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Disposición 2025/258/4463

ORDEN de 29 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el gasto, las bases reguladoras específicas y se convocan subvenciones destinadas a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Canarias para el sostenimiento de sus gastos de explotación, en régimen de concurrencia no competitiva, por importe de doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (264.444,44 euros), ejercicio 2025.

2025-12-31 · BOC-2025/258/4463

Examinado el expediente de referencia relativo a bases reguladoras específicas y convocatoria de subvenciones para salas de cine, ejercicio 2025, tramitado por el Servicio de Asuntos Generales.

Vista la propuesta de fecha 29 de diciembre de 2025 formulada por el Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) La actividad de las salas de exhibición cinematográfica representa un elemento esencial para la difusión de la cultura y el acceso de la ciudadanía a la diversidad cultural y audiovisual. Si bien las características propias del mercado cinematográfico, la digitalización y los cambios en los hábitos de consumo cultural han afectado significativamente la sostenibilidad de este sector, especialmente en territorios insulares como es el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comisión Sectorial de Asuntos Culturales, en su reunión de 7 de mayo de 2025, aprobó la propuesta de acuerdo sobre criterios de reparto, distribución de créditos y condiciones de gestión de los fondos para el ejercicio 2025.

En el caso de Canarias, el importe asignado para la ejecución de este plan ascendió a doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (264.444,44 euros).

2.º) La presente convocatoria se concibe como instrumento para el apoyo a las salas de exhibición cinematográfica, en el marco de los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial de Cultura de desarrollo en Canarias de la estrategia estatal y en coherencia con los objetivos del Ministerio de Cultura orientados al fortalecimiento del sector audiovisual. Su finalidad es impulsar, diversificar y consolidar la actividad de las salas de cine como espacios culturales de referencia, dotando de recursos a sus titulares para reforzar sus estructuras, garantizar la sostenibilidad económica y técnica de sus actividades y proyectos, favorecer la digitalización, la innovación y la accesibilidad, y promover la cohesión social y territorial a través de la cultura cinematográfica.

Las actividades objeto de esta convocatoria se adaptarán a la realidad y la idiosincrasia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.º) La presente línea de subvención está prevista en la Orden n.º 670/2025, de 10 de septiembre de 2025, por la que se modifica por segunda vez el Plan Estratégico de Subvenciones del sector audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para el periodo 2024-2027 (BOC n.º 190, de 25.9.2025).

4.º) Por la Dirección General de Asuntos Europeos se emitió informe favorable de fecha 14 de octubre de 2025, sobre la compatibilidad de las presentes subvenciones con la normativa europea de acuerdo con lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.º) Con fecha 1 de diciembre de 2025 se emite iniciativa del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de fecha 1 de diciembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.º) Consta en el expediente el informe con propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura sobre legalidad de las bases reguladoras de fecha 2 de diciembre de 2025.

7.º) Por la Intervención General se emitió, en fecha 26 de diciembre de 2025, el informe previo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8.º) Con fecha 28 de octubre de 2025, se dicta la Orden n.º 792/2025, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se delegan, en los órganos superiores del Departamento, determinadas competencias en materia de subvenciones (BOC n.º 222, de 7.11.2025).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento General de Exención por categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En particular es de aplicación el artículo 53 de la Sección 11, que dispone que las ayudas a la cultura serán compatibles con el mercado interior y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el Capítulo I.

Segunda.- Conforme establece el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley y según el artículo 9.3, las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente. El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), dispone que “En los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del presente Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General”.

La presente convocatoria tiene carácter puntual y se financia con fondos del Ministerio de Cultura. La inclusión de bases reguladoras sin vigencia indefinida se justifica por la singularidad de esta convocatoria que se realiza con financiación estatal puntual para este ejercicio 2025 y cuyos créditos se agotan con la presente convocatoria, además de la novedad de esta línea de ayudas y por la especificidad de su objeto, centrado en el apoyo a las salas de exhibición cinematográfica establecidas en Canarias. La falta de precedentes en esta modalidad de subvención aconseja adoptar un marco normativo flexible que permita evaluar los resultados de la convocatoria y, en su caso, ajustar sus elementos esenciales en futuras ediciones, garantizando así su adecuada eficacia y adaptación al sector.

Tercera.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia no competitiva, el cual se encuentra previsto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y se ajustará a lo establecido en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La elección de este procedimiento se justifica en activar todo el tejido económico de exhibición cinematográfica, que proporciona el acceso efectivo a la cultura por parte de la ciudadanía, especialmente en un territorio fragmentado como el de Canarias, y, tras comprobar que cumplen con unos requisitos establecidos previamente, otorgar la correspondiente subvención para dinamizar los equipamientos culturales de proximidad, dar mayor viabilidad económica a las salas de exhibición cinematográfica, así como evitar su desaparición.

