Secretaría General.- Resolución de 23 de diciembre de 2025, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se crea una Unidad Administrativa Temporal en el Servicio Canario de Empleo, para garantizar la prestación eficaz de los servicios comunes y complementarios establecidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, y se autoriza el gasto correspondiente.
2025-12-31 · BOC-2025/258/4453
Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2025, el Acuerdo por el que se crea una Unidad Administrativa Temporal en el Servicio Canario de Empleo, para garantizar la prestación eficaz de los servicios comunes y complementarios establecidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, y se autoriza el gasto correspondiente, y de conformidad con el apartado séptimo del mismo,
RESUELVO:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se crea una Unidad Administrativa Temporal en el Servicio Canario de Empleo, para garantizar la prestación eficaz de los servicios comunes y complementarios establecidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, y se autoriza el gasto correspondiente que figura como anexo.
Canarias, a 23 de diciembre de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
32.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA TEMPORAL EN EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN EFICAZ DE LOS SERVICIOS COMUNES Y COMPLEMENTARIOS ESTABLECIDOS EN LA CARTERA COMÚN DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO, Y SE AUTORIZA EL GASTO CORRESPONDIENTE (CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA Y DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).
La Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, crea, en su disposición adicional quincuagésima, la Escala de Técnicos de Empleo, encuadrada en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, integrada en el Grupo A2, con el fin que desde el Servicio Canario de Empleo se cuente con profesionales para la realización de tareas de gestión y ejecución en materia de trabajo, empleo y la formación profesional ocupacional (actualmente formación profesional para el empleo), que contribuyan a garantizar la calidad de los servicios encomendados a la consecución de los fines del Sistema Nacional de Empleo.
El empleo constituye, sin lugar a dudas, uno de los pilares fundamentales del bienestar individual y del desarrollo social y económico. No solo garantiza el sustento de las personas trabajadoras y sus familias, sino que permite su integración activa en la sociedad, favoreciendo la cohesión social, la dignidad personal y la igualdad de oportunidades. En este marco, los Servicios Públicos de Empleo desempeñan un papel esencial en la activación laboral, la orientación profesional y la puesta en marcha de políticas eficaces para reducir el desempleo y mejorar la empleabilidad de la ciudadanía.
Para garantizar estos servicios esenciales y dar cumplimiento a los compromisos de calidad y eficacia en la atención a la ciudadanía, el Servicio Canario de Empleo (SCE) se encuentra en la necesidad urgente de proceder al nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos de Empleo (A248), con el objetivo de garantizar la prestación eficaz de los servicios comunes y complementarios establecidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del marco normativo estatal en materia de empleo.
En este sentido, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028, aprobada por Real Decreto 633/2025, de 15 de julio, viene a establecer la necesidad de consolidar y mejorar la calidad de las redes de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva. Señalando que “La relación directa entre una atención continuada y experta y la mejora de la empleabilidad se ha puesto de manifiesto en todas las evaluaciones de los Planes Anuales de la EEAE 2021-2024. La calidad de las redes de orientación profesional es un factor determinante para el impacto positivo de estas atenciones.
Se definirá un indicador compuesto para medir esta calidad, que incorpore al menos los siguientes elementos:
-
Ratio entre personas demandantes de empleo y profesionales de la orientación.
-
Existencia de una escala o cuerpo específico para el desempeño de esta función.
-
Estabilidad laboral de las personas profesionales de la orientación.
- Incremento de la participación en la formación.
Los servicios de formación proporcionados a las personas demandantes de empleo han sido los que mayor impacto han tenido en la mejora de la empleabilidad.
Se establecerá un indicador que recoja las personas que participan en acciones y servicios de formación.
Además, se definirán también indicadores que permitan mostrar el grado de adecuación de la formación programada a las necesidades formativas detectadas en el mercado laboral.
- Impulso y sistematización de la atención a las empresas.
La Agencia Española de Empleo y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas deben garantizar en todo el territorio nacional la implementación de los servicios garantizados a las personas, empresas y demás entidades empleadoras demandantes de servicios de empleo, con objeto de facilitar su acceso a una información de calidad sobre las modalidades de contratación y las ayudas a las mismas, así como en conseguir procesos eficaces de difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y procesos de captación de personas candidatas.
Se establecerán un conjunto de indicadores para medir el número de empresas atendidas, nivel de satisfacción alcanzado y número de ofertas captadas.
Los indicadores vinculados a las metas que figuran en este punto se incorporarán al cuadro de mando de seguimiento de los Planes Anuales, que se publicará con periodicidad trimestral y desagregación territorial a nivel de comunidad autónoma y provincia, siempre que el volumen y disponibilidad de datos y el nivel de significación lo permitan”.
Asimismo, con la creación de la Unidad Administrativa Temporal se pretende dar cumplimiento a las recomendaciones y planes de acción derivados de los distintos informes y Acuerdos de Gobierno en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar:
- Acuerdo de Gobierno de 7 de julio de 2025, relativo al informe de la Intervención General sobre subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido al cierre de 31 de diciembre de 2024, en cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de 21 de agosto de 2013 y demás Acuerdos. Dicho informe establece la necesidad de dimensionar adecuadamente las plantillas de los diferentes centros directivos y organismos con respecto a las cargas de trabajo asignadas, a fin de desarrollar de manera eficaz y eficiente las tareas relacionadas con la gestión subvencional.
