Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 16 de diciembre de 2025, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria correspondiente al procedimiento de selección para el año 2025 de concesión de subvenciones destinadas a la celebración de eventos que contribuyan a la potenciación y promoción del tejido comercial, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2025-12-24 · BOC-2025/254/4385
A la vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación reunida el día 16 de diciembre de 2025, relativa a la concesión de subvenciones al amparo de la convocatoria de subvenciones estimadas a la celebración de eventos que contribuyan a la potenciación y promoción del tejido comercial, en la Comunidad Autónoma de Canarias, y formulada por la Comisión formada a tal efecto,
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) Por Orden departamental n.º 56/2025 (BOC n.º 160, de 13.8.2025), de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de eventos que contribuyan a la potenciación y promoción del tejido comercial, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.º) El 11 de septiembre de 2025, Boletín Oficial de Canarias n.º 180, se publica el extracto de la Resolución de 1 de septiembre de 2025, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones destinadas a la celebración de eventos que contribuyan a la potenciación y promoción del tejido comercial, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las zonas comerciales abiertas, los mercados tradicionales y las zonas comerciales turísticas y rurales conforman los espacios tradicionales de desarrollo del tejido comercial de proximidad de Canarias, y se constituyen en los pilares sobre los que se construyen todos los programas de dinamización, impulso y promoción del sector comercial. El sector comercial de Canarias se ha ido recuperando paulatinamente de los efectos negativos de la pandemia, principalmente debido a la excelente marcha del sector turístico.
Las buenas previsiones de ocupación y visitantes para el 2025 no solamente influirán en las ventas del sector comercial, sino que harán que el índice de confianza de empresarios y autónomos aumente, lo que supondrá siempre un impulso positivo para todo el tejido comercial de Canarias.
En este escenario, y considerando la indudable influencia, como hemos visto, de la actividad turística en la buena marcha de la actividad comercial, se hace necesario diseñar programas de apoyo a eventos que, sin tener la estricta consideración de eventos comerciales, ofrezcan formatos que puedan impulsar y promocionar las zonas comerciales como destino de compras, ocio y experiencia positiva para nuestros visitantes.
3.º) Los proyectos y los requisitos de los mismos se establecen en las bases sexta y séptima. Los gastos subvencionables vienen determinados en la base novena, y en la base décima octava se determinan los criterios de valoración de las solicitudes presentadas, indicando la baremación aplicable para cada proyecto presentado.
4.º) El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria antedicha para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de eventos que contribuyan a la potenciación y promoción del tejido comercial en la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.º) Por Resolución n.º 595/2025, de 4 de noviembre de 2025, se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones destinadas a la celebración de Eventos que contribuyan a la potenciación y promoción del tejido comercial, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
6.º) Por Resolución n.º 629/2025, de 18 de noviembre, se nombran los miembros de la Comisión de Evaluación a la que se refieren el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.º) A la vista de la propuesta de la Comisión, el Director General de Comercio y Consumo dictó la Resolución n.º 662/2025, de 3 de diciembre, resolviendo de manera provisional la concesión de las subvenciones.
Dicha Resolución provisional fue publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería el 4 de diciembre de 2025, concediendo un plazo de 10 días hábiles a los beneficiarios propuestos en el Anexo I para presentar la aceptación expresa de la subvención.
8.º) Advertido un error material en el Anexo II de la Resolución provisional, se dictó la Resolución n.º 670/2025, de 4 de diciembre, para su corrección. Esta corrección fue publicada en el tablón de anuncios el 5 de diciembre de 2025.
9.º) Conforme a la base 21, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá a la persona o entidad interesada la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009. El expediente EV2025010019, correspondiente al beneficiario Estoespacalor, S.L., plantea que va a solicitar un ajuste de los conceptos subvencionables adaptándolo a la inversión aprobada.
10.º) Las personas y entidades solicitantes relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución han aceptado y solicitado el abono anticipado en tiempo y forma.
11.º) El órgano instructor, a la vista del Informe de Evaluación, procede a elevar a definitiva la presente Resolución de concesión al Director General de Comercio y Consumo.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 3 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y las de promoción y diversificación económica, salvo las de conocimiento y empleo, correspondiéndole, además, las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
El artículo 1 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos entre otros órganos enmarca a la Dirección General de Comercio y Consumo.
El Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, determina en su artículo 16.3 que el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, además, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en particular, en materia de comercio.
Segundo.- La presente Resolución de convocatoria se dicta de acuerdo con lo previsto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y posterior modificación el Decreto 151/20200, de 23 de junio, y en las bases reguladoras aprobadas por Orden de 29 de julio de 2025 (BOC n.º 160, de 13.8.2025).