Cuarta.- Está previsto crédito adecuado y suficiente para dar cobertura a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en la partida presupuestaria. Estas subvenciones están financiadas por el Ministerio de Cultura y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria: 17.08.334A.47002 Fondo: 4017004, L.A. 174G2417 “Ayudas a salas cinematográficas”.

Quinta.- El órgano competente para aprobar el gasto, establecer las bases reguladoras, convocar y conceder las subvenciones es la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, con arreglo a las facultades que le confieren los artículos 3 y 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo; y corresponde la propuesta al Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de conformidad con el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias”.

Sexta.- Resulta de aplicación el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ambos recursos son excluyentes de manera que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artículo 123.2 LPAC).

El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes (artículo 124 de la LPAC) a contar desde el día siguiente a la notificación. Para el cómputo de los plazos se estará a lo previsto en el artículo 30.4 de la LPAC. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

En caso de que el recurso de reposición se interponga por medio de representante deberá acreditarse la representación (artículo 5 de la LPAC).

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el gasto, para el ejercicio 2025, por importe de doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (264.444,44 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.47002. Fondo: 4017004, P.I. 174G2417 “Ayudas a salas cinematográficas”.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Segundo.- Aprobar las bases reguladoras específicas que regirán la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a las salas de exhibición cinematográfica establecidas en Canarias para el fomento de su actividad divulgadora y cultural y que figuran como anexo a la presente Orden.

Tercero.- Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a las salas de exhibición cinematográfica establecidas en Canarias para el sostenimiento de los gastos de explotación anuales, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban como anexo a la presente Orden.

Cuarto.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes en quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

A través del siguiente enlace se procederá a la presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el apartado anterior: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/10744

Quinto.- Establecer el plazo para la resolución y notificación del presente procedimiento en seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión contemplado en la Orden de Convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a las solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- La resolución de concesión de esta convocatoria a efectos de su notificación se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo sus efectos el día siguiente al de dicha publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICAS ESTABLECIDAS EN CANARIAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS GASTOS DE EXPLOTACIÓN, EJERCICIO 2025.

Base 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

1.1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, y tienen por objeto la concesión de subvenciones, a personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de salas de exhibición cinematográfica y/o complejos cinematográficos situados en la Comunidad Autónoma de Canarias para el sostenimiento de los gastos de mantenimiento y explotación anuales siempre que cumplan con los requisitos previstos en las presentes bases.

1.2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico aquella instalación que cuente con autorización de apertura y licencia municipal en vigor, esté inscrita en el registro correspondiente de empresas cinematográficas o audiovisuales y se corresponda con las definiciones contenidas en las base 2 relativas a “sala de exhibición cinematográfica” o “complejo cinematográfico”.

Podrán acogerse a las ayudas tanto las salas de exhibición de titularidad privada como aquellas que, siendo de titularidad pública, sean gestionadas por entidades privadas o mixtas siempre que desarrollen una programación estable dirigida al público general.

1.3. Estas ayudas se financian con fondos transferidos por el Ministerio de Cultura del Gobierno de España a la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión de la convocatoria, de conformidad con los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial de Cultura.

1.4. La finalidad de las ayudas es la de garantizar la actividad de las salas de exhibición como agentes fundamentales del sector audiovisual, apoyando su mantenimiento.

Base 2. Definiciones.

Por “sala de exhibición cinematográfica” se entiende el local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.

Por “complejo cinematográfico” se entiende el local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad, que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.

Base 3. Dotación económica.

La presente convocatoria cuenta con una dotación económica total de doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (264.444,44 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.47002. Fondo: 4017004, P.I. 174G2417 “Ayudas a salas cinematográficas”, correspondiente al crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del acuerdo adoptado por el pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura de 7 de mayo de 2025.

Base 4. Marco normativo.

4.1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento General de Exención por categorías [Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014], por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En particular es de aplicación el artículo 53 de la Sección 11, que dispone que las ayudas a la cultura serán compatibles con el mercado interior y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el Capítulo I.

4.2. Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.

En el ámbito de la normativa estatal:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (Ley General de Subvenciones).

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el ámbito de la normativa autonómica:

  • Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (Ley de la Hacienda Canaria).

  • Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 36/2009, de 31 de marzo), que se aplicará de forma supletoria en todo lo que no sea regulado ni contradiga a la Ley General de Subvenciones.

Base 5. Procedimiento de concesión y publicidad.

