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Disposición 2025/256/4419

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2025, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesorado asociado a tiempo parcial, mediante contrato indefinido.

2025-12-29 · BOC-2025/256/4419

De acuerdo con la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), que regula la contratación en las universidades públicas de Profesoras y Profesores Asociadas/os, con dedicación a tiempo parcial y de carácter indefinido, para el desarrollo de tareas docentes, y, en lo que no se oponga a la LOSU, el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18.10.2002).

Ante la existencia de necesidades docentes específicas en el Departamento, Área de Conocimiento y perfil que se relaciona en el anexo de esta Resolución, resulta necesaria la contratación de Profesorado Asociado del ámbito profesional que, asimismo, en el anexo se detalla, de conformidad con el Reglamento 12/2024 regulador de los concursos a plazas de personal docente e investigador laboral no permanente y asociados de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (aprobado en Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2024 y publicado en BOULPGC de 17 de octubre).

En uso de las competencias que le atribuyen al Rector el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los Estatutos de esta Universidad, en el artículo 1 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, y la Resolución de delegación de competencias de 17 de octubre de 2025 (BOC n.º 211, de 24.10.2025), y demás legislación concordante, este Vicerrectorado

RESUELVE:

Convocar concurso público para la contratación de Profesorado Asociado, en el Departamento, Área de Conocimiento y perfil que se indica en el anexo, mediante contrato laboral de duración indefinida, a tiempo parcial, con un máximo de cuatro horas lectivas semanales (ATP4), con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de carácter indefinido, a tiempo parcial, la plaza de Profesorado Asociado que se indica en el anexo.

1.2. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en:

  • Las presentes bases y, en su defecto, por lo dispuesto en la siguiente normativa:

  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

  • Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC n.º 153, de 9 de agosto), modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC n.º 224, de 18 de noviembre).

  • El Reglamento 12/2024 regulador de los concursos a plazas de personal docente e investigador laboral no permanente y asociados de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (aprobado en Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2024 y publicado en BOULPGC de 17 de octubre).

  • El Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades.

  • La Resolución de 2 de agosto de 2022, del Rector, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

  • Reglamento de Organización Académica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ROA), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2019 (BOULPGC el 11.6.2019).

1.3. Además de lo indicado en el apartado anterior, les serán de aplicación a estos contratos la norma autonómica por el que se desarrolle el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de Canarias y el convenio colectivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.4. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el concurso.

1.5. El baremo aplicable al concurso es el aprobado para las plazas de Profesorado Asociado que se convoquen por concurso en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de Las Palmas de Gran Canaria de 30 de abril de 2025, disponible en el siguiente enlace: https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/documentacion-personas-candidatas

1.6. La plaza convocada no podrá ser cubierta en comisión de servicio. Tampoco podrá ser ocupada por personas candidatas que hayan tenido, como consecuencia de un vínculo contractual previo con la ULPGC, informe desfavorable o que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC por existir informe desfavorable.

1.7. El plazo máximo para dictar la resolución provisional del concurso es de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

1.8. Los plazos de esta convocatoria expresados en días se entenderán hábiles, salvo que se indique lo contrario.

1.9. A los efectos de la presente convocatoria el mes de agosto se declara inhábil, salvedad hecha del plazo para presentar las solicitudes de participación en el concurso, a cuyos efectos el mes de agosto se considerará hábil. El cómputo de plazos se reanudará el primer día hábil del mes de septiembre.

1.10. La tramitación de los procedimientos de los concursos se realizará íntegramente a través de medios electrónicos, siendo obligatorio para los participantes relacionarse con la ULPGC por su sede electrónica, en particular para la presentación de solicitudes, la aportación de documentación, la formulación de reclamaciones y recursos, y la notificación de actos y resoluciones.

1.11. Los actos administrativos sujetos a la presente norma reglamentaria se publicarán en el tablón virtual del Servicio de Personal: https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-contratacion-pdi-ano-2025

Sin perjuicio de lo anterior, cuando proceda la notificación individual, esta se practicará por la sede electrónica de la ULPGC, siendo este el único medio válido a todos los efectos.

Los actos de la Comisión de Selección deberán ser publicados en el tablón físico y/o electrónico que se determine al efecto en el acto de constitución. Estas publicaciones serán oficiales y surtirán los efectos de la notificación.

2.- Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitido/a en los citados concursos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos.

