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Disposición 2025/253/4375

ANUNCIO de 24 de noviembre de 2025, relativo a la declaración de interés público y social del proyecto denominado “Instalación Fotovoltaica de Generación IFV El Sabinal”, situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, promovido por la entidad Parque Solar El Sabinal, S.L.

2025-12-23 · BOC-2025/253/4375

El Consejo de Gobierno Insular adoptó, por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2025, el siguiente Acuerdo:

“5.- CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.-

5.1.- Declaración de Interés Público y Social del proyecto denominado “Instalación Fotovoltaica de generación IFV El Sabinal”, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Examinado el expediente de referencia IPS-23_30484-PSF El Sabinal, a la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada “Instalación Fotovoltaica de generación IFV El Sabinal”, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, promovido por Parque Solar El Sabinal, S.L., y en base a los siguientes antecedentes:

Con fecha 13 de abril de 2023 y RGE n.º 2023030484, se presenta la solicitud de inicio de expediente para la Declaración de Interés Público o Social de “Instalación Fotovoltaica de Generación IFV El Sabinal”, promovida por la entidad Parque Solar El Sabinal, S.L., con CIF B-02962025, en la zona denominada “Diseminado de Marzagán”, finca con referencia catastral: 35017A00701460000EW.

En fecha 30 de junio de 2023 (RGS 2023019796), se notifica requerimiento de subsanación al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, solicitándose que complete y justifique la solicitud de inicio del procedimiento administrativo para la Declaración sobre la existencia o no de prohibición en el Planeamiento Insular y sobre el Interés Público o Social de la actuación denominada “Instalación Fotovoltaica de generación IFV El Sabinal”.

Con fecha 27 de julio y RGE n.º 2023062470, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en contestación al requerimiento efectuado para la subsanación de la solicitud de inicio del Procedimiento para la Declaración de Interés Público o Social del proyecto denominado “Instalación Fotovoltaica de Generación IFV El Sabinal”, indica haberle sido trasladado por la entidad promotora, el 21 de julio de 2023, la documentación subsanando los extremos solicitados, y se remite al Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje.

Con fecha 7 de agosto de 2023 y RGE n.º 2023065263, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria solicita la ampliación del plazo concedido para la subsanación de la solicitud de inicio.

Con fecha 31 de agosto de 2023 (RGS 2023026907), se reitera la subsanación de la solicitud de inicio al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Con fecha 25 de septiembre de 2023 y RGE 2023075523, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria solicita nuevamente ampliación del plazo concedido para la subsanación de la solicitud de inicio.

Con fecha el 20 de octubre de 2023 y RGE n.º 2023081882, se procede a la subsanación de dicha solicitud de inicio.

Con fecha 11 de enero de 2024 y RGE 2024002113, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria da traslado del “Anexo XVII” del proyecto con el fin de cumplir con las especificaciones establecidas en la subvención otorgada por el Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. para su inclusión en el expediente IPS-23_30484-PSF El Sabinal.

Con fecha 5 de febrero de 2024 y RGS 2024003637, se da traslado de requerimiento al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que subsane o complete la documentación presentada mediante Registro General de Entrada n.º 2024002113.

Con fecha 6 de febrero de 2024 se emite informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje en el que se concluye, entre otras cuestiones, que “(…) el procedimiento de autorización de usos no ordinarios que carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, establecido según los artículos 77 y 79 de la Ley 4/2017, no resulta de aplicación a la actuación de referencia, por lo que por parte de este Cabildo no procede el análisis de la existencia de prohibición expresa en el planeamiento insular ni la declaración del interés público o social de la citada actuación (…)”.

Con fecha 21 de febrero de 2024 se emite informe del Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje proponiendo que por la Sra. Consejera de Política Territorial y Paisaje se dicte, a la vista del informe técnico de 6 de febrero de 2024, resolución de inadmisión del procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada “Instalación Fotovoltaica de Generación IFV El Sabinal”, y se ordene el archivo del expediente.

Consta con fecha 8 de marzo de 2024, la Sra. Consejera de Política Territorial y Paisaje dicta Resolución n.º CGC_2024_1820, de inadmisión a trámite del procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada “Instalación Fotovoltaica de Generación IFV El Sabinal”, declara concluso el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Dicha resolución fue notificada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al promotor de la actuación, mediante los RGS n.os 2024008250 y 2024008256, el 14 y el 21 de marzo, respectivamente.

Con fecha 9 de abril de 2024 y RGE n.º 2024029756, D. Juan Alberto Riera Antúnez, en calidad de Consejero Delegado de la entidad promotora de la actuación, presenta recurso de reposición contra la Resolución CGC/2024/1820, de fecha 8 de marzo de 2024. Seguidamente, el 19 de abril de 2024 y con RGE n.º 2024032582, la entidad promotora de la actuación presenta documentación a fin de completar el recurso de reposición interpuesto.

Con fecha 15 de mayo de 2024 se emite informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, a la vista de las motivaciones y alegaciones contenidas en el precitado Recurso de Reposición, concluyendo:

“(…)

Que de acuerdo con las consideraciones del presente informe no existe obstáculo alguno para continuar con la tramitación del expediente de referencia, ya que la implantación del proyecto denominado “Instalación Fotovoltaica de Generación IFV El Sabinal”, sometido a la consideración de este Cabildo por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que se pronuncie sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y para la eventual declaración sobre el interés público o social de la citada actuación en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento, de acuerdo con el artículo 79 y concordantes de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:

Conclusiones (1):

A) Afecta a terrenos sin interés paisajístico o natural caracterizados por la pérdida de sus valores paisajísticos y la ausencia de valores naturales al desaparecer el soporte territorial original.

B) Que la actual categorización de suelo rústico de protección paisajística no ha sido sustituida por la que se corresponde con la realidad física del territorio -modificada por actuaciones públicas de infraestructuras e instalaciones de interés general y con alcance vinculante desde antes del año 2005-, hasta el punto de que dicho soporte territorial ha desaparecido por completo, siendo sustituido por desmontes y acumulaciones de tierra, escombros y rechazos de dichas obras públicas.

