Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 29 de julio de 2025, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central híbrida eólico-fotovoltaica con almacenamiento La Punta II”, promovido por Satocan Conservación y Mantenimiento, S.L., en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. 2/2025-0212080442.
2025-12-30 · BOC-2025/257/4446
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se aprueba la concesión de ayudas correspondientes a la “Primera Convocatoria de ayudas para instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en las Islas Canarias”, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, publicada mediante la “Resolución de 18 de mayo de 2023, del IDAE” (extracto publicado en el BOE n.º 128, del 30.5.2023), cuyas bases reguladoras fueron establecidas mediante la “Orden TED/448/2023, de 28 de abril de 2023, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico” (BOE n.º 107, de 5.5. 2023), se concede a la empresa Satocan Conservación y Mantenimiento, S.L. el total de dos millones doscientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con veintiséis céntimos (2.223.644,26 euros) de ayuda adjudicada.
El importe de la ayuda será financiado con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/1241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en la medida que el Programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas a partir de fuentes de energía renovable impulsará el desarrollo de una de las líneas de actuación de la Inversión 2 “Energía Sostenible en las Islas”, de la Componente 7 “Despliegue e integración de energías renovables”. En concreto, las actividades incluidas en estos proyectos se consideran actuaciones de instalación tipo IT13 “Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable”, referidos a nuevos sistemas de almacenamiento en instalaciones de generación eléctrica con energías renovables existentes, dentro del programa de ayudas a energías renovables y proyectos de almacenamiento para impulsar su desarrollo y ejecución, mejorando la gestión y optimizando la producción, contribuyendo a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes en los territorios insulares.
Además, las actuaciones previstas deberán ser conformes a lo establecido en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se ajustarán a los principios de gestión recogidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo.- Con fecha 11 de febrero de 2025 (CTEE/1173), la Dirección General de Energía remite mediante oficio a la Unidad Administrativa Provisional “Programa de Evaluación Ambiental” (en adelante, UAP), de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013), así como al Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, adjuntando la documentación pertinente para el inicio del procedimiento:
• Proyecto técnico: “Hibridación parque eólico y fotovoltaico La Punta II”, firmado digitalmente el 15 de mayo de 2023 por el ingeniero industrial D. Alejandro Jiménez Bordón, con visado n.º GC111339/01 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.
• Documento Ambiental: “Documento Ambiental del Proyecto Central Híbrida Eólico - Fotovoltaica con Almacenamiento La Punta II”, firmado digitalmente por Dña. María Teresa Tames-Espinosa, licenciada en ciencias ambientales, de la empresa consultora Elittoral, con fecha 18 de marzo de 2025.
• Documento de adjudicación de subvención por parte del IDAE que acredita que los proyectos optan a financiación con fondos Next Generation EU.
Tercero.- Tras la revisión formal del expediente, se observan las siguientes deficiencias:
1.- Que la solicitud de inicio de la evaluación remitida, que es de 6 septiembre de 2024, hace referencia a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, solicitando expresamente la declaración de impacto ambiental; Sin embargo, la documentación remitida se corresponde con el Documento Ambiental y el procedimiento que se insta por parte de la Dirección General de Energía es para la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado
2.- La firma del Documento Ambiental no es válida.
Por ello, mediante oficio del Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático, de 17 de marzo de 2025 (CTEE/2409), se hizo un requerimiento para la subsanación de las deficiencias observadas.
Cuarto.- Con fecha 24 de marzo de 2025 (CTEE/2672), la Dirección General de Energía presenta la documentación subsanatoria, dando respuesta al requerimiento de 17 de marzo de 2025, anteriormente señalado, procediendo a remitir:
• Solicitud de inicio del promotor, de fecha 17 de octubre de 2024.
• Documento Ambiental debidamente firmado.
Quinto.- Consta que el mencionado Parque Eólico La Punta II, con el cual se pretende hibridar el presente proyecto, obtuvo la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental condicionada mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 18 de diciembre de 2020 (BOC n.º 25, de 5.2.2021). En la actualidad el PE La Punta II se encuentra ejecutado.
Siendo el proyecto del asunto una instalación hibridada con el referido parque eólico, desarrollado todo en el mismo ámbito de actuación, las consideraciones recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental del parque eólico deberán ser de aplicación y de estricto cumplimiento durante el desarrollo del proyecto analizado.
Sexto.- Estas solicitudes dan lugar a la incoación en la UAP del expediente n.º 2/2025-0212080442.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Primera.- Objeto y descripción del proyecto.
El objeto del proyecto es la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la construcción y puesta en marcha del sistema hibridado eólico-fotovoltaico con almacenamiento La Punta II, localizado en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, en el sureste de la isla de Gran Canaria, lo que permitirá optimizar la gestión de la energía generada y mejorar la eficiencia del sistema energético insular.
De la información remitida se desprende que el proyecto consiste en la hibridación del parque eólico La Punta II, de 9 MW de potencia nominal instalada, ya ejecutado y en funcionamiento, con una planta solar fotovoltaica proyectada de 2,34 MW de potencia nominal, y una ocupación aproximada de 3,6 hectáreas, y un sistema de almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas.
Las placas fotovoltaicas se proyectan sobre estructura fija, a 50 cm del suelo, con una inclinación de 25.º y orientación sur, compuesta por 4.752 placas fotovoltaicas de la marca ASTRO 5 Semi, con una potencia de 550 Wp, dotando a la instalación de una potencia pico de 2,613 MWp. El proyecto incluye 22 inversores, del fabricante SMA tipo Sunny Tripower Core2, que irán incorporados a dos centros de transformación prefabricados de hormigón de 1,25 MVA cada uno. Según se extrae del proyecto de ejecución, la planta solar fotovoltaica diseñada tendrá una producción anual bruta de 4.189.440 Wh.
Dicha instalación se conectará mediante una línea de media tensión soterrada HEPRZ1 AS AL/R5HZ1-OL 12/20 kV 3x(1x500 mm²) H16 Al, de 928 metros de longitud, enterrada en zanja de 1,15 m de profundidad, hasta el Centro de Medición y Control (CMC) del parque eólico La Punta II, ya existente.
El sistema de almacenamiento energético estará compuesto por un total de 3 contenedores de almacenamiento de 40 pies tipo HC, cada uno con baterías CATL O852280-E-T-U-1, con 7 racks y una capacidad de 372,7 kWh, además de 3 centros de transformación que incluirán 1 inversor de 1.500 kW y 1 transformador BT/MT cada uno. Por consiguiente, la instalación tendrá una capacidad de almacenamiento de 7,827 MWh y una potencia de 4,5 MW.
El sistema de almacenamiento se localiza junto al aerogenerador ubicado más al sur del parque eólico de La Punta II y se conectará a una celda de línea separada de su CMC mediante una línea soterrada de 116 metros para suministrarle energía bajo demanda.
Se estiman 22 semanas de fase de obras y una vida útil de 25 años. La futura fase de desmantelamiento incluirá la retirada de los equipos y la restauración del suelo.
Segunda.- Localización del proyecto.
El emplazamiento de la planta solar fotovoltaica y del sistema de almacenamiento se localiza aproximadamente a 700 metros al sur del núcleo urbano de Pozo Izquierdo, dentro del término municipal de Santa Lucía de Tirajana, en el sureste de la isla de Gran Canaria, en una parcela colindante con el parque eólico La Punta II, con el que se proyecta su hibridación.