2.1. Requisitos generales:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones a desarrollar y no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida oficialmente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las tareas del puesto de trabajo al que optan.

c) Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.4 del TRLEBEP, los extranjeros a los que se refiere los apartados 1, 2 y 3 del citado artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

d) Estar en posesión de las titulaciones expresamente indicadas en el anexo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial del Ministerio competente español que acredite la homologación o declaración de equivalencia. En este último caso, de declararse la equivalencia únicamente a nivel de Grado o Máster, deberá aportarse certificación académica y plan de estudios de la titulación extranjera cursada a efectos de requerir informe al Departamento de adscripción del concurso en relación con la correspondencia de aquella titulación con la de acceso exigida en la convocatoria. Cuando la declaración de equivalencia sea a titulación, con indicación de área y campo específico, se podrá solicitar informe al Departamento si se suscitaran dudas respecto a la indicada correspondencia entre la titulación extranjera y la apta para concursar.

e) Presentar, junto con la solicitud correspondiente, el CV en el formato que figura en la página web https://www.ulpgc.es/spersonal/documentacion-personas-candidatas-categoria-profesorado-asociado-tiempo-parcial, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo en un único archivo PDF.

f) Las personas candidatas que sean nacionales de países cuya lengua oficial no sea la española deberán acreditar un nivel de competencia en lengua española equivalente, como mínimo, al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) o superior.

2.2. Requisitos específicos:

Ser especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional principal fuera del ámbito académico universitario para impartir docencia específica relacionada con su ámbito profesional. Además, deberán acreditar al menos tres años de experiencia en dicha actividad profesional y mantener la actividad a la fecha de inicio del contrato de profesor asociado y durante la vigencia del mismo. Asimismo, deberá existir relación entre la actividad profesional que desarrollan y la docente para la que concursan. El perfil profesional se recoge en el anexo.

2.3. Será causa de exclusión del concurso, así como de imposibilidad de contratación, como se indica en la base correspondiente, el que las personas interesadas, en el marco de un vínculo contractual previo con la ULPGC u otra Universidad, cuenten con:

a) Informe desfavorable sobre el desempeño de su actividad docente como profesorado asociado o como otra figura no permanente, en cuyo caso, además de la motivación suficiente, el informe deberá ser respaldado por el vicerrectorado competente para constituir causa de exclusión y/o de contratación.

b) Informe desfavorable sobre el desempeño de la actividad investigadora en caso del informe anual de prórroga del personal investigador, en cuyo caso, además de la motivación suficiente, deberá ser respaldado por el vicerrectorado competente para constituir causa de exclusión y/o de contratación.

c) Informe desfavorable realizado una vez transcurridos los tres primeros años del desempeño como Profesorado Ayudante Doctor.

d) Expediente sancionador resuelto en los tres cursos anteriores a aquel en que se realice la convocatoria.

3.- Régimen de dedicación y vigencia.

3.1. El contrato de profesorado asociado que se celebre será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo parcial, para desarrollar tareas exclusivamente docentes, con un máximo de cuatro horas lectivas semanales.

El profesorado asociado a tiempo parcial debe cumplir, además de las horas lectivas que le correspondan, un número igual de horas de tutoría y asistencia al alumnado (4 horas lectivas + 4 horas tutorías).

3.2. Se establece un periodo de prueba de seis meses, que no se exigirá cuando la persona seleccionada haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la ULPGC.

3.3. La vigencia del contrato requerirá que se mantenga el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. A tal efecto, se establecerán mecanismos de control en cada curso académico para la acreditación del desempeño de su actividad profesional fuera del ámbito académico.

3.4. Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo a) del artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente.

4.- Plazo y presentación de solicitudes.

4.1. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4.2. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán dirigir sus solicitudes al Vicerrectorado con competencias en profesorado de la ULPGC presentándolas obligatoriamente a través del Registro de la sede electrónica de la misma.

Para presentar la solicitud a través de la sede electrónica de esta Universidad (https://administracion.ulpgc.es) es necesario disponer de certificado digital o cl@ve. Se accederá al procedimiento denominado “Concurso Profesorado Asociado”, dentro de la categoría “Procesos Selectivos”.