C) Que, por todo ello, no existe obstáculo alguno para continuar con la tramitación del expediente de referencia ya que dicho suelo no puede encuadrarse dentro de los suelos de protección paisajística definidos tanto por el artículo 3.3.3, punto 1.º.d), de las Normas de Ordenación Estructural del PGOLPSGC, “…para las que se justifica un régimen de usos tendente a su conservación por sus valores paisajístico-expositivos, geomorfológicos y/o de biodiversidad, especialmente escarpes y laderas de barranco…”, ni dentro de los de protección ambiental definidos por los artículos 34.a).2 y 64 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

(…)

Conclusiones (2):

A) No se encuentra expresamente prohibida por el planeamiento insular.

B) Resulta conforme con la ordenación del PIOGC22 en la medida que lo es con su zonificación y con el régimen de usos general y específico, con sus determinaciones ambientales, con las actuaciones territoriales del mismo y con su planeamiento de desarrollo, ya que no supone incompatibilidad alguna respecto al PTE-05, PTE-09, PTE-21 ni al PTE-31, así como tampoco respecto de los restantes Planes Territoriales Parciales o Especiales aprobados definitivamente y en vigor distintos de los analizados en tanto que no entran dentro de su ámbito de aplicación.

C) La instalación de referencia no se encuentra afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario o Zonas de Especial Conservación (ZEC).

D) Se propone que se soliciten las pertinentes consultas a los siguientes departamentos y entidades:

  • Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

  • Red Eléctrica de España.

(…)”.

Con fecha 13 de septiembre de 2024, la Jefatura de Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje emite informe proponiendo estimar el recurso de reposición presentado por D. Juan Alberto Riera Antúnez, en calidad de Consejero Delegado de la entidad mercantil “Parque Solar El Sabinal, S.L.”, contra la Resolución CGC/2024/1820, de fecha 8 de marzo de 2024, de la Sra. Consejera de Política Territorial y Paisaje, y continuar con las actuaciones administrativas correspondientes a la tramitación del expediente.

Consta en el expediente diligencia de Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 7 de octubre de 2024 (registro interno 202419018537, de 8 de octubre), por el que se estima el recurso de reposición contra la Resolución CGC/2024/1820, de fecha 8 de marzo de 2024, en el expediente relativo a Declaración de Interés Público o Social del proyecto de “Instalación Fotovoltaica de Generación IFV El Sabinal”, y se insta a que se continúen con las actuaciones administrativas correspondientes a la tramitación del expediente. Dicho Acuerdo se notifica al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 11 de octubre de 2024 y al interesado el 11 de octubre de 2024 (RGS n.os 2024034563 y 2024034560, respectivamente).

Consta en el expediente Certificación Catastral de fecha 14 de octubre de 2024 con referencia 35017A007010460000EW, que recoge la relación de parcelas colindantes a la misma, con indicación de la titularidad principal.

Con fecha 16 de octubre de 2024 se cursa notificación del trámite de audiencia a los propietarios del suelo y propietarios colindantes previsto en el artículo 79.2.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y artículo 29 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la legalidad Urbanística de Canarias, incluido en el proyecto objeto de declaración de interés público y social y sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento.

Conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el 16 de octubre de 2024 se solicita informe previo a la declaración de interés público o social a las siguientes Administraciones:

• Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias (RGS 2024035168).

• Red Eléctrica de España (RGS 2024035164).

Con fecha 30 de octubre de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 132 el anuncio de la apertura del trámite de información pública del proyecto de referencia conforme prevé el artículo 79.2.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.

En respuesta a la solicitud de informe previo a la Declaración de Interés Público o Social se han recibido los siguientes informes de Administraciones:

• Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias (RGE 2024093144, 14 de noviembre de 2024), que contiene un pronunciamiento desfavorable el proyecto “Instalación Fotovoltaica de Generación IFV El Sabinal”.

Consta en el expediente comunicación de “Red Eléctrica de España, S.A.”, para que los promotores remitan información relativa a la Línea de Evacuación, módulos FV y demás instalaciones (Registro General de Entrada n.º 2024093749, 15 de noviembre de 2024. Tras notificar, el 23 de diciembre de 2024 (RGS 2024043320), a la entidad promotora de la actuación que facilite información solicitada por “Red Eléctrica de España, S.A.”, finalmente, el 7 de enero de 2025 (RGE 2025001152), la entidad promotora acredita haber dado cumplimiento al requerimiento de información solicitado por Red Eléctrica de España, S.A.

Consta en el expediente certificación de alegaciones recibidas emitida por el Servicio de Coordinación, Modernización e Innovación Administrativa el 11 de diciembre de 2024 (RGE 202421023801, de 12 de diciembre de 2024), con indicación de que no consta la presentación de alegación o reclamación alguna.

Con fecha 27 de diciembre de 2024, mediante Registro Interno n.º 202440024844, se solicita informe previo a la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras, Arquitectura y Vivienda de esta Corporación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Con fecha 5 de febrero de 2025, se emite informe por el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje emitido en sentido favorable condicionado a la actuación objeto del presente expediente.

Consta en el expediente informe del Servicio Técnico de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructura, Arquitectura y Vivienda de esta Corporación, de fecha 27 de febrero de 2025 y registro interno n.º 202549003932, emitido en sentido favorable al proyecto, aunque advierte de la constancia en el expediente del informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias (RGE 2024093144, 14 de noviembre de 2024), cuyo pronunciamiento es desfavorable.

A la vista de los anteriores informes, el Coordinador de Trabajos Técnicos del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje emite nuevo informe, el 6 de marzo de 2025, en sentido favorable condicionado.

