Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 12 de diciembre de 2025, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio Interadministrativo entre el Servicio Canario de la Salud y el Ayuntamiento de El Rosario para la actuación conjunta en la ejecución de la obra denominada “Soterramiento completo de la red de distribución eléctrica en baja tensión existente en la calle La Sardinera”, donde se realizan las obras del nuevo Consultorio Local de La Esperanza.
2025-12-30 · BOC-2025/257/4445
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 febrero, de Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Interadministrativo entre el Servicio Canario de Salud y El Ilustre Ayuntamiento de El Rosario para la actuación conjunta en la ejecución de la obra denominada “Soterramiento completo de la red de distribución eléctrica en baja tensión existente en la calle La Sardinera”, donde se realizan las obras del nuevo Consultorio Local de la Esperanza.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2025.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.
ANEXO
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE SALUD Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO PARA LA ACTUACIÓN CONJUNTA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “SOTERRAMIENTO COMPLETO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN EXISTENTE EN LA CALLE LA SARDINERA”, DONDE SE REALIZAN LAS OBRAS DEL NUEVO CONSULTORIO LOCAL DE LA ESPERANZA.
Canarias, a 5 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 en relación con el artículo 6.3.k. del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de Salud.
De otra parte, D. Escolástico Gil Hernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Rosario, teniendo atribuida la representación legal del mismo en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias, interviniendo en el presente acto previa autorización acordada en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el 19 de noviembre de 2025.
INTERVIENEN
Las partes intervinientes, que actúan en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio interadministrativo, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.- En el Plan de Infraestructuras Sanitarias de Canarias se prevé la construcción de un nuevo edificio destinado a consultorio en La Esperanza, en el término municipal de El Rosario, con el fin de dotar al municipio de nuevas dependencias destinadas a las crecientes necesidades asistenciales.
Por ello, la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea tramita un expediente para la aceptación por la Comunidad Autónoma de la cesión, a título gratuito, otorgada por el Iltre. Ayuntamiento de El Rosario, respecto del bien inmueble patrimonial constituido por una parcela de 657,00 m² de superficie, y referencia catastral 6078709CS6467N0001DA, en calle La Sardinera n.º 11, en el término municipal de El Rosario, con destino a la construcción de un consultorio médico. La cesión y aceptación se formaliza en documento administrativo suscrito al efecto el 14 de febrero de 2023, y el Acta de adscripción del inmueble en cuestión se suscribe el 15 de febrero de 2023.
Segundo.- El Consejero de Sanidad resuelve la adjudicación del contrato administrativo de las Obras del consultorio local de La Esperanza en el municipio de El Rosario (Tenerife), y, con posterioridad, el Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, mediante Resolución n.º 2149/2024, de 30 diciembre, aprueba el Modificado n.º 1 del Proyecto y modifica el contrato de obras según Resolución n.º 343/2025, de 20 de febrero.
Teniendo en consideración que sobre la parcela donde se construirá dicho consultorio se encuentra el trazado de una red de distribución aérea de Baja Tensión (BT) que interfiere en la construcción del mismo, el Proyecto Modificado incluye unidades de obra de soterramiento de la red BT con el fin de liberar el espacio en la parcela y proceder con la construcción del edificio.
Igualmente, la obra de soterramiento favorecerá la seguridad de los usuarios del centro sanitario, eliminando los riesgo de accidentes y caídas de postes. Asimismo, eliminar el cableado aéreo supone aumentar la confiabilidad y seguridad del servicio eléctrico del consultorio.
Tercero.- Visto que la ejecución de las referidas obras de soterramiento se realizará de forma más eficiente por el Ayuntamiento de El Rosario, se instrumenta una colaboración conjunta entre ambas administraciones que implican beneficios a nivel de gestión -contratación de la obra por parte de la Corporación-; técnico -personal especializado de la Entidad Local responsable de la supervisión y gestión de la ejecución de las actuaciones-; de legalización de la actuación -se facilitan y se agilizan los trámites en Organismos Oficiales y con la compañía suministradora-; y de otorgamiento de autorizaciones -se evitan los inconvenientes que suponen los cortes de la vía y/o ocupación de la vía, cortes de suministro puntuales, señalizaciones, etc.
