Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de diciembre de 2025, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Federación Canaria de Municipios a los efectos de planificar la distribución de los créditos disponibles a cargo del presupuesto del Plan Corresponsables para el año 2025 entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias que han manifestado su voluntad de continuar comprometidos con la ejecución de dicho plan.
2025-12-22 · BOC-2025/252/4348
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 4 de diciembre de 2025 se firmó el Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a los efectos de planificar la distribución de los créditos disponibles a cargo del presupuesto del Plan Corresponsables para el año 2025 entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias que han manifestado su voluntad de continuar comprometidos con la ejecución de dicho plan.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 9 de diciembre de 2025 con el n.º RPG2025CA00002 y con una vigencia desde su firma por las partes hasta el 31 de diciembre de 2026.
A lo anterior le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Protocolo General de Actuación se rige por su normativa específica y únicamente deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a los efectos de planificar la distribución de los créditos disponibles a cargo del presupuesto del Plan Corresponsables para el año 2025 entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias que han manifestado su voluntad de continuar comprometidos con la ejecución de dicho plan, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) A LOS EFECTOS DE PLANIFICAR LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DISPONIBLES A CARGO DEL PRESUPUESTO DEL PLAN CORRESPONSABLES PARA EL AÑO 2025 ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS QUE HAN MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE CONTINUAR COMPROMETIDOS CON LA EJECUCIÓN DE DICHO PLAN.
REUNIDOS
Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.
Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y del artículo 10 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por la que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, la denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5, 7 y 9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado mediante Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
Por parte de la Federación Canaria de Municipios, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta, en virtud del nombramiento conferido por la Asamblea en su sesión de 2 de octubre de 2023, actuando en nombre y representación de esta última, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 32, en relación con el artículo 8.1.f), de sus Estatutos.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que le han sido atribuidas, reconociéndose de forma mutua la capacidad legal suficiente e idónea para la suscripción del presente acuerdo, y, en base a ello,
MANIFIESTAN
Primero.- Voluntades.
Tanto la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias como la Federación Canaria de Municipios (FECAM) han expresado su intención de suscribir el presente Protocolo General de Actuación para fijar las líneas generales de distribución de parte de los fondos consignados a la Comunidad Autónoma Canaria en el ejercicio presupuestario 2025 con cargo al Plan Corresponsables entre los distintos municipios de Canarias que han manifestado expresamente su voluntad de continuar comprometidos con la ejecución de dicho plan, con el fin de afianzar una Red Municipal de Cuidados Corresponsables y aumentar la cartera de servicios disponibles que permitan la conciliación de familias con niñas, niños y jóvenes con edades comprendidas entre 0 y 16 años, inclusive.
Segundo.- Antecedentes.
En 2021 el Ministerio de Igualdad impulsó el Plan Corresponsables con la intención de generar una política semilla que pudiera ser la base de una política pública estatal, amplia, transversal y complementaria de los cuidados de menores desde la premisa de la igualdad de género y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Desde su puesta en marcha, el Plan ha sentado las bases de una acción pública que aborda los cuidados y la conciliación desde una perspectiva corresponsable.
El Plan Corresponsables es un programa diseñado para garantizar el derecho al cuidado como un pilar esencial del Estado de bienestar, promoviendo un reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres, y el Estado, las familias, el mercado y la comunidad. La adecuada organización de los cuidados es uno de los mayores desafíos de las sociedades contemporáneas, y su gestión requiere el compromiso de todos los niveles de gobierno, desde la Administración General del Estado hasta las comunidades autónomas y entidades locales, además de la implicación de empresas, sindicatos, sociedad civil y ciudadanía.
Para respaldar esta transformación, el Gobierno de España desde 2021 ha invertido 760 millones de euros, con una asignación anual de 190 millones de euros, facilitando la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 14 años, ampliándose en 2022 a familias con hijas e hijos de hasta 16 años. Esta inversión ha permitido implementar medidas como la creación de servicios de cuidados profesionales, la promoción de empleo en el sector y de programas de sensibilización y formación en corresponsabilidad e igualdad de género. Durante sus tres primeros años, el Plan ha posibilitado el desarrollo de más de 2.000 proyectos a través de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que mayoritariamente se han llevado a cabo por las entidades locales. En 2023, el 76% del presupuesto fue ejecutado por estas entidades, mientras que el 24% restante fue gestionado mediante otras vías a través de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La ejecución del Plan Corresponsables de Canarias comenzó a gestarse en el año 2021 y ha venido desarrollándose durante los años 2022, 2023 y 2024 en los cuales el compromiso entre la Viceconsejería de Igualdad y la FECAM ha seguido firme, así como la colaboración y compromiso de los Ayuntamientos implicados.
