bocanabocana

Disposición 2025/258/4457

Secretaría General.- Resolución de 23 de diciembre de 2025, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación decimosegunda del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

2025-12-31 · BOC-2025/258/4457

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2025, el Acuerdo de modificación decimosegunda del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y de conformidad con el apartado tercero del mismo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo de modificación decimosegunda del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión que figura como anexo.

Canarias, a 23 de diciembre de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2025, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

F.O.D. 83.- PROPUESTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DECIMOSEGUNDA DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 26 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE AUTORIZAN LAS CONDICIONES DE LOS ABONOS ANTICIPADOS DE SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS, ENCARGOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA).

El Gobierno de Canarias, en Acuerdo de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020, de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, de 15 de diciembre de 2022, de 18 y 25 de mayo y de 4 de diciembre de 2023, y de 14 de octubre, 2 y 26 de diciembre de 2024, acordó aprobar las condiciones en las que podrán efectuarse los abonos anticipados de los importes de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

El mencionado Acuerdo establece en el punto 5 de su anexo lo siguiente:

“5.- Cuando los entes del sector público estimativo actúen como entidades colaboradoras, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio, siempre y cuando la financiación ni sea estatal ni de las contempladas en el apartado 7 del presente, en cuyo caso se aplicaría lo previsto en los apartados 3 o 7, según resulte procedente.

El requisito de la distribución a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradores en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo de España del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura para el periodo de programación 2021-2027, así como en el caso de que se trate de subvenciones destinadas a las ejecuciones de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.

Asimismo, se exime del citado requisito la concesión de subvenciones destinadas a promover y/o fomentar la creación, mantenimiento, consolidación y supervivencia del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la concesión de subvenciones destinadas a apoyar la agricultura ecológica, compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica (6503), prevista en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para la región de Canarias durante el periodo de programación 2023-2027”.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en su propuesta de fecha 19 de diciembre de 2025, señala que la Dirección General de Agricultura, en informe de 18 de diciembre de 2025, justifica la necesidad de modificar el punto 5 del anexo del citado Acuerdo de Gobierno para incluir entre los supuestos de excepción a la regla general las subvenciones destinadas a compromisos agroambientales en superficies agrarias y a compromisos y actividades de conservación de recursos genéticos del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, previstas en la Orden de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de forma que la entidad colaboradora pueda percibir el abono anticipado de los fondos destinados para dichas subvenciones sin necesidad de abonarlas a sus beneficiarios finales en el mismo ejercicio.

La Dirección General de Agricultura justifica su propuesta en los siguientes términos:

“Mediante la Orden de 11 de febrero de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, se convocan para el periodo 2025 a 2028 las subvenciones destinadas a compromisos agroambientales en superficies agrarias y a compromisos y actividades de conservación de recursos genéticos del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, previstas en la Orden de 5 de febrero de 2024, de este Departamento (extracto BOC n.º 33, de 17.2.2025, BDNS Identif.: 814237), modificada por Orden de 3 de septiembre de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (BOC n.º 182, de 15.9.2025).

Una vez analizadas las solicitudes presentadas se constata que los créditos asignados a cada procedimiento de selección previstos en la letra f) del apartado 2 del resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, específicamente los consignados para los compromisos en “Producción integrada (6501.1)” y “de conservación de recursos genéticos SIGC, mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (6505.1)” resultan insuficientes para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos para obtener la subvención, por lo que se está tramitando una modificación presupuestaria para incrementar los créditos de la convocatoria.

El incremento de créditos resulta imprescindible para la concesión de las subvenciones destinadas a los compromisos de conservación de recursos genéticos SIGC, mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (6505.1), como quiera que en el Anexo 2, punto 1, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027 en Canarias, aprobadas por Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (BOC n.º 32, de 13.2.2025), solo se recogen criterios de valoración relacionados con la superficie afectada por los compromisos, los cuales no resultan aplicables en los compromisos de conservación de recursos genéticos SIGC, mantenimiento de razas autóctonas, en tanto que estos compromisos se refieren al número de Unidades de Ganado Mayor, UGM, afectados; por lo que no es posible establecer un orden de prelación de las solicitudes para la concesión de la subvención, de acuerdo a lo que dispone la base 11.

