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Disposición 2025/255/4404

Dirección General de Energía.- Resolución de 3 de diciembre de 2025, por la que se concede la autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada “Planta de Emergencia La Herradura”, de 18 MW, en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.- Expte. GE25/018.

2025-12-26 · BOC-2025/255/4404

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Solicitud.

Con fecha 31 de enero de 2025 y n.º del registro 198283/2024, la entidad Sampol I. Y O. Canarias, S.L., con NIF B35493782, presenta solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada “Planta Emergencia La Herradura (Fuerteventura)”, de 18 MW, en el término municipal de Puerto del Rosario, asignándose el n.º de expediente GE25/018.

2.º) Antecedentes.

En los últimos informes de cobertura de los sistemas eléctricos de Canarias, el Operador del Sistema ha puesto de manifiesto la necesidad de la puesta en servicio urgente de generación adicional gestionable, con carácter de emergencia, en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote-Fuerteventura.

Con fecha 2 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno aprobó la declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de comprometer todas las políticas y medidas que sean necesarias tendentes a resolver la actual situación de vulnerabilidad que presenta la generación eléctrica en Canarias.

Entre los acuerdos de la citada declaración de emergencia, destacaba la adopción de las medidas temporales necesarias para garantizar el suministro eléctrico en el corto plazo, ante la situación de riesgo cierto de cobertura puesta de manifiesto por el Operador del Sistema.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía, a la vista del riesgo de cobertura de la demanda en el corto plazo y según lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizó una invitación a las entidades interesadas a presentar propuestas para la instalación de potencia de generación adicional con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias. El plazo de la citada invitación finalizó el 26 de octubre de 2023.

Las entidades que presentaron propuestas aportaron el estudio de los costes de cada una de las mismas, con el fin de que el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico pudiera determinar el régimen retributivo aplicable a las mismas. Una vez analizadas todas las propuestas presentadas, el 22 de marzo se envió, por parte de esta Dirección General, un escrito al Ministerio, solicitando el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción, de las propuestas económicas presentadas con el fin de proseguir con el procedimiento para cubrir la potencia necesaria e instalarla en el menor tiempo posible.

En fecha de 8 de mayo de 2024, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/433/2024, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.

En fecha de 7 de agosto de 2025, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/909/2025, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, revocando la anterior.

En la citada Orden se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia. Además, se establece una vigencia temporal durante un periodo de tres años, considerando que se podrán conceder prórrogas hasta la puesta en servicio de la potencia eléctrica resultante del procedimiento de concurrencia competitiva.

3.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto del proyecto consiste en la instalación de diez grupos electrógenos de gasoil, de 2.295 kVA de potencia nominal cada uno (2.500 kVA de potencia en emergencia) trifásicos, generando a la tensión de 400/230 V y a 50 Hz, que se transformará en diez centros de transformación (uno por cada grupo electrógeno) con transformadores de 2.500 kVA a la tensión de 20 kV y se unificarán en el centro de entrega para salir con una línea de media tensión con un circuito doble del tipo 3x(2x(1x400)) mm² Al RH5Z1 12/20 kV, que llevará la energía producida a la tensión de 20 kV desde el Centro de Entrega hasta la SET Mezque renombrada (Subestación eléctrica elevadora SET Puerto del Rosario 66/11 kV) ubicada en la parcela de la Planta Mezque (DISA) que elevará la tensión de 20 a 66 kV y mediante una línea soterrada de alta tensión se llevará la energía generada en ambas plantas (La Herradura y Mezque) hasta la SET Puerto del Rosario de Red Eléctrica de España.

Incluye cuatro depósitos de gasoil de 100 m3 cada uno (400 m3 en total para una autonomía de 80 horas), de doble pared con sistema de detección de fugas, por lo que no se hace necesario disponer de cubeto. La carga o llenado del depósito se realizará con camión cisterna de forma estanca y segura y un grupo de trasiego (bombeo eléctrico) moverá el combustible desde los depósitos hasta los grupos electrógenos.

4.º) Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 10 de abril de 2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 110, de 7 de mayo de 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 53, de 2 de mayo de 2025, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 83, de 28 de abril de 2025, en el periódico La Provincia de Las Palmas, de fecha 29 de abril de 2025, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, así como en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo, resumiéndose a continuación las alegaciones recibidas:

4.1) Javier Santa Cruz Cano: con fecha 21 de mayo de 2025, se recibe escrito con las siguientes alegaciones:

  • Contradicción con los objetivos climáticos y la transición energética justa.