Asimismo, consta en el expediente informe de la Jefatura de Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, emitido el 17 de marzo de 2025, con las siguientes conclusiones:

“(…)

A la vista de la solicitud formulada, y tomando en consideración los informes emitidos por el Coordinador de Trabajos Técnicos con fecha 5 de febrero de 2025 y CSV VB2cBhXj3cPvM8AxQvI/RQ==, y con fecha 6 de marzo de 2025 y CSV 2HR4EsYWeQe0RofG/IVqjA==, que aquí se adjuntan y han sido emitidos técnicamente por empleado público con la titulación adecuada para ello, conforme a lo previsto en la legislación vigente y siguiendo las pautas generales de la Jefatura de Servicio Técnico sobre el contenido mínimo de los informes técnicos, así como al resto de pronunciamientos técnicos que obran en el expediente administrativo, quien suscribe concluye lo siguiente:

  1. Dar por respondidas las alegaciones presentadas en el sentido de las valoraciones propuestas en los informes técnicos que obran en el expediente administrativo, además de en los citados informes técnicos.

  2. De acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), considerar que la actuación de referencia:

A) No se encuentra prohibida por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC 2022) ni por el restante planeamiento insular de aplicación.

B) No se encuentra afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario o Zonas de Especial Conservación (ZEC).

C) Se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la LSENPC en cuanto a su carácter excepcional, contribución a la ordenación y el desarrollo rural, integración en actuaciones de interés público o social o justificación de su necesaria implantación en suelo rústico.

Por todo lo cual, se considera suficientemente justificada la actuación de referencia para poder acometer su valoración como uso, actividad o construcción de interés público o social por parte del Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria, de conformidad con el precitado artículo 79 de la LSENPC.

No obstante, dada su contigüidad a la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria (GC-3) y al enlace entre dicha vía y la futura GC-5, en el caso de que se apreciara su interés público o social por parte del Consejo de Gobierno de este Cabildo, se propone el siguiente contenido técnico como condicionantes a su eventual declaración:

  1. Se solicitará al promotor que se modifique la ubicación del centro de entrega y la línea de evacuación para no afectar al trazado del Proyecto de Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur (GC-5), debiendo de coordinarse la promotora con la dirección del citado proyecto que promueve la Consejería de Obras Públicas Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias (Dirección General de Infraestructura Viaria) de cara a garantizar que no van a producirse futuras afecciones en la ubicación del centro de entrega y la línea de evacuación de la Planta Fotovoltaica El Sabinal, así como cualquier otro elemento de la instalación que pudiera verse afectado.

  2. La Planta Fotovoltaica El Sabinal deberá de contar en la fase municipal de tramitación de la licencia con informe favorable de no afección a vías de titularidad insular y de interés regional -específicamente en las zonas que resulten afectadas de la carretera GC-3-, según lo recogido en el Título III de la Ley de Carreteras de Canarias y Reglamento de Carreteras de Canarias y conforme al Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.

(…)”.

Con fecha 20 de mayo de 2025, se emite informe-propuesta por la Jefatura del Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje desfavorable a la declaración del Interés Público o Social de la actuación denominada “Instalación Fotovoltaica de Generación IFV El Sabinal”:

“(…) al no ajustarse a los requisitos establecidos y exigidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social, por los motivos expuestos en los informes que sirven de fundamentación para el presente acuerdo, entre ellos el informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias (RGE 2024093144, 14 de noviembre de 2024); dado que la implantación con el actual trazado de la línea de evacuación y la ubicación del centro de entrega comprometerían la futura creación de un nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur (GC-5); no quedando garantizada la no afección a las citadas infraestructuras y a las servidumbres correspondientes. La ubicación del centro de entrega y la línea de evacuación se ubican sobre terrenos reservados para la implantación de un nuevo acceso a Telde desde la GC-3, recogidos en el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur (BOC n.º 238, de 9.12.2014), motivo por el cual deberán de cambiar de ubicación, tanto la línea de evacuación como el centro de entrega (…)”.

Seguidamente, con fecha 21 de mayo de 2025, se da traslado del anterior informe propuesta al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al promotor de la actuación (RGS n.os 2025016225 y 2025016227, respectivamente).

Con fecha 12 de junio de 2025 y RGE n.º 2025046157, D. Juan Alberto Riera Antúnez, en calidad de Consejero Delegado de la entidad promotora de la actuación, presenta escrito solicitando que se declare el Interés Público y Social o, en su defecto, se le conceda una suspensión hasta culminar el acuerdo que en la actualidad se está propiciando para solventar el reparo existente.

Con fecha 1 de julio de 2025 y RGE n.º 2025052660, el promotor solicita que, una vez valorada la nueva información aportada, se proceda a la emisión de la resolución favorable para la Declaración de Interés Público y Social de dicho proyecto, a la mayor brevedad posible, a fin de que se dé traslado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y se pueda continuar con la tramitación del expediente de solicitud de licencia administrativa.

Acompaña a su escrito informe técnico de la Consejería de Obras Públicas Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, Dirección General de Infraestructura Viaria, de 27 de junio de 2025, que contiene el pronunciamiento siguiente:

“Teniendo en cuenta las consideraciones, se informa que mientras sea de forma precaria, y hasta el momento en que se inicie la ejecución de la vía GC-5, puede ocupar los terrenos reservados para la implantación de la GC-5 mediante la conexión a la torreta eléctrica en la que Endesa Distribución ha otorgado el punto de enganche del Parque Solar El Sabinal, todo ello independientemente de cualquier otro permiso que requiera para la ejecución de la actuación propuesta”.

Consta en el expediente informe técnico, de 4 de julio de 2025, emitido por el Coordinador de Trabajos Técnicos del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje en el que se estiman las alegaciones presentadas por el promotor de la actuación junto con el informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias.

Asimismo, con fecha 8 de julio de 2025, la Jefatura del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje emite informe, estimando las alegaciones presentadas por el promotor de la iniciativa junto con el informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias.

Finalmente, el 26 de septiembre de 2025 se emite nuevo informe-propuesta, favorable condicionado, por la Jefatura del Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje.

A la vista del expediente administrativo y de los antecedentes anteriormente expuestos, se realizan las siguientes consideraciones jurídicas:

Primera.- Títulos habilitantes en suelo rústico para usos, actividades y construcciones no ordinarios ni complementarios no previstos en el planeamiento.

