Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.- Resolución de 22 de diciembre de 2025, por la que se modifica, para la isla de La Palma, la Resolución de 18 de noviembre de 2025, que determina los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2026.
2025-12-30 · BOC-2025/257/4438
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, para proceder a la modificación, para la isla de La Palma, de la Resolución del Sr. Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, de 18 de noviembre de 2025 (n.º 105/2025-Libro: 545-Fecha: 18.11.2025), por la que se determinan los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2026.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio y Consumo.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) Con fecha 18 de noviembre de 2025, se emite Resolución del Sr. Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (n.º 105/2025-Libro: 545-Fecha: 18.11.2025), por la que se determinan los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en cada una de las islas, en el año 2026.
La Resolución de referencia es publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 239, de 2 de diciembre de 2025.
2.º) Con posterioridad a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, concretamente con fecha 4 de diciembre de 2025 (Entrada-n.º General: 2410097/2025-n.º Registro: RGE/987091/2025-n.º Registro: EICA/77964/2025), y con respecto a los días de apertura en domingos y festivos que se acordaron para la isla de La Palma durante el ejercicio 2026, la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-TFE) presenta ante este Departamento escrito mediante el que se informa de un error de carácter administrativo en su propuesta de días presentada con fecha 29 de octubre de 2025, tras la reunión de la Comisión Interna de Comercio de dicha Confederación, para consensuar los domingos y/o festivos de apertura comercial correspondientes al 2026, manifestando haber hecho constar por error la propuesta del 5 de agosto de 2026, en lugar del 4 de enero de 2026.
Asimismo, la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife presenta escrito con fecha 11 de diciembre de 2025 (Entrada-n.º General: 2462440/2025-n.º Registro: RGE/1014738/2025), en el que de idéntica manera advierten del mismo error con respecto a los días de apertura en domingos y festivos que se acordaron para la isla de La Palma durante el ejercicio 2026, solicitando que se proceda a la sustitución del 5 de agosto de 2026 por el 4 de enero de 2026.
3.º) Se vuelve a convocar y oír a la Comisión Insular en materia de Comercio de la isla de La Palma, la cual, en base a la nueva documentación aportada, emite nueva propuesta, resultando de la misma el cambio del 5 de agosto de 2026, inicialmente acordado, por el 4 de enero de 2026.
4.º) Una vez analizada y estudiada la citada propuesta, procede, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas este Departamento, modificar, para la isla de La Palma, la citada Resolución de 18 de noviembre de 2025 en el sentido expuesto anteriormente.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En el ejercicio de las competencias en materia de comercio interior y horarios comerciales, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 126.c) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, 12 y 13 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, y, en particular, a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en aplicación del artículo 9.g) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la determinación de los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2026.
De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se ha delegado en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran: “k) La determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios”, y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”.
Segunda.- El artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, establece que:
“1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
-
Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
-
Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
-
La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
-
Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad”.
El artículo 12.2 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, modificado por Ley 7/2012, de 7 de diciembre, establece que:
“2. A lo largo del año, los establecimientos comerciales no podrán abrir al público durante más de 10 días que tengan la consideración de domingos o festivos.
El consejero o consejera competente en materia de comercio determinará anualmente, oídas las correspondientes comisiones insulares, los domingos o festivos que puedan abrir al público los comercios, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad”.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Modificar, para la isla de La Palma, la Resolución de este mismo órgano de fecha 18 de noviembre de 2025 (n.º 105/2025-Libro: 545-Fecha: 18.11.2025), por la que se determinan los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en cada una de las islas, en el año 2026, en el sentido de proceder a la sustitución del día 5 de agosto de 2026, inicialmente acordado, por el 4 de enero de 2026.
Segundo.- Establecer la relación actualizada de los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en cada una de las islas, en el año 2026, tras la modificación realizada en la isla de La Palma, y que serían los siguientes:
EL HIERRO:
4 de enero, 2 de abril, 15 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre, y 6, 8, 13, 20 y 27 de diciembre de 2026.
FUERTEVENTURA:
4 de enero, 2 de abril, 31 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre, y 8, 13, 20 y 27 de diciembre de 2026.
GRAN CANARIA:
4 de enero, 2 de abril, 30 de mayo, 15 de agosto, 2 y 29 de noviembre, y 6, 13, 20 y 27 de diciembre de 2026.
LA GOMERA:
4 de enero, 2 de abril, 15 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre, y 6, 8, 13, 20 y 27 de diciembre de 2026.
LA PALMA:
4 de enero, 2 de abril, 30 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre, y 8, 13, 20 y 27 de diciembre de 2026.
LANZAROTE:
4 de enero, 2 de abril, 31 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre, y 8, 13, 20 y 27 de diciembre de 2026.
TENERIFE:
4 de enero, 2 de abril, 30 de mayo, 15 de agosto, 2 y 29 de noviembre, y 8, 13, 20 y 27 de diciembre de 2026.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2025.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.