El acceso principal se inicia en el extremo sur de la localidad de Pozo Izquierdo. Desde este punto, se toma un camino de tierra que discurre de forma paralela a la pista asfaltada denominada “Lugar La Punta”, recorriendo 800 metros en dirección suroeste hasta llegar a la parcela de la planta fotovoltaica, identificada catastralmente en el Polígono 2, Parcela 89, y unos 1,35 km hasta llegar a la ubicación del sistema de alimentación, identificado catastralmente como Polígono 2, Parcela 9017. La localización del proyecto puede analizarse en la cartografía aportada en el Anexo II del presente Informe de Impacto Ambiental.
Tercera.- Categoría de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto.
Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II, en concreto:
Anexo II. Grupo 4. Industria energética.
n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.
Al tratarse de un proyecto de un sistema de almacenamiento energético autónomo (stand-alone) que consta de baterías electroquímicas hibridado con una planta solar fotovoltaica y, a su vez, con un parque eólico ya en funcionamiento, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.
Cuarta.- Trámite de consulta a las Administraciones públicas, entidades u organismos afectados y personas interesadas.
La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, por Orden departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, en sustitución de la UAP, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, como Administración competente en el procedimiento de evaluación de proyectos financiados por fondos Next Generation EU en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU”, en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 3 de abril de 2025, somete el Proyecto técnico y el Documento Ambiental al procedimiento de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
A continuación, se relacionan las consultas realizadas y los informes recibidos:
Ver anexo en la página 55373 del documento Descargar
Se recibieron un total de 7 informes sectoriales por parte de diferentes organismos de la Administración pública.
A continuación, se resumen los informes y observaciones recibidos en el trámite de consultas:
- Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Dirección General de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias (30/04/2025, CTEE/4359).
Se emite informe en el que se hace una descripción somera del proyecto, aportando unas consideraciones generales sobre la necesidad de análisis de la variable de cambio climático en el contexto energético y climático actual de Canarias, destacando los apartados referentes a la caracterización climática, identificación de impactos, cálculo de la huella de carbono y el análisis de la vulnerabilidad y adaptación del proyecto a los efectos de las variables climáticas.
El informe expone que el DA aborda de manera adecuada las variables asociadas al cambio climático, cumpliendo con los estándares de sostenibilidad exigidos por la normativa vigente, y concluye favorablemente sobre el análisis de la perspectiva climática contempla criterios establecidos en el marco legal, en particular, el artículo 55 de la Ley 6/2022.
Sin embargo, expresa también que se podría mejorar el análisis de la mitigación y adaptación al cambio climático, con proyecciones más detalladas de la reducción de emisiones, asociadas a un análisis cuantitativo de las emisiones previstas, una estimación de la huella de carbono para el proyecto durante todas sus fases, una mayor integración de escenarios climáticos futuros en la fase de diseño y planificación, y una evaluación de riesgos climáticos con enfoque local, basados en la utilización de datos y escenarios a largo plazo para la isla de Gran Canaria.
- Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (22.4.2025, CTEE/3938).
El Servicio de Residuos emite informe en el que expresa que, al no tratarse de una instalación de tratamiento de residuos, esta no se encuentra sujeta a ningún tipo de autorización por parte de este Servicio.
Sin embargo, advierte que, debido a las actuaciones de construcción y por la propia actividad de la planta solar fotovoltaica y su sistema de almacenamiento, el proyecto debe someterse a la normativa vigente correspondiente a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en cada fase del proyecto y, en caso de identificarse como una actividad potencialmente contaminante del suelo, determinar la necesidad de remitir un informe de situación de suelos.
Además, el informe señala que varias de las normativas utilizadas en la documentación aportada se encuentran derogadas en la actualidad.
- Servicio Canario de Salud de la Dirección General de Salud Pública (25.4.2025, CTEE/4163).
Se emite informe donde se identifican las posibles afecciones sobre la salud y el bienestar de las personas, con especial atención a las emisiones a la atmósfera, ruido y vibraciones, contaminación de agua y suelo, afectación paisajística y a la exposición a campos electromagnéticos.
El informe concluye que, aunque la mayor parte de los impactos que se identifican y describen son de carácter puntual y temporal, producidos en la fase de obra, se debe exigir la aplicación estricta de las medidas de mitigación y protección propuestas por el promotor, impermeabilización de la zona de acopio de materiales, realizar las campañas de medición de las emisiones descritas y ajustarse a la normativa vigente en relación a calidad acústica, gestión de residuos, protección contra incendios, etc.
- Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias (9.5.2025, CTEE/4797).
Emite informe en el que establece que, por motivos de la actuación que se pretende, no existe, a su fecha de emisión, afectación alguna sobre proyectos y obras actualmente en desarrollo en materia de aguas.
Sin embargo, también expone que el proyecto se debe someter a lo que determine el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria acerca de las posibles afecciones e impacto sobre las masas de agua a las que pudiera estar asociado el ámbito del proyecto, así como en materia de gestión del dominio público hidráulico y sus zonas de protección.
- Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias (15.4.2025, CTEE/3718).
La Dirección General de Industria informa que, una vez analizada la documentación, no se detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con la medidas propuestas por el promotor en el Documento Ambiental.
- Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria (22.4.2025, CTEE/41081).
Se emite un informe que incluye una descripción somera del proyecto, así como de su análisis de alternativas, y establece que la actividad proyectada es susceptible de considerarse una actividad clasificada y que, según se establece en el artículo 75 del Decreto 86/2013 por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, la obtención de la licencia de instalación de la actividad clasificada se entenderá implícita en las autorizaciones ambientales que vengan precedidas de evaluación medioambiental. A tal efecto, la competencia resolutoria que, en materia de actividades clasificadas sujetas a autorización ambiental específica o a autorización sectorial precedida de evaluación medioambiental, corresponde a la Administración Local, se entenderá sustituida por la emisión del informe municipal previo y preceptivo.
- Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria (13.5.2025, CTEE/48411).
El informe emitido expone que atendiendo a lo definido en la documentación presentada y en materia de carreteras, se comprueba que la propuesta no tiene afección alguna sobre las vías de Titularidad Insular y de Interés Regional existentes en la zona, al encontrarse el ámbito de la actuación fuera de las franjas de protección de las carreteras que son competencia de esta Corporación.
Quinta.- Análisis de alternativas planteadas.
El DA incluye un análisis comparativo de tres alternativas de ubicación para el parque solar fotovoltaico y su sistema de almacenamiento asociado. La evaluación se basa en criterios técnicos, ambientales y socioeconómicos, aplicando valores de ponderación con el fin de obtener una comparación cuantitativa del impacto global de cada opción. Asimismo, se ha considerado la denominada alternativa cero; es decir, la no realización del proyecto.
Las alternativas analizadas son las siguientes:
• Alternativa 1 (seleccionada): se propone la ubicación de la planta fotovoltaica en la parcela que actualmente alberga dos aerogeneradores, situada al noreste del parque eólico La Punta II. En esta alternativa, la línea de evacuación tendría una longitud de 928 metros. El sistema de almacenamiento se prevé próximo al centro de maniobra y control (CMC), conectándose mediante una línea soterrada de 116 metros.
• Alternativa 2: la planta se emplazaría al norte de la alineación de los ocho aerogeneradores situados en el suroeste del parque eólico. La línea de evacuación sería de 710 metros y el sistema de almacenamiento se localizaría a 445 metros del CMC.
