de contratación laboral de la primera persona trabajadora.
El inicio se acreditará mediante certificado según el modelo que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Corporaciones Locales. Junto a dicha documentación se presentará escrito indicando la ubicación del cartel (mínimo DIN A3), paneles, vallas o placas, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria en materia de información y publicidad, así como fotos de los mismos.
Una vez recibida esta documentación, el Servicio Canario de Empleo procederá al abono del 100% de la subvención concedida conforme a lo establecido en el Acuerdo de 26 de diciembre de 2024 del Gobierno de Canarias, de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de diciembre de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.