Si las personas interesadas no disponen de certificado digital, pueden encontrar información en la guía de obtención y uso del certificado digital disponible en la siguiente página web: http://e-administracion.ulpgc.es/obtener_certificado, o bien para obtener cl@ve visite la página: https://clave.gob.es/

En caso de problemas o dudas relativos al uso de la sede electrónica, las personas interesadas pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente formulario https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias

4.3. Para presentar la solicitud de participación, será necesario realizar las siguientes acciones:

a) Cumplimentar los datos del formulario electrónico, seleccionando los campos “Departamento” y “Concurso y Área/Especialidad de Conocimiento” del concurso.

b) Incorporar la documentación que se especifica a continuación en esta base.

Las personas interesadas deberán presentar, con carácter obligatorio, los siguientes documentos distribuidos en los siguientes archivos ordenados con el contenido que se indica a continuación, denominándose cada fichero en la forma que se especifica entre paréntesis:

b.1) Instancia de solicitud: se cumplimentará el formulario electrónico que se genera en la sede.

b.2) Acreditación de vida laboral y actividad desarrollada (Apellidos del solicitante_ACTIVIDAD), mediante los siguientes documentos:

b.2.a) Certificado de vida laboral actualizado o certificación (actualizada) de la mutualidad que proceda, en la que se acredite que se tiene cubiertas las contingencias equiparables al régimen especial de Autónomos, de ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, o documento análogo.

b.2.b) Acreditación por las personas aspirantes de su actividad fuera del ámbito docente universitario, para lo cual deberán aportar:

i. Las personas trabajadoras por cuenta propia, certificado comprensivo de sus respectivos Colegios Profesionales donde conste el tiempo durante el cual han estado ejerciendo la actividad profesional.

ii. Las personas trabajadoras por cuenta ajena, certificado emitido por el/la empleador/a donde conste las funciones que desempeña en la unidad organizativa para la que presta sus servicios.

iii. En el caso de personal funcionario o de personal laboral de las distintas administraciones públicas, el documento acreditativo actualizado deberá indicar, además, el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo de clasificación de pertenencia y que el interesado se encuentra en situación de servicio activo.

b.3) Título o títulos académicos requeridos para la plaza a que concurra. Si alguno de los títulos aportados ha sido obtenido en el extranjero deberá ir acompañado de la homologación o declaración de equivalencia expedida por el Ministerio competente (por ambas caras) (Apellidos del solicitante _TÍTULO).

b.4) Justificante acreditativo del abono de 20 (veinte) euros en concepto de formación de expediente, a abonar en CaixaBank, código cuenta cliente ES6521007837111300152172, o bien justificación de la exención de dicho pago. No se admitirán los pagos efectuados antes de la publicación de la convocatoria ni transcurrido el plazo de presentación de instancias. La falta de abono de los derechos de examen en tiempo y forma es insubsanable y determinará la exclusión del aspirante. (Apellidos del solicitante_PAGO).

b.5) Curriculum vitae (CV), empleando el modelo ajustado al baremo general, que figura disponible en la página web: https://www.ulpgc.es/spersonal/documentacion-personas-candidatas-categoria-profesorado-asociado-tiempo-parcial (Apellidos del solicitante_CV).

b.6) Justificante de cada uno de los méritos alegados en el CV (Apellidos del solicitante_JUSTIFICANTES). El documento justificativo de cada mérito ha de ir referido y numerado conforme al CV y se aportarán todos en un único archivo PDF por solicitud.

Solo se considerarán los méritos relacionados y numerados en el CV, que se justifiquen conforme se indica en el apartado anterior y que se posean y aporten dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Tanto la forma como el contenido de los documentos justificativos de los méritos que se presenten son de la absoluta responsabilidad de la persona interesada. La falta de acreditación o acreditación deficiente de los méritos recogidos en el CV supondrá que estos no se valoren.

Si, durante la baremación de los méritos aportados por las personas candidatas, la Comisión detecta que alguno de ellos no queda suficientemente acreditado o que la documentación presentada es ilegible, se concederá a la persona candidata un plazo suspensivo de diez días para proceder a su subsanación, debiendo la Comisión comunicarlo al Servicio de Personal a los efectos de su debida notificación a las personas concursantes. En ningún caso se requerirá la subsanación si la documentación acreditativa de un mérito no se ha incluido en el documento PDF aportado con la solicitud de participación.

b.7) Declaración jurada del solicitante respecto de la previsión contenida en la base 1.6, según modelo disponible en la página web: https://www.ulpgc.es/spersonal/documentacion-personas-candidatas-categoria-profesorado-asociado-tiempo-parcial (Apellidos del solicitante_DECLARACIÓN).

b.8) De proceder, documento acreditativo de la discapacidad alegada (Apellidos del solicitante_ DISCAPACIDAD).