5.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según lo previsto en el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. A efectos de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos determinados en las presentes bases se establece su fecha de presentación.

5.2. La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones. Tal y como establece el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 11.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las personas y entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que constituye la legislación básica. Asimismo, en virtud del ámbito territorial de las subvenciones, que es la Comunidad Autónoma de Canarias, y del desarrollo normativo de la ley estatal, se aplicará también la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Base 6. Requisitos que deben cumplir las personas solicitantes.

6.1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares y gestoras de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los apartados l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente. Asimismo, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en el Estado español.

  • Ser titular o llevar la gestión de la sala de exhibición o complejo cinematográfico con domicilio o dirección en la Comunidad Autónoma de Canarias y que cuente con autorización de apertura y licencia municipal en vigor, esté inscrita en el registro correspondiente de empresas cinematográficas o audiovisuales, se corresponda con las definiciones contenidas en las base 2 relativas a “sala de exhibición cinematográfica” o “complejo cinematográfico”, se encuentre en funcionamiento y haya desarrollado una programación continua y estable de exhibición cinematográfica desde al menos los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

  • Figurar inscritas en la Sección 3.ª “exhibidores” del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias o del Registro Administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), debiendo acreditar en este último caso su inscripción.

  • Figurar de alta, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, en el epígrafe de actividad empresarial 963.1 “Exhibición de películas cinematográficas y vídeos” del Impuesto de Actividades Económicas, con indicación del establecimiento ubicado en Canarias y, en el caso de personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades de exhibición cinematográfica.

6.2. No podrán acceder a estas subvenciones o quedarán excluidas las siguientes personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición y/o complejos cinematográficos:

  • Las que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

  • Las titulares de salas “X”.

  • Las salas o complejos de exhibición de titularidad pública, cuya gestión recaiga en la Administración pública o entidad del sector público.

Asimismo, no podrán estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otras:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos relacionados con la administración pública.

b) Haber sido declaradas insolventes o en concurso, salvo que se haya aprobado un convenio.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de un contrato con la Administración.

d) Estar incursas en los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa estatal o autonómica.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Estos requisitos deberán acreditarse y mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud y durante toda la vigencia de la subvención, hasta su completa justificación.

6.3. Solo podrá presentarse una solicitud de subvención por sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico, bien sea por su titular o por la persona física o jurídica que la gestiona. En los casos en que se presente más de una solicitud por sala de exhibición o complejo cinematográfico se tendrá en cuenta únicamente la primera de las presentadas, desestimándose las restantes.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las entidades del sector público, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o forma de gestión, incluidas las administraciones públicas, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y demás entes dependientes o participados mayoritariamente por administraciones o entidades públicas.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación), en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Base 7. Requisitos de las actividades subvencionables.

7.1. Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollarse en salas de exhibición cinematográfica y/o en complejos cinematográficos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplir los requisitos previstos en la base 6.

b) La salas y complejos deben mantener la actividad de exhibición cinematográfica durante el periodo de ejecución de la subvención.

c) Consistir en actividades de mantenimiento o actividades de explotación tal y como se definen en la base 2.

7.2. Se desestimarán aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases o que no se ajusten a la finalidad prevista en la convocatoria.

Base 8. Motivos de exclusión.

8.1. Motivos de exclusión de las personas o entidades solicitantes.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria:

a) Las personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos previstos en la base 6.

b) Las personas físicas o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 y 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

e) Las asociaciones no inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o que incumplan los requisitos de documentación del artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

f) Los solicitantes que hubieren solicitado voluntariamente la declaración de concurso, que hubieren sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o que se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, que estuvieren sujetos a intervención judicial o hubieren sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

g) Además, quedan excluidas las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las congregaciones e instituciones religiosas y las federaciones deportivas, así como las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.

h) De igual manera quedan excluidos los/las solicitantes que no se hallaran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

8.2. Motivos de exclusión de solicitudes.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria las solicitudes para actividades en las que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Las solicitudes referidas a actividades que no tengan como fin principal el objeto de esta convocatoria previsto en la base 1.

b) Las solicitudes de subvención cuyas actividades no reúnan los requisitos exigidos en la base 7.

c) Las solicitudes referidas a actividades que, de por sí o siendo parte de cualquier proyecto, tengan contenido discriminatorio de algún tipo o de enaltecimiento de actitudes violentas o resulten contrarias a los principios y valores constitucionales.

d) Las solicitudes presentadas fuera del plazo estipulado en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria (15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias).

e) De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, apartado 3 bis, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

El momento de la acreditación se efectuará bien en el momento de la solicitud o en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Base 9. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

