DECRETO 211/2025, de 23 de diciembre, de delegación, en toda su extensión, de la competencia para resolver el procedimiento sancionador ES.AE.TF.04/2024 incoado a la entidad Energías Limpias Canarias, S.L.
2025-12-24 · BOC-2025/254/4386
Examinado el expediente administrativo sobre el asunto de referencia. Vista la Propuesta formulada por la Dirección General de Energía.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 28 de junio de 2024, la Dirección General de Energía (Resolución n.º 758/2024) acordó el inicio del expediente sancionador ES.AE.TF.04/2024.
2.- El expediente se incoó por la presunta comisión de una infracción muy grave (artículo 64.16) y una infracción grave (artículo 65.4) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
3.- La competencia para la imposición de la sanción corresponde, en función de la gravedad de la infracción, al Gobierno de Canarias (infracción muy grave) y a la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía (infracción grave).
4.- Se designó como órgano instructor inicial a Dña. Beatriz Beata Hernández Afonso, quien fue sustituida posteriormente por D. Cristóbal Almeida Murphy.
5.- Con fecha 17 de diciembre de 2025, el instructor formula informe-propuesta de delegación, en toda su extensión, de la competencia para resolver.
6.- Con fecha 17 de diciembre de 2025, el Director General de Energía formula informe-propuesta de delegación, en toda su extensión, de la competencia para resolver el procedimiento sancionador ES.AE.TF.04/2024, incoado a la entidad Energías Limpias Canarias, S.L.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia y régimen jurídico aplicable.
El procedimiento sancionador se rige por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), por la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario (LSEC), y supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda.- Fundamento de la delegación de competencias.
El expediente sancionador incoado presenta la particularidad de afectar a dos niveles de competencia resolutoria distintos: el Gobierno de Canarias y la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Con el fin de asegurar la unidad de criterio en la tramitación y resolución del procedimiento, evitar la fragmentación de la potestad sancionadora y conseguir una mayor agilidad en la gestión, se considera más adecuado utilizar la figura de la delegación de competencias.
La delegación se configura como una técnica de gestión ordinaria, conforme al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que establece que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
En este caso, se propone que el Gobierno de Canarias delegue el ejercicio de su competencia para resolver la infracción muy grave en la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía. De esta forma, un único órgano (la Consejería) quedará habilitado para resolver la totalidad del expediente sancionador (infracción muy grave y grave), garantizando la necesaria coherencia y la eficiencia administrativa.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Delegar, en toda su extensión, el ejercicio de la competencia para la resolución de la infracción muy grave, prevista en el artículo 64.16 de la LSE, que corresponde al Gobierno de Canarias, en la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía. Dicha delegación se fundamenta en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como una técnica de gestión que persigue la unidad de resolución y la agilización del expediente.
Segundo.- La delegación que se propone abarca todos aquellos trámites y actos que sean en este concreto caso competencia del órgano delegante.
Tercero.- Todas las notificaciones que deban practicarse en virtud del presente Decreto se realizarán por la Dirección General de Energía.
Dado en Canarias, a 23 de diciembre de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.