Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de diciembre de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2025-12-22 · BOC-2025/252/4349
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 29 de mayo de 2024 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 31 de mayo de 2024, con el n.º RCO2024TF00034, con una vigencia desde el 1 de junio de 2024 hasta el día 31 de mayo de 2026, ambos inclusive, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 121, de 21 de junio de 2024.
Segundo.- Con fecha 5 de diciembre de 2025, se ha firmado la Adenda de modificación del Convenio.
A lo anterior le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud,Infancia y Familias, y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y LA ASOCIACIÓN OPCIÓN 3 PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE CARÁCTER NO RESIDENCIAL IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD CONFORME A LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y Orden de Precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).
De otra parte, el Sr. D. Daniel Serfaty Alonso, con Documento Nacional de Identidad *********, en su condición de Presidente de la Asociación Opción 3, con CIF G84888833, según nombramiento en Asamblea General Ordinaria de 8 de septiembre de 2021, actuando en nombre y representación de esta, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas en el artículo 11 de sus Estatutos Sociales otorgados en Madrid el día 12 de noviembre de 2006 y autenticados ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José Gregorio Juncos Martínez el día 5 de diciembre de 2006, siendo anotada en su Libro con el protocolo n.º 4531/2006, y actualmente vigentes conforme declaración responsable del Presidente de 21 de noviembre de 2025.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para suscribir la presente Adenda y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 29 de mayo de 2024 un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, en la Comunidad Autónoma de Canarias, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 31 de mayo de 2024, con el n.º RCO2024TF00034, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 121, de 21 de junio de 2024.
Segundo.- La cláusula vigésima cuarta, Comisión de Seguimiento, en su apartado primero, establece que “ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento con la finalidad de llevar a cabo una evaluación técnica y económica de la ejecución del Convenio, y, en su caso, para elaborar propuestas de modificación a las partes firmantes que adapten el contenido del Convenio al devenir de las necesidades del sistema de justicia penal juvenil en Canarias”.
Tercero.- La cláusula décima octava.- Compensación económica, del mencionado Convenio, recoge que la Entidad Pública asume el compromiso de compensar económicamente, como máximo, para el año 2026, la cantidad de 691.669,32 euros.
La compensación económica tiene por finalidad dar cobertura a los costes fijos y los costes variables en que incurra la Entidad Colaboradora por la realización de las actuaciones convenidas, siendo el coste fijo para el año 2026 de 553.335,45 euros, con un coste unitario de 3.664,37 euros/día, y el importe del coste variable de 2,66 euros por día, suponiendo un importe máximo de 138.333,87 euros.
Cuarto.- Según se recoge en el acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio, celebrada el 10 de noviembre de 2025, por parte de la Fundación Opción 3 se solicita la modificación, mediante adenda, del Convenio actual para el periodo entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2026.
La causa de la solicitud de modificación es el aumento del costo del personal para 2026 recogido en el V Convenio Colectivo de Protección y Reforma, firmado el 19 de septiembre de 2024, que no pudo tenerse en cuenta en el momento de la suscripción del Convenio de Colaboración.
El coste del personal, correspondiente a retribuciones brutas más gastos sociales, previsto de enero a mayo de 2026 en el Convenio actual, asciende a la cuantía de 530.455,53 euros, incrementándose con la modificación propuesta hasta 566.581,71 euros, por lo que la diferencia asciende a 36.126,18 euros, importe en el que se incrementa la compensación económica total 2026 que quedará establecida en 727.795,50 euros.
La Comisión por unanimidad informó positivamente la propuesta.
Quinto.- En base a lo recogido en los apartados segundo y cuarto anteriores, y sin que se haya producido el vencimiento del Convenio, procede modificar el importe total de gastos de personal y por lo tanto del importe total de la anualidad 2026.
Sexto.- El cumplimiento de la presente Adenda conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución LRS2018MM1642, de 9 de agosto de 2018, de la Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, por la que se registran la actividades de datos personales.
Consta en el expediente declaración responsable de la Asociación Opción 3 en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.
Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Se modifican los apartados 1 y 4 de la cláusula décima octava,“Compensación económica”, quedando redactada en los siguientes términos:
“Décima octava.- Compensación económica.