El uso pretendido en la solicitud sobre suelo rústico no se ajusta a los usos, actividades y construcciones ordinarios establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), ni a los usos del artículo 61 del mismo cuerpo normativo en cuanto a usos complementarios. Por tanto, es de aplicación el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

La autorización de usos, actividades y construcciones considerados de interés público o social se encuentra recogida en el artículo 62 de la LSENPC. Asimismo, el artículo 63, del mismo texto legal, bajo la rúbrica usos, actividades y construcciones autorizables, determina que se podrán autorizar aquellos usos que no se encuentren expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento, en particular las relativas a las protecciones ambiental y agraria.

También son de aplicación en cuanto a la utilización del suelo rústico, el artículo 58 de la LSENPC, sobre las determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario de los actos de aprovechamiento y uso del suelo rústico, el artículo 63 relativo a usos, actividades y construcciones autorizables y el artículo 74.2 de la LSENPC, relativo a los usos en suelo rústico distintos a los ordinarios.

Así, los preceptos mencionados establecen los siguientes requisitos para la autorización de usos, actividades y construcciones de interés público o social en suelo rústico:

a) Carácter excepcional de la autorización (artículo 62 LSENPC).

b) Suelo rústico común respecto a la autorización de usos de interés público o social (artículo 62 LSENPC).

c) Determinación expresa del interés público o social de la actuación (artículos 62 y 74.2 LSENPC).

d) Que contribuyan a la ordenación y al desarrollo rural o que deba situarse necesariamente en suelo rústico (artículo 62 LSENPC).

e) Que el uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento (artículo 62 LSENPC).

Todo ello deberá estar referido a la localización concreta en la que se pretende implantar y deberá estar fundamentado con elementos objetivos y parametrizables respecto a la actuación concreta y no únicamente en términos genéricos.

A) Excepcionalidad.

En base a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, sentencia de la Sala de lo Contencioso, sede: Madrid, Sección: 5, fecha: 19 de mayo de 2008, n.º de recurso: 2861/2004 y sentencia de la Sala de lo Contencioso, Sección 5, fecha 23 de diciembre de 1996, n.º de recurso: 9229/1991), la excepcionalidad supone una excepción o anomalía respecto a una norma general prohibitiva y como tal, a los efectos de evitar que se convierta en una generalidad, ha de ser interpretada siempre en sentido restrictivo y debe quedar perfectamente acreditado y motivado por el promotor de la actuación.

Por tanto, la excepcionalidad supone también una interpretación restrictiva de la utilidad pública o el interés social que implica que no pueda identificarse, sin más, con cualquier actividad industrial, comercial o negocial, en general, de la que se derive la satisfacción de una necesidad de los ciudadanos, ya que la extensión de la excepción legal a todo este tipo de instalaciones o actividades, supondría la conversión de la excepción en la regla general. Como ejemplo se expone la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5.ª) de 23 diciembre 1996, dictada en el recurso n.º 9229/1991 (RJ 1996, 9533).

Del citado artículo 62 se extrae que la condición de excepcionalidad está expresamente vinculada a la concurrencia de los requisitos de uso, integración en actuaciones de interés, contribución a la ordenación y necesidad de ubicación suelo rústico. Es por ello que tal excepcionalidad no es un requisito autónomo e independiente del resto, sino que opera conjuntamente con estos y se deriva del cumplimiento de los mismos. Consiguientemente, el cumplimiento de los requisitos de uso, integración en actuaciones de interés, contribución a la ordenación y necesidad de ubicación sobre suelo rústico, dispuestos en el artículo 62.1 habilita y determina, indubitadamente, el carácter excepcional de la actuación a los efectos de su cumplimiento con el citado artículo.

En relación a la excepcionalidad, el informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, de fecha 5 de febrero de 2025, alcanza entre sus conclusiones la no prohibición del parque fotovoltaico en el planeamiento insular y justifica la excepcionalidad de la actuación. Asimismo, del informe elaborado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria acerca del “Informe técnico de comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, para la actuación denominada “Instalación Fotovoltaica de generación IFV El Sabinal”, en Las Palmas de Gran Canaria” aportado por el promotor de la iniciativa, así como al contenido de dicha documentación presentada el 27 de julio de 2024.

B) Suelo de alto valor agrario respecto a la autorización de usos de interés público o social.

El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés general que afecta a la totalidad de la población insular de indudable interés público o social. En este sentido, a nivel nacional, la energía fotovoltaica cuenta con una posición estratégica dentro del Plan Especial de Energías Renovables 2011/2020.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, considera el suministro de energía eléctrica como un servicio de interés económico general. Por otro lado, el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

El informe técnico municipal de 11 de octubre de 2023 (RGE n.º 2023081882, de 20 de octubre), de comprobación de los requisitos del artículo 62 de la LSENPC, contiene una justificación del carácter excepcional de la autorización. Asimismo, consta justificación de que la instalación se implante en suelo rústico, acreditada mediante elementos objetivos o parametrizables, conforme señala el informe de fecha 5 de febrero de 2025 emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje.

Seguidamente, el artículo 63 del mismo texto legal, bajo la rúbrica usos, actividades y construcciones autorizables:

“1. Los usos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento se podrán autorizar en las condiciones que establece la presente ley, en particular las relativas a las protecciones ambiental y agraria, y, en su caso, la legislación sectorial que corresponda, sin perjuicio del carácter autorizado desde la ley de los actos subsumibles en lo que establece el artículo 36.1.a) de la presente ley.

  1. Mediante reglamento, el Gobierno podrá fijar las condiciones urbanísticas de los diferentes usos y actividades en suelo rústico, así como de sus construcciones e instalaciones, y se definirán los requisitos sustantivos y documentales que deberán cumplir, en cada caso, los proyectos técnicos y los estudios que sean exigibles para su viabilidad”.

