ORDEN de 10 de diciembre de 2025, por la que se resuelve la convocatoria 2025 de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D aplicada (modalidad B) a ejecutar por organismos públicos de investigación en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS-3 ampliada. Programación conjunta en la evaluación de convocatorias de ayudas enmarcadas dentro de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología. Cofinanciación a través del programa FEDER Canarias 2021-2027. Apoyo a la investigación María del Carmen Betancourt y Molina.
2025-12-22 · BOC-2025/252/4353
Examinado el expediente de referencia, SUCON/2025/0000000141, relativo a la convocatoria 2025 de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de I+D aplicada (modalidad B) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (extracto publicado en el BOC n.º 160, de fecha 13.8.2025). BDNS (Identif.) 850091.
Vista la propuesta de fecha 3 de diciembre de 2025, formulada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) Mediante Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura n.º 178, de fecha 29 de mayo de 2024 (BOC n.º 115, de 13.6.2024), fueron aprobadas las bases reguladoras que han de regir los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de I+D aplicada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cofinanciación a través del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027. Estas bases reguladoras fueron objeto de modificación mediante Orden n.º 498, de fecha 27 de junio de 2025 (BOC n.º 135, de 9.7.2025).
2.º) Con fecha 10 de septiembre de 2024 (publicación en BOC n.º 199, de 7.10.2024), se suscribe Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias para la programación conjunta en la evaluación de convocatorias de ayudas enmarcadas dentro de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, concretamente la referida a “proyectos de generación de conocimiento”. El Convenio suscrito tiene como objeto la cooperación entre la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), facilitando la evaluación de aquellas solicitudes de ayuda que, habiendo obtenido una evaluación favorable en la mencionada convocatoria de ámbito estatal, no hubieran alcanzado la prioridad suficiente para ser financiadas, a fin de que puedan recibir financiación en las convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de proyectos I+D Aplicada de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.º) De conformidad con el Convenio suscrito, y de cara a llevar a cabo la convocatoria autonómica 2025, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información solicitó a la Agencia Estatal de Investigación (AEI) la relación de solicitudes que, de conformidad con lo previsto en el Convenio referido, serían susceptibles de ser financiadas en la convocatoria autonómica. Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2025, suscrito por la jefa de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico Técnico de la Agencia Estatal de Investigación, se remite la información solicitada.
4.º) Por Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura n.º 618, de fecha 1 de agosto de 2025 (extracto publicado en el BOC n.º 160, de 13.8.2025), se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de I+D aplicada en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS-3 ampliada. Los proyectos de investigación aplicada que podrían acogerse a la misma y ser objeto de financiación serían los correspondientes a la modalidad B prevista en base 8.2, letra b), de la Orden de 29 de mayo de 2024, concretamente, proyectos de investigación orientada concurrentes a la convocatoria de ayudas 2023, efectuada por la Agencia Estatal de Investigación (AEI), destinadas a “Proyectos de Generación de Conocimiento” (extracto publicado en el BOE n.º 313, de fecha 30.12.2023), que, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, no alcanzaron la prioridad suficiente para resultar financiados.
5.º) El importe total de la dotación económica asignada a la convocatoria es de tres millones (3.000.000,00) de euros. Aplicación presupuestaria 17.05.463C.237G0301.746.02 “Apoyo a la actividad de I+D+i”, siendo su distribución por anualidades la siguiente:
Ver anexo en la página 53387 del documento Descargar
Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027 (2021ES16RFPR006): Eje prioritario P1A: “Transición digital Inteligente”. Objetivo Específico: RSO1.1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas. Actuación: “Proyectos de I+D y Transferencia del Conocimiento”.
6.º) Conforme con lo previsto en la base 30.3 de la Orden n.º 178, de fecha 29 de mayo de 2024, por Resolución n.º 448, de fecha 30 de octubre de 2025, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se designa a los miembros que han de formar parte de la Comisión de Selección encargada de efectuar la segunda fase de valoración prevista y emisión de informe con una propuesta de financiación.
7.º) En los Anexos I y II del acta de la reunión de la Comisión de Selección, celebrada con fecha 24 de noviembre de 2025, se concretan los resultados de las comprobaciones y valoraciones efectuadas, el orden de prioridad de las solicitudes que cumplen los requisitos previstos para resultar beneficiarias, conforme con la puntuación global obtenida, y la propuesta de financiación o asignación de subvención para cada una de ellas. En los términos contenidos en dichos anexos, el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información ha elevado propuesta para la resolución de la convocatoria.
8.º) El proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se ha llevado a cabo cumpliendo con las previsiones contenidas en las bases reguladoras números 1.3, 29 y 30 de la Orden n.º 178, de fecha 29 de mayo de 2024, tras la modificación efectuada mediante Orden n.º 498, de fecha 27 de junio de 2025. Los criterios para la evaluación de las solicitudes o proyectos previstos en las bases reguladoras son similares a los aplicados en la convocatoria nacional de proyectos de generación de conocimiento.
