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Disposición 2025/257/4447

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2025, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación y prórroga al Convenio de Cooperación entre el Consejo Económico y Social de Canarias y el Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas para promover la formación práctica en itinerarios formativos.

2025-12-30 · BOC-2025/257/4447

Suscrita, con fecha 4 de diciembre de 2025, Adenda de modificación y prórroga al Convenio de Cooperación suscrito con fecha 17 de diciembre de 2024 entre el Consejo Económico y Social de Canarias y el Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, para promover la formación práctica en itinerarios formativos concretos, con susceptibilidad de ampliarlos hasta dos años, de jóvenes graduados en economía y de jóvenes con doble grado en economía y derecho, en los ámbitos de la macroeconomía, estructura económica, política económica, análisis económico aplicado, derecho económico, social, administrativo y materias conexas, con especial referencia a la economía canaria.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud,

RESUELVO:

Único.- -Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2025.- La Secretaria General, Begoña Marrero Alonso.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CANARIAS Y EL COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE LAS PALMAS.

REUNIDOS

De una parte, D. José Carlos Francisco Díaz, en su calidad de Presidente del Consejo Económico y Social de Canarias (en adelante CES), según nombramiento efectuado por Decreto 51/2022, de 6 de julio del Presidente, con facultades para suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga al Convenio firmado el 17 de diciembre de 2024, en representación del CES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias.

Y de otra parte, D. Alcibíades Trancho Lemes, en su calidad de Decano del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (en adelante Colegio), nombrado por acuerdo de la Junta Constituyente celebrada el día 3 de noviembre de 2021, con domicilio social en calle Pedro Díaz, 13, de Las Palmas de Gran Canaria.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y en su mérito,

EXPONEN

Primera.- Con fecha 17 de diciembre de 2024, se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Consejo Económico y Social de Canarias y el Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, con el objeto de promover la formación práctica en itinerarios formativos concretos con susceptibilidad de ampliarlo hasta dos años, de jóvenes graduados en economía y de jóvenes con doble grado en economía y derecho, en los ámbitos de la macroeconomía, estructura económica, política económica, análisis económico aplicado, derecho económico, social, administrativo y materias conexas, con especial referencia a la economía canaria.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Gobierno de Canarias, con fecha de 4 de febrero de 2025, con el n.º 114/2025, con vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 11, de 17 de enero de 2025.

Segunda.- Se conviene la modificación de la estipulación cuarta, financiación y cuantía de la subvención, debido a la actualización nominativa de la subvención a conceder en el coste salarial, requerido por la novación al alza -en el porcentaje (3%) de Convenio Colectivo laboral de aplicación salarial-, manteniendo la misma cantidad del convenio anterior en el concepto de “gastos de gestión”. Dicha estipulación establece el importe de los contratos a celebrar en noventa y dos mil quinientos quince (92.515,00) euros y como gastos de gestión la cantidad de cinco mil seiscientos (5.600,00) euros.

Tercera.- Se establece la modificación de la estipulación quinta, abono y distribución de la subvención, debido al fraccionamiento del mismo en dos ejercicios, el primero de forma anticipada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, y el segundo con cargo a la previsión de los mismos para 2026. Dicha estipulación establece que la totalidad de la subvención concedida se abonará de forma anticipada.

Cuarta.- El periodo de vigencia, según cláusula décima tercera del Convenio suscrito el 17 de diciembre de 2024, se establece en un plazo de un año a contar desde el 1 de enero de 2025, con posibilidad de prorrogar anualmente por acuerdo de las partes, concretamente bajo el régimen jurídico y presupuestos sustanciados en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre -Ley General de Subvenciones-.

Quinta.- Las partes, mediante la firma de la presente Adenda de modificación y prórroga, formalizan la Adenda, pasando a formar parte del mentado Convenio el siguiente clausulado:

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar el importe del coste salarial, debido a la novación al alza -en el porcentaje (3%) de Convenio Colectivo laboral de aplicación salarial-, manteniendo la misma cantidad del convenio anterior en el concepto de “gastos de gestión”, quedando establecida la estipulación cuarta conforme a lo a continuación expuesto:

La fuente de la financiación de la subvención procede de la aplicación presupuestaria 70.01.911J.480.01.00 Linea de Actuación 704G1175 del presupuesto del Consejo Económico y Social de Canarias, por un importe total de cien mil ochocientos noventa euros con cincuenta céntimos (100.890,50 euros), con el siguiente desglose:

• Importe de los contratos a celebrar: 95.290,50 euros.

• Gastos de gestión 5.600,00 euros.

El número de contratos en prácticas y/o fijos discontinuos, será de tres como máximo, con una jornada de 35 horas semanales.

Segunda.- La subvención concedida se abonará en dos anualidades, un primer importe de forma anticipada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, que asciende a la cantidad de sesenta y seis mil (66.000,00) euros, y un segundo importe, con cargo a los créditos previstos en los citados presupuestos para el ejercicio de 2026, que asciende a la cantidad de treinta y cuatro mil ochocientos noventa euros con cincuenta céntimos (34.890,50 euros).

Tercera.- Prorrogar el citado Convenio, por un periodo de un año, a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, bajo el régimen jurídico y presupuestos sustanciados en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre -Ley General de Subvenciones-.

Cuarta.- Publicar la presente Adenda de modificación y prórroga del Convenio en el Boletín Oficial de Canarias.

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente Adenda de modificación y prórroga del Convenio suscrito el día 17 de diciembre de 2024, por parte del CES y el Colegio de Economistas de Las Palmas, a 4 de diciembre de 2025.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Canarias, José Carlos Francisco Díaz.- El Decano del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, Alcibíades Trancho Lemes.