Secretaría General.- Resolución de 23 de diciembre de 2025, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de creación de la Unidad Administrativa Temporal para la ejecución de la actuación denominada “Edificios de Servicios Esenciales”.
2025-12-31 · BOC-2025/258/4454
Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2025, el Acuerdo de creación de la Unidad Administrativa Temporal para la ejecución de la actuación denominada “Edificios de Servicios Esenciales” y de conformidad con el apartado sexto del mismo,
RESUELVO:
Disponer la publicación del Acuerdo de creación de la Unidad Administrativa Temporal para la ejecución de la actuación denominada “Edificios de Servicios Esenciales” que figura como anexo.
Canarias, a 23 de diciembre de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
48.- PROPUESTA DE ACUERDO DE CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA TEMPORAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN DENOMINADA “EDIFICIOS DE SERVICIOS ESENCIALES” (CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA Y DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).
El proyecto para la construcción y puesta en funcionamiento de los Edificios de Servicios Esenciales (en adelante ESE) nació con el propósito de aglutinar en un solo espacio, en ambas islas capitalinas, los servicios de carácter esencial prestados por la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de garantizar su continuidad en situaciones adversas, así como mejorar la coordinación de las acciones a llevar a cabo y gestionar de forma más eficiente los recursos existentes.
Sin perjuicio del liderazgo asumido desde el principio por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, promoviendo las licitaciones precisas para la elaboración de los diferentes documentos técnicos necesarios para la posterior construcción y puesta en funcionamiento de los edificios, los ESE son un proyecto de Gobierno en el que participan varias Consejerías y diferentes centros directivos, lo que motivó que, mediante Acuerdo de Gobierno de 20 de mayo de 2021, se crease el Grupo Técnico Interdepartamental para el diseño, desarrollo y puesta en funcionamiento de los Edificios de Servicios Esenciales, bajo la coordinación de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, adscrita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Dicho Grupo tiene como funciones esenciales el seguimiento del proyecto, servir de cauce de comunicación con los Departamentos implicados en el mismo y realizar propuestas de mejora o adaptación a las necesidades que surjan en su desarrollo.
Por otra parte, el Instrumento de Planificación Estratégica (en adelante, IPE) de la entonces denominada Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» en sesión celebrada el 21 de abril de 2022, incluyó, dentro del citado Instrumento, la actuación denominada “EDIFICIOS DE SERVICIOS ESENCIALES (24x7)”, comprensiva, a su vez, de los siguientes proyectos: Elaboración de proyectos de arquitectura e ingeniería de los ESE, construcción y equipamiento técnico funcional de los ESE y la oficina de seguimiento del proyecto-oficina de supervisión (Dirección de obra y Coordinación de seguridad y salud) y el Plan de Infraestructuras Tecnológicas.
La mencionada actuación, cuya ejecución se asignó a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, tenía prevista su financiación con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) hasta el año 2023 y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027, en los años 2024 y 2025. Asimismo, se preveía la constitución de dos Unidades Administrativas Provisionales: la UAP de Coordinación Económico-Administrativa y Contratación de Proyectos con Fondos Europeos, y la UAP de Dirección y Supervisión de Proyectos con Fondos Europeos, cuya constitución y estructura organizativa se determinó mediante Orden conjunta de 21 de julio de 2022, de las por entonces denominadas Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
En los sucesivos años se ha ido avanzando en la ejecución de la referida actuación con la elaboración y aprobación del proyecto técnico de construcción de los ESE y sus planes de infraestructuras tecnológicas y de seguridad patrimonial e infraestructuras críticas que complementan el citado proyecto constructivo.
Durante el año 2023 se licitaron las obras de construcción y los servicios de dirección de obra, iniciándose las mismas en el mes de marzo de 2024, encontrándose actualmente en ejecución.
En relación con el proceso de construcción de las obras, se han producido una serie de incidencias durante su ejecución que han conllevado la demora en las mismas, habiéndose presentado un proyecto modificado el 15 de abril de 2025.
