Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Extracto de la Resolución de 15 de diciembre de 2025, del Director, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones destinadas a la agricultura ecológica, compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica (6503), prevista en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.
2025-12-24 · BOC-2025/254/4389
BDNS (Identif.): 875227.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/875227).
1.- Objeto.
Esta subvención (intervención 6503) tiene por objeto financiar los gastos derivados de la adopción de metodologías de producción ecológica que garanticen a largo plazo una agricultura y ganadería sostenible, así como la protección de los recursos naturales.
2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del régimen de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, reúnan los requisitos previstos en las bases 3 y 10.
3.- Solicitudes.
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Las solicitudes se presentarán en forma electrónica con arreglo a los modelos normalizados que serán accesibles a través de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
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Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y de la publicación íntegra en el tablón de anuncios electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias.
4.- Actuaciones subvencionables.
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Serán subvencionables las actuaciones descritas en la base 9 de la convocatoria.
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Las actuaciones podrán subvencionarse durante un periodo de 5 años consecutivos contados a partir de la primera concesión de subvención, siempre que se cumpla por los peticionarios con los compromisos exigidos y se reitere la solicitud de subvención para la misma actuación y en la misma ubicación objeto de subvención. Por lo tanto, solamente podrán solicitar las subvenciones correspondientes a los procedimientos de selección de 2025 aquellas personas beneficiarias que hubiesen obtenido dicha condición en la anualidad 2024 (beneficiarios reiterantes).
5.- Cuantía.
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Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 80 por ciento, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 6 por ciento, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, consignadas en los presupuestos del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en un 14 por ciento. El crédito presupuestario asciende a ochenta y ocho mil cuatrocientos (88.400,00) euros para afrontar la subvención referida en la anualidad 2025.
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Las primas unitarias anuales para el periodo de conversión, así como para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, son las establecidas en la base 11.1 de la convocatoria.
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Los criterios de valoración se adjudicarán conforme a la base 12 de la convocatoria.
6.- Requisitos.
- Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA) a nombre de la persona solicitante.
b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.
c) Comprometerse a mantener la actividad agrícola y la titularidad de la explotación agraria que reciba la subvención, durante al menos los 5 años siguientes al último pago de la subvención.
No obstante lo anterior, antes de finalizar el periodo de 5 años se podrá transferir total o parcialmente su instalación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, y reúna los requisitos para ser la persona beneficiaria de estas subvenciones en las mismas condiciones.
d) Estar inscrita la persona solicitante como operadora ecológica en el fichero de operadores de producción ecológica de Canarias. Estar calificados en conversión y/o ecológico los recintos SIGPAC que se solicitan (comunicación de inicio de actividad como Operador Ecológico). En el Anexo II se detallan los usos admisibles por actuación y cultivo.
e) La superficie inscrita por producto de una referencia SIGPAC en el Fichero de Operadores de Producción Ecológica de Canarias debe coincidir con la superficie cultivada de esa misma referencia SIGPAC declarada en la solicitud. El hecho de que exista discrepancia entre la superficie inscrita en el Fichero de Operadores de Producción Ecológica de Canarias y la superficie declarada en solicitud conllevará sanción económica, pudiendo perder la totalidad del importe de dicha actuación si alcanza o supera el 20%, todo ello de conformidad con el artículo 29 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
f) En el supuesto que los solicitantes realicen modificaciones SIGPAC para la obtención de la subvención es de aplicación lo preceptuado en el Real Decreto 1047/2022, que establece en su artículo 21, apartado b), “cuando la modificación que se pretenda haya de ser tenida en cuenta para la concesión de una ayuda, aquella habrá de presentarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la ayuda de que se trate”.
g) Cumplimentar el Anexo IV Previsión planificación de cultivos (de obligado cumplimiento y presentación por las personas solicitantes).
h) Los recintos solicitados deben estar registrados a nombre de la persona solicitante en el registro de explotaciones autonómico de Canarias (REAC) por los que se solicita la subvención.
i) No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo las personas físicas o jurídicas o toda agrupación o grupo de personas físicas o jurídicas, incluida las Comunidades de Bienes solicitantes.
j) Disponer de al menos una superficie mínima en cultivo o producción ecológica inscrita en el Fichero de Operadores de Producción Ecológica de Canarias y en Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) de 0,2 hectáreas. En el caso de la ganadería ecológica la carga ganadera mínima es de 0,1 UGM/Ha. La carga ganadera máxima admisible sera de 1 UGM/Ha de superficie forrajera. En los municipios de Barlovento, Garafía y San Andrés y Sauces la carga máxima sera hasta 2 UGM/Ha.
k) El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos podrá suponer la pérdida de la(s) actuación/es solicitada/as si la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada alcanza o supera el 20%, acorde al artículo 29 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero; y podrá suponer la pérdida parcial o total de la ayuda, no teniendo derecho al cobro.
l) Disponer de alta a terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
m) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
n) Suscribir los compromisos establecidos en el artículo 10.2 de las bases de esta convocatoria.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2025.- El Director, Luis Arráez Guadalupe.