La actuación que nos ocupa se ubica en parcela clasificada, por similitud a la situación territorial existente en esa zona, y a falta de una adaptación formal y documental de la categorización del suelo rústico en el PGO, alineándose a la situación territorial que existe en esa zona, no procediendo la aplicación normativa del régimen de SRPP-3; como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras 1 (SRPI-1) por el vigente PGO de Las Palmas de Gran Canaria conforme se especifica en el informe técnico municipal de 11 de octubre de 2023. Asimismo, el informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje de 15 de mayo de 2024 determina que la categorización como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras 1 y 3 (SRPI-1 y SRPI-3) y que, además, la Ley 4/2017 establece la equiparación entre SRPT y SRComún -no con SRPP- que opera como reserva de suelo en lugar de los suelos urbanizables no sectorizados.

El artículo 62.1 de la LSENPC, vigente en el momento de la incoación del expediente, señala la posibilidad de autorizar las instalaciones de energías renovables en suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria “(…), podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento (…)”.

Por último, a la vista de lo recogido en el artículo 58 de la LSENPC, todo acto de aprovechamiento y uso del suelo rústico también debe respetar las reglas contenidas en los apartados 1 y 2 del citado precepto.

C) Justificación del interés público o social.

La actuación pretendida participará formal y funcionalmente en la red de producción y distribución de energía eléctrica para consumo de la población insular. El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés general que afecta a la totalidad de la población insular de indudable interés público o social. En este sentido, a nivel nacional, la energía fotovoltaica cuenta con una posición estratégica dentro del Plan Especial de Energías Renovables 2011-2020.

La utilización racional y eficiente de la energía, en particular de los recursos energéticos renovables, se encuentra en perfecta sintonía con las directrices marcadas en la Directiva 2009/28/CE y en el Plan de Energías Renovables 2011-2020.

D) Que contribuyan a la ordenación y al desarrollo rural o que deba situarse necesariamente en suelo rústico.

En relación con el interés público o social, ni la vigente Ley del Suelo ni ningún otro texto legal contempla una definición expresa de los términos “interés público” e “interés social”. En los distintos textos legales vigentes, las referencias a dichos términos aparecen vinculadas a aquellas actuaciones que afectan al interés general y en consecuencia redundan en beneficio de la colectividad.

Ambas expresiones, “interés público” e “interés social”, forman parte del conjunto de conceptos jurídicos indeterminados que existen en nuestro Derecho, por cuanto no admiten una cuantificación o determinación, pero en todo caso, debe ser precisado en el momento de la aplicación.

No obstante, estos conceptos, tal como se expuso en el apartado A), han sido abordados por la Jurisprudencia y, se encuentran relacionados con la excepcionalidad en cuanto que debe realizarse una interpretación restrictiva de la utilidad pública o el interés social.

El artículo 62.1 de la LSENPC’17 dispone que “(…) excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento (…)” . Nótese que el legislador dispone la conjunción “o” entre los requisitos de “contribución a la ordenación y desarrollo rural” y el de “necesaria ubicación en suelo rústico”. Respecto a la contribución a la ordenación y al desarrollo rural, el propio PIOGC’22 apuesta por la introducción decidida de la producción de las energías limpias endógenas, como una de las formas de incentivar el desarrollo rural, junto con la reconversión turística y la promoción industrial (pág. 18 de la Memoria de Ordenación). Introduce el concepto del aprovechamiento de los recursos naturales alternativos como complemento de la actividad productiva del Sistema Rural.

El PIOGC’22 sostiene que es una incorporación de nuevas economías que hacen más viable la sostenibilidad y desarrollo rural. Los nuevos usos sostenibles en suelo rústico, colaboran en la consolidación de las centralidades y asentamientos poblacionales de rango intermedio, creando oportunidades de empleo cualificado y evitando la excesiva concentración en los núcleos de primer rango. Todo ello de conformidad con el modelo de organización y utilización del territorio que el PIOGC’22 propone para garantizar el desarrollo sostenible de la isla.

Respecto a que deban situarse necesariamente en suelo rústico, parece necesario el análisis de si este tipo de implantaciones, en cuanto a su propia naturaleza, justifican su implantación clases de suelo distintas de las anteriores recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, esto es, suelo urbano o suelo urbanizable.

En lo que respecta a los suelos rústicos, el propio texto normativo reconoce expresamente la idoneidad de esta clase de suelo para implantar este tipo de instalaciones vinculando su establecimiento al reconocimiento tácito o expreso del interés público o social regulado en los artículos 76 y siguientes de la LSENPC’17.

Por otro lado, la propia naturaleza jurídica de los suelos urbanos y de los suelos urbanizables, así como de su régimen jurídico de derechos y deberes está encaminada a materializar tales suelos como soporte de aprovechamientos lucrativos edificados o edificables. Aspecto este incompatible con la propia naturaleza de las instalaciones productoras de energías renovables las cuales no están sometidas a criterios de edificabilidad o aprovechamiento lucrativo.

Asimismo, tales instalaciones requieren superficies ocupadas con solución de continuidad que se inician a partir de las dos hectáreas, no siendo extraño observar instalaciones de superficies próximas a las 10 hectáreas. Tal condición necesaria hace que la implantación de este tipo de instalaciones, aun no siendo propias del suelo urbano y urbanizable como se ha expuesto en el párrafo anterior, no pueda reconducirse hacia tales suelos cuyas parcelas sometidas a aprovechamiento solo en excepcionales ocasiones alcanzan tales magnitudes superficiales.

Conforme con el criterio dispuesto por este Servicio ante procedimientos similares, se estima que la propia naturaleza de la implantación pretendida, hace que únicamente pueda ubicarse en suelo clasificado como rústico, aspecto este contemplado expresamente por el legislador canario conforme se desprende del contenido del artículo 62 de la LSENPC’17.

E) Que el uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento.

