Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 15 de diciembre de 2025, por la que se aprueba la zonificación para la evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2025-12-29 · BOC-2025/256/4425
ANTECEDENTES
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Mediante Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 112, de 13 de junio de 2016, fue aprobada la zonificación para la evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Con fecha de 31 de octubre de 2025, se realiza un estudio de zonificación para la evaluación de la calidad del aire en Canarias con el fin de actualizar la zonificación vigente y adaptarla a los requisitos de la reciente Directiva 2024/2881, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa.
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Tras el análisis de dicho estudio, resulta necesario adaptar y modificar la zonificación vigente aprobada mediante Orden de 27 de mayo de 2016.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se solicitó la participación de las entidades locales, para lo que se les remitió propuesta de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático de 18 de noviembre de 2025, por la que se aprueba una nueva zonificación para la evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Como resultado de esa participación, se ha recibido respuesta por parte de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y de Adeje, y del Cabildo de Fuerteventura, dando el visto bueno a la propuesta con algunas observaciones por parte del Ayuntamiento de Adeje.
Las observaciones realizadas, así como su valoración se resumen en la siguiente:
- El Ayuntamiento de Adeje informa que la Zona Tenerife propuesta agrupa en una única categoría áreas con características ambientales, meteorológicas y de dispersión de contaminantes profundamente distintas y que, a su parecer, esto dificulta una evaluación precisa de la calidad del aire, además de encontrarse desvinculada de los Instrumentos de Ordenación Territorial, así como de Alerta y Protección Civil. Y propone una zonificación para la isla Tenerife diferenciando Zona Norte, Zona Sur, Zona Interior y Medianías, Zona Altas Cumbres y Aglomeración Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna.
En este sentido, hay que señalar que a pesar de que la Zona Tenerife abarca áreas con características ambientales diferenciadas, se puede considerar que existen unos niveles uniformes de contaminantes en todo la zona con áreas específicas de emisiones a la atmósfera, lo que se ha evidenciado del resultado del análisis de los umbrales de evaluación, tal y como recoge la normativa, en el conjunto de estaciones de medición de la red de calidad del aire actual. Respecto a la vinculación con los Instrumentos de Ordenación Territorial y de Alerta y Protección Civil, la zonificación de la calidad del aire tiene como finalidad la evaluación de la calidad del aire, para la protección de la salud y la vegetación en algunos casos, que difiere de los objetivos de la ordenación territorial o de los instrumentos de alerta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 11 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece que “De acuerdo con las evaluaciones a las que se refiere el artículo 10, las Comunidades Autónomas, con la participación de las entidades locales, zonificarán su territorio según los niveles de los contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire y conforme a las mismas elaborarán listas diferenciadas de zonas y aglomeraciones”.
Segundo.- El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, establece en su artículo 5, relativo a la designación de zonas y aglomeraciones, que las Comunidades Autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones, en las que deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire. La zonificación debe atender a factores como las características atmosféricas y orográficas, las fuentes de emisión, la dinámica de los contaminantes y los datos de la calidad del aire.
Tercero.- El artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su apartado 1, que se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como puede ser la emisión de informes con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias.
Cuarto.- El artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los informes serán emitidos en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
Quinto.- Conforme al artículo 23 del vigente Reglamento Orgánico departamental, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, así como a lo establecido en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía la competencia para aprobar, con la participación de las entidades locales, la delimitación y clasificación de las zonas y aglomeraciones en relación con la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente.
En el Boletín Oficial de Canarias n.º 46, de 4 de marzo de 2024, se publica la Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía en la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, entre las que se encuentra la de aprobar la delimitación y clasificación de zonas y aglomeraciones relativas a la evaluación y gestión de la calidad del aire.
Sexto.- Conforme al artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, los directores generales, en el área de actividad que tengan encomendada, desempeñarán las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, elaborando las propuestas de planes y programas de actuación e instruyendo y formulando la propuesta de resolución en los procedimientos en que deban resolver las viceconsejerías a que estén adscritos o, en su defecto, los titulares de los Departamentos.
En virtud de los antecedentes y consideraciones precedentes, y teniendo en cuenta la propuesta formulada,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar por delegación la zonificación para la evaluación de la calidad del aire de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
- ZONIFICACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA PARA LOS CONTAMINANTES: DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2), PARTÍCULAS PM10 Y PM2,5 Y EL OZONO (O3).