9.º) Las actuaciones propuestas para financiación cumplen con los requisitos, criterios, prioridades y el procedimiento de selección de operaciones que para el Eje prioritario P1A: “Transición digital Inteligente” Objetivo Específico: RSO1.1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas, tipo de acción/actuación 1.1.2 “Proyectos de I+D y Transferencia del Conocimiento”, aprobó el Comité de Seguimiento del Programa FEDER Canarias 2021-2027 en fecha 6 de junio de 2024. No consta que las actuaciones propuestas se encuentren afectadas por un dictamen de la Comisión en relación con un incumplimiento del artículo 258 del TFUE que pongan en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o ejecución de las operaciones. Así mismo, atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias (organismos públicos de investigación) y a la actividad subvencionada, las actuaciones propuestas no incluyen actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación en el sentido previsto en el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 (RDC). Tampoco se encuentran dentro de ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de repercusiones de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
10.º) Consta en el expediente documentación acreditativa relativa a que las entidades propuestas cumplen con los requisitos previstos por la normativa vigente para ostentar la condición de beneficiarios y recibir el abono anticipado de las subvenciones, esto es, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; no resultan deudores por reintegros de subvenciones pendientes en vía ejecutiva según consulta de fecha 25 de noviembre de 2025, efectuada en el sistema informático de gestión económica y financiera SICOIN; no tienen otras subvenciones con abono anticipado concedidas por este órgano en los dos ejercicios anteriores, pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma tal y como acreditan los certificados expedidos por la jefa del Servicio de la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica con números 372/2025, de fecha 24 de octubre; 394/2025, de fecha 10 de noviembre; 491/2025, de fecha 2 de diciembre, y 506/2025, de fecha 3 de diciembre, y acreditan la insuficiencia de recursos para financiar transitoriamente la actuación mediante las certificaciones expedidas por los representantes de las entidades interesadas, dando cumplimiento a los requisitos fijados por el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El régimen jurídico aplicable a la subvención se encuentra en la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), de conformidad con lo previsto en su disposición final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, que será aplicable en lo que respecta a su normativa básica conforme a su disposición final primera; en la normativa específica constituida por el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (en adelante Decreto 30/2004, de 23 de marzo); en la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, Ley 11/2006, de 11 de diciembre); así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no regule ni contradiga la legislación básica estatal ni específica en la materia (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo).
Segunda.- La base reguladora 8.2 de la Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura n.º 178, de fecha 29 de mayo de 2024 (BOC n.º 115, de 13.6.2024), establece que, atendiendo a su financiación, los proyectos objeto de subvención se clasificarán en dos modalidades: modalidad A y modalidad B. En la letra b) de la base citada, y respecto a la modalidad B, se establece que, asimismo, podrán tener cabida y acogerse a esta modalidad aquellos proyectos que, concurriendo a convocatorias de ámbito estatal y presentados por entidades que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias en estas bases, no hayan alcanzado la prioridad necesaria para resultar financiadas en la convocatoria de ámbito nacional de que se trate, siempre y cuando hayan alcanzado un nivel de calidad suficiente justificada por su adecuada valoración y se utilicen los mismos criterios y procedimientos de evaluación previstos en las bases. Esta opción podrá convocarse a condición de que medie un acuerdo entre el órgano convocante autonómico y el órgano convocante de ámbito estatal de cara a obtener toda la documentación necesaria para justificar la evaluación efectuada y la concesión de la ayuda o subvención.
Tercera.- Con fecha 10 de septiembre de 2024 (BOC n.º 199, de 7.10.2024), se suscribe Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias para la programación conjunta en la evaluación de convocatorias de ayudas enmarcadas dentro de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.
La cláusula segunda de dicho Convenio referida a las actuaciones prevé expresamente que la ACIISI, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas a su convocatoria de ayudas, solicitará a la AEI el resultado de la evaluación realizada en la convocatoria de proyectos de generación de conocimiento o equivalentes dentro del ámbito de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y que acuerden las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, de aquellas que fueron desestimadas.
La AEI facilitará a la ACIISI los resultados de las evaluaciones solicitadas siempre que las solicitudes cumplan lo siguiente:
-
Deben haber obtenido en la convocatoria de proyectos de generación de conocimiento una puntuación mayor a 65, habiendo superado todos los umbrales establecidos para cada criterio de evaluación.
-
No haber resultado seleccionadas para su financiación en el procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de generación de conocimiento.
-
Los solicitantes deben haber autorizado en el formulario de solicitud de participación en el procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de generación de conocimiento o equivalentes dentro del ámbito de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y que acuerden las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, o mediante declaración expresa suscrita al respecto, la transferencia de su evaluación a los fines descritos en el objeto del presente Convenio.
Cuarta.- En consonancia con lo previsto en el artículo 19.1 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, y en la base 22 de la Orden de fecha 29 de mayo de 2024, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Su concesión se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas conforme con los criterios de valoración previstos en estas bases, y adjudicar las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.