En particular, se recomienda la creación de unidades especializadas para el seguimiento y control de los expedientes de reintegros de subvenciones en aquellos departamentos con mayor volumen de gestión subvencional, dependientes de los servicios centrales de la Consejería u organismo correspondiente, acompañadas de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo que incluyan las funciones vinculadas a estas tareas.
Con el objeto de dar debido cumplimiento al citado Acuerdo, el Servicio Canario de Empleo aprobó, mediante Resolución de la Dirección del SCE n.º 4367/2025, de 25 de abril, el Plan de Acción para regularizar el importe de subvenciones pendientes de justificar que figuran en el aplicativo SICOIN.
- Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que regula en su punto 1.2 del Anexo el Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes.
En ejecución del citado Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, el Servicio Canario de Empleo aprobó, mediante Resolución de la Dirección del SCE n.º 7269/2020, de 2 de noviembre, el Plan de Acción Comprensivo de las Actuaciones y Plazos para llevar a cabo la Comprobación de las Justificaciones de Subvenciones, Aportaciones Dinerarias, Encargos y Encomiendas pendientes, cuya última actualización se encuentra en la Resolución n.º 8321/2025, de 16 de octubre. Este plan establece las actuaciones y plazos para la verificación de las justificaciones pendientes.
Teniendo en cuenta que las tareas de comprobación, seguimiento y control de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar se integran de manera natural dentro de las funciones de los Técnicos de Empleo, al amparo de su competencia legal para la gestión administrativa, seguimiento y control de programas y fondos públicos en materia de empleo y formación profesional para el empleo, conforme a lo previsto en la citada Ley 3/2016, de 29 de diciembre.
La gestión de subvenciones constituye, por tanto, una extensión natural de estas funciones, dado que implica la administración de recursos públicos asignados a programas de empleo y formación, la verificación de la correcta aplicación de dichos recursos, y la depuración y control de expedientes, asegurando el cumplimiento de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y control financiero previstos en la normativa estatal y autonómica. Esta correlación funcional garantiza que la Unidad Administrativa Temporal pueda dar respuesta de manera eficaz y uniforme a las cargas de trabajo derivadas de los informes de la Intervención General y de los planes de acción del Servicio Canario de Empleo, reforzando así la justificación técnica y jurídica de su creación y la necesidad de dimensionar correctamente la plantilla para atender las demandas actuales y previstas en materia de subvenciones y empleo.
La ejecución de los compromisos asumidos por esta Comunidad Autónoma de Canarias en la Conferencia Sectorial de Empleo y el cumplimiento de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, exigen una respuesta estructural que permita atender de forma eficaz la demanda de servicios, especialmente en un contexto de necesidad de atención personalizada y acompañamiento intensivo.
El artículo 54 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, habilita al Gobierno para crear unidades administrativas temporales para la ejecución de programas temporales o para atender situaciones excepcionales de urgente necesidad, mediante procedimientos de provisión temporal.
El apartado 2 del citado artículo 54 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, establece que en el acuerdo de creación se determinará el plazo de vigencia de dicha unidad, sin perjuicio de que posteriormente, mediante nuevo acuerdo, se establezca su expiración anticipada cuando se hayan alcanzado los objetivos determinados, o, en caso contrario, se acuerde su prórroga; añadiendo en su apartado 4 que los puestos de trabajo adscritos a la unidad, siendo de carácter temporal, se proveerán mediante procedimientos de provisión temporal, incluida la reasignación temporal de efectivos y la adscripción provisional.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo 54 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, los puestos de las unidades administrativas temporales que se encontraren vacantes podrán ser incluidos en una convocatoria de provisión mediante concurso y podrán ser adjudicados siempre y cuando la persona participante en su solicitud opte por dichos puestos, entendiéndose en tal caso que acepta el carácter temporal de la provisión.
La Unidad Administrativa Temporal que se propone crear constituye una unidad de carácter transversal que prestará apoyo a las distintas Subdirecciones que conforman la estructura del Servicio Canario de Empleo, y particularmente a la red de oficinas de empleo del Organismo, en función de las necesidades que en cada momento de su vigencia sean procedentes. Su dependencia orgánica será directa de la Secretaría General del Organismo y su dependencia funcional se concretará mediante resolución, conforme al principio de flexibilidad organizativa.
Con la incorporación de estos perfiles técnicos se pretende fortalecer el despliegue de las políticas activas de empleo, en particular las funciones de atención personalizada, diagnóstico de empleabilidad, prospección empresarial, acompañamiento a la inserción, la realización de tareas de gestión y ejecución en materia de trabajo, empleo y la formación profesional para el empleo. Esta medida permitirá, además, mejorar la calidad de los servicios prestados, acortar los tiempos de respuesta y garantizar una gestión más eficaz y adaptada a las demandas del tejido productivo y las personas desempleadas.
