ORDEN de 9 de diciembre de 2025, por la que se encarga a la sociedad pública Gestur Canarias, S.A., como medio propio personificado, el servicio de asesoramiento administrativo para la revisión y verificación documental de las solicitudes presentadas para la ayuda de la Renta Canaria de Ciudadanía.
2025-12-30 · BOC-2025/257/4437
Vista la documentación obrante en el expediente administrativo sobre el asunto de referencia tramitado a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Resulta imprescindible para esta Consejería acometer la prestación de naturaleza técnica y administrativa que, por su urgencia y complejidad, exceden la capacidad de ejecución con medios personales y materiales para el servicio de “Asesoramiento administrativo para la revisión y verificación documental de las solicitudes presentadas para las ayudas de la Renta Canaria de Ciudadanía (RCC)”.
Segundo.- Gestur Canarias, S.A. es una empresa pública adscrita a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en virtud del acuerdo de Gobierno de Canarias de 1 de agosto de 2023, constituida en Santa Cruz de Tenerife el 30 de julio de 1979 bajo la denominación de “Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A.” (Gestur Tenerife), dando comienzo a sus actividades en esa misma fecha.
Cambió su denominación por la actual de “Gestur Canarias, S.A.” en virtud de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el 21 de julio de 2020, elevados a público en escritura del 29 de julio de 2020.
Si bien Gestur Canarias, S.A. nació como una empresa destinada a desarrollar, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, la creación de suelo urbanizado para actuaciones residenciales, industriales y de equipamientos, la realización de estudios y planes urbanísticos y la construcción de edificios industriales y comerciales, con el paso del tiempo ha ido desarrollando nuevas actividades consecuencia de las iniciales, ampliando su objeto social y su ámbito de actuación a toda la Comunidad Autónoma.
De esta forma, la Junta General Extraordinaria de accionistas del 24 de septiembre de 1999, acordó la modificación de su objeto social introduciendo de forma expresa, entre otras, las actividades de asesoramiento laboral, fiscal, contable, administrativo, jurídico, técnico y urbanístico y cualquier otro tipo de servicios dirigidos a empresas o entidades públicas y privadas.
Posteriormente, en Junta General Extraordinaria y Universal del 7 de febrero de 2025, se adoptó el acuerdo de modificación del artículo 1 de sus estatutos, contemplando la posibilidad de recibir encomiendas de la propia Administración Pública en su condición de medio propio y servicio técnico, para la gestión y planeamiento urbanístico, y en obras públicas.
Finalmente, en Junta General Extraordinaria y Universal del 23 de septiembre de 2025, se adoptó el acuerdo de modificación del artículo 2 de sus estatutos, contemplando la posibilidad de gestionar las subvenciones, ayudas y prestaciones propias de la Administración Pública, siempre en su condición de medio propio y servicio técnico. Modificación que se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil n.º 199, de 17 de octubre de 2025.
Tercero.- En el objeto social de Gestur Canarias constan, entre otras, de las siguientes actividades:
“16. Gestión y tramitación de subvenciones, ayudas y prestaciones”.
Gestur Canarias tiene reconocida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, en orden a la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios. Dicha condición le fue reconocida por el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001).
Cuarto.- Gestur Canarias ha publicado su condición de medio propio personificado en la Plataforma de Contratación, en los términos establecidos en el artículo 32.6.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los Encargos que reciba de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tienen carácter obligatorio para Gestur Canarias, tal como establece el artículo 32.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, según consta en la declaración responsable de la empresa pública.
A la vista de lo anterior, queda acreditado que el poder adjudicador ejerce una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y decisiones significativas de Gestur Canarias, S.A.
Más del 80 por ciento de las actividades de Gestur Canarias se llevan a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el Encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el Encargo [artículo 32.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público], tal como acredita la declaración responsable suscrita a dichos efectos por el Consejero Delegado de GESTUR.
Gestur Canarias cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los Encargos de conformidad con su objeto social, según consta en la declaración responsable de la empresa pública.