En el año 2025 el Ministerio de Igualdad publica la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables.
En dicho acuerdo se plasma la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme al apartado primero del citado acuerdo de la Conferencia Sectorial y la formalización de los compromisos financieros contenidos en el mismo, todo ello, una vez cumplidos los trámites preceptivos y de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se especifican los objetivos, principios y líneas de actuación.
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, dispuso que se financiarán con cargo a los fondos del Plan Corresponsables las siguientes líneas de acción:
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Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector profesional.
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Formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad.
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Medidas para el impulso de la cualificación profesional “Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano” y de otras cualificaciones análogas.
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Estudios y trabajos técnicos sobre masculinidades igualitarias y corresponsables, corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo.
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Evaluación de las actuaciones del Plan Corresponsables en el ámbito territorial de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La distribución de los fondos entre las diferentes tipologías de proyectos tiene que respetar los siguientes porcentajes:
Ver anexo en la página 53320 del documento Descargar
Con todo ello, la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias vuelve a asumir el compromiso y el diseño del mapa estratégico de alianzas y fases que permitan la creación del ecosistema necesario para continuar implantando un Plan Corresponsables en Canarias que esté a la altura de las necesidades de apoyo y transformación social en materia de corresponsabilidad que requiere nuestra ciudadanía, planificando la distribución del crédito disponible para Canarias consignado en este ejercicio 2025 con cargo al Plan Corresponsables, entre los distintos sectores, públicos y privados, teniendo en cuenta como guía para las decisiones estratégicas de distribución de los fondos, tanto la experiencia de las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de Canarias y la capacidad que dicho mecanismo alcanzó de proyección distributiva, así como la capacidad de gestión municipal expresada por los propios municipios en relación a las ejecuciones para el presente ejercicio, todo ello sin menospreciar la posibilidad de contar con otros agentes sociales que puedan ofrecer otras alternativas a las necesidades de conciliación.
La decisión estratégica, tras evaluación y estudio de la viabilidad ejecutiva de las presentes aportaciones dinerarias, se dimensiona con un total de 6.661.014,31 euros de los disponibles este ejercicio presupuestario y que corresponde con la cantidad propuesta y aceptada por lo municipios que han expresado su voluntad de continuar comprometidos con el desarrollo del Plan.
Tercero.- Contexto legal.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, regula en su artículo 14 los criterios generales de actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentran la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas públicas, la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en la aplicación del mencionado principio y, singularmente, el establecimiento de las medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención de la familia. Además, se establece en el artículo 15 que las Administraciones Públicas integrarán de forma activa el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la adopción y el desarrollo conjunto de todas sus actividades.
El artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, señala, en su primer párrafo, que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, respecto a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, establece, en su artículo 24, que será un objetivo prioritario de la actuación de la Administración canaria la igualdad de oportunidades en el empleo. A tal efecto, se llevarán a cabo políticas de fomento del empleo y actividad empresarial que impulsen la presencia de mujeres y hombres en el mercado de trabajo con un empleo de calidad y una mejor conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Además, la Administración canaria desarrollará medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superación de las situaciones de segregación profesional, tanto vertical como horizontal, así como las que supongan desigualdades retributivas.
El artículo 26 del mismo cuerpo legal señala que se establecerán incentivos a la contratación estable de las mujeres, atendiendo con carácter prioritario a aquellos sectores y categorías laborales en los que se encuentren subrepresentadas, así como a sus situaciones singulares.
Además, el artículo 40 de la citada Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres recuerda la existencia de un derecho y deber de la corresponsabilidad en el ámbito público y privado y establece que las mujeres y los hombres en Canarias tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y la configuración de su tiempo, para alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, las Administraciones Públicas de Canarias adoptarán medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural.
