Dirección General de Mayores y Participación Activa.- Resolución de 17 de diciembre de 2025, por la que se otorgan, de forma definitiva, las subvenciones solicitadas con cargo a la convocatoria de subvenciones reguladas por la Orden de 9 de mayo de 2025, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones, para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado.
2025-12-26 · BOC-2025/255/4396
Examinado el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de las áreas de mayores y voluntariado de acuerdo con la convocatoria efectuada en virtud de la Orden n.º 395/2025, de 9 de mayo, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 101, de 22.5.2025), para la concesión en el año 2025.
Vista la propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano instructor, y con base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En virtud de la Orden n.º 395/2025, de 9 de mayo, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se efectúa la convocatoria y se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria en concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones, para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado, se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC n.º 101, de 22.5.2025).
Segundo.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 3.485.000,00 euros.
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Quedando de la siguiente forma la distribución de los créditos entre las distintas áreas y líneas que conforman la convocatoria:
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Tercero.- Con fecha 22 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 101 la Orden de 9 de mayo de 2025, por la se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones.
Cuarto.- El 29 de mayo de 2025, mediante Resolución de la Dirección General de Mayores y Participación Activa, se nombra a las personas que formarán parte de la Comisión de Valoración.
Quinto.- Con fecha 2 de octubre de 2025 (BOC n.º 195) se publica Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Directora General de Mayores y Participación Activa, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a financiar los proyectos presentados al amparo de la citada Orden de 9 de mayo de 2025, y se otorgan de forma provisional las subvenciones de las áreas de mayores y voluntariado.
Sexto.- Finalizado el plazo de presentación de aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, así como el plazo de alegaciones, con fecha 11 de diciembre de 2025, se reúne la Comisión de Valoración para elevar propuesta de concesión definitiva de las solicitudes presentadas mediante la presente convocatoria al órgano instructor.
Séptimo.- Las solicitudes de subvenciones propuestas para su concesión definitiva, en cada una de las áreas, son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios de baremación, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área en su caso, con la siguiente puntualización:
En la Resolución provisional, dado el gran número de proyectos que contenían errores en el plan de financiación, se requirió a las entidades que aportaran un nuevo plan de financiación correcto, sin descuadres económicos, ni errores.
La Comisión de Valoración, una vez revisados todos los planes de financiación presentados tras el requerimiento, acordó denegar los expedientes cuyos planes de financiación aportados no corrigieron los descuadres económicos o los errores detectados, sino que presentaron planes de financiación totalmente nuevos, con múltiples modificaciones sustanciales, tanto en las cuantías solicitadas como en los conceptos, con respecto a la solicitudes de subvenciones presentadas en la fase de inicio de la convocatoria.
Octavo.- De conformidad con lo establecido en la consideración jurídica sexta de la Orden reguladora, la Dirección General de Mayores y Participación Activa es competente para dictar la resolución de concesión de la presente convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la vista del acta resultante de la reunión de la Comisión de Valoración, en sesión de fecha 11 diciembre de 2025, que eleva su propuesta al órgano concedente, en las distintas áreas, ajustada a la disponibilidad presupuestaria.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de la Orden de convocatoria, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Mayores y Participación Activa por delegación de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. En dicha resolución deberán hacerse constar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Segundo.- El procedimiento de concesión se realiza mediante concurrencia competitiva según lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden departamental n.º 395/2025, de 9 de mayo, y de conformidad a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
Tercero.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria frente a la Administración, en tanto no hayan sido notificadas y aceptadas en el plazo establecido para ello, así como la correcta verificación con el obligado cumplimiento, por parte de las entidades beneficiarias, de lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, especialmente lo relacionado con hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o no estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecido en las bases que regulan la convocatoria.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base decimotercera de la Orden reguladora, con carácter general, el abono de las subvenciones se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de su coste real. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, podrán abonarse anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios lo hubiesen solicitado expresamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que presentan un indudable interés público, con el fin de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean obligadas a interrumpir su ejecución por falta de recursos propios.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las competencias que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la Resolución definitiva de las subvenciones convocadas al amparo de la convocatoria de concurrencia competitiva de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado, regulada por Orden departamental n.º 395/2025, de 9 de mayo.
