ANUNCIO de 9 de diciembre de 2025, por el que se somete a información pública la aprobación inicial de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Candelaria en distintos ámbitos del municipio.
2025-12-22 · BOC-2025/252/4362
Por el presente se publica que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2025, adoptó el siguiente Acuerdo cuyo contenido literal es:
“5.- Expediente 10353/2025. Propuesta de la Alcaldesa-Presidenta al Pleno de modificaciones menores del Plan General de Ordenación de Candelaria vigente.
(…).
Primero.- Aprobar inicialmente el proyecto de Modificación Menor del Plan General de Ordenación Municipal en los ámbitos que se detallan a continuación:
Ver anexo en la página 53423 del documento Descargar
*No procede incluir el ámbito de la AUA-CA4 El Cementerio, tal y como se recoge en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Social (29.10.2024).
ÁMBITO 1 - ASENTAMIENTO RURAL LOS ÓIGANOS.
El objetivo de la modificación en este ámbito es la redelimitación de los sectores de suelo urbanizable de manera que las parcelas en asentamiento rural cuenten con frente a viario fuera de los sectores. Es decir, sacar de los sectores el viario existente y dando la facultad a las parcelas en asentamiento rural para su edificación. Ello conlleva la modificación de sectores de suelo urbanizable SUSO C3 La Tejinera y SUSNO CA13, y del ámbito de suelo rústico de Asentamiento Rural AU-CA2 Los Óiganos.
Plano de ordenación pormenorizada de la modificación del PGO.
Ver anexo en la página 53424 del documento Descargar
ÁMBITO 2 - ASENTAMIENTO RURAL AR-M4 LA JURADA. CALLE CHAJACO.
El objetivo de la modificación en este ámbito es ajustar levemente la delimitación del asentamiento rural en ese ámbito, al objeto de recoger dentro del mismo toda la vivienda, manteniendo las condiciones de la zona de edificación en la que se encuentra, en este caso en la tipología de Edificación en Asentamiento Rural AR1.
Se identifica en la parcela licencia de obra mayor concedida por resolución del Primer Teniente de Alcalde, Decreto n.º 4536/2004, de 17 de diciembre, para la construcción de una vivienda unifamiliar, en Zona 5 SR. Suelo Rústico de Edificación a Borde de Caminos en Asentamiento Rural.
Esta modificación no implica cambios en las condiciones de edificación de la tipología edificatoria ni en el régimen del suelo rústico de asentamiento rural ni en el resto de categorías de suelo.
Plano de ordenación pormenorizada de la modificación del PGO.
Ver anexo en la página 53425 del documento Descargar
ÁMBITO 3 - ASENTAMIENTO RURAL AR-M6 CALLE VENCE.
La modificación consiste en ajustar el tramo del viario propuesto, adaptándolo al espacio vacante entre las dos parcelas sitas en la calle Vence n.º 24 y n.º 26, evitando así afección a las parcelas edificadas y edificaciones existentes.
Este trazado se prolonga a través del Barranco Vence la longitud necesaria para que su enlace con calle Real El Balo sea el adecuado.
La sección del viario se mantiene en 4,50 m, tal y como se plantea en el Plan General, entendiendo que se tratará de un viario de un único sentido de circulación donde coexistirán en plataforma única el tránsito rodado y el peatonal.
En relación con la ordenación estructural, se ajusta la categorización de suelo de la siguiente forma:
Se mantiene la delimitación de la categoría de Suelo Rústico de Protección Natural SRPN (B) en los terrenos vinculados con la protección del cauce del Barranco Vence.
Se reduce la categoría de Suelo Rústico de Asentamiento Rural AR (edificable), al fondo de la parcela edificada (calle Vence, n.º 24).
Se mantiene la delimitación de la categoría de Suelo Rústico de Asentamiento Rural AR (edificable) en la parcela edificada (calle Vence, n.º 26).
Se mantienen la categoría del plan vigente de Suelo Rústico de Asentamiento Rural AR (no edificable) de los terrenos localizados en el ámbito, entre la categoría de Suelo Rústico de Asentamiento Rural AR (edificable) y el Suelo Rústico de Protección Natural.
Plano de ordenación pormenorizada de la modificación del PGO.
Ver anexo en la página 53426 del documento Descargar
ÁMBITO 4 - CALLE EL BALO.