Finalmente, el artículo 41 de la norma señala que para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de un reparto equilibrado de las cargas entre hombres y mujeres, la Administración autonómica canaria, en colaboración con las entidades locales, promoverá la elaboración de planes de diseño y organización de los espacios que faciliten la funcionalidad de la ciudad, propicien la proximidad de las dotaciones y servicios y minimicen los desplazamientos y tiempos de acceso.
De otro lado, los municipios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen competencias para llevar a cabo actuaciones para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.
Cuarto.- Competencias con las que actúan las partes intervinientes.
Con base en lo establecido en los artículos 12 y siguientes del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, corresponde a los poderes públicos canarios promover medidas y políticas activas dirigidas a obtener la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
Por su parte, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en el Decreto 446/2023, de 16 de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en su artículo 9, tiene atribuida, entre otras, competencias para la promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros poderes públicos.
De otro lado, siguiendo en el contexto legal descrito en el apartado anterior y teniendo como referencia lo dispuesto en el artículo 25.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el contexto de este Protocolo, así como la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias que establece, en su artículo 7, el principio de máxima proximidad, existe un interés legítimo por parte de los municipios de Canarias, en participar en el establecimiento de los criterios de distribución de los fondos consignados en el año 2025 a Canarias con cargo al Plan Corresponsables y que están destinados a favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes con edades comprendidas entre los 0 a 16 años a cargo, promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres salvando la brecha de género y a mejorar la cartera de servicios municipales que favorecen dicha conciliación.
Se justifica así la intervención en este instrumento de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) por cuanto tiene atribuida, conforme a la disposición adicional 3.ª de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la condición de representante institucional de los Ayuntamientos en sus relaciones con las Administraciones Públicas de Canarias. La FECAM tiene entre sus fines el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artículo 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran.
Quinto.- Procedencia del acuerdo.
El presente acuerdo constituye la expresión de la concurrencia de voluntades entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la representación institucional de los municipios de Canarias para la articulación de un sistema objetivo de distribución de los fondos autonómicos identificados anteriormente.
Así pues, conforme a lo previsto en el artículo 47.1, párrafo 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo no tiene naturaleza jurídica de convenio.
Asimismo, conforme al artículo 5.3 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este no será de aplicación al presente acuerdo salvo lo dispuesto en el Capítulo III en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan establecer un Protocolo General de Actuación a los efectos de planificar la distribución de los créditos disponibles a cargo del Plan Corresponsables entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para mejorar las condiciones de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes con edades comprendidas entre los 0 y 16 años, inclusive, en los términos de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Protocolo.
Es objeto del presente Protocolo planificar la distribución de un porcentaje del crédito total consignado a la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2025 por el Ministerio de Igualdad a cargo del Plan Corresponsables y que se destinarán a los distintos Ayuntamientos de Canarias que lo soliciten, con el fin de afianzar una Red Municipal de Cuidados Corresponsables y aumentar la cartera de servicios disponibles tanto en domicilios como en espacios públicos y privados dotados para ello y que permitan la conciliación de familias con niñas, niños y jóvenes con edades comprendidas entre 0 a 16 años, inclusive, a través de la contratación de personas en algunas de las categorías profesionales previamente establecidas por el Ministerio de Igualdad y que son la siguientes: Titulación Técnica Superior en Educación Infantil, Animación Sociocultural y Turística, Enseñanza y Animación Socio-Deportiva, Integración social, Titulación en Monitorado de Ocio y Tiempo Libre, Auxiliar en Educación Infantil o Jardín de Infancia, y otros perfiles de cuidado adecuados para el desarrollo de las actividades de conciliación corresponsable.
Segunda.- Distribución de los créditos y criterios de reparto.
El total de fondos que se prevé destinar a los Ayuntamientos es de 6.661.014,31 euros, lo cual supone un 95% de los 7.011.554,01 euros concedidos por el Estado como dotación total para la anualidad de 2025.
Para el reparto de los fondos se ha tenido en cuenta tanto la experiencia de las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de Canarias con cargo a la dotación del año 2025 y la capacidad que dicho mecanismo alcanzó de proyección distributiva, así como la capacidad de gestión municipal expresada por los propios municipios en relación a las ejecuciones para el presente ejercicio, teniendo en cuenta igualmente la capacidad de ofrecer respuestas a las necesidades de conciliación por parte de otros agentes sociales.