• Alternativa 3: en este caso, la parcela seleccionada se ubica al norte de la alternativa 1, así como al norte de los dos aerogeneradores anteriormente citados. Se prevé una línea de evacuación de 930 metros desde la planta solar y 710 metros desde el sistema de almacenamiento hasta el CMC.
Evaluación de la alternativa cero:
La alternativa de no actuación supone renunciar a los beneficios previstos en términos técnicos y ambientales. Su aplicación impediría la mejora de la capacidad de almacenamiento y gestión energética renovable, dificultando el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y de los programas de fomento del I+D+i en transición energética. Igualmente, supondría perder la oportunidad de avanzar en eficiencia, estabilidad y calidad del suministro eléctrico insular.
Comparativa técnica y ambiental de las alternativas:
Desde el punto de vista ambiental, las diferencias entre las alternativas son poco significativas, ya que todas implican la instalación de una planta solar sobre unos terrenos que presentan un alto grado de antropización y con unas longitudes de línea y canalizaciones muy similares, con lo que sus impactos ambientales serían muy parecidos.
El caso de la alternativa 2 supone la necesidad de llevar a cabo mayores actuaciones de desmonte y terraplén, necesarias para acondicionar los terrenos para la instalación de la planta solar, mientras que las alternativas 1 y 2 presentan un terreno antropizado y llano, que apenas necesitará acondicionamiento para la instalación de la planta solar. Asimismo, el DA también presenta una comparación del resto de valores ambientales para las diferentes alternativas.
Justificación de la alternativa seleccionada:
La elección de la alternativa 1 responde fundamentalmente a dos razones: la proximidad del sistema de almacenamiento al CMC, lo que optimiza la conexión, y la menor necesidad de acondicionamiento del terreno para la planta solar fotovoltaica.
Sexta.- Criterios mencionados en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse, o no, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario:
- Características del proyecto.
a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.
El proyecto se desarrollará sobre una zona previamente antropizada y desnaturalizada, completamente allanada y rodeada de explotaciones agrícolas y la explotación minera de la cantera Tabaibal Canario. La planta solar fotovoltaica ocupará una superficie total final aproximada de 3,6 hectáreas.
El sistema de almacenamiento energético estará compuesto por un total de 3 contenedores de 40 pies c/u (12,2 metros) y, según se puede extraer del DA, la ocupación definitiva de la instalación de almacenamiento, cumpliendo con las distancias reglamentarias entre los equipos, e incluida la ocupación de los viales y la afección por la zanja donde se trazará la línea de conexión con el CMC, es de 1.437,84 m².
b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.
El proyecto contempla la ampliación del sistema energético renovable instalado actualmente, el parque eólico La Punta II, hibridándolo con una nueva planta fotovoltaica y un sistema de almacenamiento energético mediante baterías. Por ello, en el DA se evalúan los efectos derivados de la interacción del proyecto con el parque eólico, con otros parques fotovoltaicos próximos y con otras infraestructuras eléctricas insulares, valorando el impacto acumulativo y sinérgico como compatible. Además, cabe resaltar la proximidad del proyecto a la cantera Tabaibal Canario (BOC n.º 54, del jueves 17.3.2022. Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 8 de junio de 2020, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 4 de marzo de 2020, que formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Explotación de los recursos de la Sección A) en la Cantera Tabaibal Canario”, promovido por Hormigones Canarios, S.L., en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. 2016/1166), por lo que deberá comprobarse en fase operativa que todas las instalaciones proyectadas no provocan un aumento significativo de las perturbaciones generadas en el medio.
Durante la fase de obras, podrían producirse efectos acumulativos durante la ejecución de ambas instalaciones, fotovoltaica y baterías, sobre todo en lo que respecta a las emisiones a la atmósfera. Por ello, el promotor deberá comprometerse a elaborar un plan para la fase de obras en el que se refleje una coordinación logística para la instalación paralela de los distintos elementos del proyecto. En este sentido, la simultaneidad en la ejecución de varios proyectos similares dentro del mismo ámbito no supone un incremento acumulativo lineal de las emisiones. Por el contrario, se ha valorado positivamente la sinergia logística derivada de la planificación conjunta de las obras, que permite optimizar los desplazamientos de maquinaria y transporte de materiales entre instalaciones.
Gracias a esta coordinación operativa, las emisiones asociadas al transporte resultan comparablemente equivalentes a las que generaría la ejecución de cada instalación por separado, pero concentradas en un periodo de tiempo más reducido. Esta eficiencia temporal contribuye a minimizar la duración total del impacto atmosférico, lo que se considera ambientalmente favorable.
Por tanto, la ejecución simultánea de las dos instalaciones no genera una acumulación significativa de emisiones a la atmósfera, sino que favorece su contención en el tiempo y mejora la eficiencia de los recursos logísticos, lo que representa una medida positiva desde el punto de vista ambiental. Además, esta estrategia a seguir deberá contemplar la posible sinergia y acumulación con la cantera colindante al proyecto, por lo que el promotor deberá realizar las mediciones necesarias con el fin de garantizar que no se producen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
En relación con otros impactos, no se espera que el proyecto genere sinergia y acumulación, resaltando que no se esperan riesgos de colisión de avifauna al proyectarse las líneas soterradas ni se espera un incremento del impacto visual, siendo los proyectos limítrofes una cantera y un parque eólico.
c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.
El suelo que será ocupado por el proyecto forma parte de un entorno ya alterado por la construcción del parque eólico. En concreto, el sistema de baterías se proyecta instalar colindante al aerogenerador situado más al sur, mientras que la planta fotovoltaica se desarrolla sobre un suelo desnaturalizado y sin valores ambientales aparentes que pudieran resultar afectados. Por tanto, no se producirá un consumo adicional del suelo como recurso edáfico y productivo, pues supone un porcentaje de ocupación muy pequeño en espacios ya antropizados.
Los movimientos de tierras y la obra civil serán muy escasos y reducidos en el tiempo, limitados a acondicionar el área para la instalación del sistema fotovoltaico (la zona proyectada para los contenedores de baterías ya se encuentra acondicionada casi en su totalidad), así como el trazado de la línea eléctrica subterránea.
Durante la fase de construcción, se requerirá el consumo de materiales y agua asociados a las actividades de cimentación, canalización e instalación de los equipos. Para mitigar la emisión de partículas en suspensión, el DA propone realizar riegos mediante camión-cuba. A su vez, en la fase de operación, no se prevé un consumo significativo de recursos más allá de los necesarios para el mantenimiento de los diferentes equipos.
d) La generación de residuos.
Durante la fase de obras se generarán residuos derivados del acondicionamiento del terreno, cimentación, instalación de equipos, así como de las labores de canalización y conexión, similares a los que se producirán en la fase de desmantelamiento. En esta fase, los residuos generados serán consecuencia del mantenimiento de los equipos y se gestionarán conforme a la normativa sectorial vigente.
En este sentido, cabe resaltar que las baterías de ion-litio, consideradas residuos peligrosos (código LER 16 06 07), deberán ser gestionadas por empresas especializadas conforme a la normativa ADR y directivas europeas aplicables. El resto de materiales (metales, plásticos, cableado, componentes electrónicos) se enviarán a centros autorizados para su reciclaje y posible reutilización industrial. Además, como productor de residuos peligrosos y no peligrosos, se deberá presentar comunicación previa de la actividad de producción de residuos ante la DGTELCC, así como cumplir durante el ejercicio de la actividad con toda la normativa sectorial vigente.
e) La contaminación y otras perturbaciones.