Su tramitación se llevará a cabo conforme con lo previsto en los artículos 14 a 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Quinta.- La base 30 de la Orden de fecha 29 de mayo de 2024 regula el procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes, estableciendo que el mismo constará de dos fases. En la primera de ellas, tendrá lugar la evaluación científico-técnica de los proyectos, con sujeción a los criterios, puntuación y umbrales previstos en el punto 1 de la base anterior. En el caso de convocatorias de subvenciones dirigidas a proyectos acogidos a la modalidad B, el procedimiento de evaluación aplicable será el previsto en la convocatoria internacional, europea o nacional a la que se haya concurrido. En este supuesto, el punto 3 de la base 1 prevé que se respetará la puntuación y valoración científico técnica obtenida en la convocatoria estatal, quedando sometidas las solicitudes únicamente a la segunda fase de valoración prevista en las bases.
Concluida la fase de valoración científico técnica, tendrá lugar la segunda fase de valoración prevista. Esta segunda fase de valoración será llevada a cabo por una Comisión de Selección aplicando los criterios de valoración y baremación adicional previstos en el número 3 de la base 29. Concluidas las fases de valoración descritas, la Comisión de Selección emitirá informe en el que concretará el orden de prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente en función de la suma de puntuación obtenida en las dos fases valoración, con asignación de una propuesta de financiación cuyo importe dependerá de la tipología del beneficiario e intensidad de ayuda aplicable, así como del coste financiable real del proyecto atendiendo a duración, objetivos y necesidades. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, elevará una propuesta de resolución provisional motivada al órgano concedente, quien adoptará la correspondiente resolución.
Sexta.- El artículo 23 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, establece el contenido de las resoluciones de concesión, señalando que, además de los extremos previstos en las convocatorias, las mismas contendrán el beneficiario y actividad a realizar o conducta a adoptar, la cuantía, porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta y la aplicación presupuestaria del gasto, plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta, forma y requisitos exigidos para el abono, condiciones que se impongan al beneficiario y plazo y medios exigidos para justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste total, así como, en su caso, para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Por su parte, la base 31.1 de la Orden n.º 178, de fecha 29 de mayo de 2024, establece que, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de las subvenciones la cual pondrá fin a la vía administrativa. Esta resolución contendrá, como anexo, la relación de solicitudes estimadas a las que se les concede subvención ordenadas, según la modalidad de financiación, en función de la puntuación o valoración obtenida, con identificación del expediente, la forma de participación, entidad o entidades beneficiarias en el caso de pluralidad de beneficiarios, DIR3, tipo de proyecto, periodo de ejecución, presupuesto o inversión aprobada, intensidad de ayuda, importe de subvención concedida desglosada según tipos de coste (directos e indirectos) y, en el caso de proyectos plurianuales, la periodificación de abonos por anualidades, así como la puntuación obtenida. Además de las solicitudes referidas, también como anexos, la resolución recogerá aquellas otras solicitudes que por falta de dotación presupuestaria resulten desestimadas y que conforme con lo previsto en el punto 3 de esta base integrarán una la lista de reserva. También contendrá las solicitudes desistidas por falta de subsanación y, en su caso, las excluidas por carecer de los requisitos previstos para adquirir la condición de beneficiario.
Séptima.- El artículo 23.2 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, establece que, salvo que en las convocatorias se disponga otra cosa, la efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En este sentido, el resuelvo séptimo, punto 2, de la Orden n.º 618, de fecha 1 de agosto de 2025, por la que se lleva a cabo la convocatoria, prevé que, atendiendo a la modalidad de proyectos a financiar, se prescindirá de los trámites de resolución provisional y de aceptación. En el resuelvo octavo se establece que la resolución definitiva de concesión será objeto de publicación en la sede electrónica del Departamento, surtiendo dicha publicación todos los efectos de la notificación. La publicación y notificación en la forma descrita comportará, además, y salvo que por el beneficiario se presente renuncia expresa, la aceptación de la subvención concedida.
Octava.- El artículo 7.4 Decreto 30/2004, de 23 de marzo, dispone que las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados por convocatoria pública deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.
Novena.- El órgano competente para resolver es la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiendo la propuesta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de conformidad con el artículo 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con el artículo 8.1.c) del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Décima.- Resulta de aplicación el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ambos recursos son excluyentes de manera que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) a contar desde el día siguiente a la notificación. Para el cómputo de los plazos se estará a lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
En caso de que el recurso de reposición se interponga por medio de representante, deberá acreditarse la representación (artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Concesión de subvenciones.
- Resolver la convocatoria 2025 y conceder subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de I+D aplicada a cada una de las entidades que han resultado beneficiarias por los importes que en el Anexo II de esta Orden se relacionan.
Las condiciones específicas referidas a los proyectos o actuaciones subvencionadas y entidades beneficiarias aparecen recogidas en el Anexo I. En dicho anexo se relacionan las mismas según orden de prelación en función de la puntuación o valoración obtenida, identificando el expediente, título del proyecto, entidad beneficiaria, DIR3, tipo de proyecto, periodo de ejecución, y la puntuación obtenida en cada una de las fases previstas y la puntuación total asignada.
-
Objeto de las subvenciones y servicios que deben obtenerse. Las subvenciones concedidas estarán destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación científico técnica conforme con lo previsto en las bases reguladoras y en esta Orden. La actividad investigadora que se desarrolle y resultados obtenidos deberán encuadrarse dentro de la tipología de investigación aplicada prevista en la base 8.1 de la Orden de 29 de mayo de 2024.
