DECRETO 190/2025, de 15 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución de la instalación eléctrica denominada “Hibridación con acumulación del Parque Fotovoltaico Balos”, de 1,4 MW, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, expediente ER250003, promovida por la entidad Atlantic Generation, S.L., y se ordena la alteración del planeamiento afectado.
2025-12-22 · BOC-2025/252/4352
Vista la Orden n.º 302/2025, de 3 de septiembre, por la que se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del proyecto denominado “Hibridación con acumulación del Parque Fotovoltaico Balos”, de 1,4 MW, en Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria, expediente ER250003, así como de las obras derivadas de cualquier modificación introducida en el proyecto antes de su puesta en servicio, siempre que las actuaciones no supongan ampliación de la superficie afectada, delimitada por la poligonal del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Resultando que la actuación consiste en la implantación de un sistema de acumulación en hibridación con el Parque Fotovoltaico Balos, así como la ampliación del campo solar de 1.800 kWp a 2.000 kWp, sin variar la potencia instalada del mismo. El módulo de almacenamiento con baterías tiene una potencia nominal de 1.400 kW y capacidad de almacenamiento de 5,016 MWh. Está compuesto por un contenedor que alberga un conjunto de 12 racks de baterías LFP Endurance, con una capacidad de almacenamiento instalada total de 5.016 kWh, y un equipo de conversión y acondicionamiento de energía con cargador bidireccional ZIGOR ZGR-PCS 3000, con 2 unidades de potencia, cada una de 750 kWn, limitado a una potencia nominal de 1,4 Mwn.
La evacuación de energía se realizará a través de la línea de evacuación del “Parque Fotovoltaico Balos”, que conecta en el tramo de M.T. ubicado entre el CT C101806 Pozo Lomo Lucas III y el A102154 de la Línea de M.T. Arinaga perteneciente a la SET Carrizal.
Las características de la instalación se encuentran definidas en el proyecto “Hibridación con acumulación del Parque Fotovoltaico Balos” y sus dos reformados presentados por la entidad promotora. El reformado 1 define las características técnicas de la instalación a ejecutar y el reformado 2 amplía el nivel de detalle de las mismas, manteniendo el proyecto dentro de la poligonal definida previamente. Atendiendo a lo indicado, en el reformado 2 del proyecto se mantienen tanto las características técnicas de la instalación como la superficie ocupada para la implantación del proyecto.
Resultando que se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las corporaciones locales afectadas, Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, con fecha 4 de septiembre de 2025.
Visto que el Cabildo Insular de Gran Canaria, con fecha 25 de septiembre de 2025, informa lo siguiente:
«El proyecto presentado para la “Hibridación con acumulación del Parque Fotovoltaico Balos” se ubica en una Zona B.b.1 de muy alta aptitud agraria en cotas bajas, que una vez analizada su compatibilidad, se comprueba que NO está prohibida por el Planeamiento Insular.
Así mismo, se determina que el nuevo uso solicitado, al tratarse de un complejo asociado al principal, las baterías como sistema de almacenamiento del excedente de energía, se podría caracterizar como Complejo vinculado a otro Complejo Principal, Complementario o Subsidiario del Parque Fotovoltaico Balos, con Nivel de Alcance 2, con carácter Compatible en zona B.b.1 y Rango de Admisibilidad 5 (Usos Energéticos 1) al que se encuentra vinculado funcionalmente como instalación propia.
En los informes anteriores, tal y como se recogen el apartado 1.3 Antecedentes del presente informe, para la obtención del Interés Publico y Social, Autorización Administrativa o bien para la declaración del interés general del Parque Fotovoltaico Balos, de 1,6 MW, se requiere por parte del servicio de patrimonio informe donde se compruebe que se cumple el Condicionante “no se ocupará, en ningún caso, el conjunto del bien catalogado (Ficha 5369) (S-29. artículo 371 de la Normativa del PIOGC’22). Esta condición incluye al estanque, que podrá ser cubierto por la estructura y paneles fotovoltaicos, aunque sin alterar su construcción ni soterrarla parcial o totalmente)”.
Por todo lo anterior, se concluye que el proyecto “Hibridación con acumulación del Parque Fotovoltaico Balos” (expediente ER250003), en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, remitido por la Dirección General de Energía, Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y promovido por la entidad Atlantic Generation, S.L., de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, resulta CONFORME con respecto al planeamiento territorial insular, CONDICIONADO a la obtención del informe favorable del Servicio de Patrimonio, a la verificación del cumplimiento de las condiciones contenidas en el en su apartado 4.6 del informe mencionado en el apartado 4.1 del presente informe».
Visto que el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana no remite informe al respecto.
No obstante lo anterior, consta en el expediente de la instalación “Parque Fotovoltaico Balos, de 1,6 MW”, con la que se va a hibridar el proyecto “Hibridación con acumulación del Parque Fotovoltaico Balos”, informe de fecha 11 de julio de 2023, del Servicio de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, en relación con la conformidad o disconformidad con el PGO del municipio de Santa Lucía de Tirajana del mencionado proyecto, concluyendo que: «(…) no es posible informar sobre la conformidad o disconformidad del proyecto para la construcción e instalación del “Parque Fotovoltaico Balos, de 1,6 MW, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana en Gran Canaria” a desarrollar, en parte de la finca con referencia catastral parcela 60 del polígono 4 de Santa Lucía de Tirajana, al NO contar ese suelo con ordenación desde el Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía de Tirajana».