En la actualidad, las obras se encuentran en ejecución de manera provisional hasta que se proceda a la aprobación del proyecto modificado.
Por tanto, si bien la planificación inicial establecida enmarcaba esta actuación hasta el ejercicio 2025, lo cierto es que el desarrollo real de los distintos proyectos en ejecución ha determinado que su periodo de vigencia se alargue, como mínimo, y de forma estimada, hasta el ejercicio 2027, año en el que está previsto el pleno funcionamiento con todos los servicios esenciales implantados de forma definitiva y plenamente operativos.
Este retraso supuso que, con fecha 16 de diciembre de 2024, por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» se aprobase una modificación del IPE de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en la que se procedió a la eliminación de la actuación de los ESE, al carecer ya de financiación con fondos Next Generation y, en consecuencia, se llevase a cabo una reestructuración orgánica de las dos UAPs adscritas a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, unificándose en una sola UAP.
Como consecuencia de dicha modificación, la UAP de la Dirección General de Patrimonio y Contratación constituida en el marco del IPE no podía continuar con las funciones de desarrollo y ejecución del proyecto de los ESE, suponiendo esta incidencia una amenaza cierta para proseguir con las actuaciones en marcha, ya que los ESE se encuentran actualmente en pleno proceso de ejecución, sin que la medida se hubiera acompañado de un régimen transitorio que garantizase su continuidad, siendo el estado actual de los proyectos el que se señala a continuación:
• Redacción del proyecto constructivo: 1.755.642,64 euros, FINALIZADO.
• Dirección del proyecto constructivo: 1.072.032,65 euros, EN EJECUCIÓN.
• Adjudicación de la obra: 79.659.713,44 euros, EN EJECUCIÓN.
• ODESE (Oficina Técnica de apoyo a la gestión): 1.328.555,31 euros, EN EJECUCIÓN.
• Plan de infraestructuras tecnológicas: 257.707,62 euros, FINALIZADO.
• Plan de infraestructuras críticas: 524.574,88 euros, FINALIZADO.
• Implantación plan de infraestructuras tecnológicas. PENDIENTE DE EJECUCIÓN.
• Implantación plan de infraestructuras críticas. PENDIENTE DE EJECUCIÓN.
• Diseño e implantación de gobernanza y gestión de los Edificios de Servicios Esenciales. PENDIENTE DE EJECUCIÓN.
• Dotación funcional de los Edificios de Servicios Esenciales. PENDIENTE DE EJECUCIÓN.
La falta de medios personales en la Dirección General de Patrimonio y Contratación no permite proseguir con esta actuación, totalmente singular por su transversalidad -al afectar a distintas Consejerías- y excepcional por su envergadura -tanto económica como de gestión-, y la desviación de los medios existentes en esa Dirección General, ya de por sí deficitarios, ocasionaría una grave perturbación de los servicios y competencias ordinarias que tiene atribuidas ese centro directivo, alterando su normal funcionamiento.
Debe considerarse que este proyecto no consiste simplemente en la construcción de dos edificios de carácter singular, sino que comporta también la dotación de todos los medios técnicos y materiales precisos para su puesta en funcionamiento y el traslado a ellos de los servicios más críticos que presta esta Administración.
La continuidad de la actuación relativa a los ESE requiere de alternativas a corto y medio plazo, puesto que no se dispone de recursos humanos suficientes, ni se reúne la calificación adecuada para acometerlo, sin que ello conlleve afectar gravemente al resto de servicios prestados por la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
La insuficiente dotación de recursos humanos dedicados a esta actuación, en número y cualificación técnica, ha sido, además, identificada por el Grupo Técnico Interdepartamental como un riesgo cierto para su continuidad y ejecución, tal y como se desprende de su sesión celebrada el 22 de enero de 2025, en la que se pone de manifiesto la necesidad de que se adopten las medidas oportunas para garantizar la continuidad del proyecto.
Visto el expediente tramitado sobre el asunto de referencia.
Visto informe-propuesta y la memoria justificativa de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Visto informe de la Dirección General de la Función Pública.
Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 16 de diciembre de 2025.