-
Intensidad de la ayuda. De conformidad con lo previsto en el resuelvo cuarto, punto 2, de la Orden de fecha 1 de agosto de 2025, por la que se llevó a cabo la convocatoria, la intensidad de la ayuda concedida será del 100% del presupuesto aprobado.
-
Los compromisos de gasto derivados de la presente concesión serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 17.05.463C.237G0301.746.02 “Apoyo a la actividad de I+D+i”, cofinanciación en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027. Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Eje prioritario P1A: “Transición digital Inteligente”. Objetivo Específico: RSO1.1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”. Actuación 1.1.2.G.A: “Proyectos de I+D y Transferencia del Conocimiento”.
-
Dimensiones y códigos de intervención. Conforme con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las dimensiones y códigos relativos a los campos de intervención son:
• Código del ámbito de intervención: 012 “Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación, en la enseñanza superior y en centros de competencias, incluida la creación de redes (investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad”.
• Código relativo a la dimensión de forma de ayuda: 01 “Subvención”. No serán admisibles las contribuciones en especie previstas en el artículo 67 del RDC.
• Código para los mecanismos de Intervención territorial y enfoque territorial: 30 “Otros enfoques: islas y zonas costeras”.
• Código para la actividad económica: 26 “Otros servicios no especificados”.
• Código de la dimensión de localización (NUTS): ES70 “Canarias” (ES703, ES704, ES705, ES706, ES707, ES708 y ES709). Las operaciones se ejecutarán con carácter general dentro de la UE.
• Código para la dimensión de igualdad de género: 03 “Neutralidad desde el punto de vista del género”.
• Código Estrategias Macrorregionales y de las Cuencas Marítimas: código 11 no contribución a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas.
-
Categoría de la Región donde se ejecutan las operaciones: Región Ultraperiférica (RUP).
-
Indicadores de Realización (RCO) y Resultados (RCR). De conformidad con lo establecido en el Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027, los indicadores de realización y resultados y valores estimados que se prevén alcanzar con la ejecución de la operación son los siguientes:
• RC06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas. Estimación 13.
• RCR01: Puestos de trabajo creados en entidades apoyadas. Estimación 44.
• RCR102: Puestos de investigación creados en entidades apoyadas. Estimación 22.
- Atendiendo a su naturaleza, las actuaciones objeto de ayuda, encuadrables en el objetivo específico RS01.1, no producen impacto en el medio ambiente por lo que no comportan ninguna condición previa de elegibilidad ni criterio de priorización en el estudio ambiental estratégico. Asimismo, y de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Programa FEDER Canarias 2021-2027, cumplen con el principio de no causar perjuicio significativo (DNSH).
Segundo.- Aceptación de las subvenciones.
-
Esta Orden de concesión constituye el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) previsto en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), adaptando su contenido a las previsiones que al respecto se determinan por la Resolución n.º 119, de fecha 29 de agosto de 2025, del Director General de Planificación y Presupuestos, organismo intermedio del Programa FEDER Canarias 2021-2027. Cualquier error o deficiencia en el contenido de este documento podrá ser modificado en cualquier momento con independencia de la fase en la que se pueda encontrar la operación. Los plazos de interposición y recursos que podrán presentarse contra el mismo serán los previstos en el pie final del documento.
-
La notificación de este documento y aceptación implícita de la ayuda comportará entender que los beneficiarios:
• Ostentan capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización y justificación de la actividad subvencionada y para cumplir las condiciones contempladas en esta Orden de concesión como documento que establece las condiciones de la ayuda para la operación (DECA), y las previstas en las bases reguladoras y convocatoria.
• Que son conocedores de la cofinanciación europea de la subvención y que la aceptación de la ayuda implica el consentimiento para la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), y las responsabilidades señaladas en el artículo 50 del mismo Reglamento.
• Que se les ha informado y conocen el deber y obligación de cumplir la normativa nacional, autonómica y comunitaria aplicable.
• Que están informados sobre la obligación de llevar y mantener registros contables independientes o asignar y utilizar un código contable apropiado y diferenciado para todas las transacciones relacionadas con la operación tal y como prevé el artículo 74.1.a) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 (RDC).
• Que han sido informados sobre la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para el análisis de riesgos de irregularidades.
• Que la información que suministren podrá ser utilizada por las autoridades del programa con el fin de efectuar análisis de riesgos con la ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea, y que podrá comunicarse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).
• Que el desistimiento o renuncia a la ayuda concedida, así como las irregularidades que en el gasto justificado pudieran detectarse reducirán la ayuda FEDER de la operación. El importe de ayuda cancelado no podrá ser reutilizado para la misma operación constituyendo una pérdida neta para el programa.
• Que para el caso de inversiones en infraestructuras o productivas, han sido informados del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la propiedad, naturaleza, condiciones y objetivo de las inversiones subvencionadas durante un plazo de cinco años previsto en el artículo 65 del RDC.
• La declaración de que la operación no incluye actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del RDC o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a), del RDC.
• Que, en el caso de producirse una variación al alza en la tasa de cofinanciación, la ayuda adicional que se pudiera generar se pagará al cierre del programa.