  • Obstaculización a la integración de energías renovables y el desarrollo del almacenamiento.

  • Insuficiencia de las justificaciones ambientales y tecnológicas del proyecto.

  • Cuestionamiento del procedimiento de urgencia.

  • Existencia de alternativas viables.

Con fecha 23 de junio de 2025, el promotor responde a las alegaciones.

4.2) Fernando Puerto Díaz: con fecha 27 de mayo de 2025, se recibe escrito con las siguientes alegaciones:

  • La ubicación y declaración de utilidad pública versus la afección a la población y la planificación territorial.

  • La contaminación atmosférica y el riesgo para la salud pública derivado de las emisiones de los grupos electrógenos

  • La preocupación persistente sobre la contaminación acústica y vibraciones.

  • La persistente falta de respuesta a la solicitud de información y su impacto en la participación ciudadana

  • La ponderación de intereses: la protección del medio ambiente y la salud como límites a la utilidad pública sectorial.

  • Insuficiencia de la documentación y necesidad de un Estudio de Impacto Ambiental completo e independiente.

  • Consideraciones sobre la normativa europea, estatal y autonómica aplicable.

Con fecha 30 de junio de 2025, el promotor responde a las alegaciones.

4.3) Asociación de protección del medio natural y desarrollo sostenible SOS Fuerteventura: con fecha 29 de mayo de 2025, se recibe escrito con las siguientes alegaciones:

  • Proyecto ubicado en Suelo Rústico de Protección Territorial y, por tanto, se considera uso prohibido.

  • Cuestionable el argumento de instalación por emergencia porque la isla de Fuerteventura produce energía suficiente.

  • Combustible de gasoil es altamente contaminante

  • Falta de planificación previa.

Con fecha 2 de julio de 2025, el promotor responde a las alegaciones.

4.4) Solarventura Energy, S.L.: con fecha 16 de junio de 2025, se recibe escrito con las siguientes alegaciones:

  • Incumple todos los principios generales de la contratación pública, definidos en el artículo 1 de la LCSP.

  • Incumple el artículo 28 de la LCSP.

  • Incumple los artículos 145 y 146 de la LCSP.

  • Incumple el artículo 156 de la LCSP.

  • Incumple prácticamente todos requisitos exigidos en la LCSP.

  • A la vista de lo indicado anteriormente, y de acuerdo con el artículo 39 de la LCSP, en este caso, y en caso de que se considerase un contrato, este sería nulo de pleno derecho al incurrir en varias causas de nulidad de derecho administrativo de las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 1 de julio de 2025, el promotor responde a las alegaciones.

4.5) Asociación Ecología y libertad: con fecha 13 de junio de 2025, se recibe escrito con las siguientes alegaciones:

  • Falta de documentación e información expuesta al trámite de información pública.

  • Falta de control administrativo de la utilidad pública concreta del proyecto.

Con fecha 2 de julio de 2025, el promotor responde a las alegaciones.

5.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

5.1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario: con fecha 20 de mayo de 2025, remiten escrito a los efectos de la emisión del informe como Administración Pública afectada en el trámite de consulta de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada que se sigue simultáneamente con el procedimiento de autorización administrativa y declaración de utilidad pública en aplicación del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, el técnico que suscribe informa en cuanto antecede y propone favorablemente el proyecto “Planta de Emergencia La Herradura. Fuerteventura”, siempre y cuando se cumplan y tengan en cuenta los siguientes aspectos:

• Ha de haber un control de las afecciones potenciales sobre la fauna existente, emisiones de gases y partículas, ruidos, vibraciones y olores (punto 4 del citado proyecto).

• Se ha de tener en cuenta, y hacer uso, en su caso, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

• Se ha de tener en cuenta el carácter temporal y que la actividad tendrá instalaciones que no son fijas, con un funcionamiento estimado de entre 20 y 40 días al año.

• El posible efecto combinado a nivel ambiental que pueda tener la “Planta de Generación con Grupos de Emergencia 14,8 MW. Planta Mezque” junto con la propuesta en el Proyecto: “Planta de Emergencia La Herradura (Fuerteventura)”.

