ORDEN de 17 de diciembre de 2025, por la que se nombra a las personas miembros del Jurado que ha de fallar la Medalla y la Placa al “Mérito Deportivo de Canarias” 2025.
2025-12-31 · BOC-2025/258/4461
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte para la designación de las personas miembros del Jurado que ha de fallar la Medalla y la Placa al “Mérito Deportivo de Canarias” 2025, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, prevé que la Administración pública canaria puede efectuar convocatorias destinadas a otorgar distinciones, premios, trofeos o ayudas a actividades, personas o entidades particularmente cualificadas en la promoción del deporte canario, disponiendo, asimismo, que reglamentariamente se podrán establecer las condiciones de su otorgamiento y aplicación.
Segundo.- En este sentido, mediante el Decreto 162/1988, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 169/1992, de 20 de noviembre, se han establecido la Medalla y la Placa al “Mérito Deportivo de Canarias” para premiar a las personas que hayan prestado servicios eminentes al deporte de Canarias, en cualquiera de sus especialidades, y a las instituciones o entidades de destacada actuación en pro del deporte de Canarias.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la mencionada disposición, las medallas y placas serán concedidas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a instancias de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, de conformidad con las propuestas motivadas que al efecto eleve el Jurado. Las personas miembros del Jurado serán designadas por la Consejería, a propuesta de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, entre personas de reconocida competencia en el mundo del deporte de Canarias, adoptando las medidas de organización que sean necesarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 39 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, dispone que “la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá efectuar convocatorias de carácter autonómico para otorgar distinciones, premios, trofeos o ayudas a actividades, personas o entidades particularmente cualificadas en la promoción del deporte canario. Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones de su otorgamiento y aplicación”.
Segundo.- El Decreto 162/1988, de 28 de octubre, por el que se crean la Medalla y la Placa al “Mérito Deportivo de Canarias”, modificado por el Decreto 169/1992, de 20 de noviembre, establece en el artículo 1 que «Se crea la “Medalla al Mérito Deportivo de Canarias” para premiar a las personas que hayan prestado servicios eminentes al deporte de Canarias, en cualquiera de sus especialidades, y la “Placa al Mérito Deportivo de Canarias” para premiar a las instituciones o entidades de destacada actuación en pro del deporte de Canarias», disponiendo su artículo 4 que «1.- La “Medalla al Mérito Deportivo de Canarias” tendrá tres categorías: de oro, de plata y de bronce.” y 2.- La “Placa al Mérito Deportivo de Canarias” tendrá una categoría única».
Tercero.- El artículo 9 del mencionado Decreto establece que “la Consejería de Educación, Cultura y Deportes convocará al Jurado y adoptará las medidas de organización que sean necesarias para que se dé cumplimiento a lo establecido en este Decreto”, disponiendo en el artículo 10 que las medallas y placas serán concedidas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, a instancia del Director General Deportes y de conformidad con las propuestas motivadas que al efecto eleve el Jurado.
Cuarto.- El artículo 12, a su vez, preceptúa que “1. El Jurado estará compuesto por siete personas de reconocida competencia en el mundo del deporte de Canarias, designadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta de la Dirección General de Deportes.
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El Presidente del Jurado será designado, de entre sus miembros, por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
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El régimen de funcionamiento del Jurado será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados”.
Y de conformidad con el artículo 14.1 del citado Decreto “la Consejería de Educación, Cultura y Deportes designará, de entre los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona que haya de actuar, con voz y sin voto, como Secretario del Jurado”.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto 162/1988, de 28 de octubre, el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes resulta competente para el otorgamiento de la Medalla y la Placa al Mérito Deportivo de Canarias.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Director General de la Actividad Física y el Deporte de fecha 9 de diciembre de 2025, y en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Nombrar como miembros del Jurado que ha de fallar la Medalla y la Placa al “Mérito Deportivo de Canarias” 2025, así como Presidente del Jurado, a las siguientes personas:
D. Antonio Ramos Gordillo (Presidente).
Dña. Noemí Rodríguez Sequeiro.
D. Narciso Rodríguez Hernández.
Dña. Marta Mangué González.
D. José Gregorio Hernández Herrera.
Dña. Elena Méndez Pérez.
D. Carlos Manuel Olano Martínez.
Segundo.- Nombrar como Secretaria del Jurado a Dña. María Luz Suárez Lastras, funcionaria del Gobierno de Canarias, adscrita a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.