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Disposición 2025/252/4355

EXTRACTO de la Orden de 11 de diciembre de 2025, por la que se convoca, para la campaña 2026, la Acción I.5 “Ayuda a los productores tradicionales de tomate de invierno”, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

2025-12-22 · BOC-2025/252/4355

BDNS (Identif.): 874671.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/874671).

Primero.- Objeto.

Serán objeto de ayuda para la campaña 2026, en la Subacción I.5.1 “Ayuda a la hectárea”, las superficies productivas cultivadas de tomate en el periodo comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan sido objeto de ayuda de la Acción I.5 en la campaña 2020; y en la Subacción I.5.2 “Ayuda a la reconversión” las superficies productivas que hayan sido beneficiarias de la Acción I.5 en la campaña 2020, y que se destinen total o parcialmente a cultivos distintos del tomate y del plátano, en el citado periodo.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan los productores que hayan sido beneficiarios de la Acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, que cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC n.º 233, de 4.12.2017).

Cuarto.- Cuantía.

  1. La cuantía unitaria máxima de la ayuda se establece en:
  • Subacción I.5.1 Ayuda a la hectárea: 24.000 euros por hectárea.

  • Subacción I.5.2 Ayuda a la reconversión: 24.000 euros por hectárea.

Aquellos productores que recibieron ayuda a la reconversión en las campañas 2021 y 2022 podrán percibir en la sexta campaña (esto es, en las campañas 2026 y 2027, respectivamente) las siguientes cuantías:

a) Por cada una de las hectáreas que fueron beneficiarias de ayuda en la campaña 2021: 18.000 euros.

b) Por cada una de las hectáreas que fueron beneficiarias de ayuda en la campaña 2022, detraídas las que recibieron ayuda en 2021: 9.000 euros.

  1. Se abonará un complemento de la ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores, y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2026.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

En el plazo de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 11 de diciembre de 2025.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.