Quinto.- Existe crédito adecuado y suficiente, en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, aplicación presupuestaria 23 07 231G 2270900 “Otros trabajos realizados por empresas o I.S.F.L”. Renta canaria de ciudadanía”, para dar cobertura al presente Encargo, por un importe total de doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos (254.700) euros:
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Sexto.- El presupuesto consta de una propuesta técnica de fecha 11 de noviembre de 2025, presentada por Gestur Canarias, la cual se fundamenta en las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar durante el año 2025 por la entidad encomendada y que fueron aprobadas por la Orden n.º 173/2020, de 14 de julio, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias. El importe previsto para la ejecución del Encargo, la cantidad prevista para las prestaciones parciales que se pudieran contratar con terceros no excederá del 50%, según consta en la declaración responsable de la empresa pública.
Séptimo.- En la ejecución del presente Encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, en los términos establecidos en el marco normativo en materia de protección de datos.
Octavo.- Los datos personales objeto de operaciones de tratamiento a los fines de la ejecución del presente Encargo a medio propio personificado, están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución n.º 19325/2023, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, de 30 de octubre de 2023, por la que se registra la actividad de tratamiento de datos Personales relativa a “Encargos a Medios Propios Personificados” tramitados desde este Centro Directivo.
Noveno.- Consta en el expediente declaración responsable en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de los datos personales correspondientes, suscrita por D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, con DNI n.º *********, actuando en calidad de Consejero Delegado de la entidad Gestur Canarias, S.A., con CIF A38021762.
Décimo.- Obra en el expediente declaración responsable en la que se dispone de perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el que se encuentra la documentación relativa a la sociedad y su condición de medio propio personificado. Además se confirma por este centro directivo que se encuentra en orden la existencia del mismo, así como la publicación de la última modificación de sus estatutos de la entidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para adoptar el acto es del titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2024), le corresponde ejercer las competencias siguientes: …“c) Las encomiendas o Encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
De conformidad con el artículo 6 del citado Reglamento Orgánico, en materia de servicios y políticas sociales, corresponden a la persona titular de la consejería las competencias atribuidas en dicha materia y, en particular, las siguientes: c) Elaborar y aprobar programas, actuaciones y servicios, coordinados con las áreas relacionadas con los servicios y las políticas sociales, orientados a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos.
Segundo.- La figura jurídica del Encargo de un poder adjudicador a un medio propio personificado se regula en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (en adelante LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias debe tenerse en cuenta la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en su redacción dada por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 que regula el régimen jurídico de los Encargos de gestión a los entes, organismos y entidades del sector público.
El Encargo no tiene la consideración de contrato y, por tanto, este instrumento queda excluido de la normativa en materia de contratos del sector público, a salvo de los negocios jurídicos que Gestur Canarias celebre con terceros, a los que se aplicará lo dispuesto en el artículo 32.7 de la LCSP.
Tercero.- El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (modificaciones introducidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, Ley 11/2020, de 30 de diciembre, publicada en el BOE de 31 de diciembre, a través de su disposición final cuadragésima) regula la figura de los Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, estableciendo que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo Encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
Es de aplicación al presente Encargo lo dispuesto en el artículo 32.2 (apartados a, b y d) de la Ley 9/2017, ya citada, que regula los requisitos a que deberán someterse los Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, que Gestur Canarias cumple según la declaración responsable del Consejero Delegado de fecha 24 de octubre de 2025, que consta en el expediente y establece:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (“LCSP”), Gestur Canarias:
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Es medio propio de dos o más poderes adjudicadores independientes entre sí, siendo que estos tienen un control directo sobre el mismo.
-
Que más del 80% de las actividades de la empresa se han llevado a cabo en el ejercicio de los cometidos confiados por los poderes adjudicadores que hacen el Encargo y que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos, referidos a los tres ejercicios anteriores al de formalización del Encargo.
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Que la totalidad de su capital es de titularidad y aportación pública.
-
Que la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que hace el Encargo está reconocida en el artículo 1 de los Estatutos de la entidad.
-
Que el objeto del Encargo está incluido en el objeto social de Gestur Canarias conforme a lo di puesto en el artículo 2 de sus Estatutos, por lo que esta entidad tiene plena capacidad de obrar y cuenta con la habilitación necesaria para la ejecución del Encargo.
Cuarto.- Este Encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. El Encargo de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.