Con fecha 23 de mayo de 2025, remiten escrito en relación con el trámite de consulta indicando:

• La instalación planteada (Planta de Emergencia) se localiza en suelo categorizado por el PGO como Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT), que se corresponde, según la DT 3.ª de la LS’17 con el Suelo Rústico Común (SRC).

• El uso planteado se incluye en las infraestructuras de energía (generación y conducciones eléctricas), contemplándose como alternativo en el SRPT. No obstante, si bien la instalación proyectada no está expresamente prohibida por el PGO, no puede determinarse su conformidad con el PGO, al no haberse desarrollado una regulación expresa ni contar con el grado de detalle suficiente para legitimar la ejecución de este tipo de instalaciones, al tratarse de equipamientos estructurantes de carácter supramunicipal que han de ser objeto del planeamiento insular.

• Además, el PGO no se encuentra adaptado a la LS’17, según la cual la instalación planteada debería justificarse como “de carácter provisional” o bien acreditarse que no se puede implantar en otra categoría de SR “por sus características y funcionalidad” para determinarse su conformidad con el artículo 70 del citado texto legal.

• En cualquier caso, se deberá de dar cumplimiento a las medidas generales para el suelo rústico, en concreto las previstas los artículos 51 y 82 de las NOE relativos a las condiciones y medidas generales para el suelo rústico, y en los artículos 52.2 de las NOE y 64 de las NOP relativas a las condiciones de los cerramientos de las parcelas o fincas.

• Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de las medidas de integración paisajística previstas en los artículos 82.7 de las NOE y 59.9 de las NOP del PGO.

• En relación con los informes y/o autorizaciones sectoriales legalmente exigibles, estos deberán ser recabados y obtenidos con carácter previo a la resolución por la que se autorice la instalación.

• Finalmente, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en artículo 76 de las NOE en relación con objetivos ambientales y la incidencia en estos de la instalación planteada, concretamente en relación con la protección del paisaje por los efectos acumulativos derivados de la implantación de varios parques fotovoltaicos en el entorno, algunos ya autorizados y otros actualmente en tramitación.

Con fecha 30 de junio de 2025, el promotor remite contestación.

5.2) Cabildo Insular de Fuerteventura: con fecha 21 de mayo de 2025, se recibe informe del Servicio de Patrimonio Cultural cuyo contenido se extracta lo siguiente:

«Primero. Se hace constar que el oficio remitido por la Dirección General de Energía dice que se adjunta proyecto y el Documento Ambiental, sin embrago en la documentación adjunta no consta dicho Documento Ambiental, no obstante, con fecha 8 de mayo de 2025, desde este Servicio de Patrimonio Cultural se emitió informe sobre el asunto: trámite de consulta en relación al Documento Ambiental del proyecto Instalación denominada “Planta de generación con grupos de emergencia La Herradura, en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, a solicitud de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, por tanto, se emite el presente informe en base al Documento Ambiental remitido por dicha Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

Segundo.- Conforme al Documento Ambiental: “Proyecto planta de emergencia La Herradura (Fuerteventura)”, remitido por la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, se comprueba que el mismo contiene en el apartado 14 un anejo denominado Informe de impacto arqueológico, elaborado por el arqueólogo colegiado n.º 4.991, D. Vicente Valencia Afonso.

Tercero.- El “Informe de Impacto Arqueológico” identifica dos bienes patrimoniales próximos al área donde se instalará la planta de generación con grupo de emergencia, se trata de un bien arqueológico identificado como (Cód. 1 Estructura de superficie) y un enclave etnográfico (Cód. 2 Gavias de Cultivo). En dicho informe se propone como medidas preventivas específicas para el bien (Cód. 1 Arqueológico) el balizado perimetral, vigilancia y control de seguimiento patrimonial, y para el bien (Cód. 2 Etnográfico Gavias de cultivo) se propone el seguimiento patrimonial en los movimientos de tierra.

El informe arqueológico recoge en el apartado 8. Medidas preventivas de carácter general, que en el conjunto de las actuaciones contempladas en el proyecto debe llevar a cabo un control y seguimiento arqueológico en la remoción de tierra, así como en las construcciones que contempla el proyecto al objeto de descartar posibles hallazgos arqueológicos soterrados o enclaves del patrimonio cultural que no hayan sido detectados en trabajos o inventarios anteriores.