El objetivo de la ordenación es solventar este vacío normativo y otorgar las determinaciones urbanísticas que fueron aceptadas en la resolución de las alegaciones del Plan General, que consistía fundamentalmente en suprimir las determinaciones de separaciones mínimas a linderos para esta parcela, dado su reducido fondo y dimensiones. Todo esto sin alterar la clasificación de suelo.
La modificación consiste en generar una regulación específica para esta manzana, etiquetada en los planos de ordenación pormenorizada con la sigla CJC*-2 de la siguiente forma:
Ver anexo en la página 53426 del documento Descargar
Ciudad Jardín en Hilera (CJC*-2 calle El Balo).
Condiciones para la parcela:
• Parcela mínima 120 m2.
• Frente mínimo de parcela de 6 m en semiadosada y adosada.
• En caso de localizar viviendas pareadas o aisladas en la parcela el frente mínimo de parcela será de 12 m para aislada y 15 m (7,5 + 7,5) en pareadas.
• La parcela tendrá carácter unifamiliar y plurifamiliar.
Condiciones para la edificación:
• La edificación podrá ser semiadosada o adosada, posibilitándose la aislada o pareada.
• Se permite parear y adosar parcelas distintas cumpliendo las condiciones de agrupaciones máximas.
• Se permite el tipo de agrupación semiadosada.
• No se permite la vivienda plurifamiliar.
• Se permiten garajes comunes.
• Para el caso específico de Viviendas de Protección, se permite la “hilera” continua de carácter plurifamiliar con corredores de uso común u otras soluciones análogas.
• Todas las agrupaciones exigen proyecto conjunto.
• El frente mínimo de vivienda será de 4,5 m construidos.
• No se establecen separaciones mínimas a linderos frontales, laterales o posteriores. Se deberá dar tratamiento de fachada con huecos a todos los linderos salvo en caso de adosamiento.
• No se establece porcentaje máximo de ocupación de la parcela, pudiéndose llegar a ocupar el 100% de la misma, tanto sobre rasante como en planta sótano.
• Deberán cumplir el resto de condiciones urbanísticas de este Plan General y las condiciones vigentes de habitabilidad de la Comunidad Autónoma. Se solicitará informe previo municipal.
Plano de ordenación pormenorizada de la modificación del PGO.
Ver anexo en la página 53428 del documento Descargar
ÁMBITO 5 - USOS RELIGIOSOS.
Se detecta en el Plan General de Candelaria que las parcelas con uso religioso, que además son propiedad del obispado, se han calificado con uso dotacional público.
La modificación pretende solventar este error del planeamiento en vigor.
El objetivo de la ordenación es solventar este error reconociendo la titularidad privada de dichas parcelas.
Ver anexo en la página 53428 del documento Descargar
El ámbito de esta modificación recoge de manera discontinua una serie de subámbitos distribuidos por el término municipal. Un total de 11 ámbitos con un total de 6.517,41 m2.
Por tanto, al objeto de solventar el error del plan general, la modificación consiste principalmente en identificar aquellas parcelas privadas, y en este caso propiedad del obispado, calificadas con el uso Dotacional Religioso en el plan general, para modificar su calificación a Equipamiento Religioso.
Por tanto, estas parcelas con el uso de Dotacional Religioso etiquetado como D(RE), o en algún caso simplemente como Dotacional D, en los planos de ordenación pormenorizada, pasan a Equipamiento Religioso con etiqueta E(RE).
El resto de parámetros del plan general para cada una de las zonas que se verán modificados.
A continuación, se identifican aquellas parcelas que están en estas condiciones y que se corrigen con esta modificación:
Ver anexo en las páginas 53429-53435 del documento Descargar
ÁMBITO 6 - CAMPO DE FÚTBOL DE IGUESTE DE CANDELARIA.
La necesidad de modificación de la ordenación de este ámbito nace de que ha dejado de ser de interés municipal la implantación en la parcela de un uso dotacional deportivo.
La ordenación recogida para la parcela en el Plan General en vigor, limita el uso de la misma a dotacional deportivo, y más concretamente para la ejecución de un campo de fútbol. Es por esto que se hace necesario modificar el destino de la misma con la presente modificación de plan.
El uso de la parcela que se pretende, estará, por tanto, integrado en el uso Dotacional Recreativo (RC) en Espacios Adaptados, para la ejecución de instalaciones para la práctica deportiva al aire libre, recreo, zonas de estancia al aire libre tales como merenderos, etcétera.
En este sentido, se modifica la ficha de la Dotación Estructurante en Suelo Rústico recogida en la Memoria de Ordenación, quedando como sigue:
Ver anexo en las páginas 53435-53436 del documento Descargar
Plano de ordenación pormenorizada de la modificación del PGO.