Considerando lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, que establece, en su apartado 1, que el Gobierno de Canarias podrá crear, mediante acuerdo, unidades administrativas temporales para la ejecución de programas de carácter temporal, la ejecución de fondos de duración determinada o para atender situaciones excepcionales de urgente necesidad.
El apartado 2 del referido artículo 54 de la citada Ley 2/2025, de 26 de junio, establece que en el acuerdo de creación se determinará el plazo de vigencia de dicha unidad, sin perjuicio de que posteriormente, mediante nuevo acuerdo, se establezca su expiración anticipada cuando se hayan alcanzado los objetivos determinados, o, en caso contrario, se acuerde su prórroga.
Asimismo, su apartado 3 dispone que el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previa su negociación colectiva y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, podrá establecer una ordenación genérica de las unidades administrativas temporales con descripción de los puestos de trabajo-tipo que puedan ser incorporados en estas, así como podrá fijar las directrices generales para la elaboración, tramitación, negociación y aprobación del instrumento de ordenación temporal de los puestos de trabajo.
Conforme a su apartado 4, los puestos de trabajo adscritos a la unidad, siendo de carácter temporal, se proveerán mediante procedimientos de provisión temporal, incluida la reasignación temporal de efectivos y la adscripción provisional. Igualmente se podrán proveer los puestos de trabajo mediante libre designación temporal, siempre y cuando en la convocatoria se ponga de manifiesto expresamente dicha circunstancia.
De acuerdo con su apartado 5, los puestos de las unidades administrativas temporales que se encontraren vacantes podrán ser incluidos en una convocatoria de provisión mediante concurso y podrán ser adjudicados siempre y cuando la persona participante en su solicitud opte por dichos puestos, entendiéndose en tal caso que acepta el carácter temporal de la provisión.
El apartado 6 añade que en los casos en que de forma sobrevenida se ponga de manifiesto la necesidad de disponer de dicha unidad, con carácter definitivo, se iniciará el correspondiente procedimiento de aprobación de una relación de puestos de trabajo y se aprobará la correspondiente norma orgánica.
Considerando que los puestos creados cumplen con las directrices establecidas en el precitado artículo 54 de la mencionada Ley 2/2025, de 26 de junio, así como en el Acuerdo de Gobierno de 9 de julio de 2018, por el que se establecen las Directrices Generales en materia de Gestión de Recursos Humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya Directriz 14.ª “Elementos esenciales de los puestos de trabajo”, de la Parte III “Directrices sobre los elementos esenciales de los puestos de trabajo”, establece cuáles son los niveles mínimos y máximos de Complemento de Destino y Específico que puede tener cada puesto de trabajo según el Grupo o Subgrupo de Clasificación que posea.
Considerando que la dotación presupuestaria de los puestos de trabajo con que queda dotada la Unidad Administrativa Temporal se sujetará a lo dispuesto en la Resolución de 25 de enero de 2024, conjunta de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, por la que se establecen instrucciones para modificar la plantilla presupuestaria aprobada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con arreglo a lo establecido, entre otros preceptos, en el artículo 17.3 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
ACUERDA:
Primero.- Unidad Administrativa Temporal.
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Se crea la Unidad Administrativa Temporal para la ejecución de la actuación denominada “Edificios de Servicios Esenciales”, que quedará adscrita orgánicamente a la Dirección General de Patrimonio y Contratación y bajo la dependencia directa de su titular.
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La Unidad Administrativa Temporal tiene la estructura organizativa y los puestos de trabajo temporales que figuran en el anexo del presente Acuerdo.
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En función de las necesidades detectadas en cada momento de la vigencia de la Unidad Administrativa Temporal, la persona titular del centro directivo, mediante resolución, determinará la dependencia funcional respecto de la Jefatura de Área o de las Jefaturas de Servicio, de los puestos de trabajo, en función de las necesidades de cada momento de vigencia de la citada unidad.
Segundo.- Finalidad.