Quinto.- Las tarifas aplicables en el presente Encargo se ajustan a lo establecido en la Orden n.º 173/2020, de 14 de julio, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil pública Gestur Canarias, S.A. (GESTUR) como medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dependiente de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Si durante la ejecución del Encargo se produce un cambio o actualización de las tarifas en base a las cuales GESTUR ejecuta los trabajos, el presupuesto correspondiente a los trabajos pendientes de desarrollar se ajustará de conformidad con las nuevas tarifas.
Sexto.- Conforme a lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 6/2018, de 6 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que modifica el artículo 9, apartado 9.º, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, apartado c), no estarán sujetos al Impuesto General Indirecto Canario los servicios prestados en virtud de los Encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el Encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32.
Séptimo.- Al presente acto le es de aplicación el Acuerdo de Gobierno 3 de febrero de 2025, modificado por el Acuerdo de 3 de noviembre de 2025, por el que se suspende para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, de conformidad con el punto primero, apartado 2.d), del citado Acuerdo que señala que “Gastos relativos a Encargos a medios propios personificados de importe superior a 750.000 euros y sus modificaciones cuando estas últimas conlleven una variación superior al 20% sobre el gasto del Encargo inicial o a 3.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior”, por lo que no está sujeto a fiscalización previa.
Octavo.- La procedencia del Encargo se justifica, entre otros aspectos, por la insuficiencia de medios personales con el perfil específico para realizar los servicios objeto del Encargo y materiales propios, tal y como consta en el informe propuesta-memoria emitida por la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, sino que es la opción más idónea, eficiente y adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos por el Gobierno de Canarias.
Noveno.- Asimismo, le es de a aplicación el artículo 29.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre (BOC n.º 5, de 9.1.2015) de transparencia y de acceso a la información pública en el que se establece la obligatoriedad de hacer pública y mantener actualizada la relación de encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, haciendo hincapié en determinados aspectos sobre los que debe mantenerse actualizada la información.
Décimo.- En este Encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, por lo que procede realizar un Encargo de tratamiento de datos personales al medio propio personificado, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), en relación con la disposición adicional vigésima, quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).
En su virtud de los antecedentes expuestos y la legislación aplicable,
RESUELVO:
Primero.- Encargar a la sociedad mercantil pública “Gestur Canarias, S.A.” (GESTUR), el servicio consistente en el “Asesoramiento administrativo para la revisión y verificación documental de las solicitudes presentadas para las ayudas de la Renta Canaria de Ciudadanía (RCC), con cargo a la aplicación presupuestaria 23 07 231G 2270900 “Otros trabajos realizados por empresas o ISFL”.
Este gasto no está sujeto a IGIC y contra el que se ha consignado un documento contable “RC” (retención de crédito), por importe de doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos (254.700) euros.
Segundo.- Objeto del Encargo.
El objeto de este Encargo se centrará en el asesoramiento técnico y administrativo, así como el apoyo a la gestión, para la ejecución e implementación efectiva de la Renta Canaria de Ciudadanía. Las tareas a desarrollar por este medio propio, serán básicamente las siguientes:
I. Tratamiento informático para la verificación de las solicitudes de la RCC recibidas a través de los servicios sociales de la red de municipios de Canarias.
II. Realizar las gestiones por parte del equipo administrativo a través de las aplicaciones informáticas suministradas por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias (SITA, PLATEA, PLEYONE, etc.)
III. Comprobación de la aportación de todos los documentos exigidos para la tramitación de esta ayuda económica.
IV. En caso de detectarse la falta de algunos de los documentos requeridos, el equipo administrativo deberá documentar el proceso necesario para solicitar los requerimientos de información a los solicitantes.
V. Mecanizar la información que se demande, por parte de la Dirección General, para la informatización completa de los expedientes.
Tercero.- El Encargo se ejecutará bajo la dirección e instrucciones del órgano competente de esta Consejería que es la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración. De acuerdo con la oferta del medio propio, se establecen las siguientes condiciones:
• Subcontratación: Gestur Canarias, S.A. no podrá subcontratar con terceros más del 50% de la cuantía total del Encargo, conforme a lo preceptuado en el artículo 32.7 de la LCSP.
