Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Resolución de 28 de noviembre de 2025, por la que se informa a los terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos los acreedores personas físicas, sobre la verificación de la titularidad de las cuentas de pago y la actividad de tratamiento de datos personales asociada.
2025-12-29 · BOC-2025/256/4422
ANTECEDENTES
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Gobierno de Canarias tiene reconocidas las competencias en materia de ordenación general y materialización de los pagos de los entes del sector público con presupuesto limitativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en los términos señalados en el artículo 33.a) del Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en su artículo 5 que la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias se inspirará en los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, entre otros.
En el ejercicio de las referidas competencias, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Gobierno de Canarias lleva a cabo, en calidad de Responsable del tratamiento, la actividad de tratamiento de datos personales denominada “Gestiones relativas a los pagos”, debidamente registrada.
Por su parte, el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, establece la obligación de los proveedores de servicios de pago que operan transferencias de crédito en euros dentro de la Unión Europea, incluidas las entidades financieras, de verificar, a partir del 9 de octubre de 2025, la titularidad de la cuenta de destino en las operaciones de transferencias inmediatas en euros.
La obligación de verificación del beneficiario impuesta por el citado Reglamento se realiza en base al cruce entre el nombre y el IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria, por sus siglas en inglés) del destinatario antes de ejecutar la orden de pago.
Si bien la mencionada obligación recae sobre las entidades financieras, a fin de evitar las posibles imprecisiones que pudiera ocasionar esta forma de validación en la materialización de los pagos a los terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, considerada la información disponible, y en aras de los principios de eficacia y eficiencia que han de regir la actuación administrativa en general y la actividad económico-financiera en particular, así como en atención al interés público, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Gobierno de Canarias estima necesario incorporar a sus procedimientos el uso de servicios adecuados que permitan garantizar la correcta correspondencia entre los datos de los terceros acreedores y las cuentas designadas para la realización de los pagos, al objeto de posibilitar un ejercicio eficaz y eficiente de sus competencias.
La presente Resolución, cuya publicación se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene por objeto dar cumplimiento al deber de publicidad relativo a la comunicación de datos personales necesaria para la verificación de la titularidad de las cuentas de pago, a efectos de garantizar los derechos y libertades de las personas interesadas. Con ello, se asegura que los acreedores personas físicas y los representantes de entidades acreedoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispongan de la información necesaria sobre dicho procedimiento y sobre las implicaciones que comporta en materia de protección y tratamiento de datos personales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 260/2012 y (UE) n.º 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
RESUELVO:
- Objeto de la resolución.
La presente Resolución tiene por objeto informar a los terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre la posibilidad de verificación previa de la titularidad de las cuentas de pago designadas para la percepción de cantidades con cargo a la Tesorería autonómica, a través de los intermediarios financieros con los que existan los instrumentos legales correspondientes, a los cuales se facilitarán únicamente los datos estrictamente necesarios a fin de realizar esas labores de comprobación.
Esta actuación se enmarca en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Gobierno de Canarias para la gestión y materialización de los pagos públicos, y tiene por finalidad garantizar la correcta identificación del beneficiario y la seguridad en la ejecución de las transferencias, evitando errores e incidencias en los pagos y asegurando, asimismo, la coherencia con el marco europeo establecido por el Reglamento (UE) 2024/886 para los proveedores de servicios de pago.
La verificación de datos bancarios se podrá realizar en cualquier momento anterior al pago, tal como la actualización de los datos bancarios en la base de datos de terceros o cuando así se considere, al objeto de garantizar una mejor toma de decisiones en la gestión de los pagos.
Para esta verificación previa se podrá hacer uso del servicio digital de verificación automática de titularidad ofrecido por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (en adelante “Iberpay”), a través de la entidad bancaria autorizada por esta y en el marco de la relación contractual correspondiente, que permite confirmar de manera inequívoca e inmediata la correspondencia entre el IBAN y el número del documento identificativo del titular.
En concreto, podrán ser objeto de verificación los siguientes datos:
- Datos de carácter identificativo:
• Nombre, apellidos, número del documento identificativo (DNI o equivalente).
- Datos bancarios:
• Entidad bancaria, cuenta bancaria, IBAN.
El procedimiento descrito implica la comunicación de determinados datos a la entidad bancaria con la que exista contrato suscrito para el uso del servicio ofrecido por Iberpay, en particular, los relativos a la identidad de los terceros acreedores y a la cuenta bancaria designada.
- Tratamiento de datos personales.
La comunicación de datos para la verificación automática de titularidad se realizará en el marco de un encargo de tratamiento de datos personales a la entidad bancaria con la que se suscriba contrato a tal efecto, en relación a la actividad de tratamiento de datos personales denominada “Gestiones relativas a los pagos”, de la que es responsable la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Gobierno de Canarias.
La mencionada actividad de tratamiento se encuentra debidamente registrada, y se mantiene publicada y actualizada de manera permanente en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo consultar toda la información al respecto en el enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/index.html
Dicho tratamiento y encargo se realizarán conforme a lo dispuesto en:
-
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD).
-
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Finalidad y base jurídica.
La base jurídica del tratamiento se encuentra en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable de tratamiento, así como en ejercicio de poderes públicos conferidos al mismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD.
La finalidad del encargo de tratamiento es garantizar la correcta identificación del destinatario de la transferencia y la seguridad en la materialización de los pagos con cargo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Información a los interesados.
En virtud de lo establecido en los artículos 13 y siguientes del RGPD, se informa a los acreedores personas físicas y a los representantes de entidades acreedoras de que:
• El responsable del tratamiento es la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Gobierno de Canarias.
• Los datos objetos del encargo serán exclusivamente aquellos necesarios para la verificación de la titularidad de las cuentas de pago y la ejecución de las transferencias.
• Los datos podrán ser comunicados a las entidades financieras que actúen como intermediarias en la verificación, con la única finalidad indicada.
• Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, en los términos previstos en la normativa vigente, dirigiéndose a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Gobierno de Canarias.
• Asimismo, podrán presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control en la materia.
- Garantías de protección.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Gobierno de Canarias aplicará al tratamiento de datos las medidas técnicas y organizativas necesarias, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para garantizar la seguridad de los datos personales tratados, evitando su pérdida, alteración o acceso no autorizado.
Disposición final.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2025.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, María Teresa Bosch Llinares.