Esta actuación conjunta facilita la gestión y permite el aprovechamiento de los recursos, constituyendo la mejor herramienta para regular y fortalecer la colaboración en la materia objeto de acuerdo, a fin de establecer una vía de colaboración, facilitando y racionalizando el procedimiento y el seguimiento administrativo y técnico.
Cuarto.- El artículo 103 de la Constitución Española contempla como principio rector en el funcionamiento de las Administraciones Públicas, la coordinación entre ellas al servicio de los intereses generales.
El artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla como un tipo de convenio los “Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas (...)”.
En virtud de lo anterior es preciso acudir al artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y al artículo 111 del Real Decreto Legislativo 7881/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que contemplan los convenios de colaboración como instrumentos idóneos para desarrollar asuntos de interés común entre Administraciones Públicas.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases de colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario y el Servicio Canario de la Salud para la ejecución de la obra denominada “Soterramiento completo de la red de distribución eléctrica en baja tensión existente en la calle La Sardinera, La Esperanza, término municipal de El Rosario” de acuerdo con en el documento de condiciones técnico-económicas elaborado por edistribución.
Segunda.- Obligaciones del Ilustre Ayuntamiento de El Rosario.
El Ilustre Ayuntamiento de El Rosario asume las siguientes obligaciones:
• Contratación de la ejecución de la obra de soterramiento de acuerdo con el documento de condiciones técnico-económicas elaborado por edistribución.
• Aportación de personal técnico responsable de la supervisión y gestión de la ejecución de las actuaciones a realizar.
• Legalización de la actuación con los Organismos Oficiales y con la compañía suministradora.
• Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución, siempre que no se trate de vicios ocultos.
• Para hipótesis de que haya que responder de las posibles reclamaciones derivadas de daños, tanto personales como materiales durante le ejecución de la vía mientras dure la obre del contrato se debe especificar que la Administración que responderá de los mismos será el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario.
Tercera.- Obligaciones del Servicio Canario de la Salud.
Por su parte, el Servicio Canario de la Salud asume las siguientes obligaciones:
• La disponibilidad de los terrenos cedidos por la Corporación para la nueva construcción del consultorio local, cuya ocupación resulte necesaria para acometer el referido proyecto de obra de soterramiento.
• Colaborar con el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario, en calidad de Administración contratante de las referidas obras, comunicando las posibles deficiencias que se puedan apreciar derivadas de la ejecución de las obras.
• Financiación de la obra por importe de 42.324,77 euros IGIC incluido, conforme al presupuesto elaborado por edistribución.
La presente aportación se imputará con cargo a la partida presupuestaria 3923 311A 2120000, a través del documento contable RC que obra en el expediente, contabilizado con número de captura 0000388364.
Cuarta.- Vigencia, modificación y extinción.
El Convenio extenderá su vigencia desde el día siguiente a su formalización hasta la finalización de la ejecución de la obra denominada “Soterramiento completo de la red de distribución eléctrica en baja tensión existente en la calle La Sardinera, La Esperanza, término municipal de El Rosario”.
En cualquier caso, la vigencia del Convenio no podrá superar los cuatro años de duración, pudiendo los firmantes acordar unánimemente su prórroga en cualquier momento antes de su finalización.
La modificación del presente Convenio podrá realizarse por mutuo acuerdo entre las partes intervinientes cuando resulte necesaria para la mejor ejecución de su objeto.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente Convenio serán:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de ambas partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa que, en su caso, le fuere de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.
Cualquiera de las partes interesadas podrá denunciar los incumplimientos que observe del Convenio, pero su resolución exigirá el acuerdo unánime de ambas.
Quinta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento del presente Convenio de Colaboración podrá constituirse un órgano común, en forma de Comisión Mixta formada por miembros designados por el Servicio Canario de Salud, y miembros designados por cada Ayuntamiento, que se denominará Comisión de Seguimiento.
El funcionamiento del Comité de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados, en el Título preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por tanto, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse se estará a lo dispuesto, tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en el Decreto 11/2019, de 11 febrero, de Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Y en prueba de conformidad, firman las partes intervinientes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Esther María Monzón Monzón.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Rosario, Escolástico Gil Hernández.