Dado que el proyecto de hibridación con acumulación se ubica en el interior de la misma poligonal, es extrapolable la conclusión de dicho informe en el sentido de que el suelo no cuenta con ordenación desde el Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía de Tirajana.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 7 de octubre de 2025, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático emitió la Resolución n.º 630/2025, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, cuya eficacia es anterior al Decreto que se pretende aprobar.
La resolución concluye que: “...el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La compatibilidad medioambiental será viable solo bajo un riguroso régimen de control, vigilancia y seguimiento del proyecto. Para ello se incorporan en el Anexo I las medidas ambientales adicionales que se consideran necesarias y que complementan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el documento ambiental evaluado”.
Vista la propuesta del Director General de Energía (p.s. según Orden n.º 373, de 24.11.2025), el Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Miguel Ángel Morcuende Hurtado, de fecha 5 de diciembre de 2025.
Considerando que las energías renovables por un lado y, por otro, el retraso de la planificación territorial acorde a las necesidades de implantación de dichas energías justifican la necesidad de acudir al procedimiento excepcional previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del regulación del Sector Eléctrico Canario, a través del procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.
Visto que se estima que la instalación de almacenamiento proyectada supondrá una aportación al subsistema eléctrico de Gran Canaria de 4.104 MWh/año de energía mayoritariamente procedente de fuentes de energías renovables. Así, además, esta solución de almacenamiento con baterías aportará estabilidad en la red, permitiendo un acompasamiento entre la generación, cada vez más renovable, y el consumo, reduciendo los vertidos de los parques renovables, asociándose a una optimización de la inversión.
Esta energía equivale a una reducción 1.182 toneladas equivalentes de petróleo anuales (tep) que no será necesario consumir, y dada la escasez de este producto en el territorio, conllevará un significativo ahorro en la factura energética y en la balanza de pagos.
Esta instalación hibridará al proyecto denominado “Parque Fotovoltaico Balos”, de 1,6 MW, expediente ER180112, que cuenta con autorización administrativa de construcción, otorgada mediante la Resolución n.º 1594/2023, de fecha 5 de diciembre de 2023.
Considerando que el almacenamiento de energía en la planta propuesta procederá, al menos, en un 75%, de fuentes de generación renovable. Los sistemas de almacenamiento de electricidad se consideran, dentro de las estrategias de transición energética, como una pieza clave para proporcionar flexibilidad y capacidad firme a los sistemas eléctricos, sobre todo en aquellos que albergan una penetración cada vez mayor de generación renovable, donde los vertidos de energía eléctrica renovable presentan cada día datos más alarmantes. De ahí que, en el presente caso, la excepcionalidad de la actuación se localice en la urgencia en la lucha contra el cambio climático.
Con este panorama, el almacenamiento energético es un aliado para aportar mayor flexibilidad al sistema eléctrico y desacoplar en determinados tramos horarios la generación de la demanda de energía eléctrica. Esta es la principal razón por la que se considera que no sería entendible la transición hacia un sector energético climáticamente neutro sin la participación masiva de sistemas de almacenamiento energético que aporten servicios relacionados con el arbitraje de la energía y la provisión de servicios complementarios de ajuste al sistema eléctrico.
Visto que, mediante Acuerdo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 2 de octubre de 2023, se aprobó la declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha declaración tiene como objetivo, entre otros, adoptar las medidas temporales necesarias para garantizar el suministro eléctrico en el corto plazo, ante la situación de riesgo cierto de cobertura.
Vistas las razones de índole energética expuestas anteriormente para la ejecución de las instalaciones proyectadas, justifican el excepcional interés que aconseja el establecimiento de las instalaciones de generación proyectadas, por lo que se considera justificado el interés general del proyecto y la utilización del procedimiento establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, para su ejecución.
Considerando que el apartado 6 del citado artículo establece que “en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo”.
Por su parte, el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística.
Por tanto, ante la inexistencia de planeamiento concreto que regule la implantación de este tipo de infraestructuras en la zona, y de conformidad con el artículo 6 bis de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre, procede la elevación del proyecto al Consejo de Gobierno para que decida sobre su ejecución y, en su caso, precise los términos de la misma y ordene la adaptación del planeamiento correspondiente en la primera modificación sustancial que se lleve a cabo.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la mencionada Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución de la instalación eléctrica denominada “Hibridación con acumulación del Parque Fotovoltaico Balos”, de 1,4 MW, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, expediente ER250003“, promovida por la entidad Atlantic Generation, S.L., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento urbanístico afectado, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 15 de diciembre de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, p.s. LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO (Decreto 96/2025, de 15 de diciembre, del Presidente), Jéssica del Carmen de León Verdugo.