- Conforme a lo previsto en la cláusula décima tercera, la Entidad Pública asume el compromiso de compensar económicamente, como máximo, durante el periodo de vigencia del presente Convenio previsto en la cláusula vigésima quinta, el importe de tres millones cuatrocientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y nueve euros con seis céntimos (3.429.859,06 euros), distribuidos en las siguientes anualidades:
2024: 953.357,57 euros.
2025: 1.648.705,99 euros.
2026: 727.795,50 euros.
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La compensación económica tiene por finalidad dar cobertura a los costes fijos y los costes variables en que incurra la Entidad Colaboradora por la realización de las actuaciones convenidas.
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Dichos costes vienen recogidos, por cada año de vigencia de este Convenio, en el Anexo II adjunto, y son conformes a lo previsto en la Resolución del Director General de Protección a la Infancia y a la Familia n.º 1479/2016, de 4 de julio.
En el caso de acordarse prórroga del presente Convenio, la Adenda que la recoja contendrá un nuevo Anexo II en relación al periodo prorrogado.
- El coste fijo tiene por objeto compensar los gastos generales, incluidos los de personal, en que incurre la Entidad Colaboradora como consecuencia de la apertura y mantenimiento de los recursos a que se refiere la cláusula sexta. El importe total de este tipo de gastos, que compensará la Entidad Pública, partiendo del coste unitario diario, será el que a continuación se indica:
2024: 762.686,06 euros. Coste unitario 3.563,95 euros/ día.
2025: 1.318.964,79 euros. Coste unitario 3.613,60 euros/día.
2026: 589.461,63 euros. Coste unitario 3.903,71 euros/día.
- El coste variable tiene por objeto compensar los gastos en que incurra la Entidad Colaboradora como consecuencia de la efectiva derivación de menores y jóvenes, y por ende, de la efectiva ocupación de las plazas convenidas, estableciéndose un coste unitario coste/día/plaza.
Por tal concepto, la Entidad Pública compensará por cada día de ocupación efectiva de cada plaza convenida la cantidad de 2,58 euros en el año 2024, de 2,62 euros en el año 2025 y de 2,66 euros en el año 2026.
Cuadro-Resumen Compensación Económica
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En la compensación económica prevista en los apartados anteriores se comprende la efectiva derivación de las plazas adicionales previstas en la cláusula segunda, por lo que estas no generarán ningún coste adicional que deba ser compensado por la Entidad Pública.
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En los periodos que, dentro de la vigencia del presente Convenio, pudiera ser necesario la derivación de un mayor número de medidas judiciales que de plazas ocupadas como consecuencia de su imposición por parte de los juzgados de menores, se podrá efectuar dicha derivación por parte de la Entidad Pública, sin necesidad de proceder a la modificación de este Convenio, cuando previamente se hayan generado economías consecuencia de un nivel de ocupación inferior al máximo convenido y siempre y cuando el importe de dichas economías generadas sea igual o superior al coste que comporte la derivación extraordinaria.
La Entidad Colaboradora se compromete a asumir las posibles derivaciones extraordinarias, bajo el régimen de compensación económica de los apartados anteriores, salvo que justifique ante la Entidad Pública, de forma motivada, que carece de la capacidad técnica, material y humana para ello.
- La Entidad Pública se reserva expresamente la potestad de dictar instrucciones relativas a los periodos en que no deba considerarse efectivamente ocupada una plaza, siempre y cuando dichos periodos superen los siete días naturales seguidos y lo sean por causa no imputable a la Entidad Pública”.
Segunda.- Se incorpora, mediante esta Adenda, un nuevo Anexo II correspondiente al año 2026, que sustituye al recogido en el Convenio para dicho periodo.
Tercera.- La aportación máxima por parte del Departamento se incrementa para el periodo de enero a mayo de 2026 en un importe total de treinta y seis mil ciento veintiséis euros con dieciocho céntimos (36.126,18 euros), que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000 “Ejecución de Medidas Judiciales Menores Infractores”, quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026.
Cuarta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la distintas adendas.
FORMALIZACIÓN
Y para que así conste, a los efectos legales oportunos, cada una de las partes firma el presente documento, de forma electrónica, a 5 de diciembre de 2025.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- La Asociación Opción 3, Daniel Serfaty Alonso.
ANEXO II
PRESUPUESTO AÑO 2026
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