• Que si la operación subvencionada se viera afectada por el procedimiento de infracción previsto en el artículo 258 del TFUE que suponga poner en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de la operación, no se podrá declarar el gasto.
• Que si la operación entrara dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento y del Consejo, deberá estar sujeta a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de comprobación previa dando cumplimiento a lo previsto en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
El órgano administrativo podrá requerir en cualquier momento a las entidades beneficiarias la aportación de documentación acreditativa de cualquiera de los extremos referidos, estando obligadas a su aportación.
Tercero.- Desestimación/exclusión de solicitudes.
Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo III, por los motivos de exclusión que en dicho anexo se detallan.
Cuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las previstas en la base 6 de la Orden de 29 de mayo de 2024, las entidades que han resultado beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
• Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
• Comunicar al órgano gestor las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
• Justificar ante el órgano concedente o en el que se delegue el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
• Someterse a las actuaciones de verificación y control a efectuar por el órgano gestor, organismo intermedio, autoridad de gestión y de auditoría, así como de cualquier otro órgano de control previsto a nivel europeo por la comisión o el tribunal de cuentas europeo, órganos de control financiero de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado, aportando cuanta documentación e información les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
• Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización y de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
• Llevar y mantener registros contables independientes o asignar y utilizar un código contable apropiado y diferenciado para todas las transacciones relacionadas con la operación tal y como prevé el artículo 74.1.a) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 (RDC). Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
• Comunicar, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
• Suministrar cuanta información de avance relativa a la ejecución financiera o indicadores, les fuera requerida por el centro gestor de las subvenciones u organismo intermedio del Programa FEDER Canarias 2021-2027.
• Garantizar una pista de auditoría adecuada, conservando y poniendo a disposición del órgano concedente o gestor o de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos, todos los documentos justificativos relacionados con las actuaciones de la operación. Entre ellos se incluyen los relativos al expediente de la subvención (inicio, concesión, aceptación y justificación); los de contratación (inicio de expediente, proceso de licitación, ejecución del contrato y recepción); los de suscripción de convenios y justificación de los mismos; así como todas las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y de los pagos efectuados admitidos como tales por la normativa aplicable y por los manuales que al respecto se dicten tanto por el órgano concedente como por el organismo intermedio. Igualmente, todos los documentos e información acreditativa de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas e información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimientos de las mismas.
El plazo de mantenimiento de dicha documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento 2021/1060, de 24 de junio de 2021 (RDC), será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que la autoridad de gestión efectúa el último pago al beneficiario.
• En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER a la operación, cumpliendo con las acciones de comunicación y visibilidad de las operaciones previstas en los artículos 47 y 50 y Anexo IX del Reglamento 2021/1060, de 24 de junio de 2021 (RDC), y en los demás Reglamentos comunitarios que sean de aplicación. Estas previsiones se desarrollan y complementan con las contenidas en el manual de identidad visual publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En la papelería, contratos o convenios que se suscriban relacionados con la ejecución de la actuación (tanto en los anuncios de licitación como de adjudicación y/o formalización de los correspondientes procedimientos de contratación), incluida la subcontratación, así como en los equipos y material inventariable, en cualquier tipo de publicación editada en soporte papel o electrónico (libro, folleto, revista, CD, DVD, vídeo,…) y cualquier otro medio de publicidad y difusión y página webs utilizadas en el desarrollo del proyecto, deberán incluir, además del emblema de la Unión Europea conforme con lo previsto en las disposiciones anteriormente referidas, el de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, conforme con lo previsto en el manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
• Los beneficiarios, en todas las acciones relacionadas con la actividad subvencionada, serán responsables de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe a la ACIISI, de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas.
• Cuando la ayuda se conceda a los organismos de investigación para realizar actividades no económicas y los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. A tales efectos, los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) u otros repositorios promovidos por las propias instituciones, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.
• Aportar al órgano concedente, o en el que delegue, de la subvención toda la documentación justificativa relacionada con la solicitud, concesión y justificación de las actuaciones subvencionadas con el objetivo de que pueda ser incorporada al Sistema Informático de Gestión de los Fondos Europeos (SIGFE).
• Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado. Durante todo el tiempo de realización del gasto, deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en materia de competencia, contratación pública, derechos humanos y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
• Cumplimentar los indicadores de realización y de resultados que se prevé alcanzar con la ejecución de la operación, así como el compromiso de los beneficiarios de informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultados al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
• Mantener la condición de beneficiario durante el plazo de ejecución del proyecto.
Quinto.- Régimen de ejecución de las actuaciones.
-
Los beneficiarios deberán llevar a cabo la actividad conforme al régimen de ejecución previsto en el Capítulo V de las bases reguladoras.
-
Solo se considerarán gastos elegibles y subvencionables los previstos como tales en la base 10 de las bases reguladoras. La concesión de la subvención por el importe o cuantía solicitada no implicará en ningún caso que se puedan admitir como subvencionables aquellos gastos que, contenidos en el presupuesto o plan de financiación presentado, no tengan tal consideración conforme con las previsiones contenidas en la base 10.5.