• Forma de pago: los honorarios recogidos en la presente oferta corresponden a las tareas a ejecutar por Gestur Canarias, S.A., en su condición de medio propio personificado del Gobierno de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. El pago de los honorarios propuestos se abonará a GESTUR mensualmente previa presentación por parte de GESTUR de la correspondiente factura justificativa.
• Ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de los datos personales correspondientes.
• Gestur Canarias, teniendo en cuenta que tendrá que ajustarse a las solicitudes presentadas por los ciudadanos y el volumen de expedientes, considerando que el número de solicitudes es meramente estimatorio, ha de cumplir con los siguiente hitos:
- Año 2025: diciembre:
• Recepción de solicitudes.
• Emisión de los correspondientes informes-estudio sobre las solicitudes presentadas sobre las incidencias y recomendaciones que se observen.
• Mapa de procesos actuales: Identificación de cuellos de botella en la tramitación del expedientes.
- Año 2026: enero a mayo:
• Emisión de al menos un informe mensual dibujando la situación del expediente de la RCC: Situación, problemas, posibles soluciones y cumplimiento legal.
Cuarto.- Presupuesto.
El presupuesto de ejecución previsto asciende a doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos (254.700) euros, tal y como consta en el expediente.
Quinto.- Medios de ejecución.
GESTUR aportará para la ejecución del Encargo sus propios medios materiales y humanos y, contará con empresas externas y/o profesionales a los que encargue su realización mediante la oportuna contratación, cumpliendo en todo caso con las limitaciones que, en este sentido, establece el artículo 32.7.b) de la LCSP.
En el desglose económico que consta en la propuesta técnica y económica presentada por GESTUR se contempla la estimación de los costes por las contrataciones externas necesarias para la dotación de los puestos de trabajo de nueva creación y la asistencia técnica precisa para las actividades a desarrollar.
En este sentido, el importe de las prestaciones parciales que Gestur Canarias, en su condición de medio propio, contrate con terceros no excederá del 50% de la cuantía del Encargo, conforme a lo establecido en el artículo 32.7 de la LCSP.
No obstante, a los anteriores efectos no se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.
Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo, podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre que el Encargo al medio propio se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. La justificación de que concurren estas circunstancias deberá incluirse en la resolución por la que se realice el Encargo debiéndose publicar en la Plataforma de Contratación.
Respecto a los medios propios, GESTUR relaciona en su propuesta técnica el tiempo estimado de realización efectiva de las tareas y los perfiles profesionales que se adscriben a los distintos proyectos, dirigidos y supervisados por un jefe de departamento.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa básica del Estado.
Sexto.- Se observará por GESTUR lo señalado en el Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las modificaciones introducidas mediante Acuerdo de Gobierno de 17 de septiembre de 2018.
A tal efecto, en el expediente de contratación se deberá incorporar el compromiso de la empresa contratista de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.
Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Así mismo, se establecerán cláusulas de indemnidad a favor de los citados órganos o entes contratantes en los casos que, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en relación con su personal, dichos órganos o entes resulten sancionados o condenados por acciones de la empresa contratista o de sus trabajadores.
Al contratar con terceros, GESTUR deberá realizar las siguientes funciones:
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Observancia al contenido de la presente Resolución.
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Gestión del expediente.
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Dirección, control y seguimiento de los trabajos contratados.
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Pago de los honorarios a los profesionales o empresas contratadas.
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Cuantas gestiones y actuaciones sean necesarias para la correcta ejecución de los trabajos encomendados que contrate con terceros.
Séptimo.- El Encargo no implicará la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de GESTUR y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Tampoco se podrá producir la subrogación material de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en las obligaciones laborales y de Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Octavo.- Modificación del Encargo. Por iniciativa del centro gestor o a solicitud de GESTUR, se podrá acordar la ampliación del objeto del presente Encargo, con o sin incremento del crédito asignado al mismo. La modificación quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en su caso, a la fiscalización favorable del órgano de control.
Noveno.- Dirección del Encargo.
Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración se designará una persona responsable de la recepción de los trabajos y entregables, acreditando la realización de los mismos para los abonos.
Por parte de GESTUR, actuará como interlocutor a los efectos de este Encargo la persona que designe el Consejero Delegado. Corresponde a las personas designadas por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para asumir las funciones de dirección el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas.