La generación y almacenamiento de residuos sólidos y peligrosos, así como los cambios de aceites y combustible provocan un riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas en caso de que ocurran vertidos accidentales, por lo que en el DA se proponen medidas para la correcta gestión de todos los residuos en las distintas fases de los proyectos, como la correcta separación y almacenamiento de los mismos y su traslado a gestor autorizado, siempre en cumplimiento de la legislación vigente.
Además, considerando la posible afección del suelo, el proyecto podría estar incluidos en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y tal como expone en su informe el Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, si es el caso, se deberá remitir el Informe Preliminar de Situación de Suelo para cada uno de los emplazamientos de las instalaciones.
Por otro lado, durante la fase de obras se van a generar emisiones a la atmósfera de polvo, gases y ruido relacionadas con las actividades propias de cimentación, canalizaciones, movimiento de maquinaria, instalación de equipos, etc. Sin embargo, debido a las escasas dimensiones de la obra civil, se espera que estas emisiones sean temporales y puntuales y que no provoquen grandes perturbaciones sobre el medio.
En la fase de funcionamiento, el impacto más reseñable que podemos esperar de la instalación son las emisiones de los campos electromagnéticos. En la documentación aportada por el promotor se afirma que, para llevar a cabo la valoración de este impacto, se ha realizado un estudio donde se han valorado los campos magnéticos que se producirán en las instalaciones, donde el valor máximo previsto será de 11,636 µT, justificando así que las instalaciones no constituyen un riesgo para la salud pública al no sobrepasar los valores máximos de campo magnético, lo que deberá comprobarse durante el seguimiento ambiental del proyecto en fase operativa.
A este respecto, como señala la Dirección General de Salud Pública en su informe, según las recomendaciones del Consejo 1999/519/CE de 12 de julio, relativo a la exposición del público en general de campos electromagnéticos, las instalaciones proyectadas deben cumplir con los límites de exposición establecidos en la Recomendación del Consejo de 1999, esto es, 5000 V/m para el campo eléctrico y 100μT para la densidad de flujo magnético y, a su vez, se debe tener en consideración el objetivo de calidad propuesto por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2008, que establece un límite de 10μT para la exposición en lugares donde permanezcan menores de 15 años más de 4 horas, al menos un día a la semana, con especial consideración a posibles zonas de uso recreativo existentes o futuras, así como a centros educativos.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.
El sistema de almacenamiento energético mediante baterías puede ser origen de explosiones o incendios, lo que podría provocar una perturbación en el medio y un riesgo para la salud. Por ello, la Dirección General de Salud Pública recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) establece que es responsabilidad de los empresarios evaluar los riesgos teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades y adoptar medidas de protección adecuada. Por ello, se debe tener en cuenta en todo momento las instrucciones del fabricante en cuanto a calibración y otras medidas de mantenimiento, así como cualquier consideración con respecto a la seguridad en su almacenamiento: evitar entornos húmedos, almacenar con adecuada distancia de seguridad, evitar daños mecánicos, inspecciones continuas de las baterías para retirar aquella que puedan estar defectuosas, evitar almacenamiento con otros productos combustibles, etc.
Por otro lado, el promotor establece medidas contra incendios reguladas en la normativa del Real Decreto 2267/2004 y el Real Decreto 513/2017; sin embargo, al aprobarse el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, el Real Decreto 2267/2004 ha sido derogado y el Real Decreto 513/2017 ha sufrido modificaciones en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, por tanto, las medidas establecidas en el proyecto deberán ajustarse a la nueva normativa vigente.
Entre las medidas contempladas, en el DA se propone un sistema SCADA con monitorización térmica, sensores de gases y temperatura en cada rack, compartimentación interna y ventilación forzada y cubetos estancos para contener electrolitos, así como un completo sistema de seguridad y un plan de contingencia.
Por otro lado, no se han identificado potenciales riesgos naturales en el entorno que pudieran provocar accidentes graves o catástrofes al interferir con el proyecto, de conformidad con los conocimientos científicos y los planes de riesgos de la región, ni el mismo implica actividades que requieran uso de sustancias peligrosas ni se encuentran expuestas a riesgos graves derivados de otras actividades existentes en el entorno.
Por último, cabe resaltar que el propio proyecto contribuye a mitigar los riesgos asociados al cambio climático. En el DA se analiza que las emisiones evitadas rondan las 6.500 t CO2/año, siendo la hibridación de los sistemas energéticos de producción renovable una buena propuesta para optimizar los recursos y mejorar la seguridad de la red eléctrica insular lo que, sumado a un sistema de almacenamiento energético, contribuye a los objetivos de descarbonización y a reducir los efectos del cambio climático.
g) Los riesgos para la salud humana.
Durante la fase de construcción del proyecto, se identifica la posibilidad de generar un incremento temporal de emisiones difusas a la atmósfera de gases, ruido y material particulado, derivadas principalmente de las actividades de movimiento de tierras, tránsito de maquinaria y manipulación de materiales, con el consiguiente riesgo de generar molestias puntuales a la población del entorno. Sin embargo, no se localizan núcleos de población ni otros elementos sensibles sobre los que pudieran generarse riesgos sobre la salud humana derivados de las acciones del proyecto.
Por otro lado, en fase operativa, el impacto más destacable es el ruido de los inversores y del sistema de refrigeración y los campos electromagnéticos generados por las baterías. Por ello, se deberá comprobar que los niveles emitidos serán inferiores a lo establecido por la legislación vigente. Por otro lado, las recomendaciones del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio, relativo a la exposición del público en general de campos electromagnéticos, establecen que las instalaciones proyectadas deben cumplir con los límites de exposición establecidos, un aspecto especialmente relevante para asegurar la protección de la salud de las personas de la zona.
- Ubicación del proyecto.
La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por el proyecto deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:
a) El uso presente y aprobado del suelo.
En base al vigente Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC-2022), publicado el 19 de enero de 2023 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 13/2023, el proyecto se encuentran sobre Suelo Rústico. Concretamente, el sistema de baterías se encuentra en Zona B.a.3. una zona de aptitud natural y productiva. Natural, de menor valor natural y escasa aptitud agraria, y la planta fotovoltaica sobre Zona B.c.1., de aptitud natural y productiva. Mixtas de aptitud productiva estratégica, de alta productividad en entornos periurbanos, compatible con la implantación de energías renovables y sus infraestructuras asociadas.
Por su parte, según la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Santa Lucía de Tirajana, publicado el 14 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 229/2008, al sistema de baterías le corresponde una categoría de suelo SRPT-6 y a la planta fotovoltaica un suelo SRPT-5, que corresponden con Suelo Rústico de Protección Territorial.
A su vez, en el ámbito de desarrollo del proyecto también es de aplicación el Plan Especial Barranco de Tirajana (Z.O.E.-1).
b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).
En la fase de obras, los recursos naturales necesarios se limitan a la superficie de suelo destinada a albergar las instalaciones. Las obras son de pequeña envergadura en un emplazamiento ya transformado, basándose en el reacondicionamiento del lugar seleccionado para implantar el proyecto. No será necesario llevar a cabo grandes movimientos de tierra, el consumo de agua se estima en cantidades muy pequeñas y no se prevé la utilización de recursos ligados al medio biótico ni a la biodiversidad. Por su parte, la fase operativa tendrá como consumos electricidad y combustible asociados al mantenimiento de los equipos.