Tercero.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de fecha 5 de octubre de 2023, se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC n.º 203, de 16.10.2023).
Cuarto.- De conformidad con el resuelvo primero.A) de la Orden de 5 de octubre de 2023 (BOC n.º 203, de 16.10.2023), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos en el ámbito competencial atribuido, es competente el Director General de Comercio y Consumo para dictar la presente Resolución.
Quinto.- Son de aplicación el Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025 y el acuerdo de Gobierno de 27 de diciembre del 2024 (BOC n.º 261, de fecha de 31.12.2024).
Sexto.- La Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOC n.º 260, de 30.12.2024), contempla para el presente ejercicio 2025 la cobertura financiera de la presente convocatoria de subvenciones, existiendo dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.780.02, P.I. 247G0258 denominado “Programa de apoyo a eventos que contribuyan a la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial”.
1.- La presente convocatoria prevé la concesión de subvenciones de carácter plurianual, y su dotación económica es de setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros.
2.- Su distribución será de la siguiente forma:
Ver anexo en la página 53704 del documento Descargar
3.- Dichas dotaciones podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y la declaración de créditos disponibles sea publicada con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.
Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
Séptimo.- De conformidad con las bases reguladoras, “El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes, elevará la Propuesta de Resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente, que adoptará la resolución”.
Octavo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.
Noveno.- La base 24 de las bases reguladoras dispone: “El abono de la subvención se realizará previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la subvención. No obstante y con el objetivo de superar las dificultades a las que se enfrentan las entidades beneficiarias en la obtención de financiación y favorecer la promoción del desarrollo del sector comercial, se podrá anticipar el importe de la subvención para aquellos proyectos no finalizados y para los que así se solicite, no siendo necesario la constitución de garantías al efecto, para lo que deberá acreditarse por la entidad o persona beneficiaria mediante declaración o certificación, según proceda, la insuficiencia de recursos y la inexistencia de subvenciones con abono anticipado pendientes de justificar”.
Décimo.- De conformidad con la base 23.2 de la bases reguladoras y el resuelvo undécimo de la Resolución de la convocatoria, la modificación podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Régimen General de Subvenciones de Canarias.
Undécimo.- El Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, aprobó la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y las normas para su tratamiento y utilización. Su artículo 1 establece que el diseño y características de los signos de identificación de la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias se definen en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica contenido en su anexo. En el apartado 4.1.00 se contienen las normas generales de uso de la Marca con claim.
Duodécimo.- Por la Dirección General de Asuntos Europeos se emitió informe favorable de fecha 26 de mayo de 2025, sobre la compatibilidad de las presentes subvenciones con la normativa europea de acuerdo con lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimotercero.- Visto que el expediente no es objeto de fiscalización previa conforme al Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.
Segundo.- Denegar por insuficiencia de dotación presupuestaria, conforme a la base 22.7, a las personas o entidades solicitantes relacionadas en el Anexo II.
Tercero.- Denegar o acordar el desistimiento de las personas o entidades solicitantes correspondientes relacionadas en el Anexo III, por los motivos que se especifican.
Cuarto.- La subvención se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria así como en lo contenido en la presente Resolución.
Quinto.- Conforme a la base 17 de la Orden de bases reguladoras y al resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria, se dispone el abono anticipado de los expedientes estimados, que han solicitado el mismo, teniendo de plazo para ejecutar y pagar los proyectos/eventos subvencionados hasta el 31 de marzo de 2026, con justificación el 15 de mayo de 2026.
Dado que existe un expediente subvencionado con cargo al ejercicio 2025 que no ha solicitado el abono anticipado, aunque se ejecuta en segundo plazo de ejecución, este tendrá como fecha límite de ejecución y justificación el 10 de enero de 2026, siendo el 15 de enero de 2026 la fecha límite para proceder al abono en firme.
Ver anexo en la página 53706 del documento Descargar
Sexto.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, y a la marca Comercio de Canarias, debiendo aparecer, en su caso, el anagrama del mismo atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con la frase corta “Islas Iguales”.
Igualmente se harán constar debidamente en todas las actuaciones de difusión, marketing y publicidad del evento los logotipos de las marcas propias del Gobierno de Canarias.
Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente día al de la notificación, significándose que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto tenga lugar la resolución expresa del mismo o se produzca la desestimación presunta por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2025.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.
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ANEXO I
ESTIMADAS Y ACEPTADAS
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ANEXO II
DENEGADAS POR FALTA DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
ANEXO III
DENEGADAS / DESISTIDAS
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