Les corresponde asimismo dictar las órdenes e instrucciones necesarias al Interlocutor nombrado por GESTUR para la correcta realización de la prestación del servicio objeto de Encargo, y dirimirán las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes, así como resolverán las dudas que puedan plantearse durante su ejecución.
A tal efecto, se reunirán con una periodicidad mínima de al menos cada 30 días. Todos los datos, archivos, informes, documentos de trabajo, en papel o electrónico y cuanta información fuera necesario intercambiar entre la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y GESTUR para la correcta ejecución de todas las tareas del Encargo habrá de ser siempre canalizada a través de los responsables designados anteriormente.
Décimo.- Forma de pago.
1.- El abono se realizará mensualmente, previa presentación por parte de GESTUR de la correspondiente factura justificativa.
2.- La justificación se realizará de conformidad con el cumplimiento de los hitos establecidos en la memoria de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, mediante la presentación de las correspondientes facturas relativas a los trabajos realizados acordes con las actuaciones encomendadas, a las que acompañarán una memoria descriptiva estructurada, indicando por estimación o contabilización directa el porcentaje de ejecución o los entregables que procedan, así como los costes reales que han sido necesarios para la realización de cada una de las tareas. Y contendrá la descripción de los trabajos realizados, con los importes correspondientes al presupuesto ejecutado.
Décimo primero.- Reintegro.
Si resultase un coste de ejecución inferior a los importes señalados en esta Orden, GESTUR habrá de reintegrar las cantidades que excedan de los costes reales de ejecución del Encargo.
Igualmente, dicha entidad está obligada al reintegro de las cantidades percibidas cuando no cumpla el Encargo recibido, o incumpla alguna de las condiciones establecidas en la presente resolución. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho Público y les son aplicables las normas sobre recaudación tributaria.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con el artículo 32.10 de la Ley 4/2012.
Décimo segundo.- Protección de datos personales y deber de sigilo.
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En la ejecución del presente Encargo a medio propio personificado deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
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Dado que la ejecución de este Encargo a medio propio personificado implica el tratamiento de datos personales, Gestur Canarias, S.A. tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el Encargo de tratamiento que figura en el anexo.
Gestur Canarias, S.A., como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente como las establecidas en el anexo a la presente Orden, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
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Gestur Canarias, S.A. se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en el presente Encargo a medio propio personificado.
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Todo el personal de Gestur Canarias, S.A., adscrito o no, a la ejecución del presente Encargo a medio propio personificado, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere el presente apartado, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para Gestur Canarias, S.A.
Décimo tercero.- Requerir a Gestur Canarias, S.A., en su condición de encargado del tratamiento de datos personales, para que, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta Orden, aporte una declaración responsable en la que señale:
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Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del contrato, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
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Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
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Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado del tratamiento, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
Décimo cuarto.- Obligaciones de difusión.
Tanto en el presente Encargo como para todas las actuaciones realizadas en el marco de la misma, se establece la obligación del cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y utilización de la identidad corporativa del Gobierno de Canarias aprobada según Decreto 184/2004, de 21 de diciembre y sucesivas órdenes que la desarrollan, así como, del uso de todos aquellos logos y/o elementos de difusión que procedan como consecuencia de la participación de terceros intervinientes en las acciones y que puedan surgir en el desarrollo del Encargo.
Décimo quinto.- Publicidad.
Al tratarse de un Encargo superior a 50.000 euros, el presente Encargo tendrá que ser publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a tenor de lo previsto en el artículo 63.6 de la LCSP. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en la memoria correspondiente al último pago deberá recogerse, en apartado específico, la información que exige el artículo citado.
Décimo sexto.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del trabajo encomendado, se iniciará con la notificación de la presente Orden a la entidad encomendada, estableciéndose el plazo de ejecución desde la fecha de notificación de la Orden de la Consejera hasta el 31 de mayo de 2026.
Décimo séptimo.- Control financiero.
El presente Encargo queda sometido al control financiero de la Intervención General. Cuando en el ejercicio del control financiero se detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del Encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del Encargo, procederá el inicio del correspondiente expediente de reintegro, que se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.
Décimo octavo.- Obligación de la sociedad mercantil Gestur Canarias, S.A. de garantizar su sostenibilidad financiera.