Dado que la actividad proyectada no implica un consumo significativo de recursos naturales, y considerando que el ámbito de actuación se localiza en una zona ya intervenida por la actividad minera, agrícola y por la instalación del parque eólico, en un emplazamiento sin suelo natural ni vegetación significativa, se concluye que la capacidad de acogida del entorno frente a la actuación propuesta es muy elevada.
c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
• Áreas protegidas.
Todas las estructuras proyectadas se encuentran fuera de Espacios Naturales Protegidos (en adelante, ENP), declarados por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, siendo los más cercanos el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur (C-32), a unos 4 km al suroeste del proyecto.
A su vez, también se encuentran fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, designados en función de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres (DO L 206, de 22 de julio de 1992) y en función de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
La Zona de Especial Conservación (en adelante, ZEC) y la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) más cercanas de los proyectos son la ZEC 50_GC y la ZEPA ES0000112 respectivamente, que coinciden en superficie con el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur, a 4 km al suroeste.
Por su parte, el proyecto se encuentra parcialmente dentro del Área 46 Costa de Arinaga-Castillo del Romeral, un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias, aunque no se prevé que la avifauna del ámbito haga un uso continuo de la zona de actuación, al localizarse el proyecto en un entorno fuertemente antropizado con actividades industriales implantadas.
Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (en adelante, HIC), en el cauce del Barranco de Tirajana se localiza el HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos. A su vez, asociados a la costa y a la desembocadura del barranco se encuentra el HIC prioritario 1150 Lagunas costeras y el HIC 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos. Debido a la tipología del proyecto y a las dimensiones de las obras, los HIC se encuentran a una distancia suficiente como para no verse afectado.
Tampoco se encuentra dentro de otras áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la legislación vigente, además de encontrarse fuera de reservas naturales o parques, como son Reservas de la Biosfera, Geoparques, Humedales, etc.
Por ello, no cabe esperar efectos ambientales negativos sobre áreas clasificadas o protegidas por la legislación vigente.
• Geología y edafología.
En la zona afectada predominan los depósitos sedimentarios y vulcanológicos recientes asociados al tercer ciclo eruptivo. Sin embargo, no se prevé que la ejecución y puesta en marcha de los proyectos tenga efectos relevantes sobre la geología o la geomorfología de la zona, debido a la tipología y dimensiones reducidas de los sistemas de almacenamiento, localizados sobre suelos históricamente transformados a lo largo de los años, los cuales ya se encuentran fuertemente transformados por la acción antrópica.
• Hidrología e hidrogeología.
En relación con las masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales, el proyecto se encuentra limítrofe con el Barranco de Tirajana, sin afectar al Dominio Público Hidráulico. En relación con la infiltración del suelo y el posible riesgo de inundación, la parcela del proyecto se compone de sedimentos conglomeráticos y arenas fluviales con una pendiente suave, por lo que se trata de un área con muy alta permeabilidad, por lo que no se espera que se provoquen efectos sobre la hidrología superficial.
Por otro lado, el proyecto se encuentra sobre la masa de agua subterránea Masa Sureste (ES70GC005M). Con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el DA, no se espera que el proyecto pueda afectar a las masas de agua subterráneas.
• Biodiversidad.
Las superficies seleccionadas para la implantación del proyecto se localizan en un entorno predominantemente transformado por la actividad humana. En concreto, se trata de terrenos que han sido históricamente utilizados para usos agrícolas, donde actualmente se encuentran como infraestructura energética implantada el parque eólico con el que se prevé hibridar el proyecto.
En relación con la flora y vegetación, destacan las comunidades asociadas a los HIC que se localizan en el cauce del barranco y relacionadas con ambientes costeros. Sin embargo, la parcela de implantación del proyecto presenta una escasa o nula cobertura vegetal, careciendo de valores ambientales destacables. El abandono prolongado de estos terrenos ha derivado en procesos de degradación edáfica, con signos visibles de riesgo de erosión, favorecido por la ausencia de vegetación protectora y por la incidencia constante de vientos intensos, predominantemente del noreste, característicos de la zona.
El entorno inmediato mantiene características similares. Se trata de una zona intensamente antropizada, con la presencia de numerosas parcelas agrícolas, tanto activas como en desuso, e infraestructuras asociadas como invernaderos, depósitos de agua y redes de riego, así como un notable número de instalaciones de generación de energía renovable.
En este contexto, las actuaciones previstas durante las fases de obra, mantenimiento y desmantelamiento aprovecharán la infraestructura ya consolidada, como caminos y vías de acceso, lo que permitirá minimizar la ocupación de suelo adicional. Asimismo, no será necesaria la ejecución de zanjas de canalización de gran entidad, dado que el proyecto estará hibridado con las infraestructuras de evacuación eléctrica ya operativas asociadas al parque eólico. Por ello, se estima que la afección directa sobre la vegetación será mínima.
Por su parte, en relación con la fauna, en el entorno se encuentran varias especies protegidas, especialmente de avifauna, principalmente de ambientes estepáricos y especies migratorias asociadas a la costa. Debido a la tipología de proyecto y a la escasa obra civil, no se esperan grandes perturbaciones ni molestias sobre la fauna de la zona. Además, la línea eléctrica se ha proyectado soterrada en todo su trazado para eliminar el riesgo de colisión. Sin embargo, previo a las diferentes fases durante la ejecución de las obras, se deberá comprobar que no hay especies nidificando en la parcela de actuación.
• Áreas de gran densidad demográfica.
En el entorno del proyecto no se localizan áreas de gran densidad demográfica ni de otros elementos sensibles. Los núcleos poblacionales más cercanos son:
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Pozo Izquierdo, a una distancia aproximada de 750 metros del parque fotovoltaico.
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Cuarterías Casa Santa, a una distancia aproximada de 900 metros de las instalaciones.
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El Matorral, a una distancia aproximada de 1.400 metros.
-
CEIP El Matorral, a una distancia de 1.400 metros.
Todos se encuentran a una distancia lo suficientemente alejada como para no resultar afectados.
• Paisaje.
En la zona de influencia del proyecto se acumulan varias infraestructuras asociadas a la industria, como es la actividad minera o la producción energética renovable y sus infraestructuras asociadas, lo que provoca una acumulación del impacto paisajístico. Sin embargo, dado que el proyecto se incorpora al campo visual de las instalaciones preexistentes, una cantera y un parque eólico, y que en las inmediaciones del ámbito de desarrollo del proyecto no existen enclaves singulares de características naturales ni culturales que puedan verse afectados por el impacto paisajístico del mismo, el impacto sobre el paisaje se considera no significativo.
• Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
En relación con el patrimonio cultural, el proyecto no se encuentra cerca de ningún elemento con alguna categoría de protección que pudiera resultar afectado. Asimismo, durante la fase de construcción del parque eólico se llevó a cabo un seguimiento arqueológico continuado y a pie de obra de todas aquellas actuaciones que implicaron movimientos de tierra. Este seguimiento no registró ningún hallazgo arqueológico ni incidente relacionado con el patrimonio cultural.
Como medida preventiva, se establece la aplicación del artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a hallazgos casuales. Esta medida garantiza que, en caso de descubrirse fortuitamente cualquier elemento patrimonial durante la ejecución de los proyectos, se procederá de forma inmediata a la paralización de las obras en el área afectada y a la comunicación del hallazgo a la administración competente, asegurando así la protección del patrimonio cultural conforme a la normativa vigente.
- Características del potencial impacto.
a) La magnitud y el alcance espacial del impacto.