Respecto al régimen de usos derivado de la zonificación en la que está ubicada la planta fotovoltaica, la denominada zona C.2.1 de aptitud para crecimiento regular en entornos periurbanos, Zonas con valor estructurante -incluida su línea de evacuación o distribución- resulta una instalación compatible según lo establecido en la Sección sobre Redes de Energía del PIOGC22, con un Rango de Admisibilidad 5 [artículo 499.2.E)] y un Alcance 2 Nueva implantación [artículos 504.2.C) y 507]; todo ello sin perjuicio de otras determinaciones establecidas por el planeamiento insular.

Asimismo, y de acuerdo con lo que establecen tanto el artículo 428 del PIOGC22, que regula las Áreas Libres con Equipamiento como Áreas de Interés Insular, como el artículo 549 que establece los objetivos, criterios de ordenación y estrategias para el desarrollo del Ámbito de Ordenación Estratégica denominado “AOE-007. Corredor Litoral de Levante de Las Palmas de Gran Canaria”, que incluye el ámbito territorial del ALQ-007 Área Libre con Equipamiento: Tívoli y Salto del Negro, se concluye que la ocupación de dicho ámbito por plantas solares fotovoltaicas situadas al norte del trazado de la “RV-020. Nueva Vía Básica GC-5 Corredor Interior Tangencial de Telde” [futuro nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur (GC-5)] derivado del desarrollo del PTE-16 del anterior PIOGC03 no se encuentra prohibida.

Visto el contenido del PIOGC22 relativo a las redes viarias y, concretamente, las Actuaciones de Nuevo Trazado ya analizada en el apartado 3.6 del presente informe: Nueva Vía Básica Tomo I: Normas Generales y Específicas. Capítulo IV. Sección 28 Redes Viarias. Artículos 344, 345, 346, 347 y 348. Disposición general: Ordenación de la red viaria insular. Disposición específica: Tipo o Carácter de la vía: Vía Básica. Rol territorial de la vía: Corredor interior. Actuación: RV-020 Nueva Vía Básica: GC-5 Corredor Interior Tangencial de Telde RV-020, se concluye que la ubicación de la PSF El Sabinal no se encuentra prohibida por el contenido citado del PIOGC22.

Analizado el contenido del Volumen IV, Título I: Normas Generales del Plan, Tomo I: Normas Generales y Específicas; Capítulo IV, Sección 29: Redes de Energía; artículos 358 a 375 en relación a la Estrategia Insular de Ordenación Energética y, dentro de ella, los nuevos ámbitos de apoyo infraestructural y los criterios específicos de ordenación de las infraestructuras asociadas a la energía solar, se concluye que la PSF El Sabinal no se encuentra prohibida, por el contenido analizado relativo a la ordenación energética del PIOGC22.

En este caso, se cumple que el régimen de usos para la implantación de infraestructuras asociadas a energía solar resulta compatible con la fragilidad ecológica o paisajística inexistentes y del tipo de consumo permitido (vertido a red), cumpliéndose el condicionante de que la implantación territorial se produzca preferentemente en las áreas previamente sometidas a procesos de transformación, actualmente en abandono.

Además, se cumple la condición de que se encuentra en un área de potencial fotovoltaico.

Finalmente, no se encuentra prohibida por el planeamiento territorial de desarrollo del PIOGC22, tampoco se encuentra prohibida ni supone incompatibilidad alguna respecto al PTE-05, PTE-09, PTE-21 ni al PTE-31, así como tampoco respecto de los restantes Planes Territoriales Parciales o Especiales aprobados definitivamente y en vigor distintos de los analizados en tanto que no entran dentro de su ámbito de aplicación.

Segunda.- Valoración de informes recibidos durante el trámite de información pública y audiencia de las personas propietarias de suelo incluidas en el proyecto y de los colindantes.

A) Respecto a los informes sectoriales solicitados:

• Informe del Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria de 7 de febrero de 2025 (RE n.º 202549003932 de 27 de febrero):

“(…)

3.- ANÁLISIS DE LA VIABILIDAD Y CONCLUSIÓN.

En base a lo definido en la documentación presentada y en cuanto a las competencias en materia de carreteras que ostenta esta Consejería del Cabildo de Gran Canaria, se comprueba que lo proyectado no tiene afección alguna sobre las vías de titularidad insular y de interés regional existentes en la zona, al ubicarse fuera de las franjas de protección de las carreteras que son competencia de esta Corporación.

No obstante, se deja constancia de que existe en el expediente informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria (Gobierno de Canarias) al proyecto, cuyo pronunciamiento es desfavorable en los siguientes términos:

“La ubicación del centro de entrega y la línea de evacuación se ubican sobre terrenos reservados para la implantación de un nuevo acceso a Telde desde la GC-3, recogidos en el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur (BOC n.º 238, de 9.12.2014), motivo por el cual deberán de cambiar de ubicación, tanto la línea de evacuación como el centro de entrega.

En la actualidad la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad promueve la redacción del Proyecto de Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur (GC-5), debiendo coordinarse la promotora con la dirección del proyecto que promueve la Consejería de cara a no producirse futuras afecciones en la ubicación del centro de entrega y la línea de evacuación, así como cualquier otro elemento de la instalación que pudiera verse afectado”.

Por último, también se considera preciso informar que desde esta Consejería se ha propuesto al Gobierno de Canarias la incorporación a la red de carreteras de interés regional del vial de conexión de la GC-1 a GC-3 (Marfea), por lo que deberán considerarse, en su caso, las franjas de protección de la carretera correspondientes a carretera convencional de interés regional y las limitaciones que impone la Ley y Reglamento de carreteras de Canarias a las actuaciones que se ubiquen en las mismas.

(…)”.

La respuesta a dicho informe se encuentra recogida en el apartado 2 del informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, de 6 de marzo de 2025, que se reproduce a continuación y que se estima parcialmente:

“1. El Servicio Técnico de Obras Públicas de Cabildo de Gran Canaria concluye que lo proyectado no tiene afección alguna sobre las vías de titularidad insular y de interés regional existentes en la zona.