La tramitación de la modificación de la convocatoria retrasará la resolución del procedimiento de selección 2025, y se considera que, ante la inminencia del cierre del ejercicio presupuestario 2025, como la solución más idónea para el pago y distribución de la subvención realizar un encargo al medio propio personalizado la sociedad mercantil pública Gestión del medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR), la cual tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La base 35 bis de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027 en Canarias, prevé que el Departamento competente en materia agraria podrá designar entidades colaboradoras de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto para la colaboración en la instrucción de las subvenciones, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, como para su entrega y distribución a las personas beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 16 de la citada Ley General de Subvenciones”.

Ante la imposibilidad de que la entidad colaboradora pueda entregar y distribuir a los beneficiarios finales los fondos percibidos mediante abono anticipado en el mismo ejercicio, debido a las circunstancias expuestas, se propone la exceptuación de dicho requisito para las subvenciones destinadas a compromisos agroambientales en superficies agrarias y a compromisos y actividades de conservación de recursos genéticos del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, previstas en la Orden de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

Vistos escritos de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea,

ACUERDA:

Primero.- Modificar el punto 5 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020, de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, de 15 de diciembre de 2022, de 18 y 25 de mayo y 4 de diciembre de 2023, y de 14 de octubre y 2 y 26 de diciembre de 2024, que queda redactado en los siguientes términos:

“5.- Cuando los entes del sector público estimativo actúen como entidades colaboradoras, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio, siempre y cuando la financiación ni sea estatal ni de las contempladas en el apartado 7 del presente, en cuyo caso se aplicaría lo previsto en los apartados 3 o 7, según resulte procedente.

El requisito de la distribución a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradores en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo de España del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura para el periodo de programación 2021-2027, así como en el caso de que se trate de subvenciones destinadas a las ejecuciones de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.

Asimismo, se exime del citado requisito la concesión de subvenciones destinadas a promover y/o fomentar la creación, mantenimiento, consolidación y supervivencia del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la concesión de subvenciones destinadas a apoyar la agricultura ecológica, compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica (6503), y las destinadas a compromisos agroambientales en superficies agrarias y a compromisos y actividades de conservación de recursos genéticos, ambas previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para la región de Canarias durante el periodo de programación 2023-2027”.

Segundo.- Refundir en un único texto, incorporando la modificación aprobada en el apartado anterior, las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, recogidas en el anexo del mencionado Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, resultando como se detalla en el anexo al presente Acuerdo.

Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

CONDICIONES DE LOS ABONOS ANTICIPADOS DE SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS, ENCARGOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

1.1.- Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

  • Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación, además, habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

1.2.- La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).

b) Periodo de tiempo que comprende.

c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.

d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.

e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.

Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente.

1.3.- En las subvenciones destinadas a becas para la formación superior concedidas por la Dirección General de Asuntos Europeos, se podrá conceder el abono anticipado del 100%, en cuyo caso el plazo de ejecución y justificación de estos gastos finalizará a 31 de diciembre del ejercicio de la conclusión de la citada formación.

En este supuesto el centro gestor habrá de acreditar que no existen subvenciones de esta misma naturaleza con plazo vencido pendientes de justificar. Y si están justificadas, que dicha circunstancia se encuentra registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

Estas circunstancias se harán constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente.

2.- Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.º) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2.º) Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3.º) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

La acreditación de la existencia de un Plan de Acción aprobado por el Departamento y comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el párrafo anterior. Dicho Plan tendrá las mismas características, contenido mínimo y procedimiento que el señalado en el apartado 1.2 anterior.

Los términos de este apartado serán aplicables a aquellas subvenciones, aportaciones, encargos y encomiendas cuyo plazo de justificación no hubiese vencido a día 4 de diciembre de 2020.

3.- Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.