En el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se han valorado los efectos previsibles del proyecto sobre el medio ambiente. Los principales impactos potenciales relacionados con esta actividad son:
Fase de instalación:
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Uso de maquinaria y vehículos de transporte: emisión de gases, partículas en suspensión, generación de ruidos, peligro de vertidos de aceites y combustibles, afección visual y aumento de la actividad económica.
-
Instalación de los elementos del proyecto: levantamiento de partículas de polvo en suspensión, generación de residuos de obra, generación de ruidos, afección visual y aumento de la actividad económica.
Fase de funcionamiento:
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Uso de maquinaria para tareas de mantenimiento: emisión de gases, partículas en suspensión, generación de ruidos, peligro de vertidos de aceites y combustibles y afección visual.
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Generación de ruido por el equipo de refrigeración de las baterías y los inversores.
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Generación de campos electromagnéticos.
Fase de desmantelamiento:
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Desmantelamiento de los elementos del proyecto: levantamiento de partículas en suspensión, generación de residuos de obra, generación de ruidos, peligro de vertidos de aceites y combustibles, afección visual y aumento de la actividad económica.
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Vehículos de transporte para el traslado de residuos: emisión de gases, partículas en suspensión, generación de ruidos y afección visual.
La magnitud de los impactos más relevantes de este proyecto viene definida por la escasa obra civil para adecuar el terreno e instalar los diferentes elementos del proyecto, así como por el escaso mantenimiento necesario de los equipos, por lo que el alcance espacial y temporal se reduce a un enclave muy pequeño. Los impactos producidos tanto en la fase de obras como en una futura fase de desmantelamiento se consideran temporales y locales, suponiendo impactos poco significativos por la escasa envergadura de las obras. Los impactos en la fase operativa del proyecto sí son permanentes pero de una magnitud muy baja, sin producir un aumento significativo de los efectos sobre el medio, especialmente considerando que no se encuentran elementos sensibles en el entorno que pudieran resultar afectados. Todos los impactos se consideran negativos, excepto el aumento de la actividad económica y la contribución a mitigar los efectos del cambio climático que se consideran positivos.
b) La naturaleza del impacto.
Durante las diferentes fases del proyecto, los impactos están asociados a las obras del cerramiento perimetral de la parcela y a la instalación de los contenedores y las placas, por lo que son impactos que podrían provocar una afección al medio, además de a la salud humana, el sosiego público y la biodiversidad. Sin embargo, dadas las condiciones antrópicas de todo el área de afección, la baja calidad ecológica de la vegetación presente en las inmediaciones y la presencia de la cantera y del parque eólico con el que hibrida, no se espera que el proyecto provoque efectos adversos significativos sobre la población o sobre las especies y sus hábitats.
c) El carácter transfronterizo del impacto.
El proyecto no generará impactos transfronterizos.
d) La intensidad y complejidad del impacto.
Como ya se ha comentado, los impactos asociados al presente proyecto son locales y de poca envergadura, por lo que la intensidad y complejidad de los mismos se considera baja.
e) La probabilidad del impacto.
En general, la probabilidad de que se produzcan los impactos asociados a este tipo de actividad es baja y estarán relacionados con las emisiones de gases, polvo y ruidos, mientras que la probabilidad se considera muy baja para los impactos relacionados con el peligro de vertidos de aceites y combustibles o al riesgo de explosión o incendio, vinculándose a causas accidentales.
f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
Los impactos del proyecto comenzarán con la instalación de las estructuras de almacenamiento y con las obras de construcción de la planta fotovoltaica, lo cual está previsto que se realice en un periodo muy corto de tiempo. En cambio, los impactos permanentes asociados a la fase de funcionamiento tienen una frecuencia continua, prolongándose los mismos durante toda la vida útil de las instalaciones, por lo que deberá asegurarse un riguroso seguimiento ambiental de las medidas propuestas durante todas las fases del proyecto con el fin de comprobar que el mismo no provoca efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Los impactos asociados al proyecto desaparecerán cuando finalice el mismo y se proceda al desmantelamiento de las instalaciones. La capacidad de recuperación será rápida, siempre y cuando se hayan aplicado las medidas adecuadas a tiempo, por lo que todos los impactos pueden considerarse reversibles.
g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados.
Teniendo en cuenta las acciones que se pretenden desarrollar, no se espera que se produzca acumulación con otros proyectos en la zona, más allá de la sinergia y acumulación con el parque eólico con el que se proyectan hibridar los nuevos sistemas y la cantera Tabaibal Canario.
En cuanto al posible aumento del impacto por emisiones a la atmósfera y sobre el paisaje por la presencia de la actividad, destacar que el proyecto se localiza alejado de elementos sensibles y en una zona que ya se encuentra degrada e intervenida, por lo que no se espera que la acumulación de impactos provoque efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.
La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz es alta. Además, el DA incorpora un conjunto de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental, orientadas a evitar, reducir o compensar los impactos potenciales asociados a las distintas fases del proyecto.
En primer lugar, la selección del lugar es la más óptima, al hibridarse el proyecto con un parque eólico preexistente. Además, una correcta gestión de las actividades también evita o minimiza muchos impactos, como un correcto mantenimiento de la maquinaria y los vehículos, la limpieza de las zonas de actuación, etc., además de mantener un sistema de vigilancia y realizar un seguimiento ambiental de las actividades que se llevarán a cabo en cada fase del proyecto. Concretamente, se destaca en la fase de obras el balizamiento y restricción de tránsito fuera de zonas de trabajo, el plan de gestión de residuos y suelos contaminados, el plan de monitorización contra la colisión de avifauna y medidas contra incendios y vertidos accidentales, así como el seguimiento de avifauna, de la calidad del suelo y de los residuos en la fase de funcionamiento.
Además, se considera que, aunque los efectos descritos se produzcan principalmente en la fase de obra, y sean, por tanto, de carácter temporal, pudiendo ser mitigados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que propone el promotor, este hecho no debe interpretarse en el sentido de que no existirán molestias o afecciones sobre el medio, por lo que se insta al estricto cumplimiento de las medidas de protección propuestas por el promotor, se realicen las campañas de medición descritas y que se tengan en cuenta las observaciones y recomendaciones que se han expuesto para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medioambiente.
Por todo ello, se puede concluir que el proyecto es compatible y viable con respecto a los valores ambientales del medio físico, biótico y socioeconómico presentes en el área de desarrollo y funcionamiento del sistema de almacenamiento de energía mediante baterías y de la planta solar fotovoltaica.
Además, cabe resaltar el impacto positivo intrínseco de estos proyectos, pues la implantación de plantas fotovoltaicas y sistemas de baterías hibridados con otras plantas de energías renovables consigue optimizar la energía producida, permitiendo optimizar diferentes tecnologías y realizar una mejor gestión y un uso en diferido de la misma, almacenando la energía generada que no puede ser evacuada por saturación o diversas limitaciones propias de la red, para poder ser evacuada cuando la red así lo requiera, contribuyendo a la sostenibilidad, fiabilidad y firmeza de la red eléctrica, contribuyendo a los objetivo de descarbonización de las islas Canarias, así como a paliar los efectos del cambio climático de manera global.
En conclusión, tras el análisis técnico del expediente, y considerando:
• El resultado de las consultas ambientales realizadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
• Las características técnicas del proyecto.
• La información ambiental contenida en el DA aportado por el promotor.
• La aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, relativos a las peculiaridades del proyecto, la localización del mismo y el tipo y características de los potenciales efectos sobre el medio ambiente.