  1. Se ha comprobado que el acceso provisional al Ecoparque Norte desde la GC-1, cuyo proyecto tramita el Servicio de Residuos de este Cabildo, no condiciona la implantación del Parque Fotovoltaico del Sabinal.

  2. No existe constancia de que la propuesta de incorporación a la red de carreteras de interés regional del vial de conexión de la GC-1 a GC-3 (Marfea) realizada al Gobierno de Canarias se haya materializado, por lo que las franjas de protección de las carreteras de interés regional y las limitaciones que impone la Ley y Reglamento de carreteras de Canarias a las actuaciones que se ubiquen en las mismas no resultan aplicables en este momento al proyecto de referencia. El informe del Gobierno de Canarias nada dice al respecto”.

• Informe emitido por la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, de fecha 27 de junio de 2025 (RGE 2025052660), que contiene el siguiente pronunciamiento:

“Teniendo en cuenta las consideraciones, se informa que mientras sea de forma precaria, y hasta el momento en que se inicie la ejecución de la vía GC-5, puede ocupar los terrenos reservados para la implantación de la GC-5 mediante la conexión a la torreta eléctrica en la que Endesa Distribución ha otorgado el punto de enganche del Parque Solar El Sabinal, todo ello independientemente de cualquier otro permiso que requiera para la ejecución de la actuación propuesta”.

La respuesta a dicho informe se encuentra recogida en el apartado 2 del informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, de 4 de julio de 2025, que se reproduce a continuación y que se estiman las consideraciones de informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias:

“(…)1. De acuerdo con el contenido del informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias aportado con el escrito de alegaciones se considera solventado el condicionante F) del informe IT-4 del presente expediente cuyo contenido literal es el siguiente:

(…)

F) La Planta Fotovoltaica El Sabinal deberá de contar en la fase municipal de tramitación de la licencia con informe favorable de no afección a vías de titularidad insular y de interés regional -específicamente en la zonas que resulten afectadas de la carretera GC-3-, según lo recogido en el Título III de la Ley de Carreteras de Canarias y Reglamento de Carreteras de Canarias y conforme al Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.

(…)

  1. Asimismo, con dicho acuerdo se considera que se ha solventado el único reparo planteado por el informe propuesta del Servicio Administrativo de Planeamiento que condicionaba la declaración de interés público y social de la “Instalación Fotovoltaica de Generación IFV El Sabinal”.

  2. Una vez valorado el contenido de la alegación presentada, así como el informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias aportado, se considera que no existe impedimento técnico alguno para apreciar el interés público o social de la instalación.

(…)”.

Tercera.- Procedimiento para su otorgamiento y documentación preceptiva.

Como normativa sectorial aplicable al procedimiento, las secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo III del Título II de la LSENPC establecen el régimen procedimental y documental preciso para el otorgamiento de títulos habilitantes para la utilización del suelo rústico. En concreto, la Sección 2.ª regula el procedimiento para la autorización de actos y usos de interés público o social.

Específicamente, los artículos 78 y 79 de la LSENPC y, en desarrollo de los anteriores, el artículo 29 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias recogen el marco procedimental y documental.

Se constata de los antecedentes de hecho, que la tramitación del procedimiento ha cumplido con la normativa expuesta en cuanto a la documentación exigida y a los trámites a cumplimentar.

Cuarta.- De la adecuación e implantación del proyecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC).

Con fecha 29 de diciembre de 2022 el Pleno del Cabildo de Gran Canaria adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del documento de la Revisión del PIO/GC para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Con fecha 19 de enero de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 13 el anuncio de 5 de enero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC23).

Con fecha 9 de febrero de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 28 el anuncio de 30 de enero de 2023, complementario al anuncio de 5 de enero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC23).

Conforme señala el informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje de 15 de mayo de 2024 y de acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en vigor (PIO/GC22), aprobado definitivamente en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2022 por el Pleno de esta Corporación, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 13, de 19 de enero de 2023, resultando de aplicación tanto la Zonificación como el Régimen Básico de Usos contenidos en la Secciones 5, 6 y 7, disposiciones generales sobre zonificación y régimen básico de usos; categorías terrestres de Zonas: Zona C.2.1 de aptitud para crecimiento regular en entornos periurbanos, Zonas con valor estructurante, así como los cuadros de regulación específica de usos, se comprueba que el proyecto de “Instalación Fotovoltaica de generación IFV El Sabinal” no se encuentra prohibido resultando una instalación compatible, según lo establecido en la Sección sobre Redes de Energía del PIOGC22, con un Rango de Admisibilidad 5 [artículo 499.2.E)] y un Alcance 2 Nueva implantación (artículos 504.2.C y 507).

Todo ello de conformidad con las determinaciones de ordenación estructural del plan:

• AOE-007. Corredor Litoral de Levante de Las Palmas de Gran Canaria, que incluye el ámbito territorial del ALQ-007 Área Libre con Equipamiento: Tívoli y Salto del Negro, se concluye que la ocupación de dicho ámbito por plantas solares fotovoltaicas situadas al norte del trazado de la “RV-020. Nueva Vía Básica GC-5 Corredor Interior Tangencial de Telde” (futuro Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur (GC-5) derivado del desarrollo del PTE-16 del anterior PIOGC03 no se encuentra prohibida.

Visto el contenido del PIOGC22 relativo a las redes viarias y, concretamente, las actuaciones de nuevo trazado ya analizada en el apartado 3.6 del presente informe: Nueva Vía Básica Tomo I: Normas Generales y Específicas. Capítulo IV. Sección 28 Redes Viarias. Artículos 344, 345, 346, 347 y 348. Disposición general: Ordenación de la red viaria insular. Disposición específica: tipo o carácter de la vía: Vía Básica. Rol territorial de la vía: Corredor interior. Actuación: RV-020 Nueva Vía Básica: GC-5 Corredor Interior Tangencial de Telde RV-020, se concluye que la ubicación de la “PSF El Sabinal” no se encuentra prohibida por el contenido citado del PIOGC22.

