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Disposición 2025/255/4398

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 18 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el listado definitivo de concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en la formación del alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional dual, en el curso 2023/2024, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE+), convocadas mediante Orden de 23 de septiembre de 2025.

2025-12-26 · BOC-2025/255/4398

Visto el informe-propuesta del Servicio de Formación Profesional para la aprobación del listado definitivo de concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en la formación del alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional dual, en el curso 2023/2024, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE+), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 1166/2025, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en la formación del alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional dual, en el curso 2023/2024, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se aprueba la convocatoria correspondiente.

Dicha convocatoria está dotada con un importe de 3.000.000,00 de euros.

Segundo.- Las empresas y organismos equiparados del sector privado participantes en la formación del referido alumnado e interesadas en obtener dichas subvenciones debían presentar, junto a la solicitud, la documentación requerida en la base 5 del anexo de la Orden n.º 1166/2025, de 23 de septiembre, para lo que se les concedía, según la base 6 del anexo de la citada Orden, un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, así como el plazo concedido para la subsanación de las mismas, y según lo dispuesto en la base 8 del anexo de la citada Orden, la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial emite la Resolución n.º 573/2025, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el listado provisional de subvenciones concedidas a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan presentado dicha solicitud, incluyendo la relación de personas solicitantes a los que se les concede la subvención, con indicación de su cuantía, así como la relación de personas solicitantes a los que se les deniega la subvención, con indicación de las causas, publicándose dicha resolución en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Cuarto.- En la citada Resolución n.º 573/2025, de 28 de noviembre, se confiere un plazo de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente al de la publicación, para la presentación de alegaciones.

A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42 bis.1 la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como “el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tiene por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo”.

Segundo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOOIFP), establece, en su artículo 6.7, como uno de los objetivos del sistema de Formación Profesional “el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales”.

En línea con lo anterior, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, recoge en su artículo 3, apartado 1, letra h), el mismo objetivo.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, recoge en el artículo 33.11 que “El Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores”. Esta colaboración tendrá como finalidad, entre otras, según el apartado g) de dicho artículo, “el desarrollo y la realización de experiencias de formación profesional dual”.

Cuarto.- Las presentes subvenciones se rigen por lo establecido en la Orden n.º 1166/2025, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Asimismo, se rigen por lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando también de aplicación lo dispuesto en los artículos 152 a 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Quinto.- Por otro lado, estas subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

b) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. En estos términos, conforme a la Decisión de ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Programa “FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias”, dentro del Objetivo Político 4, en la Prioridad 3, relativa a la Educación y Formación, dentro del Objetivo Específico ESO4.05, en su apartado 3.a.05 se reconoce el apoyo a la dual en su fase formativa fuera del centro educativo para impulsar, de forma decidida, la dimensión dual apoyando a las empresas que acojan alumnado de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional dual con la finalidad de consolidar esta modalidad de formación.

c) Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Además, estas subvenciones están sujetas a la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus, durante el periodo de programación 2021-2027.

Sexto.- El presente procedimiento de subvención se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con la base reguladora 4 del anexo de la Orden n.º 1166/2025, de 23 de septiembre, y, por tanto, las mismas se conceden de acuerdo con lo previsto en los artículos 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establecen que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, no requerirán otra justificación que la acreditación, conforme a los medios que establezca la normativa reguladora, de la situación o concurrencia que determina su concesión.

Por tanto, la relación de personas beneficiarias y sus correspondientes cuantías se establecen sin efectuar comparación y prelación de las solicitudes, existiendo crédito presupuestario suficiente para atender la totalidad de las solicitudes estimadas.

Séptimo.- De acuerdo con lo previsto en la base 8.3 del anexo de la citada Orden, “Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dictará, por delegación, la resolución definitiva de concesión. Dicha resolución definitiva tendrá el contenido indicado en el apartado 2 de esta misma base, y ordenará el pago de las subvenciones. A efectos de notificación a las personas interesadas, la resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y, de forma complementaria, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. El plazo de interposición de los recursos correspondientes se computará tomando como referencia la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.

Octavo.- Se ha comprobado que las personas solicitantes propuestas como beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de las presentes ayudas, así como en la normativa en materia de subvenciones.

Noveno.- Las subvenciones concedidas definitivamente en este acto ascienden a la cantidad de 1.104.719,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.322D.4700200 - 4900004 - 184G2026 “Becas y ayudas CFGM y CFGS DUAL”.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el listado definitivo de concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en la formación del alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional dual, en el curso 2023/2024, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), conforme a la Orden n.º 1166/2025, de 23 de septiembre, con indicación de su cuantía, así como las solicitudes de subvenciones denegadas, en los términos que figuran en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Segundo.- Autorizar, comprometer y reconocer la obligación, así como ordenar el pago, por un importe total de 1.104.719,00 euros, de las subvenciones relacionadas en el Anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.322D.4700200, Fondo 4900004, Elemento PEP 184G2026 “Becas y ayudas CFGM y CFGS DUAL”.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para su general conocimiento.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

ANEXO I

SUBVENCIONES CONCEDIDAS

LISTADO DEFINITIVO DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE SU CUANTÍA, A LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS EQUIPARADOS DEL SECTOR PRIVADO QUE HAN PARTICIPADO EN PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL AUTORIZADOS EN EL CURSO 2023/2024, DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+).

Ver anexo en las páginas 54176-54245 del documento Descargar

ANEXO II

LISTADO DEFINITIVO: SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN DENEGADAS

Ver anexo en las páginas 54246-54248 del documento Descargar

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 18 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el listado definitivo de concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en la formación del alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional dual, en el curso 2023/2024, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE+), convocadas mediante Orden de 23 de septiembre de 2025. — BOC Canarias Web