Se concluye que el proyecto denominado “Central híbrida eólico-fotovoltaica con almacenamiento La Punta II”, promovido por Satocan, Conservación y Mantenimiento, S.L., ubicado en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Además, se incorporan en el Anexo 1 las medidas ambientales adicionales necesarias para que resulten compatibles las actuaciones previstas frente a los efectos ambientales, complementando así las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ya contempladas en el DA evaluado. La emisión del Informe de Impacto Ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
En consecuencia, no resulta necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas en el Documento Ambiental, así como de aquellas medidas adicionales establecidas en la presente resolución.
Séptima.- Cumplimiento principio “DNSH”.
El proyecto cuenta con financiación procedente del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Además, las actuaciones previstas deberán ser conformes a lo establecido en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se ajustarán a los principios de gestión recogidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de los términos previstos, se pone de manifiesto para el caso del asunto el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do Not Significant Harm-DNSH), teniendo en cuenta los seis objetivos medioambientales sobre los que se ha de asegurar la ausencia de perjuicios significativos: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Por ello, se debe incorporar al seguimiento ambiental la comprobación y el buen funcionamiento de todas las medidas que garanticen la integridad del cumplimiento de este principio.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, establece que (...) los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
Al proyecto “Central híbrida eólico-fotovoltaica con almacenamiento La Punta II” le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la LEA, por estar incluido en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética, en concreto:
n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.
Por lo que debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de su Título II.
El apartado 2 del artículo 47 de la LEA establece lo siguiente:
- El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.
En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del Informe de Impacto Ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.
En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que en el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el (…) diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia (...) en los términos previstos en los siguientes apartados. Por ello, procede establecer para el presente Informe de Impacto Ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el Informe de Impacto Ambiental cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013.
Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 9.1 y el artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Finalmente y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el Informe de Impacto Ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 21/2013 lo siguiente:
-
Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.
-
La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental.
El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:
A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.
En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento (...).
Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se refiere, en su apartado 1.a), a la función de los jefes de servicio de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.
III. La Unidad Administrativa Provisional “Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos”, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias del Servicio de Impacto Ambiental, como Unidad Tramitadora de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos Next Generation EU.
Sin embargo, por ausencia de la Directora del Programa, mediante Orden departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, el Consejero de Transición Ecológica y Energía traslada temporalmente “(…) los expedientes que se encuentran en tramitación en el Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, (…) al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para que continúe con su tramitación (…) que se hará efectiva desde el mismo día de su suscripción y registro y hasta la incorporación de la Directora del Programa (...)”.
IV. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 que los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.
En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental,
RESUELVO:
Primero.- Formular, a los efectos ambientales, el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central híbrida eólico-fotovoltaica con almacenamiento La Punta II”, promovido por Satocan, Conservación y Mantenimiento, S.L., en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Segundo.- El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe en los términos previstos en la legislación vigente.
Tercero.- El órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto pudiera quedar afectada por lo previsto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental, con los efectos que de ello se deriven y en particular su eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Cuarto.- El listado de comprobación de las medidas ambientales previstas se hará público en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose previamente al órgano ambiental su publicación en la sede.
Quinto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, esta resolución no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
Sexto.- Notificar la presente Resolución a la empresa promotora “Satocan, Conservación y Mantenimiento, S.L.”, a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, a la Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next Generation EU, al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y al Cabildo de Gran Canaria.
Séptimo.- Dar publicidad a la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Canarias, a 29 de julio de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.
ANEXO I
MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES
- Cumplimiento de la normativa y documentación técnica.
El promotor garantizará el cumplimiento de todas las determinaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en el Proyecto técnico y en el Documento Ambiental, así como las consideraciones emitidas en los informes recibidos durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Estas medidas deberán asegurar la viabilidad ambiental del proyecto en todas sus fases.
En caso de que, durante cualquier fase del desarrollo del proyecto, se produzca una incidencia ambiental derivada de su ejecución, ya sea en el ámbito de actuación previsto o en áreas colindantes no evaluadas previamente, será responsabilidad exclusiva del promotor adoptar de forma inmediata todas las medidas necesarias para prevenir, corregir o compensar los impactos generados.
Además, el promotor deberá elaborar un plan para la fase de obras en el que se refleje una coordinación logística para la instalación paralela de los distintos elementos del proyecto. Esta sinergia logística derivada de la planificación conjunta de las obras permite optimizar los desplazamientos de maquinaria y transporte de materiales entre instalaciones, minimizando los impactos en el tiempo.
- Gestión de residuos y protección del suelo.
Dado que las parcelas seleccionadas para la implantación del proyecto presentan alteraciones previas debidas al uso agrícola histórico y a la construcción del parque eólico con el que se hibrida, el promotor deberán llevar a cabo, con carácter previo al inicio de las obras, una campaña exhaustiva de limpieza y, si procede, de descontaminación del terreno afectado. Asimismo, se deberá mantener un adecuado estado de orden y limpieza durante toda la vida útil de las instalaciones, como medida preventiva frente a impactos potenciales sobre el medio edáfico y el entorno inmediato.
Se procederá a la retirada y limpieza de residuos, manchas de grasa y productos contaminantes, activando el protocolo específico para la gestión de estos incidentes. Los materiales extraídos serán tratados como residuos peligrosos y gestionados conforme a la normativa vigente (Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
Además, deberá determinarse si la actividad prevista está incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios para la declaración de suelos contaminados. En caso afirmativo, el promotor estará obligado a remitir a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático un Informe Preliminar de Situación del Suelo para cada parcela afectada, conforme a lo previsto en el artículo 3 del citado Real Decreto y siguiendo el contenido mínimo definido en su Anexo II.
Se deberán incluir medidas específicas que garanticen que ninguna de las actividades previstas (incluyendo las operaciones de mantenimiento de maquinaria) genere vertidos que puedan afectar al suelo o a las aguas subterráneas. Los residuos y productos derivados de estas operaciones deberán ser almacenados temporalmente en condiciones seguras, evitando filtraciones hasta su recogida por empresas autorizadas. El promotor deberá identificar claramente la entidad encargada de las tareas de mantenimiento y de la gestión de los residuos generados.
En calidad de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, el promotor deberá presentar comunicación previa al inicio de la actividad ante la autoridad competente en materia de residuos (Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias) y cumplir rigurosamente con la legislación vigente, en especial:
• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
• Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4, 5 y 6).
• Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados (artículos 4 y 5), en lo relativo a su uso en operaciones de relleno o en obras distintas a aquellas en las que se generaron.
- Inventario faunístico previo a la ejecución de obras.
Como medida preventiva destinada a evitar posibles afecciones sobre la fauna silvestre, el promotor deberá realizar, previo al inicio de cada fase de obras y en cada parcela de actuación, una prospección faunística específica, tanto en la zona de trabajo como en sus entornos inmediatos. El objetivo de estas prospecciones será identificar la presencia de especies animales, con especial atención a la avifauna y a otros grupos que puedan verse afectados durante las tareas de construcción.
En caso de detectarse indicios o presencia de ejemplares de especies amenazadas o protegidas, los promotores deberán paralizar las obras y comunicar de inmediato (en un plazo máximo de 24 horas) tal incidencia al Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, y al cuerpo de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, quienes dictarán las instrucciones técnicas necesarias para la salvaguarda de tales especies y establecerá las condiciones para la reanudación o ejecución de las obras.
- Prospección y erradicación de especies exóticas invasoras.