4.- En el caso de entes del sector público estimativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos a los mismos podrán establecer el abono anticipado siempre que la ejecución de la actividad o realización de la inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario, pudiéndose establecer asimismo un plazo de justificación del destino de los fondos otorgados no superior a 6 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad o realización de la inversión financiada. A estos efectos se considera como inversión real los gastos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes inventariables necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, de conformidad con lo fijado en Resolución de 14 de abril de 2000, de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público (BOC n.º 65, de 26.5.2000).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a propuesta motivada del Departamento concedente y previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad o inversión dentro del ejercicio presupuestario, podrá autorizar una ampliación del plazo siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. Dicha solicitud se realizará antes de finalizar el plazo de ejecución de la actividad o realización de la inversión.

4 bis.- En el caso de que las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cuenten con financiación procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no serán necesarios el informe y la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto referidos, respectivamente, en los apartados 3 y 4 anteriores.

5.- Cuando los entes del sector público estimativo actúen como entidades colaboradoras, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio, siempre y cuando la financiación ni sea estatal ni de las contempladas en el apartado 7 del presente, en cuyo caso se aplicaría lo previsto en los apartados 3 o 7, según resulte procedente.

El requisito de la distribución a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradores en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo de España del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura para el periodo de programación 2021-2027, así como en el caso de que se trate de subvenciones destinadas a las ejecuciones de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.

Asimismo, se exime del citado requisito la concesión de subvenciones destinadas a promover y/o fomentar la creación, mantenimiento, consolidación y supervivencia del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la concesión de subvenciones destinadas a apoyar la agricultura ecológica, compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica (6503), y las destinadas a compromisos agroambientales en superficies agrarias y a compromisos y actividades de conservación de recursos genéticos, ambas previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para la región de Canarias durante el periodo de programación 2023-2027.

6.- Si se detectase una variación en las condiciones económico financieras de la Comunidad Autónoma de Canarias que aconsejasen un mayor control del gasto público en aras a cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el titular del Departamento competente en materia de hacienda adoptará las medidas oportunas en el ámbito de la gestión de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas y encargos que coadyuven a su cumplimiento. El titular competente en materia de hacienda dará cuenta al Gobierno de las medidas adoptadas.

7.- En el caso de subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, incluidos los relativos al REACT-UE, se podrá conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado por la Comisión Europea.

b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por parte del centro gestor en el Sistema Informático de Gestión Fondos Europeos (SIGFE 2020). No obstante, para las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados en el marco del periodo de programación 2014-2020 dicho plazo no podrá exceder del 30 de junio de 2023.

Excepcionalmente, los plazos indicados en el párrafo anterior podrán prorrogarse previa aprobación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Asimismo, y en virtud de informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se podrá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados cuando los centros gestores no hayan procedido a la declaración de los gastos pagados y justificados en SIGFE 2020.

8.- En el caso de subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), se podrá conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

8.1.- Subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):

a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado por la Comisión Europea.

b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por parte del centro gestor. Este plazo se contará desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución y justificación.

No obstante, para las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados en el marco del periodo de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dicho plazo no podrá exceder del 31 de octubre de 2025.

8.2.- Subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA):

a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado por la Comisión Europea.

b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario, para realizar las tareas de ejecución y justificación de la actividad subvencionada por parte de dicho beneficiario.

No obstante, en el caso de subvenciones para los costes de funcionamiento y animación de los Grupos de Desarrollo Local Pesquero y Acuícola (GALPA), dicho plazo máximo será de 30 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario, para realizar las tareas de ejecución y justificación de la actividad subvencionada por parte de dicho beneficiario.

En el caso de subvenciones para los costes de funcionamiento y animación de los Grupos de Acción Local, estos podrán solicitar un anticipo para los costes de funcionamiento y animación, de conformidad con los términos del FEMPA del Programa para España 2021-2027, hasta un 50% del total de ellos calculado para todo el periodo de ejecución del programa. Una vez justificados los gastos de ese anticipo, podrá solicitar un nuevo anticipo del 50% restante.

9.- Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas y encargos dotados de financiación afectada distinta a la señalada en el apartado anterior, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.

En ausencia de previsión expresa en dicha normativa, les será de aplicación la regla general contenida en el apartado 1.1.

10.- La resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones y de aportaciones dinerarias, así como su ejecución, darán estricto cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, evitando la caducidad y, en todo caso, la prescripción del procedimiento.