En este marco, y atendiendo a la previsión de disponibilidad presupuestaria, se considera oportuno proceder a la creación de una Unidad Administrativa Temporal de Técnicos de Empleo en el ámbito del Servicio Canario de Empleo, dotada con 158 puestos.
La financiación de los gastos de personal de esta Unidad Administrativa Temporal asciende a la cantidad de veintiséis millones noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve euros con dos céntimos (26.094.889,02 euros), con el siguiente desglose por conceptos y anualidades:
Ver anexo en la página 55420 del documento Descargar
Considerando la existencia de crédito para la realización del gasto que se propone.
Así, el artículo 26.1 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, establece que corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos cuando las cuantías sean superiores a tres millones (3.000.000) de euros.
Y la disposición adicional primera, apartado 1.b), de la citada Ley presupuestaria, determina que deberá darse cuenta al Parlamento de Canarias de la citada autorización del Gobierno en el plazo de tres (3) meses desde dicha autorización.
Visto informe de la Comisión de la Función Pública Canaria de fecha 18 de diciembre de 2025, y visto, asimismo, que el presente expediente ha sido sometido a negociación colectiva.
Visto que la autorización del gasto ha sido informada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto con fecha 2 de noviembre de 2025.
Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 19 de diciembre de 2025.
Visto el artículo 7.5 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, conforme al cual el Servicio Canario de Empleo está adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo.
En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
ACUERDA:
Primero.- Unidad Administrativa Temporal.
-
Se crea una Unidad Administrativa Temporal en el Servicio Canario de Empleo, adscrita orgánicamente a la Secretaría General del Organismo, bajo la dependencia directa de su titular, con una dotación de 158 puestos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (A248).
-
La Unidad Administrativa Temporal tiene la estructura organizativa y puestos de trabajo temporales que figuran en el anexo de este Acuerdo.
-
Durante la vigencia de la Unidad Administrativa Temporal, la persona titular de la Secretaría General del Organismo podrá determinar, mediante resolución, la dependencia funcional de los puestos de trabajo respecto de las Subdirecciones, atendiendo a las necesidades organizativas que se identifiquen en cada momento.
Segundo.- Finalidad.
La Unidad Administrativa Temporal tiene por finalidad constituirse como unidad transversal de refuerzo a las distintas Subdirecciones que conforman la estructura del Servicio Canario de Empleo, y, particularmente, a la red de oficinas de empleo del Organismo, bajo la coordinación de la persona titular de la Secretaría General del Organismo, a fin de favorecer la ejecución eficaz y homogénea de las políticas activas de empleo, vinculadas a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios comunes y complementarios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, así como para la realización de tareas de gestión y ejecución en materia de trabajo, empleo y la formación profesional para el empleo.
Tercero.- Periodo de vigencia.
La Unidad Administrativa Temporal en el Servicio Canario de Empleo tiene una vigencia inicial de tres años, por el periodo comprendido del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre 2028, sin perjuicio de que, con carácter previo a su expiración, el Gobierno, mediante acuerdo, prorrogue su vigencia cuando ello fuera preciso para culminar los objetivos de dicha Unidad.
Asimismo, el Gobierno, mediante acuerdo, podrá acordar la extinción anticipada de la Unidad cuando los fines para los que fue constituida estuviesen cumplidos.
Cuarto.- Puestos de trabajo.
-
La Unidad Administrativa Temporal tendrá naturaleza coyuntural, no incorporándose los puestos creados a la relación de puestos de trabajo de forma permanente, sin perjuicio de su incorporación en el Sistema de Información de Recursos Humanos correspondiente.
-
Los puestos de trabajo temporales que conforman la Unidad Administrativa Temporal se proveerán mediante procedimiento de provisión temporal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/2025, de 26 de junio.
-
El órgano competente en materia de personal del Servicio Canario de Empleo, que por razón de sus competencias deba intervenir en el procedimiento de provisión de puestos de la Unidad Administrativa Temporal, dará preferencia a su tramitación, la cual se entenderá, en todo caso, de urgencia, acortándose a la mitad los plazos establecidos para su tramitación.
Quinto.- Financiación.
El coste del personal autorizado para la implementación de Unidad Administrativa Temporal, por el periodo inicial de vigencia, asciende a veintiséis millones noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve euros con dos céntimos (26.094.889,02 euros), distribuidos de la siguiente forma:
Ver anexo en la página 55422 del documento Descargar
Sexto.- Autorización realización del gasto.
Autorizar la realización del gasto correspondiente por importe de veintiséis millones noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve euros con dos céntimos (26.094.889,02 euros).
Séptimo.- Publicación y comunicación.
El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
ANEXO
UNIDAD ADMINISTRATIVA EN EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO
ESTRUCTURA GENERAL
Ver anexo en la página 55423 del documento Descargar
ELEMENTOS DEFINITORIOS GENERALES A TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO
Ver anexo en la página 55423 del documento Descargar
ELEMENTOS DEFINITORIOS ESPECÍFICOS
Ver anexo en la página 55423 del documento Descargar