9.1. Obligaciones generales.

Serán obligaciones de la entidad o persona beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas del Gobierno de Canarias, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas del Gobierno de Canarias la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, que en ningún caso puede ser en un plazo inferior a cuatro años, según prescribe el artículo 153 de la Ley 11/2006, de Hacienda Pública Canaria, para la prescripción en materia de subvenciones. El cómputo del plazo de conservación de la documentación se iniciará a partir de la fecha límite de justificación de la subvención.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las presentes bases.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

La rendición de cuentas de los perceptores de las presentes subvenciones se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

Además de las obligaciones previstas en el apartado anterior, son obligaciones adicionales de la persona o entidad beneficiaria las siguientes:

a) Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Realizar la actividad subvencionada en los términos solicitados y para cuyo fin se concedió la subvención.

c) Aportar evidencias del cumplimiento de los objetivos, en particular de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con las actividades subvencionadas, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.

f) De acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

g) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinan en las presentes bases.

h) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c y d anteriores, durante un plazo mínimo de cuatro años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, plazo que se computa desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria.

i) Prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras. Asimismo, los beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

j) Comunicar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas del Gobierno de Canarias, cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención, especialmente las relacionadas con cambios en los conceptos de gastos presupuestados en los términos de las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que realicen la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas o la Intervención General, y facilitar la información que le sea solicitada.

l) Las personas y entidades beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

9.2. Obligaciones de difusión comunes.

9.2.1. En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las entidades y personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención haciendo referencia al Ministerio de Cultura del Gobierno de España y al Gobierno de Canarias.

9.2.2. En el material publicitario, promocional o de difusión de las actividades subvencionadas (como webs, carteles, spots, publicaciones, folletos, photocalls, libros y demás documentación entre otros) deberá aparecer el texto “Sala beneficiaria en la convocatoria pública de subvenciones de 2025 a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Canarias para el sostenimiento de sus gastos de explotación” acompañado de las marcas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., Ministerio de Cultura. Gobierno de España y la marca (símbolo y logotipo) del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, de manera concreta en su apartado “Marca”.

9.2.3. En las páginas web de las salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos se publicará al menos un banner en una zona visible de la portada en el que se refleje la condición de beneficiaria de las presentes subvenciones mediante el texto “Sala beneficiaria en la convocatoria pública de subvenciones de 2025 a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Canarias para el sostenimiento de sus gastos de explotación” acompañada de las marcas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., Ministerio de Cultura. Gobierno de España y de la marca (símbolo y logotipo) del Gobierno de Canarias.

9.2.4. Las publicaciones en redes sociales de las actividades subvencionadas deberán mencionar la colaboración del Gobierno de Canarias con expresa mención a los perfiles del Gobierno de Canarias.

9.2.5. Las beneficiarias quedan obligadas a entregar a la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas o a la entidad colaboradora, en su caso, muestra de los materiales empleados en la difusión de las actividades subvencionadas.

9.2.6. En el caso de actividades ejecutadas con anterioridad al otorgamiento de la subvención, las beneficiarias se comprometen a difundir el carácter público de su financiación en el material digital publicitario, promocional o de difusión de las mismas en los términos descritos en los puntos 2 y 3 de este apartado 9.2 a partir de la fecha de su concesión.

9.3. Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

9.4. Obligaciones a efectos de pago.

Además de las obligaciones incluidas en la Ley General de Subvenciones, las personas y entidades beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta como tercero acreedor de la Comunidad Autónoma. A continuación, se relacionan los distintos enlaces que permiten la tramitación electrónica del procedimiento:

  • Altas de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538

  • Modificación de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5539

  • Altas de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909

  • Modificación de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante” https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4910

Base 10. Concurrencia de ayudas.

10.1. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Se aplicará la normativa de la Unión Europea sobre ayudas públicas compatibles con el mercado interior, conforme a lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

10.2. En todo caso, la beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

Base 11. Cuantía.

11.1. La cuantía de la subvención se determinará conforme a los siguientes criterios:

La cuantía máxima de la subvención a otorgar a cada persona o entidad beneficiaria, con el límite general de 35.000 euros por persona o entidad beneficiaria, será el equivalente al resultado del siguiente cálculo:

Una cuantía fija por beneficiaria, de ocho mil (8.000) euros más, en el caso de no haberse agotado la totalidad del crédito disponible, la resultante de multiplicar el número de pantallas del local o sala de la beneficiaria por el resultado de dividir la diferencia entre el crédito disponible en la convocatoria y la suma de las cuantías fijas otorgadas entre el total de pantallas de los locales o salas de las beneficiarias.