La Unidad Administrativa Temporal para la ejecución de la actuación “Edificios de Servicios Esenciales” tiene por finalidad dotar de una estructura de puestos de trabajo, suficientemente dotada en número y cualificación, en régimen de dedicación exclusiva y vinculación temporal, que garantice la continuidad y buen fin de la actuación hasta su culminación.
El proyecto principal de la actuación lo constituye la ejecución de las obras de construcción de los Edificios de Servicios Esenciales, en ejecución en paralelo en ambas islas capitalinas, puesto que este es el elemento determinante desde donde pivotan el resto de los proyectos complementarios para la puesta en funcionamiento de los edificios.
Dada la naturaleza, la envergadura y la singularidad de la actuación, se requiere que su personal de supervisión, asesoramiento, valoración y propuesta se integre por personal funcionario, con solvencia técnica y experiencia acreditada en el desarrollo de proyectos, al menos, de naturaleza asimilable.
Tercero.- Periodo de vigencia.
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La Unidad Administrativa Temporal para la ejecución de la actuación “Edificios de Servicios Esenciales” de la Dirección General de Patrimonio y Contratación tiene una vigencia inicial de dos años, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que, con carácter previo a su expiración, el Gobierno, mediante acuerdo, prorrogue su vigencia cuando ello fuera preciso para culminar los objetivos de dicha Unidad.
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Los puestos de trabajo de la Unidad Administrativa Temporal tendrán naturaleza coyuntural, no siendo incorporados de forma permanente en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su incorporación en el Sistema de Información de Recursos Humanos correspondiente.
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Los puestos de trabajo temporales que conforman la Unidad Administrativa Temporal podrán ser provistos de forma temporal por cualquiera de los sistemas de provisión de tal naturaleza, incluida la reasignación temporal de efectivos y la adscripción provisional, así como mediante los sistemas de provisión de libre designación o por concurso, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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Los órganos competentes en materia de gestión de personal que por razón de sus competencias deban intervenir en los procedimientos de provisión de puestos de la Unidad Administrativa Temporal, darán preferencia a su tramitación, la cual se entenderá, en todo caso, de urgencia, acortándose a la mitad los plazos establecidos para su tramitación.
Cuarto.- Costes y financiación.
El coste de personal para la implementación de la Unidad Administrativa Temporal, por el periodo inicial de vigencia, asciende a la cantidad de un millón quinientos cuarenta y tres mil novecientos veinticinco euros con cincuenta y dos céntimos (1.543.925,52 euros) durante el año 2026 y el año 2027, incluidos los costes de Seguridad Social, distribuidos de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 55430 del documento Descargar
Dicho importe podrá verse incrementado como consecuencia de posibles indemnizaciones por cese, incrementos retributivos que se acuerden de conformidad con la normativa básica estatal, y en los términos dispuestos en las leyes presupuestarias en vigor en cada momento, y demás conceptos que puedan afectar a los costes de personal.
En todo caso, la financiación de los gastos de personal de esta Unidad Administrativa Temporal se llevará a cabo con la correspondiente dotación presupuestaria suficiente y adecuada, a partir del 1 de enero de 2026, de forma escalonada, a medida que se vaya acordando la provisión de puestos, con cargo a los créditos de capítulo 1 consignados en el estado de gastos de la sección presupuestaria de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en cada ejercicio y sin perjuicio de la tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes.
Quinto.- Estructura.
La estructura la Unidad Administrativa Temporal contempla la creación de un total de doce puestos de trabajo en los términos del anexo a este Acuerdo.
Sexto.- Publicidad.
El Acuerdo del Gobierno de Canarias de creación de la presente Unidad Administrativa Temporal deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
UNIDAD ADMINISTRATIVA TEMPORAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN “EDIFICIOS DE SERVICIOS CENTRALES”
ESTRUCTURA GENERAL
Ver anexo en las páginas 55432-55432 del documento Descargar
ELEMENTOS DEFINITORIOS GENERALES A TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO
Ver anexo en la página 55433 del documento Descargar
ELEMENTOS DEFINITORIOS ESPECÍFICOS
Ver anexo en las páginas 55434-55439 del documento Descargar