Analizado el contenido del Volumen IV, Título I: Normas Generales del Plan, Tomo I: Normas Generales y Específicas; Capítulo IV, Sección 29: Redes de Energía; artículos 358 a 375 en relación a la Estrategia Insular de Ordenación Energética y, dentro de ella, los nuevos ámbitos de apoyo infraestructural y los criterios específicos de ordenación de las infraestructuras asociadas a la energía solar, se concluye que la “PSF El Sabinal” no se encuentra prohibida, por el contenido analizado relativo a la ordenación energética del PIOGC22.

En este caso, se cumple que el régimen de usos para la implantación de infraestructuras asociadas a energía solar resulta compatible con la fragilidad ecológica o paisajística inexistentes y del tipo de consumo permitido (vertido a red), cumpliéndose el condicionante de que la implantación territorial se produzca preferentemente en las áreas previamente sometidas a procesos de transformación, actualmente en abandono.

Además, se cumple la condición de que se encuentra en un Área de Potencial Fotovoltaico.

Quinta.- En cuanto a las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

Consta en el expediente certificación de alegaciones emitida por el Servicio de Coordinación, Modernización e Innovación Administrativa el 11 de diciembre de 2024 (Registro general de entrada n.º 202421023801, de 12 de diciembre de 2024), con indicación de que no consta la presentación de alegación o reclamación alguna.

Sexta.- Órgano insular competente para la declaración sobre la prohibición o no en el planeamiento insular y sobre la declaración del interés público o social.

La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no determina en ninguno de sus preceptos el órgano competente para declarar el interés público o social, existiendo un vacío legal al respecto.

Por otro lado, habida cuenta del dispongo segundo, punto 4, del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de 31 de julio de 2019, de delegación de competencias en la Sra. Consejera competente en materia de política territorial:

“Segundo.- Se delega de forma específica, en los siguientes Sres./Sras. Consejeros Titulares de las respectivas Consejerías de Gobierno y Consejerías de Área, las siguientes funciones: en la Sra. Consejera competente en materia de política territorial: las competencias de este Consejo de Gobierno Insular relativas a la resolución de las calificaciones territoriales y de los proyectos de actuación territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial, excepto la determinación del interés público y/o social de los referidos proyectos de actuación territorial”; se considera, por analogía, que la declaración del interés público o social de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico, corresponde al Consejo de Gobierno Insular.

En consecuencia, de conformidad con los informes del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, de fechas 15 mayo de 2024, 6 y 17 de marzo de 2025, y 8 de julio de 2025, así como el informe propuesta del Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje de 26 de septiembre de 2025, el Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:

Primera.- Conforme a las conclusiones del informe técnico de 15 de mayo de 2024, emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, el proyecto denominado “Instalación Fotovoltaica de generación IFV El Sabinal”, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, sometido a la consideración de este Cabildo, no se encuentra prohibido por el planeamiento insular.

Segunda.- Declarar de interés público y social dicha actuación, considerando que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general que afecta a la totalidad de la población insular, reconocido como tal en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, suponiendo un importante beneficio por la generación de electricidad mediante energías renovables dada la reducción de los niveles de dióxido de carbono que se emiten a la atmósfera del planeta asociados a los combustibles fósiles y la energía nuclear, principales causantes del cambio climático; la energía fotovoltaica cuenta con una posición estratégica dentro de retos y objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) (2021-2030); supone una oportunidad de inversión y creación de riqueza para la economía canaria que contribuirá a la mejora socio-económica del archipiélago reduciendo las importaciones de hidrocarburos, evitando la emisión de gases contaminantes y de efecto invernadero y al ajustarse a los requisitos establecidos y exigidos por el artículo 62 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social, por los motivos expuestos en los informes que sirven de fundamentación para el presente acuerdo, condicionado a lo siguiente:

El enganche provisional se efectuará en el punto de apoyo A104304, previamente autorizado, y se mantendrá vigente hasta la ejecución de la futura carretera GC-5.

La entidad promotora queda obligada a reubicar el enganche al nuevo punto de apoyo que se habilite, o al que determine la compañía Endesa Distribución, cuyo cumplimiento será de carácter imperativo, con el compromiso de soportar los costes adicionales que pudieran derivarse del traslado del punto de enganche al nuevo punto de apoyo que resulte, sin que de ninguna manera pueda suponer para la Administración Pública un sobrecoste dicho traslado.

Asimismo, el promotor asume la obligación de trasladar, en ese mismo acto, al nuevo punto de apoyo que se establezca, la “Ubicación del Centro de Entrega y su Línea de Evacuación”, para no afectar al trazado del Proyecto de Nuevo Acceso a Telde desde la carretera GC-3 y su prolongación hacia el sur (GC-5), debiendo de coordinarse la promotora con la dirección del citado proyecto, que promueve la Consejería de Obras Públicas Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias (Dirección General de Infraestructura Viaria), de cara a garantizar que no van a producirse futuras afecciones en la ubicación del Centro de Entrega y su Línea de Evacuación, así como cualquier otro elemento de la instalación que pudiera verse afectado.

No retrasar el denominado “proyecto de ejecución” de la nueva vía a consecuencia del movimiento del punto de enganche y el centro de transformación.

La “Instalación Fotovoltáica generación IFV El Sabinal” deberá de contar en la fase municipal de tramitación de la licencia con informe favorable de no afección a vías de titularidad insular y de interés regional -específicamente en las zonas que resulten afectadas de la carretera GC-3-, según lo recogido en el Título III de la Ley de Carreteras de Canarias y Reglamento de Carreteras de Canarias y conforme al Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.

Tercera.- Notificar el acuerdo que se dicte al promotor y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Este Acuerdo no es susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2025.- La Consejera de Gobierno de Política Territorial y Paisaje, Inés Miranda Navarro.

ANUNCIO de 24 de noviembre de 2025, relativo a la declaración de interés público y social del proyecto denominado “Instalación Fotovoltaica de Generación IFV El Sabinal”, situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, promovido por la entidad Parque Solar El Sabinal, S.L. — BOC Canarias Web