En las distintas áreas de actuación, donde están situadas las entidades patrimoniales más inmediatas, para que no se vean afectadas, hay que tomar las siguientes medidas preventivas:

  1. Señalización y delimitación de las áreas patrimoniales cercanas a través de balizados y cintas para que se distingan visualmente y evitar su invasión por vertidos o remoción del terreno.

  2. Presencia de un arqueólogo durante el inicio, desarrollo y conclusión del proyecto, como consecuencia de los movimientos de tierra que se van a realizar, para evitar cualquier destrozo patrimonial, y para intervenir ante cualquier hallazgo de bienes patrimoniales en el subsuelo.

  3. Ante la aparición de cualquier material arqueológico: cerámica, lapas-patellas, huesos de fauna o humanos, presencia de grabados, etc., el arqueólogo encargado del seguimiento patrimonial de la obra debe comunicar, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, quién tomará las medidas preventivas oportunas.

  4. En la realización de las obras cercanas a barrancos y barranqueras, se evitará por todos los medios el vertido de material de construcción, evitar así el soterrado accidental de yacimientos arqueológicos (cuevas, cavidades, etc.) y del patrimonio natural (animal o vegetal).

  5. Se mantendrá, en todo momento, la traza y ámbito del proyecto. En caso de modificación o cambio de este, habrá que prospectar la nueva zona y tomar medidas preventivas adecuadas para la protección del patrimonio, en su caso.

Cuarto.- Desde el Servicio de Patrimonio Cultural se consideran correctas y adecuadas las “Medidas Preventivas de Carácter general” y las “Medidas preventivas específicas”, planteadas tanto en la ficha de cada bien cultural como en el apartado 8 del Informe de Impacto Arqueológico, pero, además, es necesario añadir que se tendrá que comunicar, al Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura, el inicio de las obras de ejecución del proyecto, al objeto de que el Inspector de Patrimonio Cultural pueda verificar la adopción de las medidas preventivas señaladas».

Con fecha 21 de mayo de 2025, del Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo Insular de Fuerteventura se recibe informe concluyendo:

«Primera. Vista la localización de la instalación denominada planta de generación con grupos de emergencia La Herradura en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, promovido por Sampol Y O. Canarias, S.L. (Expte. 24/2025-0422093044), que se pretende (en suelo ZC- SRC. Suelo rústico común), se comprueba que la actuación no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental, ni de protección económica en la subcategoría de protección agraria y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular, donde además se recoge para esa zona que se podrán autorizar equipamientos, construcciones e instalaciones de interés general.

Segunda.- Por otro lado, se considera que se deberán aclarar las siguientes cuestiones:

  1. La coordenada de localización de la planta denominada UTM-3, dado que la coordenada que se recoge en el proyecto no coincide con la ubicación en plano.

  2. La afección a dos parcelas catastrales (123 y 124), dado que en proyecto solo se menciona la parcela catastral 124.

  3. La posible afección del vallado de la planta de emergencia al caño o barranquillo que alimenta a las gavias existentes en las parcelas 123 y 122, cuestión que en su caso deberá ser verificado por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

  4. La contradicción en la memoria del proyecto, relativa a la potencia a instalar en los grupos de generación para la isla de Fuerteventura no superior a 15 MW, según el operador del sistema».

Con fecha 8 de agosto de 2025, se recibe informe por parte del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Fuerteventura concluyendo:

«Primero.- El ámbito de actuación del proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, a ningún espacio de la Red Natura 2000 y a ningún Hábitat de Interés Comunitario incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Segundo.- En el ámbito de actuación del proyecto se ha detectado la presencia de la especie Neophron percnopterus majorensis incluida en la categoría de “En Peligro de Extinción” del Catálogo Canario de Especies Protegidas, aunque con la ejecución del proyecto no se prevé una afección relevante sobre la misma. Asimismo, es probable que en el ámbito de actuación del proyecto exista la presencia de otras especies protegidas, lo que se deberá tener presente en el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada en el que se encuentra inmerso el proyecto para evitar posibles afecciones sobre las mismas.

Tercero.- El ámbito de actuación del proyecto se encuentra cerca de una zona considera de impacto alto sobre el hábitat de la especie Chlamydotis undulata fuertaventurae incluida en la categoría de “En Peligro de Extinción” del Catálogo Canario de Especies Protegidas, por lo que dicha circunstancia se deberá tener presente en el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto para evitar posibles afecciones sobre la citada especie.