Ver anexo en la página 55697 del documento Descargar

Donde:

“Cmax(n)” es la cuantía máxima a otorgar a la beneficiaria.

“Cfija(n)” es la cuantía fija que se concede a la beneficiaria.

“Np(n)” es el número de pantallas de la sala de exhibición o complejo cinematográfico de la beneficiaria.

“Crédito” es el crédito presupuestario de la convocatoria.

“∑Cfija” es la suma de las cuantías fijas concedidas a todas las beneficiarias.

“∑Np” es la suma total de las pantallas de las salas de exhibición o complejos cinematográficos de las beneficiarias.

11.2. Tal y como se determina en la base 5, para determinar el número máximo de beneficiarias hasta el agotamiento del crédito disponible mediante el otorgamiento de la cuantía fija por beneficiaria que se determina en el punto 11.1 anterior, se establece la fecha de presentación de la solicitud de subvención a efectos de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos determinados en las presentes bases.

11.3. El importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la minoración o reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 12. Solicitudes.

12.1. Formulario de solicitud y aspectos generales de la documentación.

a) La solicitud de subvención, que figura como Anexo II, deberá acompañarse de la documentación específica requerida en esta base y se presentará en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La presentación electrónica será el único medio válido de presentación de las solicitudes y de toda la documentación necesaria para la gestión de las presentes subvenciones.

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/10744

A las personas físicas solicitantes de esta convocatoria, dada su condición de profesionales del sector de la cultura se les supone la capacidad técnica necesaria y están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La presentación de la solicitud presupondrá la aceptación de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

d) El formulario de solicitud de la aplicación y toda la documentación adjunta debe estar redactada en castellano o acompañada de su respectiva traducción.

e) Toda la documentación adjunta a la solicitud deberá ser legible y presentarse en formato pdf.

f) La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la solicitante para que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:

  • La verificación de los datos de identidad.

  • Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, la solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud. En este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de dicha documentación motivo de requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

g) Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en la Orden de 30 de abril de 2015 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la solicitante o a sus representantes legales.

h) Asimismo, toda la documentación complementaria que las solicitantes deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona con poder suficiente para representar válidamente a la entidad. En caso de que la persona firmante no tenga acreditado previamente dicho poder, deberá adjuntarse, junto con la documentación, la justificación del poder de representación con que actúa.

i) Una vez firmada y registrada la solicitud, la persona física o jurídica solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

j) Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicarse en el tablón de anuncios de la Consejería la incidencia técnica acontecida, así como la ampliación concreta del plazo no vencido.

k) Los/las solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al/a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

l) La solicitud implica la aceptación expresa de la subvención en caso de resultar beneficiario/a de la misma.

12.2. Documentación administrativa a adjuntar a la solicitud.

a) Solicitud. La presentación de la solicitud presupone la aceptación de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

b) Documentación a efectos de identificación y/o representación según la persona o entidad solicitante:

b.1) En caso de profesionales autónomos:

  • Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde constará el alta del epígrafe de la actividad empresarial.

  • Acreditación de la residencia fiscal en territorio español.

  • Declaración responsable de la inscripción de la persona solicitante en la Sección 3.ª “exhibidores” del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias o acreditación mediante certificado de la inscripción en el Registro Administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales de Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICCA). Se podrá presentar, en el modelo de la solicitud, declaración responsable de figurar inscrita en el Registro del ICAA; si bien, de resultar beneficiaria, deberá acreditarse tal condición mediante la correspondiente certificación.

  • Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento con las obligaciones tributarias de la Administración estatal y canaria, así como con la Seguridad Social.

b.2) En caso de personas jurídicas:

  • Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde constará el alta del epígrafe de la actividad empresarial.

  • Acreditación de la residencia fiscal en territorio español.

  • Copia de la escritura pública de constitución, debidamente autorizada, y de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro mercantil. Para el caso de asociaciones, copia de los Estatutos vigentes debidamente inscritos.

  • Si la persona que ostenta la representación legal es distinta de la nombrada en las escrituras de constitución, se debe aportar elevación a público de los acuerdos sociales con el nombramiento del representante actual o escritura de otorgamiento de poder que acredite poder suficiente del representante.

  • Declaración responsable de la inscripción de la persona solicitante en la Sección 3.ª de “exhibidores” del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias o acreditación mediante certificado de la inscripción en el Registro Administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICCA). Se podrá presentar, en el momento de la solicitud, declaración responsable de figurar inscrita en el Registro del ICAA, si bien, de resultar beneficiaria, deberá acreditar tal condición mediante la correspondiente certificación. Para el caso de las asociaciones, certificado de inscripción en el registro correspondiente de la Administración pública.

  • Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento con las obligaciones tributarias de la Administración estatal y canaria, así como con la Seguridad Social.

12.3. Documentación técnica a adjuntar a la solicitud.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:

a) Identificación de la sala o complejo cinematográfico, con domicilio o dirección en Canarias.

b) Certificado emitido por el ICAA que acredite la actividad de exhibición cinematográfica continuada de la sala o el complejo cinematográfico desde al menos 12 meses anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria o declaración responsable de la presentación de la solicitud de dicho certificado ante el ICCA, si bien de resultar beneficiaria, deberá acreditarse tal condición mediante la correspondiente certificación.

c) Cuantía de la subvención solicitada, teniendo en cuenta el límite de 35.000 euros por beneficiaria establecido en las presentes bases.

d) Presupuesto detallado de los gastos y de los ingresos previstos para las actividades subvencionables (IGIC excluido).

e) Se desglosará el coste de cada elemento o acción necesaria para el desarrollo de las actividades subvencionables, especificando separadamente el IGIC.

f) En el apartado de ingresos, se desglosará la procedencia de todas las aportaciones previstas, incluyendo la cantidad solicitada en concepto de subvención.

La subvención solicitada no podrá superar el 80% del presupuesto de gastos (sin IGIC), debiendo financiarse al menos el 20% restante con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.

g) Detalle de los gastos específicos para los que se solicita la subvención, debidamente identificados y cuantificados.

h) Relación e importe de otras ayudas o recursos públicos o privados con los que se prevean financiar las actividades, indicando expresamente aquellas subvenciones sobre las que haya recaído resolución de concesión.

12.4. Las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en la presente base o que no se ajusten al objeto de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 9, serán denegadas, sin perjuicio de la posibilidad de requerimiento de subsanación cuando los defectos observados sean subsanables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 13. Encargo a medio propio.

13.1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a los/las beneficiarias se tramitará el correspondiente encargo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001).

Dicha entidad cumple con los requisitos establecidos en la normativa que regula la materia de subvenciones para ser entidad colaboradora y en la misma no concurren ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

13.2. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

13.3. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora.

Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.

13.4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

13.5. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en dicha ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

13.6. La entidad colaboradora vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones y las condiciones y obligaciones asumidas se formalizarán en el Convenio de Colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.

Base 14. Ordenación e instrucción del procedimiento.

14.1. La Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, será el órgano encargado de ordenar e instruir el procedimiento de la presente convocatoria.

14.2. Recibida la solicitud, el órgano instructor, en su caso, la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación.

14.3. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos mínimos exigidos o no se aporten los documentos mínimos exigidos y en consideración al volumen de expedientes a tramitar y al objetivo de agilizar los tiempos de la convocatoria, los requerimientos se consolidarán en una única resolución, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura: para que las entidades y personas solicitantes en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, subsanen las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

14.4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento recabará de las personas y entidades solicitantes la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días hábiles.

14.5. La instrucción del procedimiento se realizará conforme al procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras y según la normativa y plazos previstos en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 15. Resolución provisional.

15.1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez adoptada la resolución provisional por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, deberá notificarse la misma a las personas y entidades interesadas, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, para que presenten la aceptación expresa de la subvención en el plazo de diez (10) días hábiles, así como cuantas alegaciones y documentos estimaren oportunos, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

15.2. La resolución provisional de concesión expresará la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

15.3. Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta, mientras no haya sido publicada la resolución definitiva de cada periodo, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

15.4. Transcurrido el plazo otorgado para la presentación de alegaciones a la resolución provisional, la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas elevará a la Consejería de Universidades, Ciencia, e Innovación y Cultura la propuesta de resolución definitiva de concesión, que será el órgano encargado de resolver el procedimiento. La Orden de concesión será notificada en el plazo máximo de 10 días a través de su publicación en el tablón de anuncios del Departamento.

15.5. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en las resoluciones de concesión tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de la denegación en el supuesto de que el motivo sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

15.6. Si el importe de la subvención concedida provisionalmente es inferior a la cantidad solicitada se mantendrá el importe total del presupuesto presentado, debiendo asumir el beneficiario la diferencia con el compromiso de gasto original, bien sea con fondos propios o procedentes de otras entidades públicas o privadas. Esta condición también se aplicará a aquellas solicitudes de subvención no incluidas en la relación de solicitudes estimadas en la resolución provisional y que se estimen posteriormente en la resolución definitiva, así como a los casos de posibles renuncias.

Base 16. Procedimiento de concesión.