Al respecto, los beneficiarios deberán tener en cuenta las posibles diferencias de criterios que respecto a la subvencionabilidad de determinados gastos o conceptos puedan existir entre las bases que rigen esta convocatoria y los contenidos en las bases y convocatoria nacional a la que concurrieron. Solo se admitirán como elegibles los que tengan tal carácter con arreglo a lo previsto en la base 10.5, letras A) y B), de la Orden de 29 mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras.
-
La cuantía total aprobada en concepto de costes directos de ejecución podrá ser destinada a cualquiera de los gastos elegibles previstos en la base 10.5 A), según las necesidades del proyecto y su ritmo de ejecución. Se podrán llevar a cabo variaciones en la distribución de los importes correspondientes a dichas partidas con respecto a los importes previstos en el plan de gastos o presupuesto aprobado, sin necesidad de autorización previa y sin que dichas variaciones supongan incumplimiento de las condiciones previstas. En cualquier caso, dichas variaciones no podrán alterar el importe global concedido debiendo justificarse adecuadamente la necesidad de las variaciones en los informes científico-técnicos de seguimiento intermedio y en el final.
-
Los costes indirectos se subvencionarán mediante la aplicación de un tipo fijo del 7% sobre los costes directos subvencionables que resulten justificados.
-
Dado que las operaciones no superan el umbral (5.000.000,00 de euros) previsto en el artículo 2 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE n.º 313, de 30.12.2023), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, y que las subvenciones no tienen la consideración de ayudas de estado ni se sujetan a un régimen de minimis, aun cuando sea recuperable, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) serán subvencionables.
-
Serán de aplicación las normas que sobre admisibilidad de gasto se establecen en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021 (RDC).
-
Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución de la actividad y sea efectivamente pagado antes de que finalice el plazo de justificación.
Los gastos derivados del informe de auditoría previsto para la justificación de la subvención y los relacionadas con la difusión de resultados finales podrán ser realizados y abonados dentro del plazo previsto para la presentación de la documentación justificativa. Igualmente, se considerará como gasto realizado el derivado de gastos de personal correspondiente a cuotas sociales y liquidaciones de impuestos devengados en el último mes de ejecución del proyecto. Estos gastos tendrán como fecha límite de abono para el beneficiario la establecida reglamentariamente para el ingreso de dichas cuotas, aunque las mismas sean posteriores a la fecha fin de justificación.
- A tenor de la fecha de resolución de esta convocatoria, teniendo en cuenta la distribución plurianual de las anualidades presupuestarias y la limitación que, para la fecha final de ejecución, se contiene en la base 12.2 de la Orden de 29 de mayo de 2024, las fechas de inicio y fin de ejecución de los proyectos (periodo de ejecución) quedan fijadas de forma homogénea para todos los proyectos con arreglo a lo que en el Anexo I de esta Orden se determina. El plazo de ejecución, conforme con lo previsto en el punto 3 de la base citada, podrá ser objeto de prórroga con arreglo a las condiciones que en dicha base reguladora se establecen.
Sexto.- Régimen de justificación de las subvenciones.
- La justificación de las subvenciones se llevará a cabo a través del aplicativo de gestión telemática, mediante la aportación de la cuenta justificativa con informe de auditor para cada una de las anualidades previstas con arreglo al siguiente régimen:
• Primera anualidad presupuestaria.
A tenor de la fecha de resolución de esta convocatoria, en el ejercicio 2025 no deberá presentarse justificación alguna. Los gastos que hayan podido ejecutarse en esta anualidad, podrán ser incluidos en la justificación de la anualidad siguiente.
• Anualidad presupuestaria intermedia.
A) La justificación se realizará mediante la aportación de la memoria económica de seguimiento anual a que se refiere la base 38, punto 2, letra C), la cual estará integrada por:
-
Certificación de gastos y pagos suscrita por el representante legal de la entidad relativa a los gastos ejecutados en el periodo o anualidad que se justifica. Esta certificación se generará automáticamente a través de la aplicación informática una vez cumplimentados los apartados correspondientes.
-
Fichas justificativas normalizadas de gasto. Hojas Excel conforme con los modelos establecidos, que contendrán la relación de gastos ejecutados en el periodo diferenciados según su naturaleza y que han sido objeto de certificación.
Estas fichas, además, deberán presentarse en formato pdf firmadas por el responsable económico de la entidad y por el investigador principal del proyecto formando parte del informe de auditoría como anexos.
-
Ficha con relación de contratos suscritos.
-
Copia de todas las nóminas, facturas o justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y de los justificantes de pago, referidos al gasto ejecutado en el periodo objeto de justificación y que debe contenerse en las fichas justificativas referidas.
Respecto a los gastos de personal, también deberá acreditarse las cotizaciones sociales mediante la Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT), así como la acreditación del pago validado por el banco o el propio recibo de cargo emitido por este, acreditación de la liquidación de las retenciones practicadas mediante el modelo 110/111 o 190, según proceda con su acreditación de pago y documentación de registro de jornada (partes horarios).