El presente informe se redacta en relación a los aspectos ambientales en el ámbito de actuación del proyecto, en los mapas existentes y en la documentación adjunta, desconociendo la repercusión que, sobre el medio ambiente, flora y fauna pudiera tener otras posibles actuaciones que el proyecto pudiera requerir fuera de este.

Este informe se expide, salvo derecho de propiedad, sin perjuicio de derechos de terceros y no exime de recabar los demás informes, licencias, concesiones y autorizaciones que deban emitirse al respecto, ni del cumplimiento de las normativas que sean pertinentes en razón del proyecto solicitado».

5.3) Dirección General de Infraestructuras Viarias del Gobierno de Canarias: con fecha 28 de abril de 2025, se remite solicitud para que para que en el plazo máximo de 20 días emita informe con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimen oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada. Sin haber recibido respuesta hasta la fecha.

5.4) Edistribución Redes Digitales, S.L.: con fecha 14 de mayo de 2025, se recibe escrito manifestando que no presentan ninguna alegación dado que no afecta a sus instalaciones.

5.5) Red Eléctrica de España: con fecha 10 de junio de 2025, se recibe escrito en el que se informa de lo siguiente:

  • No presentan oposición al cumplir las instalaciones las distancias requeridas en el Real Decreto 1955/2000 a la línea a 13 kV D/C Gran Tarajal-Puerto del Rosario 1 y 2, propiedad de Red Eléctrica afectada.

  • Para las afecciones a los terrenos de propiedad de Red Eléctrica, se deberán poner en contacto con el Departamento de gestión de patrimonio inmobiliario con el fin de suscribir un acuerdo que legitime la ocupación del terreno.

Con fecha 23 de junio de 2025, el promotor responde a Red Eléctrica.

Con fecha 25 de julio de 2025, Red Eléctrica responde manifestando no presenta oposición a la conformidad manifestada por el promotor al informe emitido por Red Eléctrica de España.

Con fecha 7 de julio de 2025, Red Eléctrica comunica a promotor los permisos de acceso y conexión.

5.6) Telefónica de España, S.A.: con fecha 29 de abril de 2025, se recibe escrito en el que se informa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y, en particular, los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión, y que el cumplimiento de la normativa vigente, tanto en fase de diseño como de ejecución, es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.

6.º) Declaración de interés general.

Con fecha 31 de enero de 2025, la entidad Sampol I. y O. Canarias, S.L. presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 23 de abril de 2025 la Orden n.º 133/2025, de declaración de interés general de las instalaciones, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

7.º) Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden n.º 133/2025, de 23 de abril, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, es trasladada al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que, transcurrido dicho plazo, se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

7.1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario: el 27 de mayo de 2025, remiten escrito en relación a la Declaración de Interés General indicando que la instalación proyectada no está expresamente prohibida por el PGO, sin que pueda determinarse la conformidad de las mismas con el planeamiento municipal en vigor.

7.2) Cabildo Insular de Fuerteventura: con fecha 23 de mayo de 2025, se recibe informe por parte del Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo insular de Fuerteventura concluyendo que reiteran lo expuesto en su escrito anterior de fecha 21 de mayo de 2025:

Vista la localización que se pretende (en suelo ZC-SRC. Suelo rústico común), se comprueba que la actuación no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental ni de protección económica en la subcategoría de protección agraria y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular, donde además se recoge para esa zona que se podrán autorizar equipamientos, construcciones e instalaciones de interés general.

8.º) Informe de impacto ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, las actuaciones del proyecto encajan en el Anexo II, grupo 4 “Industria energética”, y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I)”, por lo que le corresponde una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Mediante Resolución n.º 717/2025, de fecha 31 de octubre, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, se ha formulado el informe de impacto ambiental del proyecto “Planta Emergencia La Herradura (Fuerteventura)”, de 18 MW, en el término municipal de Puerto del Rosario, promovido por la entidad Sampol I (Expte. 24/2025-0422093044).

En el anexo del informe de impacto ambiental se establecen las siguientes prescripciones ambientales adicionales al proyecto de referencia:

  1. Fase de replanteo previa al inicio de las obras y fase de obras.

1.1. Integración paisajística y ambiental.

Se tendrá en cuenta que los acabados y tonalidades de los exteriores de la instalación sean en similares a los ya existentes en las SET (Puerto del Rosario y Fuerteventura Verde).

