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Disposición 2025/252/4351

Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.- Resolución de 10 de diciembre de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona para la continuación de la formulación, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio.

2025-12-22 · BOC-2025/252/4351

Suscrito el Convenio entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona para la continuación de la formulación, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución de 8 de julio de 2024, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del citado Decreto 11/2019, de 11 de febrero,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2025.- El Director General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial, Onán Cruz Díaz.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA PARA LA CONTINUACIÓN DE LA FORMULACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN SUPLETORIO DEL MUNICIPIO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018), la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la competencia exclusiva en materia de urbanismo, incluyendo los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística. Dicha competencia se ejerce a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, aprobado por Decreto 28/2025, de 7 de abril.

De otra parte, el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como competencia propia del municipio, entre otras, la relativa al planeamiento urbanístico. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 14 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, disponiendo en su artículo 143.1 que corresponde a los Ayuntamientos “la competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación del municipio”.

En su virtud,

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Miranda Medina, Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, facultado para la firma del presente Convenio en virtud de los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y del artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, aprobado por Decreto 28/2025, de 7 de abril.

Y de otra, D. Arturo Eugenio González Hernández, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, representando al mismo en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26 de junio de 2025, de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

EXPONEN

Primero.- Que en fecha 22 de abril de 2013 se suscribió un Convenio entre la entonces Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona para la formulación, tramitación y aprobación, con carácter supletorio, del Plan General de Ordenación del municipio, con el contenido limitado a que hacía referencia la disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, en su redacción dada por el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo. Posteriormente, en fecha 25 de marzo de 2014, se suscribe una Adenda al citado Convenio, por medio de la cual se extiende el contenido del plan, de conformidad con la modificación operada por la disposición adicional quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.

En su virtud, en estos años se ha procedido a la tramitación del procedimiento, sometiéndose el avance a participación pública y consulta en 2014, aprobándose la memoria ambiental por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en fecha 22 de diciembre de 2014, y aprobándose inicialmente el plan en 2017, sometiéndose a información pública, consulta e informe.

Segundo.- Que la cláusula cuarta del Convenio citado establecía un plazo de vigencia de tres años desde su firma, plazo en el cual debían realizarse las prestaciones objeto del mismo. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, aún no han culminado las actuaciones al no haberse alcanzado aún la aprobación definitiva del plan.

Tercero.- Que el pasado 1 de septiembre de 2017, entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, conforme a lo establecido en su disposición final décima. Su disposición transitoria sexta establece que los instrumentos de ordenación en trámite pueden continuar su tramitación conforme la normativa anterior o conforme la nueva Ley (apartado primero), pero, en todo caso, la competencia para su aprobación y el modo de intervención de las administraciones afectadas ha de ajustarse a lo dispuesto por la Ley 4/2017 (apartado segundo); no obstante, se exceptúan los planes generales de ordenación supletorios, disponiendo el apartado cuarto que hasta que transcurran tres meses desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 1 de diciembre de 2017, el ayuntamiento podía adoptar acuerdo expreso de recuperación de las competencias en relación con el plan. No obstante, no consta en el expediente que se haya producido este acuerdo expreso.

Cuarto.- Que la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública deberán adaptarse a la misma en el plazo de tres años a partir de su entrada en vigor. Teniendo en cuenta que esta se produjo el 2 de octubre de 2016, es preciso proceder a la adaptación del Convenio antes del 2 de octubre de 2019.

Quinto.- Que con fecha de 26 de noviembre de 2018 se suscribe nuevo Convenio, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias n.º 23, de 4 de febrero de 2019, y cuya cláusula séptima, reguladora de la vigencia, establece para la misma un plazo de cuatro años desde su firma, si bien dicho plazo podría ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de dos años.

Sexto.- Que transcurrido el plazo anterior y teniendo en cuenta la afectación que para el procedimiento de tramitación y aprobación del Plan General Supletorio del municipio de San Miguel de Abona tiene la entrada en vigor desde el 1 de enero de 2025, de la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, tras la modificación introducida por el número cuatro de la disposición final quinta de la Ley 5/2024, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

Séptimo.- Que en el momento presente se está ultimando la formulación del documento para su aprobación definitiva, por lo que ambas partes valoran la necesidad de continuar con la colaboración plasmada en el anterior Convenio, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma Canaria y el municipio, así como su dinamismo económico, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto, llevan a cabo el presente Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, específicamente, en los artículos 49 a 52 y 143 y 144 de la citada norma, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica constituida por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Por lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

A través de este Convenio el Ayuntamiento de San Miguel de Abona manifiesta su voluntad de continuar con el Plan General de Ordenación Supletorio del municipio, con el contenido a que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con el Plan General de Ordenación Supletorio del municipio. La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas continuará con la tramitación del procedimiento mencionado, procediendo a la culminación de la formulación del plan en los términos dispuestos por la normativa reguladora, mediante su aprobación inicial, su sometimiento a información pública, la solicitud de los informes que sean pertinentes, así como los que resulten preceptivos, la celebración de las consultas correspondientes y la culminación del procedimiento mediante su aprobación definitiva.

En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de consenso en torno al instrumento de ordenación resultante, siempre en el marco de la legislación vigente en la materia y dentro de las responsabilidades atribuidas a cada uno.

Tercera.- Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse, al menos, una vez al año siendo, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio, y estará compuesta por el Alcalde o persona en quien delegue, el Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue, un licenciado en derecho y un titulado superior competente en materias ambientales de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y un técnico superior del Ayuntamiento.

Cuarta.- Consultas.

Sin perjuicio de la cláusula anterior, en los trámites de consulta que en el curso del procedimiento se lleven a cabo por aplicación de la normativa reguladora, la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas solicitará expresamente el parecer del Ayuntamiento sobre la ordenación propuesta.

Quinta.- Compromisos.

Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a la presentación de la documentación que sea preceptiva para la tramitación del procedimiento, en los términos formales y materiales exigidos por la normativa reguladora, así como a aportar la información y documentación necesaria para la culminación de la formulación y tramitación del plan.

Sexta.- Financiación.

El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada administración. Tampoco se prevé que afecte a su partida de ingresos. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo convenio específico. Tampoco tendrá repercusión sobre recursos humanos y no requiere la adopción de medidas sobre la estructura organizativa actual. Asimismo, el Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya, y demás normativa de aplicación.

Séptima.- Vigencia.

Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el plazo de cuatro (4) años desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de dos (2) años, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Serán asimismo causa de extinción:

a) La aprobación definitiva del plan.

b) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.

c) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Octava.- Régimen jurídico.

Le resultan de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y demás normativa de aplicación.

La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de las partes.

Novena.- Jurisdicción.

En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, que no pueda ser solventada en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con los artículos 10.1.g) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima.- Publicación e Inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de veinte días siguientes a su firma, debiendo inscribirse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias en los quince días posteriores a su publicación.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el inicio.- El Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, Manuel Miranda Medina.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Arturo Eugenio González Hernández.