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Disposición 2025/257/4434

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025, de la Directora, por la que se actualizan los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, que aprueba, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones.

2025-12-30 · BOC-2025/257/4434

La Agencia Tributaria Canaria utiliza como medio de comprobación de valor, en los impuestos cuya gestión le corresponde, los precios medios de venta de determinados vehículos y embarcaciones aprobados anualmente por las Órdenes del Ministerio competente en materia tributaria, en los términos del artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los precios medios en el mercado aprobados por las Órdenes de la Consejería competente en materia tributaria, en aquellos vehículos y embarcaciones no contemplados en las Órdenes ministeriales en vigor.

La Orden autonómica en vigor es la Orden de 22 de abril de 2021, por la que se aprueban, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones (BOC n.º 92, de 6.5.2021).

Desde su entrada en vigor, se ha procedido a la actualización de sus anexos, con el objetivo de reflejar las variaciones acontecidas en el mercado de vehículos y embarcaciones. A tal efecto, la última actualización se llevó a cabo por medio de la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se actualizan los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, que aprueba, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones (BOC n.º 259, de 27.12.2024).

La evolución del sector, tanto en tipologías de vehículos como de embarcaciones, ha hecho necesaria una nueva revisión y adaptación del contenido de cada uno de los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, con el fin de garantizar su coherencia con la normativa estatal y su adecuación a la realidad del sector.

A estos efectos, el apartado dos de la disposición final primera de la Orden de 22 de abril de 2021 autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a la actualización, concreción o ajuste del contenido de los anexos de la Orden.

Haciendo uso de esta autorización, por medio de la presente Resolución se actualizan los precios medios en el mercado de los vehículos y embarcaciones que figuran en los Anexos I, III, VII y IX de la Orden de 22 de abril de 2021. Asimismo, se deja sin contenido el Anexo V, relativo a los Buggies, dado que la Orden ministerial que entrará en vigor el 1 enero de 2026 contempla la valoración de esta tipología de vehículos según cilindrada. Finalmente, se actualiza el contenido del Anexo X, aplicando la tabla de porcentajes de valoración determinados en función de los años de utilización sobre los precios medios fijados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para embarcaciones y motores marinos, en los mismos términos establecidos en la citada Orden ministerial.

En virtud de todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Se actualizan los precios medios en el mercado de los vehículos y embarcaciones que figuran en los Anexos I, III, VII, IX de la Orden de 22 de abril de 2021, por la que se aprueban, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones, en los términos señalados, respectivamente, en los Anexos I a IV de la presente Resolución:

  • Anexo I: vehículos comerciales e industriales.

  • Anexo II: remolque/semirremolque vivienda o caravana.

  • Anexo III: cuatriciclos.

  • Anexo IV: embarcaciones neumáticas y semirrígidas.

Segundo.- Se deja sin contenido el Anexo V de la Orden de 22 de abril de 2021.

Tercero.- Se actualiza el contenido del Anexo X de la Orden de 22 de abril de 2021, en los términos señalados en el Anexo V de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto General Indirecto Canario que se devenguen a partir de esa fecha.

Canarias, a 19 de diciembre de 2025.- La Directora, Raquel Peligero Molina.

ANEXO I

VEHÍCULOS COMERCIALES E INDUSTRIALES

Ver anexo en las páginas 54958-55191 del documento Descargar

ANEXO II

REMOLQUE/SEMIRREMOLQUE VIVIENDA O CARAVANA

Ver anexo en las páginas 55192-55222 del documento Descargar

ANEXO III

CUATRICICLOS (cuatriciclo ligero, cuatriciclo pesado, vehículo especial)

Ver anexo en las páginas 55223-55225 del documento Descargar

ANEXO IV

EMBARCACIONES NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

Ver anexo en las páginas 55226-55229 del documento Descargar

ANEXO V

Ver anexo en las páginas 55230-55231 del documento Descargar