En el diseño del vallado de las instalaciones se recomienda seguir las siguientes pautas:

• Evitar el empleo de elementos punzantes o cortantes.

• Con el objeto de disminuir el riesgo de colisiones de aves con el vallado, este debe contar con algún sistema de señalización de alta visibilidad y/o la plantación de especies vegetales de porte arbustivo propias del piso de vegetación potencial en todo su perímetro, medida que será consensuada con el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura.

1.2. Patrimonio Cultural.

Se deben aplicar todas las medidas preventivas generales y específicas planteadas en las fichas de los bienes identificados como (Cód.1 ARQ Estructura de superficie) y (Cód.2 ETN Gavias de Cultivo) en el Informe de Impacto Arqueológico del DA.

Comunicación previa del inicio de las obras por escrito y con al menos diez días de antelación al Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura, al objeto de que el Inspector de Patrimonio Cultural pueda verificar la adopción de las medidas preventivas señaladas. En la citada comunicación se deberá especificar qué persona o qué empresa realizará la inspección y el control arqueológico al que se hace referencia en los puntos siguientes.

La inspección del terreno, previo al inicio de las obras y el control arqueológico continuado a pie de obra, serán llevadas a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, esto es, la exigida por la normativa sectorial para la dirección de intervenciones arqueológicas, siempre en los términos dispuestos en la normativa vigente relativo al patrimonio cultural de Canarias.

A su vez será de aplicación, en todos sus efectos, lo dispuesto en la normativa vigente del patrimonio cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.

Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos evaluados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio cultural.

1.3. Cambio climático.

Incorporar al proyecto técnico las recomendaciones técnicas del informe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de 18 de junio de 2025 (señaladas en el apartado de Vulnerabilidad del proyecto respecto al Cambio Climático) para alinearse con el cumplimiento de la normativa de aplicación respecto a la variable de cambio climático, que se resumen a continuación:

• Incorporar los datos climáticos locales precisos (Atlas Climático de Canarias).

• Evaluar la huella de carbono completa del proyecto según las normativas ISO de aplicación

• Desarrollar un análisis técnico de viabilidad para integrar biocombustibles avanzados.

• Aplicar criterios de ecodiseño y sostenibilidad climática.

1.4. Actualización del Estudio de dispersión de Contaminantes.

Antes del comienzo de la fase operativa y de manera coordinada con el promotor de la Planta Mezque (DISA), se realizará un nuevo estudio de dispersión de contaminantes que tenga en cuenta el funcionamiento simultaneo y a pleno rendimiento de ambas plantas durante un periodo de funcionamiento anual estimando la contribución de las emisiones a los valores de fondo reales de contaminación atmosférica existentes en el entorno. Para ello se utilizarán las series de datos climáticos locales, se modelizará la dispersión de contaminantes y se estimarán los valores inmisión, no solo con vientos dominantes del noreste, sino también con vientos de componente norte y noroeste que pueden dispersar la nube contaminante sobre la población de Puerto del Rosario.

1.5. Hidrología.

Para respetar los sistemas de captación, derivación y aprovechamiento de las aguas superficiales de escorrentía (caños, gavias, nateros, etc.) existentes en la zona hidrológica afectada por las actuaciones propuestas, se determina que: el tramo de vallado perimetral comprendido entre los puntos denominados UTM-4 y UTM-5 deberá guardar un retranqueo mínimo de 1,50 m del caño de derivación de aguas pluviales de escorrentía que discurre por el lindero oeste de la zona objeto de ocupación y que alimenta a un sistema de gavias tradicionales existentes aguas abajo, de forma que se respecte la sección de paso existente (zona inundable) libre de obstáculo alguno y permitiendo además las tareas de mantenimiento del mismo. Las obras para la canalización subterránea de la LSMT, cuyo trazado realiza un cruce transversal con dos (2) caños de derivación de aguas pluviales de escorrentía, deberán ejecutarse de forma que se respeten los referidos caños (sección de paso y trazado, garantizando que las zanjas tengan la profundidad mínima que impida que se produzcan afecciones de cualquier tipo en ocasiones de grandes avenidas. Finalmente, para minimizar el riesgo de contaminación de los recursos hídricos por posibles vertidos de los cuatro (4) depósitos de combustible de gasoil de 100 m³ de doble pared con detección de fugas, se deberán ejecutar cubetos de retención debidamente impermeabilizados sobre la losa de cimentación donde se colocarán los apoyos (patas o bandas) de dichos depósitos. El promotor, previa al inicio de las obras, deberá disponer de la preceptiva autorización del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura para la realización de cualquier actuación que queda variar el curso natural de las aguas pluviales de escorrentía caídas en dichos terrenos y las procedentes de los previos superiores y/o afectar a los sistemas de aprovechamiento de aguas superficiales (pluviales de escorrentía) preexistentes (caños), así como para el vertido de líquidos y productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas. Las condiciones técnicas que ese organismo determine se considerarán como parte integrante de estas medidas ambientales adicionales.