Ver anexo en la página 53436 del documento Descargar
ÁMBITO 7 - CALLE LA PITERITA.
El objetivo de esta modificación es, por tanto, hacer un planteamiento de trazado y sección de la prolongación de la calle La Piterita, que, sin mermar su futura funcionalidad, conlleve una reducción de afecciones innecesarias a propiedades privadas, parcelas y/o edificaciones, pasando de una sección de 11 a 9 metros.
Los criterios para el planteamiento de la ordenación han sido:
Plantear el trazado de viario de cierre de la calle La Piterita, generando un anillo de circulación, que se plantea en un único sentido de circulación del tránsito rodado.
Ajustar la sección del viario para un viario de un único sentido de circulación del tráfico rodado.
Reajustar el trazado del viario a los efectos de que se adapte tanto a la estructura de la propiedad como a la topografía.
Plantear un diseño de los elementos viarios orientativo para el proyecto de urbanización que cumplan con las condiciones de accesibilidad establecidas en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Que el diseño viario permita y propicie la plantación de vegetación de porte que genere sombra.
Ver anexo en la página 53437 del documento Descargar
Plano de ordenación pormenorizada de la modificación del PGO.
Ver anexo en la página 53438 del documento Descargar
ÁMBITO 8 - PLAN ESPECIAL CALLE OBISPO PÉREZ CÁCERES.
La modificación consiste en suprimir el correspondiente Plan Especial del ámbito de la modificación, manteniendo la ordenación pormenorizada recogida en el Plan General.
Eliminada la remisión a Plan Especial de Ordenación, la concesión de licencias en la manzana en cuestión vendrá condicionada a la redacción del correspondiente Estudio de Detalle, que será remitido a la Demarcación de Costas al objeto de que emitan el correspondiente informe de que se garantiza la efectividad de la servidumbre sin perjudicar el dominio público marítimo terrestre.
Además, dado que en el artículo 146 de la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias se dispone que “los ayuntamientos podrán aprobar planes especiales, en desarrollo del plan general o de forma autónoma”, cabe plantearse si tiene sentido, en este caso, mantener la obligatoriedad de redactar un Plan Especial o que se pueda redactar de manera autónoma cuando la administración lo considere oportuno.
Plano de ordenación pormenorizada de la modificación del PGO.
Ver anexo en la página 53439 del documento Descargar
ÁMBITO 9 - TOLDOS RETRÁCTILES.
Es de interés municipal unificar en la regulación de los toldos criterios estéticos de forma y posición de cubriciones o toldos en el espacio público en las ordenanzas municipales.
Con la supresión de regulación de las determinaciones relativas a los toldos retráctiles, el articulado afectado quedaría como sigue:
Artículo 5.4.25. Condiciones Estéticas Generales en Edificación Cerrada.
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Los muros o bancales en el fondo de parcela situados -ladera abajo- y que linden con cualquiera de las categorías suelo rústico, deberán acabarse en toda su altura con piedra basáltica.
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No se permite en áticos o terrazas, para obra nueva o existente, cerrar o cubrir con ningún tipo de cerramiento o pérgola.
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En fachadas exteriores, solo se permitirán los anuncios, señales, carteles, elementos, construcciones auxiliares o similares, en las condiciones siguientes:
a) No se permiten situarlos fuera del ámbito de la planta baja de edificio.
b) No podrán sobresalir más de 0,30 m del plano de fachada en planta baja.
c) Deberán situarse en el interior de los huecos previstos en fachada o en una única franja de 0,40 m de altura máxima que podrá recorrer toda la fachada en planta baja.
d) En edificaciones con jardín delantero, se permite situar los anuncios o carteles incorporados en el diseño del cerramiento, sin invadir en ningún caso el dominio público.
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El Ayuntamiento podrá desarrollar una ordenanza específica por zonas.
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Los toldos, pérgolas o similares, vinculados al uso terciario, vendrán restringidos en su disposición, dimensiones, color y materiales a lo que se disponga por parte del Ayuntamiento.
Artículo 5.4.26. Condiciones Estéticas en los Ámbitos de calle de La Arena y El Risco de Candelaria.
- Los acabados de paramentos de fachadas exteriores deberán ser lisos en la totalidad de la fachada, preferentemente de cal o de cemento con acabado pintado. Solo se permitirán con los colores tradicionales del sitio: blanco, amarillo, gofio, almagre o azul añil, etc., debiéndose elegir tonos que no sean excesivamente chillones o llamativos.
