ORDEN de 15 de diciembre de 2025, por la que se procede a la modificación del concierto educativo para las enseñanzas del 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para las cursos 2025/2026 al 2028/2029.
2025-12-26 · BOC-2025/255/4397
Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, relativo a la suscripción, modificación y redistribución de unidades del concierto educativo, para los cursos escolares 2025/2026 al 2028/2029, vista la memoria-propuesta de 20 de junio de 2025, del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden n.º 669, de 1 de septiembre de 2023, se renueva y modifica el concierto educativo para las enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2023/2024 al 2028/2029, recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.
Segundo.- Por Orden n.º 1267, de 20 de diciembre de 2024, se modifica el concierto educativo para las enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2024/2025 al 2028/2029, recogiéndose en sus Anexos VII al XII las unidades a concertar por centros educativos.
Tercero.- Siguiendo el procedimiento regulado en la Orden n.º 842, de 23 de diciembre de 2022, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación, y/o modificación de los conciertos educativos para los cursos 2023/2024 al 2028/2029, los centros docentes privados interesados han dirigido a la Administración Educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción, renovación, y/o modificación de concierto educativo en tiempo y forma.
Cuarto.- Revisadas las solicitudes, se comprueba que no es de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la referida Orden de 23 de diciembre de 2022, relativos a la restricciones para la suscripción del concierto educativo por primera vez.
Quinto.- En relación con las solicitudes y modificaciones de los conciertos presentadas por los centros, se solicitaron, por el centro directivo gestor, los siguientes informes, a fin de aportar la información necesaria para la valoración de las citadas solicitudes antes de la celebración de la Comisión de Conciertos:
Ver anexo en la página 54150 del documento Descargar
Sexto.- Con fecha 27 de febrero de 2025, el centro privado concertado Montessori (código 38006071) presenta escrito desistiendo de su solicitud de modificación del concierto educativo para los cursos 2025/2026 al 2028/2029.
Séptimo.- Con fecha 20 de marzo de 2025, se procede a la celebración de la Comisión de Conciertos para la suscripción, renovación y/o modificación del concierto educativo para los cursos 2025/2026 al 2028/2029. En esta Comisión se aprobó la propuesta provisional de unidades autorizadas para los citados cursos escolares.
Octavo.- La propuesta provisional fue notificada a los centros que habían presentado solicitudes de suscripción, renovación y/o modificación del concierto educativo para los cursos 2025/2026 al 2028/2029, quedando abierto el periodo de alegaciones.
Noveno.- Con fecha 28 de marzo de 2025, presenta alegaciones el CPEIPS Virgen del Mar (código 38004463), en las que alega que en su opinión se conculca el derecho constitucional de las familias a elegir centro educativo, la alta demanda de matrícula de familias que no son de la zona de influencia de su centro educativo pero que trabajan en la zona y necesitan conciliar su vida laboral y familiar, la imposibilidad de reducción de ratios por el alto número de alumnado matriculado por aula y que, el desestimar la petición de incremento del concierto educativo por la existencia de plazas vacantes en la zona sin tener en cuenta las diferencias educativas de los centros rompe la equidad.
Décimo.- Con fecha 1 de abril de 2025, presenta alegaciones el CPEIPS Santo Domingo de Guzmán (código 38005108) que, en síntesis, pueden resumirse en lo siguiente: se conculca el derecho constitucional de las familias a elegir centro educativo; es irrelevante la existencia de plazas vacantes en la zona de influencia del centro pues el alumnado que promociona a la unidad solicitada ya está escolarizado en el mismo, por lo que la normativa garantiza su continuidad en el régimen de conciertos. Que para garantizar esta continuidad la Administración Educativa propone solicitar un aumento de ratio en lugar de concertar una nueva unidad y esto contradice las decisiones normativas que reducen la ratio en los niveles educativos financiados con fondos públicos, generando una desigualdad cualitativa a su alumnado. La alta demanda de matrícula de familias que no son de la zona de influencia de su centro educativo pero que trabajan en la zona y necesitan conciliar su vida laboral y familiar. Alegan, en fin, que son el único centro concertado del municipio de Santa Cruz de La Palma y que, el desestimar la petición de incremento del concierto educativo por la existencia de plazas vacantes en la zona sin tener en cuenta las diferencias educativas de los centros rompe la equidad.
Undécimo.- El CPES Centro Sopeña (código 35006370) presenta, el día 2 de abril de 2025, escrito en el que acepta la condición suspensiva para la implantación del CFGB de Electricidad y Electrónica y del CFGM Atención a personas en situación de dependencia, condicionada a la obtención de la preceptiva Orden de autorización de las nuevas enseñanzas.