16.1. El órgano competente para resolver la presente convocatoria es la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias.

16.2. Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

La notificación de la resolución definitiva de concesión se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

Aquellas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la beneficiaria propuesta, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

16.3. El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión que se contemple en la convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a las solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención presentada, según lo previsto en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.

16.4. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de la denegación en el supuesto de que el motivo sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

16.5. Las subvenciones se concederán a las personas solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria hasta el agotamiento del crédito disponible, siguiendo el orden de prelación temporal de la presentación electrónica de las solicitudes.

Base 17. Asignación de la cuantía.

17.1. La cuantía individual de la subvención se determinará conforme a la fórmula expresada en la base 11, procediendo así al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, de la totalidad del crédito disponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

17.2. En ningún caso la subvención podrá superar el 80% de los gastos subvencionables de la actividad. Si la cantidad inicialmente asignada excediera dicho porcentaje, se ajustará automáticamente al importe máximo permitido.

17.3. En todo caso, la subvención concedida, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Si del resultado de la justificación se derivara un exceso sobre el coste total, se procederá a la minoración o reintegro de la diferencia correspondiente.

Base 18. Modificación de la resolución de concesión.

18.1. Una vez recaída la resolución de concesión, las personas físicas o jurídicas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido, únicamente si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. Esta modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo con las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que son los siguientes:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

18.2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

18.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 19. Plazo de ejecución y justificación de la subvención.

19.1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, debiéndose haber ejecutado en dicho periodo todos los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria.

19.2. La justificación de la subvención deberá presentarse quince (15) días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de concesión.

Base 20. Gastos subvencionables.

20.1. Criterios comunes de los gastos subvencionables.

20.1.1. Teniendo en cuenta las especificaciones, limitaciones y excepciones que se detallan en esta base, y de acuerdo con el objeto de la convocatoria y la definición de la base 1, se consideran gastos justificables imputables a los beneficiarias los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten necesarios para llevarla a cabo, hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de justificación y cumplan los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

20.1.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, esto es la cantidad de quince mil (15.000,00) euros la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Así debe constar acreditado en el expediente en aquellos supuestos en que no se soliciten como mínimo tres ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

20.2. Relación de gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de la misma y se realicen desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Se podrán considerar, sin carácter exhaustivo, como gastos necesarios, los gastos de explotación, directamente relacionados con la actividad de exhibición cinematográfica, que se relacionan a continuación:

a) Alquiler o arrendamiento de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para la que se solicita la subvención.

b) En su caso, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que haya sido efectivamente satisfecho cuando la persona solicitante sea la propietaria del inmueble donde se ubique la sala o complejo. Licencias, tasas y tributos, ligados a la propiedad y/o actividad de la sala o complejo, siempre que sean efectivamente pagados por el beneficiaria de la subvención y no sean recuperables.

c) Primas de seguros, de cobertura de riesgos materiales, de responsabilidad civil y otros de la sala de exhibición o complejo cinematográficos.

d) Costes de mantenimiento y conservación de los edificios en los que se ubica la sala de exhibición o complejo cinematográfico, de los equipos de climatización y de equipos de proyección, así como sus consumibles.

e) Gastos corrientes como pagos de suministros de los edificios en los que se ubican las salas de exhibición.

f) Costes de mejora del acceso público que no constituyan una inversión o sean inventariables, como señalética, cartelería y equiparables.

g) Cuotas, licencias de programas informáticos relacionados con la administración, y gestión del negocio de exhibición.

h) Gastos por servicios externos, como la asesoría jurídica, financiera, fiscal y contable, la auditoría, gastos notariales y registrales, servicio de vigilancia, licencias informáticas, venta de entradas (ticketing), etc. que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.

i) Costes de limpieza del edificio en el que se ubica la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

j) Gastos de personal de la sala o complejo. Sueldos y salarios, Seguridad Social y otros costes sociales.

k) Seguros de cobertura de riesgos de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

l) Costes de acceso a obras amparadas por derechos de autor y otros contenidos protegidos por derechos de la propiedad intelectual (derechos de exhibición de obras audiovisuales). Gastos motivados por el cumplimento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.

ll) Costes para el transporte y subtitulado de copias de las obras audiovisuales para su exhibición. Gastos de diseño y producción de materiales de difusión, marketing, comunicación y/o publicidad.

m) Gastos de campañas publicitarias.

n) Costes de actividades destinadas a fidelización y creación de públicos (programas escolares, educativos o de integración social o cultural).

o) Gastos derivados de la medición de la huella de carbono o del impacto ambiental.

p) Gastos de la emisión de los certificados de sostenibilidad.