Segundo.- Otorgar subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I para las distintas áreas descritas y sus correspondientes líneas, para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.
Tercero.- Acordar desestimar las solicitudes señaladas en el Anexo II que se adjunta a continuación, por las causas expuestas en cada uno de ellos, declarando asimismo el desistimiento y aceptando la renuncia de aquellas que lo solicitaron.
Cuarto.- Acordar estimar, estimar parcialmente o desestimar, según los casos, las alegaciones presentadas señaladas en el cuadro Anexo IV, por los motivos indicados en el mismo.
Quinto.- Autorizar el abono, de aquellas solicitudes concedidas, mediante la modalidad de abono anticipado, que cumplen los requisitos en la base decimotercera en su punto tres y que se relacionen en el Anexo I. Interesar a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en caso de optar por pago en firme, este se realizará una vez debidamente justificada la subvención concedida.
Los compromisos de gastos derivados de la presente concesión serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 2321 231B 4800200 234G0176 “Inclusión Social Personas Mayores” en el caso del área de mayores, y de la aplicación presupuestaria 2321 231B 4800200 234G0186 “Promoción Voluntariado” en el caso del área de voluntariado, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para la anualidad 2025.
Tal y como determina la base décima séptima, el plazo de justificación de aquellas solicitudes realizadas mediante abono en firme, será de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
Las subvenciones concedidas en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área, teniendo en cuenta la puntualización establecida en el antecedente de hecho séptimo. El desglose de las puntuaciones de las baremaciones figura en el Anexo III de la presente.
Sexto.- Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a aquellas entidades beneficiarias que, aun no siendo beneficiarias en la Resolución de concesión provisional n.º 314/2025, de 22 de septiembre, hayan resultado beneficiarias en la presente Resolución e incluidas en el Anexo I, o se encuentren con la concesión de una cuantía diferente que la fijada en la Resolución provisional.
Las aceptaciones expresas de las entidades beneficiarias antes mencionadas se presentarán a través de la sede electrónica mediante el procedimiento habilitado al efecto. Asimismo, solo se admitirán los modelos normalizados incorporados a la sede en el mismo plazo.
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135#
En el caso de que no se produzca la aceptación dentro del plazo referido, se entenderá que la entidad beneficiaria no acepta la subvención.
Séptimo.- Otorgar, igualmente, un plazo de cinco (5) días hábiles para la reformulación de aquellas solicitudes estimadas parcialmente y que así se haga constar expresamente. Deberán presentar la aceptación expresa, además de nuevo plan de financiación y, en su caso, memoria, con ajuste al importe definitivamente concedido en la presente Resolución. Estas se presentarán mediante sede electrónica en el procedimiento señalado con anterioridad.
Los solicitantes que hubieran aceptado en la Resolución provisional por importe coincidente con la definitiva no tendrán que presentar nueva aceptación. Al igual que en el resuelvo anterior, en caso de no producirse en tiempo y forma lo reseñado en el párrafo anterior, se entenderá que la entidad beneficiaria no acepta la subvención. Asimismo, en el caso de no presentar reformulación, asume el compromiso del coste total del proyecto presentado en la solicitud.
Las entidades beneficiarias han de cumplir con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que les sea concedida, así como el resto de las obligaciones recogidas en las bases recogidas en Orden n.º 395/2025, de 9 de mayo, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se efectúa la convocatoria y se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria en concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones, para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado, se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC n.º 101, de 22.5.2025).
Octavo.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2025.- La Dirección General de Mayores y Participación Activa, Verónica Meseguer del Pino.
ANEXO I
CONCEDIDAS
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ANEXO II
EXCLUIDAS
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ANEXO III
(BAREMO EXPEDIENTES)
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ANEXO IV
(ALEGACIONES)
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