Duodécimo.- Con fecha 24 de abril de 2025, presenta alegaciones el CPEIPS Marpe Altavista (código 35006412) argumentando: que la solicitud de un aumento de plazas concertadas en Educación Infantil tiene como objetivo poder cubrir la demanda de las familias en su derecho a la elección de centro educativo; que el centro solicita completar las líneas educativas que ya tiene concertadas en otras enseñanzas y que el mantener la Línea 1 en Educación Infantil en un centro de Línea 3 en Educación Primaria es condenar al centro a su reducción a Línea 1; que los centros concertados no pueden ser subsidiarios a los centros públicos y que el informe de la Inspección Educativa no es vinculante.
Decimotercero.- En relación con las alegaciones formuladas por los centros, se requirió nuevo informe a la Inspección General Educativa en relación a las alegaciones del centro Marpe Altavista, emitido el 10 de junio de 2025.
Decimocuarto.- En virtud de los cambios producidos en los Ciclos Formativos de Grado Básico Adaptados en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, estos han pasado de ser itinerarios de 2 cursos académicos, a ser itinerarios de 1 solo curso y conformándose en dos modalidades: Itinerarios Formativos Específicos +16 (IFE+16) e Itinerarios Formativos de Capacitación +21 (IFC+21). Por ello, se han transformados las dos unidades de primer y segundo curso en 2 unidades, las referidas IFE+16 e IFC+21, las cuales serán elegidas por los centros educativos en cada curso escolar, y así poder adaptarlas al perfil del alumnado de cada curso escolar.
Decimoquinto.- Existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los gastos, con cargo a las siguientes partidas, consignadas en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025:
18.21.322B.480.01:
PILA 18482602 Enseñanza Educación Especial Concertada.
PILA 18485202 1.er ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada.
18.21.322C.480.01:
PILA 18485902 2.º ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada.
PILA 18489402 ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social.
18.04.322B.480.01:
PILA 18483202 Enseñanza Educación Especial Concertada (personal docente).
PILA 18485502 1.er ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (personal docente).
18.04.322C.480.01:
PILA 18485602 2.º ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (personal docente).
En relación a las partidas presupuestarias recogidas en el apartado anterior, la partida presupuestaria “18.21.322B.480.01 18482602 Enseñanza de Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento)” recoge no solo los gastos de funcionamiento, sino también los de personal complementario de los centros privados concertados con unidades concertadas en Educación Especial.
Decimosexto.- Con fecha 20 de junio de 2025, se dicta memoria-propuesta del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, en la que propone la modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2025/2026 al 2028/2029.
Decimoséptimo.- Visto el informe favorable de la Oficina Presupuestaria, de fecha 2 de diciembre de 2025, sobre el expediente para la modificación del concierto educativo, para los cursos 2025/2026 al 2028/2029.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su redacción actual, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.
Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden n.º 842, de 23 de diciembre de 2022, por el que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2023/2024 al 2028/2029.
Tercero.- Lo previsto en el artículo 46 del citado Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y en el Anexo IV sobre “módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados”, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para los años 2024 y 2025.
Quinto.- Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
Sexto.- Es de aplicación el acuerdo adoptado en el apartado IV.octavo del Acuerdo de 10 de mayo de 2023, entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y los representantes del sector de la enseñanza privada concertada en Canarias. En ella se establece que: «El módulo de “otros gastos” se incrementará hasta un 10% cada año, respecto al vigente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2023, aportando la Comunidad Autónoma de Canarias el diferencial resultante entre la subida anual de precio del citado módulo contenida en la Ley de Presupuestos General del Estado y el citado 10%. El incremento autonómico no será consolidable, estableciéndose anualmente en relación con la subida prevista por el Estado.
Este incremento se aplicará durante el periodo del 1 de enero 2024 al 31 agosto 2029».
Este incremento no es aplicable en los módulos económicos para el personal complementario de las unidades de Educación Especial.