Como medida preventiva ambiental, antes del inicio de cualquier actividad en el ámbito del proyecto, el promotor deberá llevar a cabo una campaña específica de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras, con el objetivo de proteger la biodiversidad local y evitar su dispersión hacia áreas colindantes. La actuación se centrará especialmente en la identificación y eliminación de la especie invasora Nicotiana glauca (tabaco moro), ya presente en la zona de intervención.
Las tareas de eliminación deberán realizarse exclusivamente mediante medios mecánicos, quedando prohibido el uso de productos fitosanitarios químicos, con el fin de evitar la afección a la vegetación autóctona del entorno, prevenir la contaminación del suelo y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de la población cercana.
La campaña específica de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras no deberá limitarse a la fase previa a las obras, sino que deberá prolongarse durante toda la vida útil del proyecto.
Esta medida garantizará el control y prevención continuada de la proliferación de especies alóctonas que pudieran afectar negativamente a la vegetación autóctona, la biodiversidad local y la calidad del entorno del área de implantación de los proyectos.
- Restauración y conservación de suelo agrícola.
Con el objetivo de restablecer la fertilidad, estabilidad y biodiversidad del suelo, de forma compatible con una instalación fotovoltaica se debe realizar una serie de actuaciones orientadas a recuperar los valores agrológicos del suelo de Canarias de forma simultánea a la acción pasiva de los paneles fotovoltaicos.
Para ello, se debe hacer un replanteo exacto del proyecto, delimitando el camino de acceso para mantenimiento con vehículo, que debe ser el mínimo posible, el trazado de las líneas eléctricas internas soterradas y aquellos puntos de cimentación o hincado que necesiten de la estabilidad para el apoyo de las estructuras de soporte de los paneles solares.
Al resto de superficie que se encuentra libre, que quedará debajo y de separación entre los paneles, y los caminos de acceso peatonal para mantenimiento, se le deberá realizar una labor de preparación previa del suelo mediante arado y rotura de suela o de suelo compactado, aportación de las enmiendas nutritivas necesarias en profundidad, extensión de una capa de tierra vegetal de 20 cm y aplicación superficial de compost bien fermentado, estiércol curado o materiales orgánicos triturados.
Previo a la instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará una siembra directa a mano (a voleo) de especies autóctonas de bajo porte, resistentes a la sombra parcial y compatibles con escasa intervención mecanizada (gramíneas perennes, leguminosas rastreras, mezcla de cubiertas) y un primer riego abundante de asentamiento, aplicando directamente en la superficie mezclas de microorganismos beneficiosos (micorrizas, rizobacterias) disueltas en agua o mezcladas con compost, favoreciendo la colonización del suelo.
Inmediatamente después, para el control de la erosión y para la gestión correcta de la humedad y potenciar el brote de las gramíneas y leguminosas, se recomienda la incorporación de un mulching vegetal, utilizando paja o pinocha bajo los paneles, y la siembra de arbustos de bajo porte ente calles para minimizar la escorrentía.
Las labores de desbroce y picado se deben realizar de forma mecánica, mediante maquinaria manual y ligera, dejando el material picado en superficie que ayude al mantenimiento del mulching. Se debe mantener la humedad del entorno sembrado con riegos de manera periódica, mediante camión cuba, y se repondrán las marras que fuesen precisas.
Todas estas labores deberán ser supervisadas y coordinadas por el técnico ambiental competente responsable del seguimiento ambiental, así como incluir estas actividades en el Programa de Vigilancia Ambiental.
- Calidad visual y paisajística del entorno.
Con el objetivo de garantizar la integración visual de las infraestructuras en el entorno, todas las edificaciones asociadas al sistema de almacenamiento energético deberán contar con acabados exteriores que utilicen una gama cromática adaptada al paisaje circundante, persiguiendo su máxima mimetización visual con el medio natural.
Durante toda la vida útil de las instalaciones, los promotores deberán asegurar la correcta conservación y mantenimiento estético y funcional de las edificaciones, equipos e infraestructuras, evitando su deterioro visual o la generación de impactos paisajísticos negativos.
En relación con la protección lumínica, los proyectos deberán cumplir con las determinaciones al respecto establecidas en los artículos 218 y 220 del PIOGC, en concreto:
• La iluminación deberá estar constituida por luminarias bajas o por apliques o luminarias en muros y paredes, que proyecten el haz luminoso hacia el suelo, con objeto de iluminar exclusivamente lo que se pretende, evitando los haces de luz que excedan de dichas zonas y que no deben superar los 20-30º por debajo de la horizontal. En la medida de lo posible, las luminarias irán empotradas en muros y paredes.
• Deberán emplearse luces cálidas (<2700K de temperatura de color) y de alta eficiencia energética, preferentemente lámparas tipo LED o de vapor de sodio a baja presión.
• Las instalaciones del alumbrado deberán disponer de dispositivos para controlar el flujo luminoso o bien de doble lámpara por luminaria, con el objeto de poder reducir el flujo luminoso a partir de las doce de la noche, sin detrimento de la uniformidad.
- Supervisión ambiental durante las obras y gestión de hallazgos casuales.
Durante la fase de instalación se contará con un técnico ambiental competente, encargado de realizar el seguimiento y vigilancia de todas las actividades, así como de verificar el cumplimiento efectivo de las medidas ambientales establecidas en el Documento Ambiental y en la presente propuesta.
Por su parte, en caso de producirse algún hallazgo casual de posibles elementos etnográficos o arqueológicos, no identificados previamente en los estudios realizados, durante la ejecución del proyecto, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los hallazgos casuales, suspendiendo de forma inmediata la actividad en la zona afectada y poniéndolo en conocimiento de la Administración competente en materia de patrimonio histórico en un plazo máximo de 24 horas.
- Informe sectorial favorable en materia de aguas.
Debido a que el emplazamiento seleccionado se encuentra colindante al cauce del Barranco de Tirajana, a pesar de situarse fuera de sus límites, el proyecto se debe someter a lo que determine el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria acerca de las posibles afecciones sobre las masas de agua a las que pudiera estar asociado el ámbito del proyecto, así como en materia de gestión del dominio público hidráulico y sus zonas de protección, por lo que el promotor deberá contar con informe sectorial favorable del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y acogerse a las determinaciones que en él se expongan, si fuera el caso.
- Cumplimiento de principio DNSH.
El principio DNSH (por sus siglas en inglés: Do No Significant Harm), en referencia al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, debe observarse a lo largo de todas las fases del proyecto, como requisito ineludible para todas las actuaciones financiadas en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU” (PRTR).
El técnico responsable del seguimiento de las medidas incluidas en el seguimiento ambiental debe verificar en todo momento el estricto cumplimiento del principio DNSH, asegurando que ninguna de las actuaciones previstas cause un impacto ambiental significativo adverso sobre los seis objetivos medioambientales establecidos por la normativa comunitaria.
Finalmente, una vez concluido el seguimiento ambiental, se deberá incorporar una evaluación final del cumplimiento del principio DNSH que incluya, como mínimo, las conclusiones sobre el grado de cumplimiento alcanzado y la valoración de la eficacia de las medidas adoptadas.
- Responsabilidad ambiental del promotor.
Será responsabilidad exclusiva del promotor la corrección de cualquier alteración o perjuicio ambiental causado por el desarrollo del proyecto. En caso de producirse cualquier incidencia ambiental, deberá actuar de forma inmediata, adoptando las medidas necesarias para restablecer el equilibrio del medio afectado y evitar mayores daños.
ANEXO II
CARTOGRAFÍA DE LOCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS
Ver anexo en la página 55398 del documento Descargar