Base 21. Subcontratación.

21.1. El/la beneficiario/a de la subvención deberá ser la ejecutante, en términos económicos, de la inversión presentada, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación de la ejecución de la actividad con arreglo a las presentes bases.

21.2. A efectos de estas bases, se entiende que un/a beneficiario/a subcontrata cuando concierta con terceras personas (físicas o jurídicas) la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el/la beneficiario/a para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

21.3. En materia de subcontratación se observará lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, y se debe respetar los siguientes límites:

Con carácter general, podrá subcontratarse hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.

En todo caso, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que el contrato se celebre por escrito.

  • Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano que concede la subvención.

21.4. En ningún caso podrá concertarse por el/la beneficiario/a la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS).

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades vinculadas con la persona física o jurídica beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

  • Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Base 22. Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará previa justificación de las personas o entidades beneficiarias.

Base 23. Devoluciones voluntarias.

23.1. Las personas beneficiarias podrán realizar devoluciones voluntarias, ya sea de una parte del importe subvencionado o de la totalidad concedida por renuncia, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración.

La persona beneficiaria podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida a través de la sede electrónica, área personal, consulta de expedientes y el número concreto de expediente relativo a la presente convocatoria.

23.2. Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Base 24. Justificación de la subvención.

24.1. La justificación de la subvención se realizará mediante Cuenta Justificativa simplificada conforme al artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, e incluirá:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Se indicarán las desviaciones acaecidas con relación al presupuesto presentado.

En relación a los gastos primas de seguro, se acreditarán por copia del contrato de seguro y recibo de la prima (o primas) correspondiente al periodo de ejecución.

c) Relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas, indicando el importe y procedencia.

d) En caso de subcontratación, previamente presupuestada, se adjuntará también la relación clasificada de los gastos de la actividad. Así como la presentación de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria en el caso de gastos que superen la cuantía de los contratos menores, o, lo que es lo mismo, el importe de 15.000 euros.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Se podrá admitir en la justificación de los gastos imputados y/o inversiones realizadas una variación de hasta un 50% con relación a las correspondientes cuantías aprobadas por cada uno de los conceptos subvencionables, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.

24.2. Transcurrido el plazo establecido de justificación, el órgano gestor de la subvención examinará y efectuará, en su caso, el requerimiento a las solicitantes para que en el plazo de diez (10) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.

Tras el resultado del requerimiento o requerimientos oportunos, o de la documentación inicial en su defecto, se podrá contar con la colaboración de empresas o profesionales especializados en auditoría de subvenciones realizando las contrataciones que resulten oportunas y ajustadas a Derecho.

En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas se dictará resolución declarando o no justificada la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora vista la documentación justificativa.

No obstante, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, esta requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de (15) quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiaria de las sanciones que correspondan.

24.3. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 del citado Decreto, el órgano gestor aplicará técnicas de muestreo para la comprobación del contenido de las cuentas justificativas, verificando, al menos, el 10% de las presentadas por las personas beneficiarias

Base 25. Incumplimiento por parte de la parte beneficiaria.

25.1. La no justificación del total del importe concedido o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 37.7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Las causas del citado artículo 37 de la LGS son las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del TFUE, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

De igual modo, se considera incumplimiento la obligación de publicar la información de publicidad activa propuesto en la Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas (BOC n.º 68, de 5 de abril).

25.2. En el supuesto de que el coste reconocido sea inferior al compromiso de gasto, pero sea igual o superior al 50% de este, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas del Gobierno de Canarias, con el objeto de la resolución, y se entienda satisfecha la obligación de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

25.3. Será exigible la devolución por parte de la persona beneficiaria, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada, si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del coste total de las actividades subvencionadas, y ello sin perjuicio de que la persona beneficiaria incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y, además, se acredite por la misma una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Base 26. Obligaciones de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Son obligados al reintegro los beneficiarias conforme a lo previsto en el artículo 40 del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las cantidades a reintegrar generarán el interés de demora a que se refiere el artículo 41.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en particular dicho tipo de interés será del 4,0625 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima segunda, apartado tres, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del citado Decreto. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia y se resolverá por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a (10) diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.

Base 27. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Hacienda Pública Canaria.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Base 28. Responsabilidad y régimen sancionador.

27.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que se refiera a sus preceptos básicos. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, será de aplicación en lo establecido en su Capítulo IX.

27.2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y conforme a lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

ANEXO II

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA ESTABLECIDAS EN CANARIAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS GASTOS DE EXPLOTACIÓN

Ver anexo en las páginas 55714-55721 del documento Descargar