Séptimo.- Respecto a las alegaciones formuladas por los centros, se indica lo siguiente:
a) Se estima lo alegado por el CPEIP Santo Domingo de Guzmán con respecto a que “el alumnado que promociona a la unidad solicitada ya está escolarizado en el mismo, por lo que la normativa garantiza su continuidad en el régimen de conciertos. Que para garantizar esta continuidad la Administración Educativa propone solicitar un aumento de ratio en lugar de concertar una nueva unidad y esto contradice las decisiones normativas que reducen la ratio en los niveles educativos financiados con fondos públicos,...” . Con base en lo anterior, se estima la concertación de la unidad solicitada, según se detalla en la tabla siguiente:
Ver anexo en la página 54153 del documento Descargar
b) Con respecto a lo alegado por los CPEIPS Marpe Altavista y Virgen del Mar, se informa lo siguiente:
• En relación al derecho constitucional de las familias a la elección de centro educativo, la Constitución obliga a la Administración Educativa a realizar una oferta educativa amplia, en la que los padres puedan ejercer su derecho a elección. En este sentido la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con una amplia oferta educativa de centros de titularidad pública, centros de titularidad privada y centros con titularidad privada y concierto educativo con la Administración Educativa, tanto de titularidad religiosa como laica; garantizándose así la libre elección de los padres.
• En relación a lo alegado relativo a incrementar las unidades concertadas en los centros en función de las preferencias de elección de las familias, la Administración Educativa está obligada a aplicar el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos, por lo que si los informes de los Servicios de Escolarización y de la Inspección Educativa determinan que no hay necesidades de escolarización en la zona de influencia de un centro, no se concertarán nuevas unidades.
• Con respecto a lo alegado de que el centro ya cuenta con alumnado escolarizado en el mismo para ocupar las nuevas plazas solicitadas, el centro, en su autonomía como entidad privada y contando con la preceptiva orden de autorización, puede poner en funcionamiento las unidades privadas que desee, pero este hecho no obliga a la Administración a concertar estas unidades si no cubren necesidades de escolarización.
• Teniendo en consideración todo lo anterior y que los centros Marpe Altavista y Virgen del Mar no satisfacen necesidades de escolarización (artículo 116.1 de la LOE), al existir plazas vacantes en los centros de su zona de influencia, no hay argumentos que desvirtúen el crecimiento de unidades ya programado para ambos centros.
Con base en lo anterior, se desestiman las alegaciones presentadas.
c) Con respecto al CPES Centro Sopeña:
• Se recibe la aceptación de la condición suspensiva por la cual el centro acepta no poner en funcionamiento los nuevos ciclos CFGB Electricidad y Electrónica y CFGM Atención a personas en situación de dependencia, que sustituyen a los ciclos CFGB Informática y Comunicaciones y CFGM Gestión Administrativa, hasta la preceptiva obtención de la autorización.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.m) del anexo del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,
RESUELVO:
Primero.- Recoger en el Anexo I de la presente Orden la relación de centros privados concertados a los que se les desestiman, total o parcialmente, las solicitudes de suscripción, renovación y/o modificación del concierto educativo para los cursos 2025/2026 al 2028/2029, por los motivos que se especifican en el mismo.
Segundo.- Aprobar la modificación del concierto educativo, relativa a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria que se recogen en el Anexo II de la presente Orden, en el que figuran la etapa, curso y número de unidades que se conciertan por centro educativo, para los cursos 2025/2026 al 2028/2029.
Tercero.- Aprobar la modificación del concierto educativo, relativa a la enseñanza de Educación Especial que se recogen en el Anexo III de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo, con las características de las mismas atendiendo al tipo de necesidades del alumnado, para los cursos 2025/2026 al 2028/2029.
Cuarto.- Aprobar la modificación del concierto educativo, relativa a la enseñanza de Formación Profesional de Grado Básico (CFGB), que se expresa en el Anexo IV de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo y nombre de la especialidad, para los cursos 2025/2026 al 2028/2029.
Quinto.- Aprobar la modificación del concierto educativo, relativa a las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM), que se expresa en el Anexo V de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo y nombre de la especialidad, para los cursos 2025/2026 al 2028/2029.
Sexto.- Destinar el presupuesto necesario para hacer frente a los gastos de funcionamiento y de personal complementario, detallados en el Anexo VI de esta Orden, en el que se recoge el crédito autorizado para gastos de funcionamiento en todas las etapas, y para gastos de funcionamiento y de personal complementario para Educación Especial, desglosado por anualidades para las unidades a concertar.
Séptimo.- Destinar el presupuesto necesario para hacer frente a los gastos de personal docente, detallados en el Anexo VII de esta Orden, en el que se recoge el crédito autorizado para gastos de personal docente en todas las etapas, desglosado por anualidades y aplicación presupuestaria para las unidades a concertar.
Octavo.- Recoger en los Anexos VIII, IX, X, XI, XII y XIII el total de unidades concertadas después de realizada la modificación, en los niveles de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Básico, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, respectivamente.