1.6. Flora y fauna.

Se deberá realizar una inspección de la zona previamente al comienzo de las obras por parte de un técnico especialista para descartar la existencia de nidos, lugares de cría y otros elementos del medio que puedan servir de refugio a la fauna. En caso de presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas, se pondrá en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura para que establezca las medidas adecuadas según la especie afectada. Si como fruto del trabajo de inspección se detectasen especies de flora o fauna exótica invasora, siguiendo los protocolos de actuación existentes y en coordinación con el Cabildo de Fuerteventura, se procederá a su extracción del medio. Esta medida de control de especies exóticas se prolongarán durante toda la fase operativa del proyecto; para ello deberá ser incorporada al plan de vigilancia ambiental.

Se intentará reducir al máximo que zanjas y arquetas permanezcan abiertas, para evitar la caída accidental de animales y los tubos que se instalen en las zanjas deberán taparse cada vez que termine la jornada de trabajo para impedir que se introduzcan especies de fauna silvestre. En caso de producirse, los ejemplares encontrados con vida serán liberados en las proximidades de la obra.

1.7. Emisiones contaminantes durante las obras.

Durante los movimientos de tierra, con el objeto de evitar levantamiento de polvo que pueda afectar a las personas, a las vías cercanas y a los cultivos de Huerta, Higueras y Olivos de los suelos agrícolas en producción existentes en la zona colindante a la Planta de La Herradura, se debe disponer de camión cisterna de agua para regar por aspersión la zona de obras, así como las vías de acceso.

1.8. Residuos y suelo.

Deberá cumplir con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC), presentando la correspondiente comunicación previa como productor de residuos ante esta Dirección General y cumpliendo con los requisitos de almacenamiento, etiquetado, mezcla y envasado según los artículos 20 y 21. Se debe verificar si la actividad está incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; de ser así, el promotor estará obligado a remitir a esta Dirección General el informe preliminar de situación del suelo en el que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del citado Real Decreto, tal y como se indica en el artículo 3.

  1. Fase operativa.

2.1. Iluminación de las instalaciones.

Se deberá reducir al máximo la iluminación nocturna exterior de la planta utilizando exclusivamente la que sea estrictamente necesaria por motivos de seguridad y operatividad. La iluminación que se instale deberá ser de bajo consumo y cumplir con las ordenanzas municipal e insular de protección del cielo de la Reserva Starlight de Fuerteventura. Debe tener una emisión de luz reducida (< 2200K o PC Ámbar), usar luminarias con baja contaminación lumínica, evitar la sobre-iluminación y usar sistemas direccionales para evitar la dispersión de luz hacia el cielo.

2.2. Población y control de emisiones a la atmósfera.

Se realizarán campañas trimestrales de medición de los niveles de exposición de la población a las emisiones de gases y material particulado, tomando como puntos de medición el propio ámbito de la Planta, las áreas edificadas más cercanas y los espacios con población vulnerable como guarderías, colegios, parques, hospitales, centros de salud, centros de mayores que se encuentren en un radio de al menos de 2 kilómetros desde los límites de la instalación. Se deberá verificar que los niveles no superen los máximos permitidos según la normativa más restrictiva de aplicación, valorándose la necesidad de aplicar medidas correctoras si se superan los valores límites admisibles para la salud de las personas. Y todo ello sin perjuicio de que la Planta La Herradura obtenga la correspondiente autorización de actividad potencialmente contaminadora, así como obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, por lo que dispondrá de la correspondiente autorización, los valores límite de emisión y los sistemas de control de las emisiones contaminantes a la atmósfera, todo lo cual se irá actualizando en los términos que establezca la normativa mencionada.