Adquisición de fungibles, consumibles o similares. Cuando el beneficiario no disponga de una contabilidad analítica, se podrá llevar a cabo su justificación como coste directo mediante la aportación de un informe suscrito por el investigador/a principal sobre la imputación de dichos costes al proyecto. Las facturas correspondientes deberán además contener una mención expresa al acrónimo del proyecto en cuestión.
En el caso de que se imputen costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de activos materiales y amortización empleados en la ejecución de los trabajos, se aportará un informe justificativo suscrito por el investigador/a principal como responsable del proyecto, relativo al tiempo u horas que los activos han estado destinados a su ejecución.
- Informe de auditoría con el alcance y contenido previsto en el Anexo III de las bases reguladoras referidos a los gastos ejecutados en el periodo o anualidad correspondiente y que son objeto de certificación.
El informe deberá incorporar, como anexos y formando parte del mismo, las fichas justificativas debidamente firmadas por el responsable económico de la entidad e investigador principal con la relación de gastos certificados. El auditor en su informe deberá hacer expresa mención a que dicha relación de gastos constituye la cuenta justificativa que ha sido objeto del informe.
No se admitirán ni serán considerados como válidos los informes de auditoría que no se ajusten y se pronuncien de manera expresa sobre todos los aspectos enumerados o contenidos en el Anexo III de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la fueron aprobadas las bases reguladoras.
B) El plazo para la presentación de las justificaciones intermedias finalizará el 15 de noviembre de la anualidad intermedia objeto de justificación Las inversiones o gastos realizados o ejecutados a partir de esa fecha podrán ser incluidos en la justificación de la anualidad siguiente.
• Justificación final o última anualidad.
A) La justificación final del proyecto, al igual que la justificación intermedia, se realizará a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento, debiendo aportarse:
- Memoria económica de seguimiento anual correspondiente o referida a la última anualidad.
El contenido de esta memoria económica será similar al previsto en el apartado anterior para la justificación de la primera o anualidades intermedias. Estará integrada por la certificación de gastos suscrita por el representante de la entidad, fichas justificativas normalizadas (hojas Excel y formato pdf firmadas), justificantes de gastos ejecutados y pagos efectuados en el periodo y el informe de auditoría con el alcance y contenido previsto en las bases reguladoras.
-
Memoria científica final justificativa de las actividades desarrolladas conforme con el modelo normalizado. Esta memoria deberá estar cumplimentada en todos sus apartados y estar suscrita o firmada por el investigador principal de cada proyecto no admitiéndose como válidas si carecen de dicha firma. Su contenido se ajustará a lo previsto en la base 38.1.B).
-
En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados más los intereses de demora devengados. Modelo 800 normalizado de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
-
Cumplimentación de los indicadores de realización y resultados referidos a la prioridad de inversión en la que se encuadre la operación conforme con lo previsto en el Programa FEDER Canarias 2021-2027. Esta información podrá cumplimentarse en la certificación de gastos a presentar. Los indicadores de comunicación se cumplimentarán en el apartado correspondiente de la memoria científico técnica.
B) El plazo máximo para la presentación de la justificación correspondiente a la última anualidad o final será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto. Para los proyectos cuya fecha final de ejecución sea el mes de septiembre, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de ese año. Este plazo podrá ser objeto de ampliación con arreglo a lo previsto en la base 36.1 de la Orden de fecha 29 de mayo de 2024.
-
De conformidad con lo previsto en la base 10.5, letra A), de la Orden de fecha 29 de mayo de 2024, la justificación de los costes directos subvencionables se efectuará a coste real, esto es, se considerará gasto justificado el importe del gasto efectivamente desembolsado. La justificación del coste indirecto se determinará o llevará a cabo mediante la utilización de costes simplificados calculando su importe con arreglo a lo previsto en la letra e), punto 3, del artículo 53 y apartado a) del artículo 54 del RDC, mediante la aplicación de un tipo fijo del 7% sobre el importe del coste directo total justificado.
-
En el caso de proyectos cuyo periodo de ejecución sea superior a un año y en cumplimiento de lo previsto en la base 38.2.A), el beneficiario deberá aportar debidamente cumplimentada y firmada, en el plazo de dos meses contados a partir del momento en que se cumpla la mitad del periodo de ejecución del proyecto, una memoria intermedia de seguimiento científico-técnico, según modelo normalizado.
-
Los beneficiarios deberán aportar en la fase de justificación de la subvención toda la documentación acreditativa de la inversión realizada que garantice el mantenimiento de la pista de auditoría. Entre dichos documentos, y salvo que ya obren en poder del órgano convocante, todos los relativos al expediente de la subvención (inicio expediente, concesión, aceptación en su caso, y justificación); los relacionados con los expedientes de contratación que se hayan formalizado durante el proceso de ejecución de la actividad (inicio expediente, proceso de licitación, ejecución del contrato y recepción); los de suscripción de convenios y justificación de los mismos; así como todas las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y de los pagos, los documentos e información acreditativa de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas y la información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las mismas.
-
La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información elaborará un Manual de instrucciones de justificación, disponible en la sede electrónica, cuyo contenido será obligatorio para los beneficiarios. Los beneficiarios deberán proceder, para la justificación de la subvención, conforme con el contenido del mismo.