Noveno.- Todos los centros privados con unidades concertadas percibirán los importes que le correspondan en concepto de personal docente y de gastos de funcionamiento, con las siguientes excepciones:
a) Los centros con unidades concertadas en Educación Especial percibirán, además, los importes por el concepto de personal complementario.
b) El centro “ECCA”, de las 44 unidades concertadas en Primaria, 8 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (36) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente; y de las 30 unidades concertadas entre el 3.º y 4.º curso de la ESO, 5 de ellas solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (25) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente.
Décimo.- Notificar la presente Orden a los interesados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
ANEXO I
RELACIÓN DE CENTROS PRIVADOS DOCENTES A LOS QUE SE LES DESESTIMA, TOTAL O PARCIALMENTE, LAS SOLICITUDES DE SUSCRIPCIÓN, Y/O MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO, PARA LOS CURSOS 2025/2026 AL 2028/2029.
Ver anexo en la página 54156 del documento Descargar
ANEXO II
MODIFICACIÓN DE UNIDADES DEL CONCIERTO EDUCATIVO EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EN LA QUE FIGURAN LA ETAPA, CURSO Y NÚMERO DE UNIDADES QUE VARÍAN PARA LOS CURSOS 2025/2026 AL 2028/2029.
Ver anexo en la página 54157 del documento Descargar
ANEXO III
MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO EN LA ENSEÑANZA DE EDUCACIÓN ESPECIAL, EN LA QUE FIGURA EL NÚMERO DE UNIDADES QUE SE CONCIERTAN POR CENTRO EDUCATIVO, CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MISMAS ATENDIENDO AL TIPO DE NECESIDADES DEL ALUMNADO, PARA LOS CURSOS 2025/2026 AL 2028/2029.
Ver anexo en la página 54157 del documento Descargar
ANEXO IV
MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO EN LAS ENSEÑANZAS DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO (CFGB) PARA LOS CURSOS 2025/2026 AL 2028/2029.
Ver anexo en la página 54158 del documento Descargar
ANEXO V
MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO EN LAS ENSEÑANZAS DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (CFGM) PARA LOS CURSOS 2025/2026 AL 2028/2029.
Ver anexo en la página 54158 del documento Descargar
ANEXO VI
CRÉDITO NECESARIO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, Y GASTOS DE PERSONAL COMPLEMENTARIO EN EDUCACIÓN ESPECIAL, DESGLOSADOS POR ANUALIDAD Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA, PARA LAS UNIDADES A CONCERTAR.
Ver anexo en la página 54159 del documento Descargar
ANEXO VII
CRÉDITO NECESARIO PARA GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, DESGLOSADOS POR ANUALIDAD Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA, PARA LAS UNIDADES A CONCERTAR.
Ver anexo en la página 54160 del documento Descargar
ANEXO VIII
RELACIÓN DE UNIDADES A CONCERTAR EN 2.º CICLO DE INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EN LA QUE FIGURAN EL NIVEL, CURSO Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, PARA LOS CURSOS 2025/2026 AL 2028/2029.
Ver anexo en las páginas 54161-54166 del documento Descargar
ANEXO IX
RELACIÓN DE UNIDADES A CONCERTAR EN EDUCACIÓN ESPECIAL, EN LA QUE FIGURAN EL NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MISMAS ATENDIENDO AL TIPO DE NECESIDADES DEL ALUMNADO, PARA LOS CURSOS 2025/2026 AL 2028/2029.
Ver anexo en la página 54167 del documento Descargar
ANEXO X
RELACIÓN DE UNIDADES A CONCERTAR EN RÉGIMEN SINGULAR EN BACHILLERATO, EN LA QUE FIGURAN LOS CURSOS Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, PARA LOS CURSOS 2025/2026 AL 2028/2029.
Ver anexo en la página 54168 del documento Descargar
ANEXO XI
RELACIÓN DE UNIDADES A CONCERTAR EN FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (FPB) Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA ADAPTADA (FPBA), EN LA QUE FIGURAN LOS CICLOS O PROGRAMAS, CURSOS Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, PARA LOS CURSOS 2025/2026 AL 2028/2029.
Ver anexo en la página 54169 del documento Descargar
ANEXO XII
RELACIÓN DE UNIDADES A CONCERTAR EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (CFGM), EN LA QUE FIGURAN LOS CICLOS, CURSOS Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, PARA LOS CURSOS 2025/2026 AL 2028/2029.
Ver anexo en la página 54170 del documento Descargar
ANEXO XIII
RELACIÓN DE UNIDADES A CONCERTAR EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (CFGS), EN LA QUE FIGURAN LOS CICLOS, CURSOS Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, PARA LOS CURSOS 2025/2026 AL 2028/2029.
Ver anexo en la página 54171 del documento Descargar