La documentación exigida alude a requisitos de participación en el concurso, cuya falta de cumplimiento o debida acreditación determinarán la exclusión de las personas solicitantes.

4.4. Si la ULPGC comprueba en cualquier momento del proceso, del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad documental, quedará excluida del concurso y decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.- Tasa.

5.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 20 euros.

5.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación administrativa o sentencia judicial de reconocimiento con indicación expresa del grado o expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN DISCAPACIDAD).

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación actualizada expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN DESEMPLEO).

c) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general, deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN FAMILIANUMEROSA).

5.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

5.4. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables a la persona aspirante. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

6.- Admisión de aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o la Rectora dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-contratacion-pdi-ano-2025. La resolución indicará la causa de exclusión.

6.2. Se podrá prescindir de la lista provisional y aprobar directamente la lista definitiva cuando no existan personas aspirantes excluidas.

6.3. Contra el listado provisional las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que, habiendo presentado solicitud, no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de personas excluidas, dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado, al objeto únicamente de subsanar el motivo de su exclusión o su no inclusión expresa. En caso de no subsanar en tiempo y forma, se les entenderá desistidas de su solicitud de participación en el concurso.

6.4. Finalizado el plazo de subsanación, el Rector o la Rectora dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De no haber subsanaciones a la lista provisional, esta adquiere la condición de definitiva.

6.5. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese personas aspirantes admitidas o hubiesen renunciado a participar en el concurso, el Rector o la Rectora declarará desierto el concurso.

7.- Comisión de Selección.

7.1. La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas pertenecientes al personal docente e investigador con vinculación permanente y a tiempo completo:

a) Persona que ostente la dirección del centro o miembro del equipo directivo que designe y que actuará como presidente o presidenta.

b) La persona que dirija el departamento al que está adscrito el área de conocimiento del concurso o miembro del equipo directivo que designe y que actuará como vocal.

c) Un/a docente elegido/a por el Consejo de Departamento de entre sus doctores y doctoras, que actuará en representación del área/especialidad de conocimiento para el que se convoca la plaza y que ejercerá las funciones de la secretaría de dicha Comisión. Se designarán dos personas suplentes que reúnan los mismos requisitos.

La composición nominal de los miembros de la Comisión se hará pública en la página web: https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-contratacion-pdi-ano-2025

7.2. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el Capítulo IV del Reglamento 12/2024 regulador de los concursos a plazas de personal docente e investigador laboral no permanente y asociados de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo de aplicación supletoria lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.

7.3. La Comisión deberá constituirse en un plazo no superior a cuatro meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

7.4. Si la Comisión no se constituyera en el plazo de tres meses, se consultará a la persona integrante de la ULPGC que forme parte de la misma sobre las razones para la demora. No constando causa que lo justifique, el Rector o la Rectora de la ULPGC podrá proceder, de oficio o a instancia de parte, a la sustitución de la presidencia de la Comisión por su suplente o por cualquier otro integrante de la Comisión que pueda ostentar dicha presidencia.

7.5. La secretaría de la Comisión convocará, por indicación de la presidencia, formalmente y por medios telemáticos, al resto de personas integrantes de la misma para proceder al acto de constitución. En dicha convocatoria, se indicará el día, hora y lugar en el que tendrá lugar dicho acto, así como el medio, si no fuera presencial. La convocatoria deberá comunicarse al servicio de personal para su publicación.

8.- Actuación de la Comisión de Selección por medios telemáticos.

8.1. La Comisión de Selección podrá actuar a través de procedimientos telemáticos. En cualquier caso, el sistema empleado deberá permitir comprobar en cualquier momento la identidad de las personas que participan y garantizar a estas la posibilidad de acceder a la documentación presentada por las personas candidatas.

8.2. En el caso de las sesiones a distancia, los acuerdos se considerarán adoptados en la sede de la ULPGC.

8.3. Todas las convocatorias acordadas por la presidencia y realizadas por la secretaría de las Comisiones de Selección deberán ser comunicadas de forma electrónica por la secretaría a todas las personas integrantes de la Comisión, así como a las personas candidatas.

9.- Resolución del concurso.