-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, el alcance de la auditoría deberá permitir comprobar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a la operación cofinanciada, y debe garantizarse que el auditor queda sujeto a las obligaciones previstas en los apartados j), k), l) y m) del artículo 4 de la mencionada Orden.
De acuerdo con ello, en el contenido que debe formar parte del informe de auditoría de la cuenta justificativa de la actuación, debe constar un pronunciamiento expreso del auditor sobre los siguientes extremos:
• Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.
• Acreditación de los gastos que se han ejecutado y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
• Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoria adecuada por parte del auditor.
• Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionabilidad del gasto).
Asimismo, el auditor quedará sujeto a las siguientes obligaciones:
• Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.
• Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas (documentación de trabajo de los auditores) durante el mismo plazo establecido para el beneficiario.
• Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.
-
La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá efectuar un control de calidad sobre los informes de auditoría presentados en el porcentaje que se determine, debiendo conservar la documentación correspondiente a dicho control. Asimismo, en el caso de detectarse errores o irregularidades, deberá ampliarse la muestra y adoptar medidas al respecto, constando evidencia de las mismas.
-
El órgano gestor realizará, en cualquier momento, visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las cuentas justificativas de las subvenciones. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones “in situ”, que tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:
• Realidad de la actuación.
• Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.
• Verificación documental y física de activos inventariables, así como su utilización efectiva en las tareas del proyecto.
• Observancia de la normativa en materia de publicidad.
Séptimo.- Régimen al que se sujeta el abono de la subvención.
- De acuerdo con lo previsto en los puntos 7 y 1.1 del Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y sus modificaciones posteriores, y siempre que se cumplan los requisitos previstos, se autoriza el abono anticipado para cada una de las anualidades previstas.
El abono anticipado, conforme con lo previsto la base 35.6 de la Orden de 29 de mayo de 2024, se ajustará al siguiente régimen:
• Primera anualidad. El pago correspondiente a la primera anualidad se librará con motivo de la resolución de concesión.
• Sucesivas anualidades. Los pagos se librarán preferentemente en el primer trimestre de cada año, en los términos autorizados por el Acuerdo de Gobierno al que se hizo referencia o norma que lo sustituya. Como regla general, y salvo en los supuestos en que se exceptúe la presentación de justificación en alguna anualidad, estos pagos requerirán, conforme con lo previsto en la base 38.1, letra C), la correcta presentación, antes del 15 de noviembre de la anualidad que se trate, de la memoria económica de seguimiento anual e informe de auditoría y posterior declaración de cumplimiento parcial.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 38.8, letras a) y d), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y resuelvo décimo, punto 4, de la Orden n.º 618, de fecha 1 de agosto de 2025, las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado.
Octavo.- Comprobación y control de las subvenciones.
-
De conformidad con lo previsto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 93, de 18.5.2015), las entidades beneficiarias estarán sujetas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, Intervención General de la Administración del Estado y a las actuaciones de comprobación y de control que puedan llevar a cabo el órgano concedente o gestor de las subvenciones, la Dirección General de Planificación y Presupuesto en su calidad de Organismo Intermedio del Programa FEDER Canarias 2021-2027, así como a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, órganos a los que deberán facilitar cuanta información les sea requerida al efecto.
-
Cualquier irregularidad detectada en el gasto justificado reducirá la ayuda FEDER de la operación. Cualquier modificación relativa a los requisitos específicos relativos a los productos o servicios, plan financiero y calendario de ejecución de la operación conllevará a la modificación del DECA, de conformidad con lo dispuesto en la base 32.
Noveno.- Normativa aplicable.
Entre otras disposiciones, será de aplicación la siguiente normativa:
- Normativa reguladora de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE):
• Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
• Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
• Reglamento (UE, EURATOM) n.º 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
• Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• Reglamento (UE, EURATOM) n.º 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
• Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Normativa de ámbito estatal:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos que constituyan legislación básica conforme con lo establecido en su disposición final primera.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en lo referente a sus preceptos que constituyan legislación básica.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
• Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027 (BOE de 30.12.2023).
- Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, serán de aplicación:
• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).
• Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC n.º 65, de 2.4.2024).
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26 de 9.2.2015), y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).
• Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la información requerida (BOC n.º 201, de 11.10.2011).
• Orden CEH de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, o disposición que la sustituya.
• Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión o disposición que la sustituya.
- Otra normativa:
• Atendiendo a la naturaleza y especificidades de cada proyecto, y en cuanto les sea de aplicación, se deberá tener en cuenta y será de aplicación igualmente la normativa y condiciones específicas que para la ejecución de determinados proyectos se contiene en el Anexo IV de la Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación, de fecha 27 de diciembre de 2023, por la que se llevó a cabo la convocatoria, tramitación anticipada para el año 2023, del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de generación de conocimiento (extracto publicado en BOE n.º 313, de 30.12.2023).
Décimo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento y en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS
CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN-DATOS GENERALES
Ver anexo en las páginas 53407-53408 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES ESTIMADAS
CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN- DATOS ECONÓMICOS
Ver anexo en la página 53409 del documento Descargar
ANEXO III
SOLICITUDES EXCLUIDAS
Ver anexo en las páginas 53410-53411 del documento Descargar