Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Integrales de Empleo, destinados a favorecer la integración laboral de las personas desempleadas en riesgo de exclusión social, en el ejercicio 2026.
2025-12-26 · BOC-2025/255/4412
BDNS (Identif.): 875766.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/875766).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan las entidades relacionadas en la base reguladora quinta, con las condiciones exigidas en la misma.
De conformidad con lo exigido en la base reguladora quinta de las bases reguladoras, el presente programa de subvenciones queda reservado a aquellas entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
Segundo.- Objeto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, autorizar el gasto vinculado a la presente convocatoria anticipada, con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2026: 2026.50.01.241H.480.02.00, Línea de actuación 50400042 Fondo 4050030 “Programas Integrados de Empleo”, por un importe estimado de dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros.
La presente convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el artículo 5 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba la tramitación anticipada de expedientes de gastos, vinculando la resolución de la misma a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio presupuestario siguiente.
Aprobar la convocatoria anticipada de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en práctica de programas integrales de empleo (en adelante PIEm), destinados a favorecer la integración laboral de las personas desempleadas en riesgo de exclusión social, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.
Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el 2026.
Las subvenciones a conceder no podrán superar los 2.400 euros por persona desempleada a atender dentro del PIEm. Será el convenio de colaboración el que incorporará las fórmulas concretas de distribución de la subvención concedida, entre atendidos e insertados.
La subvención percibida irá destinada a sufragar los costes de ejecución del PIEm aprobado, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras y en el convenio de colaboración suscrito. En lo que respecta a los costes salariales y de Seguridad Social, el limite subvencionable está definido por lo que se dispone en la base reguladora séptima, para todo el personal que ejecuta el proyecto, debiendo ser, en todo caso, costes razonables, para la categoría y funciones a desempeñar.
Tercero.- Bases reguladoras.
La convocatoria se efectúa de acuerdo con sus bases reguladoras, contenidas en la Orden de 2 de agosto de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC de 21.8.2024); en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.2015), y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC de 5.7.2022); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003); en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.2006), así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria anticipada se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2026: 2026.50.01.241H.480.02.00 Línea de actuación 50400042 Fondo 4050030 “Programas Integrados de Empleo”, por un importe estimado de dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá durante todo el mes de febrero de 2026.
Sexto.- Otros datos.
Habida cuenta del carácter de persona jurídica de los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de la presente, y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), la solicitud de subvención deberá presentarse, inexcusablemente, de forma electrónica a través de la sede electrónica, y por medio del procedimiento electrónico específico que se indica a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4793
A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo será admisible una solicitud de subvención por personalidad jurídica (entidad). En el supuesto de que alguna entidad presentase más de una solicitud, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitar la que tuviera un registro de entrada anterior, procediendo la denegación del resto. En todo caso, las solicitudes presentadas deberán cumplir con los límites cuantitativos y los requisitos de contenido que se especifican en la presente convocatoria, en las bases reguladoras del programa y en el procedimiento electrónico descrito.
La Subdirección de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación y baremación, elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que dictará la correspondiente resolución donde figure la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
Una vez dictada la citada Resolución de concesión, y de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, el procedimiento de concesión finalizará con la firma del correspondiente convenio de colaboración con cada una de las entidades beneficiarias, fórmula a través de la cual se procederá a la instrumentalización de cada una de las subvenciones concedidas.
De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del anexo del Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdo de 27 de diciembre de 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, teniendo en cuenta el origen estatal de los fondos de la presente convocatoria, en relación directa con la base decimosegunda de las bases reguladoras, una vez firmado el convenio de colaboración y antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión, previa solicitud planteada por la entidad conforme al modelo establecido en la página web del Servicio Canario de Empleo y denominado “Modelo Solicitud Abono Anticipado”, podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, en los términos establecidos en el punto 2 del presente resuelvo, y previa la acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, en los términos recogidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Respecto al régimen de periodificación de los abonos de la subvención concedida, este quedará establecido de la siguiente manera:
El 100% del importe de la subvención concedida, se abonará anticipadamente una vez suscrito el preceptivo convenio de colaboración, previa petición de la entidad y acreditación, por parte de la misma, de encontrarse al corriente y sin deudas respecto de la Hacienda Canaria, la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. Dicha acreditación se realizará de oficio por parte del Servicio Canario de Empleo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.