9.1. La Comisión de Selección se reunirá al menos dos veces. En la primera reunión se procederá al acto de constitución, se adoptarán cuantas decisiones sean precisas para proseguir con el resto de las actuaciones y se fijará, si procede, una puntuación mínima para la inclusión en la lista.

En la segunda reunión y siguientes, si las hubiera, la Comisión valorará los méritos alegados por las personas concursantes, debidamente acreditados, de acuerdo con el baremo disponible en el siguiente enlace: https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/documentacion-personas-candidatas, y elevarán la baremación en forma de lista de ATP.

9.2. Concluida la baremación, la Comisión de Selección trasladará al Servicio de Personal la relación de personas candidatas que han superado la baremación, al objeto de su publicación en el tablón electrónico que se indique en la convocatoria.

9.3. Recibida la propuesta de la Comisión de Selección, corresponde al Rector o la Rectora de la ULPGC dictar la resolución definitiva y publicarla en el tablón virtual del Servicio de Personal https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-contratacion-pdi-ano-2025

9.4. Dicha resolución podrá:

a) Acordar la contratación laboral de duración indefinida, a tiempo parcial, ATP4, de una profesora o profesor asociado en el Departamento y área de conocimiento que se indica en el anexo de la convocatoria, y aprobación, en su caso, de lista de reserva.

b) Declarar desierto el concurso.

9.5. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del primer aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la comisión de selección.

10.- Reclamaciones y recursos.

10.1. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo legalmente establecido.

10.2. La interposición de recurso en vía administrativa no producirá efectos suspensivos del acto impugnado, salvo que la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de profesorado, mediante resolución expresa y motivada, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho.

10.3. El contrato formalizado con la persona candidata propuesta se extinguirá automáticamente en el supuesto de que, como consecuencia de la resolución de los recursos que puedan plantearse, resultara seleccionada otra persona aspirante con mejor puntuación.

10.4. La ULPGC puede rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se detecten en los actos del procedimiento.

11.- Documentación a presentar por la persona candidata propuesta.

11.1. La persona candidata propuesta dispondrá, desde el requerimiento por parte del servicio de personal, de un plazo máximo de diez días para la formalización del contrato, debiendo aportar en este plazo original de la documentación requerida.

11.2. En el caso de que la persona candidata propuesta no formalice el contrato en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderá que renuncia al mismo, salvo que se acredite la concurrencia de causa de fuerza mayor.

11.3. Se procederá de la misma manera en el supuesto de que la documentación aportada por la persona aspirante propuesta no acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder celebrar el contrato.

11.4. Si, transcurrido el plazo anteriormente señalado, no se hubiera formalizado el contrato por la persona candidata propuesta ni se hubiera acreditado la concurrencia de causa de fuerza mayor, se procederá al llamamiento de la persona candidata siguiente que, en su caso, se haya propuesto. La persona candidata siguiente dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.

11.5. La formalización del contrato celebrado con la persona seleccionada, una vez producida, podrá quedar sin efecto por razón de renuncia, abandono o por otra causa sobrevenida en los seis primeros meses del contrato, en cuyo caso se podrá formalizar contrato con la segunda o siguientes de las personas candidatas propuestas por la comisión de selección como lista, que hayan superado, en su caso, la puntuación mínima referida en la base 9.1, respetando el orden de prelación.

11.6. La formalización del contrato está condicionada a la solicitud de la autorización de compatibilidad en los términos legalmente previstos. Los contratos objeto de este Reglamento están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento es causa de extinción del contrato de trabajo.

12.- Tratamiento de datos de carácter personal.

12.1. La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la ULPGC en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia ULPGC.

12.2. Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos.

12.3. Las personas interesadas afectadas por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la ULPGC. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la finalidad concreta de la tramitación de procedimientos selectivos y la contratación de personal docente de la ULPGC.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12.4. Los derechos de las personas interesadas sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante dpd@ulpgc.es, según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/

13.- Disposición final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LOSU, cabe interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. Asimismo, sin prejuicio de ejercitar cualquier otro que se estime procedente, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicerrectorado de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre 2025.- El Rector, p.d. (Resolución de 17.10.2025; BOC n.º 211, de 24.10.2025), la Vicerrectora de Profesorado, Planificación y Ordenación Académica, María Belén López Brito.

ANEXO

Ver anexo en la página 54757 del documento Descargar

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2025, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesorado asociado a tiempo parcial, mediante contrato indefinido. — BOC Canarias Web