Aglomeración de Las Palmas de Gran Canaria.
Esta zona incluye la totalidad del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
Zona de Fuerteventura y Lanzarote.
Esta zona incluye la totalidad de los municipios de las islas de Fuerteventura y Lanzarote.
Zona de La Palma, La Gomera y El Hierro.
Esta zona incluye la totalidad de los municipios de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro.
Zona Gran Canaria.
Esta zona abarca el territorio de la isla de Gran Canaria con la excepción de la Aglomeración de Las Palmas de Gran Canaria.
Incluye los siguientes municipios de la isla de Gran Canaria: Agaete, Artenara, Arucas, Firgas, Gáldar, Moya, Santa Brígida, Santa María de Guía, Tejeda, Teror, Valleseco, Vega de San Mateo, Agüimes, Ingenio, Mogán, San Bartolomé Tirajana, La Aldea de San Nicolás, Santa Lucía de Tirajana, Telde y Valsequillo.
Aglomeración Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna.
Esta zona abarca parte de los municipios de Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna comprendiendo:
• La vertiente sur del municipio de San Cristóbal de La Laguna, abarcando los siguientes núcleos poblacionales: Los Andenes, Los Baldíos, La Cuesta, Las Chumberas, Finca España, Geneto, Gracia, Guajara, Jardina, Las Mercedes, Las Montañas, San Cristóbal de La Laguna, San Lázaro, Taco, Los Valles, La Vega Lagunera y Vega de Las Mercedes.
• La vertiente sur del municipio de Santa Cruz de Tenerife, abarcando los siguientes núcleos poblacionales: Barranco Grande, Los Campitos, Cueva Bermeja, Igueste de San Andrés, Llano del Moro, María Jiménez, San Andrés, Santa Cruz de Tenerife, Santa María del Mar, El Sobradillo, El Tablero, Tíncer, Valleseco, Acorán, Alisios, Añaza, El Chorrillo, Valle Tahodio y Catalanes.
Zona Tenerife.
Esta zona abarca el territorio de la isla de Tenerife con la excepción de la Aglomeración Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna.
Incluye los siguientes territorios:
• La vertiente norte del municipio de Santa Cruz de Tenerife que incluye los siguientes núcleos poblacionales: Almáciga, Afur, Casas de la Cumbre, La Cumbrilla, Chamorga, El Draguillo, Lomo de Las Bodegas, Roque Negro, Taborno, Taganana, Bailadero y Roque Bermejo.
• La vertiente norte del municipio de San Cristóbal de La Laguna que incluye los siguientes núcleos poblacionales: Bajamar, Guamasa, El Ortigal, Punta del Hidalgo, Los Rodeos, Tejina y Valle Guerra.
• Los municipios de Garachico, La Guancha, Icod de los Vinos, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, La Orotava, Puerto de la Cruz, Buenavista del Norte, Los Realejos, San Juan de la Rambla, Santa Úrsula, El Sauzal, Los Silos, Tacoronte, El Tanque y Tegueste, Adeje, Arafo, Arico, Arona, Candelaria, Fasnia, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Güímar, El Rosario, San Miguel de Abona, Santiago del Teide y Vilaflor.
- ZONIFICACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PARA LOS CONTAMINANTES: MONÓXIDO DE CARBONO (CO), BENCENO (C6H6), ARSÉNICO (As), CADMIO (Cd), NÍQUEL (Ni), PLOMO (Pb) Y BENZO(a)PIRENO, ASÍ COMO PARA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y LOS ECOSISTEMAS NATURALES: DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2), ÓXIDO DE NITRÓGENO (NOx) Y OZONO (O3).
Zona Canarias.
Esta zona abarca todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Dejar sin efecto la zonificación aprobada mediante Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 112, de 13 de junio de 2016.
Tercero.- La zonificación propuesta tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2026.
Cuarto.- Insertar anuncio en el Boletín Oficial de Canarias por el que dé publicidad a la presente Resolución.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (p.d. Resolución de 26.2.2024, de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía; BOC n.º 46, de 4.3.2024), Ángel Pablo Montañés Ríos.