Se permiten asimismo los paramentos de piedra natural basáltica de mampostería o de corte, en el ámbito de la fachada.
Se prohíben expresamente en fachada otros materiales o acabados que desvirtúen el carácter de la zona; así como los alicatados, los acabados granulosos, los balaustres y los acabados tipo “almendrado” de piedra.
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Se permiten los zócalos con acabados tipo tirolesa.
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En la zona de El Risco de Candelaria (Casco Tradicional), las cubiertas deberán ser inclinadas al menos en el 75% de su superficie, y no se permite ninguna construcción en cubierta salvo los elementos técnicos de la edificación integrados en cubierta.
En la calle de La Arena, la cubierta podrá ser plana y solo se permitirán cuerpos volados diáfanos.
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Las carpinterías, barandillas, balconadas, aleros, contraventanas y demás elementos de composición arquitectónica de las nuevas edificaciones deberán acabarse con soluciones de diseño, color, sección y materiales acordes con el entorno singular de la Basílica.
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Las carpinterías deberán ser de madera en fachadas exteriores, si bien se posibilitan las soluciones de carpintería con perfil mixto (aluminio y madera exterior).
Se prohíben expresamente las carpinterías de aluminio con imitación de madera, aluminio lacado o pvc.
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La caja de escalera se retranqueará un mínimo de 3 m de las fachadas en el caso de la calle de La Arena.
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La señalética, escaparates, anuncios, cajeros automáticos, máquinas expendedoras, etc. deberán estar alojados únicamente en los huecos de planta baja sin que sobresalgan del plano de fachada. El Ayuntamiento podrá desarrollar una ordenanza específica para su regulación.
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Los toldos o similares, las luminarias o las papeleras sobre las fachadas vendrán restringidos en su disposición en fachada, dimensiones, color y materiales, a lo que se disponga por parte del Ayuntamiento, a efectos de unificar el carácter de este entorno singular de la Basílica.
Artículo 5.6.19. Condiciones Estéticas en Edificación Abierta.
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Los muros o pedraplenes que linden con cualquiera de las categorías de suelo rústico, se realizarán en toda su altura con piedra basáltica.
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Se prohíbe adornar los muros de cerramientos con “empedrados de piedra” o similar.
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No se permitirán los aparatos de aire acondicionado o instalaciones similares sobre fachadas exteriores. Deberán adaptarse al respecto a lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Edificación de esta Normativa.
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Se prohíbe situar cartelería o anuncios fuera de las zonas contempladas para ello en el proyecto del cerramiento. No se permite volar con estos elementos o similares sobre el dominio público.
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No se permite en áticos, para obra nueva o no, cerrar con ningún tipo de cerramiento o pérgola las terrazas.
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Los toldos, pérgolas o similares, vinculados al uso terciario, vendrán restringidos en su disposición, dimensiones, color y materiales a lo que se disponga por parte del Ayuntamiento…
Segundo.- Abrir un periodo de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el periódico de mayor difusión.
Asimismo, estará disponible en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sedeelectronica.candelaria.es/publico/tablon
Tercero.- Solicitar, simultáneamente al trámite de información pública, los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos a órganos y Entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.
Cuarto.- Ordenar la suspensión facultativa del otorgamiento de las licencias de obras de edificación (excluyendo las permitidas por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en las situaciones legales de las construcciones preexistentes y en la situación de fuera de ordenación y las provisionales permitidas conforme al artículo 32 de la misma Ley), así como la suspensión de la autorización de obras de urbanización (excluyendo la mera conservación y mantenimiento) en todo el ámbito de la modificación.
Esta suspensión surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial, y tendrá un plazo de un (1) año.
Quinto.- Ordenar la publicación de este acuerdo de suspensión en el Boletín Oficial de Canarias y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en la isla.
Sexto.- Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación…”.
El presente expediente íntegro está a disposición de los interesados en las siguientes sedes:
1.- Sede física: Oficina Técnica del Ayuntamiento de Candelaria de 8 a 14 horas de lunes a viernes laborables.
2.- Sede electrónica: en el siguiente enlace: https://sedeelectronica.candelaria.es/transparencia/indice/seccion/IT21/16
Todo lo cual se publica por el Secretario General en virtud de la función de fe pública del artículo 3.2.j) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Candelaria, a 9 de diciembre de 2025.- El Secretario, Octavio Manuel Fernández Hernández.