GESTUR está obligada a cumplir con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, sobre medidas preventivas de detección temprana y de procedimientos previstos en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen medidas para contribuir a la reducción del periodo medio de pago y garantizar el cumplimiento de la normativa de lucha contra la morosidad y de estabilidad y sostenibilidad financiera, en el que se establece que: “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.
Igualmente es de aplicación el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Décimo noveno.- Régimen jurídico.
Las relaciones de la sociedad mercantil pública Gestur Canarias, S.A. con la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias tienen naturaleza administrativa no contractual, sino meramente instrumental, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente, subordinado y organizativo.
Vigésimo.- Comunicar la presente Orden a la entidad Gestur Canarias, S.A.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso especial en materia de contratación, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso o se produzca la desestimación presunta del mismo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra el mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.e) de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 3.a) del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 35, de 20.2.2015).
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Primera.- Objeto del Encargo.
Es objeto del presente Encargo de tratamiento, el tratamiento de datos personales por Gestur Canarias, S.A., que tendrá la condición de encargado del tratamiento realizado por cuenta del responsable Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del Encargo a medio propio personificado de referencia.
El encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del Encargo a medio propio personificado, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente Encargo de tratamiento.
Segunda.- Finalidad.
Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad de la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Encargo a medio propio personificado, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.
Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente Encargo de tratamiento, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
Tercera.- Duración.
Este Encargo de tratamiento tendrá la misma duración que el Encargo a medio propio personificado.
Cuarta.- Destino de los datos al término de la duración del Encargo.
Al finalizar el Encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello.
Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Quinta.- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:
• Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, nombre y apellidos, edad, sexo, estado civil, país de nacimiento, nacionalidad, segunda nacionalidad (en su caso), datos de residencia, domicilio, voz (en su caso), afiliación a la Seguridad Social, correo electrónico, teléfono, firma, firma electrónica, y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas.
• Datos especialmente protegidos: salud.
• Datos de violencia de género, malos tratos, explotación sexual o trata.
• Datos de circunstancias familiares y sociales.
• Datos referidos a indicadores de vulnerabilidad.
• Datos económicos, patrimoniales, financieros y de seguros. Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Datos relativos a certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Datos relativos a otras prestaciones sociales percibidas, y su importe.
• Datos académicos y profesionales. Datos relativos al empleo o situación de desempleo.
• Datos sobre núcleo de convivencia: DNI o documento asimilado, nombre y apellidos, lugar de nacimiento, datos de residencia, estado civil, número de afiliación a la Seguridad Social, nacionalidad, ingresos y procedencia, parentesco. Datos del empleo o situación de desempleo.
Sexta.- Personas afectadas.
Personas solicitantes, titulares y/o beneficiarias (titulares y miembros de su unidad de convivencia) de la Renta Canaria de Ciudadanía.
Séptima.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del Encargo a medio propio personificado, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado del tratamiento deberá entregar al Responsable del tratamiento, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del Encargo.
El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Octava.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Novena.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), el Encargado del tratamiento debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable del tratamiento, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El Responsable del tratamiento podrá requerir al Encargado del tratamiento para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud
Décima.- Deber de cooperación del Encargado del tratamiento.
El Encargado del tratamiento debe:
-
Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable del tratamiento.
-
Cooperar con la autoridad de control.
-Colaborar con el Responsable del tratamiento a solicitud de este.
-
Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
-
Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Undécima.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales
El Encargado del tratamiento debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
-
La seudonimización, y el cifrado de datos personales.
-
Capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
-
La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
-
El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Son aplicables:
-
Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
-
Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
-
Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).
Duodécima.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.
La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:
-
La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
-
Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
-
Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimotercera.- Subencargados del tratamiento.
El Encargado del tratamiento debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable del tratamiento para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (subencargados del tratamiento).
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
-
Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
-
Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de Encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.
Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado del tratamiento, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.
Decimocuarta.- Modificaciones del presente Anexo.
Si, como consecuencia de la ejecución del Encargo de tratamiento, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado del tratamiento lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable del tratamiento manifestara su conformidad, este instará la modificación de la presente Orden, para la emisión de un Anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo de la Orden, previa audiencia al Encargado del tratamiento.