2.3. Avifauna.

En caso de que se detecte algún ejemplar siniestrado vivo o muerto en las inmediaciones de la Planta, tal circunstancia se deberá comunicar de inmediato (< 1 hora del hallazgo) a los agentes de medio ambiente del Cabildo de Fuerteventura que serán quienes aplicarán el protocolo establecido para el levantamiento del cadáver.

En ambos casos estos accidentes deben quedar registrados con, al menos, los siguientes datos: identificación de la especie de que se trata, UTM donde fue localizado, estado (vivo sin traumatismo, accidentado o muerto), fotografía del ejemplar.

2.4. Aguas de saneamiento de la instalación.

Puesto que el ámbito de implantación de la Planta no dispone de red de saneamiento, se deberá instalar un sistema de depuración aislado o adecuado (SIA) que recoja las aguas contaminadas (pluviales y residuales) procedentes de la planta; dicha instalación requiere, por parte del promotor de la obtención de la preceptiva autorización del CIAF. Las condiciones técnicas que ese organismo determine se considerarán como parte integrante de estas medidas ambientales adicionales.

2.5. Ruido.

Una vez la instalación esté en funcionamiento, si se reportan o notifican quejas vecinales por exceso de ruido en sus viviendas, previa campaña de medición y verificación acústica en las fachadas de las viviendas de los vecinos afectados, se deberán adoptar las medidas oportunas para minimizar o evitar el impacto de manera consensuada con los vecinos y el Ayuntamiento del Puerto del Rosario.

  1. Seguimiento de la Instalación.

Dada la temporalidad establecida para la fase de explotación de tres años prorrogables, antes de emitirse una prórroga, el promotor deberá entregar un informe final justificando el cumplimiento de las medidas y de la documentación requerida en los apartados anteriores y en el documento ambiental.

Asimismo, deberá recabarse informe favorable del órgano ambiental actuante a través del cual, en base al citado informe final y a las consultas que puedan formularse, se evalúe el grado de cumplimiento así como los resultados, eficacia y eficiencia de las medidas adoptadas, pudiendo implementarse nuevas medidas, en su caso.

9.º) Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del proyecto.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 183/2025, de 1 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Planta Emergencia La Herradura (en el término municipal de Puerto del Rosario), Fuerteventura, de 18 MW”, expediente GE25/018, promovido por la entidad Sampol I. y O. Canarias, S.L., y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

El citado Decreto resuelve lo siguiente:

«1.º) Acordar la ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Planta Emergencia La Herradura (en el término municipal de Puerto del Rosario), Fuerteventura, de 18 MW”, expediente GE25/018, promovido por la entidad Sampol I. y O. Canarias, S.L., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

2.º) Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento urbanístico afectado, con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

3.º) Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

III.- El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que, en los casos en que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio competente el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción.

Asimismo, por Orden del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reconocerán, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.

IV.- En fecha de 7 de agosto de 2025, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/909/2025, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.

V.- De conformidad con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, es competencia de la Administración General del Estado determinar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica.

VI.- Las instalaciones no serán inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción, no se incluirán para calcular la cobertura de la demanda y solo serán despachadas en aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro, por lo que no requerirán las resoluciones de reconocimiento de datos técnicos o económicos reguladas en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse incluido el proyecto en el Anexo II, grupo 4 “Industria energética”, y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

VIII.- La Orden n.º 133/2025, de 23 de abril, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, declara de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto.

IX.- Detectada disconformidad del proyecto con los planeamientos, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto 183/2025, de 1 de diciembre de 2025, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la modificación del planeamiento urbanístico afectado.

X.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Planta Emergencia La Herradura (Fuerteventura)”, de 18 MW, en el término municipal de Puerto del Rosario, con el expediente GE25/018, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 6 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Sexto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Séptimo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Octavo.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Estarán en funcionamiento las instalaciones de generación de emergencia por un plazo máximo de tres años, siendo posible la prórroga, en la medida en que el mantenimiento de las medidas extraordinarias resulte necesario para garantizar el suministro eléctrico.

Duodécimo.- Las instalaciones solo serán despachadas en aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro.- En Las Palmas de Gran Canaria.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento n.º 7590 (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590).

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2025.- El Director General de Energía, p.d. (Orden n.º 373/2025, de 24.11.2025), el Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.