Dicho lo cual, en caso de que subsistan remanentes de los fondos debido a que alguna corporación local no solicite la totalidad o parte de aquellos que le han sido asignados en el reparto que acompaña el presente Protocolo, estos quedarían consignados igualmente a fondos para actuaciones dentro de la bolsa de cuidados para que estas sean ejecutadas por entidades del Tercer Sector, por las propias AFAS-AMPAS u otras entidades de carácter público o privado, siempre que se ajuste a lo establecido en la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la distribución resultante del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables y se formalizan los compromisos financieros resultantes, así como en la correspondiente Orden por la que se establezcan las condiciones de concesión de la aportación.
Para articular el reparto de dichos fondos remanentes entre las entidades, se determinará en su momento el instrumento más adecuado de entre los posibles.
Tercera.- Materialización de las aportaciones económicas de la FECAM y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
El otorgamiento de las correspondientes aportaciones dinerarias que se distribuirán de acuerdo con los criterios de distribución que figuran en el anexo del presente acuerdo, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de materialización de las mismas, conforme al artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Para que se produzca la materialización de la referida aportación, es preciso que cada Corporación Local remita a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de este Departamento la solicitud de aportación dineraria en los términos que se indiquen en la correspondiente Orden de aprobación del gasto de las aportaciones dinerarias que se dictará desde la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Cuarta.- Justificación de las aportaciones económicas.
La correcta aplicación de los fondos recibidos se justificará en los términos que se prevean en la correspondiente Orden por la que se establezcan las condiciones de concesión de la aportación.
Quinta.- Valoración del impacto social.
Desde la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se entiende necesario no solo fomentar la creación de una Red Municipal para el desarrollo de una bolsa de cuidados en el marco del Plan Corresponsables en Canarias, sino también abrir un espacio de monitoreo al pilotaje de dicho Plan en nuestra Comunidad Autónoma y de evaluación del impacto social alcanzado, dentro de un marco de innovación social. Para ello, el Plan Corresponsables en Canarias incorpora un instrumento de evaluación del impacto logrado. La medición del impacto será tanto en términos cuantitativos como cualitativos y será utilizada para proponer acciones de mejoras en posteriores ediciones del Plan.
Sexta.- Causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente Protocolo General de Actuación las siguientes:
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El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
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La imposibilidad sobrevenida legal o material de poder llevar a cabo el objeto del mismo.
Séptima.- Vigencia.
El presente acuerdo tiene una vigencia inicial desde la fecha hasta el 31 de diciembre de 2026.
Octava.- Protección de datos, deber de sigilo y corresponsabilidad.
Las partes firmantes del presente instrumento deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, queda expresamente acordado que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen, serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.
Novena.- Comunicación, información y difusión.
Las partes firmantes consideran de mutuo interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Protocolo y harán lo posible por generar, a partir de la firma del mismo y dentro de su marco, comunicaciones que reconozcan y representen a toda la población canaria, en su plena diversidad, y a no producir formularios, textos, fotografías, vídeos y otros materiales escritos y audiovisuales (informativos y/o publicitarios) que invisibilicen y discriminen a un grupo poblacional. De esta manera, se comprometen a crear contenidos justos y acordes a la legislación y la realidad actual, contribuyendo así a minimizar el impacto negativo que genera una comunicación discriminatoria en la salud, la economía y otros derechos de las personas. Además, se apostará por la utilización de un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente de cada una de las partes firmantes para lo que se facilitarán, desde la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias, las herramientas necesarias para una conveniente adecuación del lenguaje.
En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones del presente Protocolo, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo a sus respectivas normas de identidad corporativa.
Por lo que se refiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la FECAM está obligada a incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias con leyendas relativas a dicha financiación, en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o en menciones realizadas en medios de comunicación, todo ello atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y la Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), así como la Resolución de 7 de mayo de 2013, por la que se dispone la publicación del acuerdo que aprueba la guía de estilo, la guía de imagen gráfica y la guía de procedimiento de apertura de cuentas, para la utilización de las redes sociales en internet. Así las cosas, la identidad corporativa que se deberá tener en cuenta será la siguiente:
Ver anexo en las páginas 53326-53326 del documento Descargar
Podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/identidad_gob/
Asimismo, las partes intervinientes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación derivados de actuaciones contempladas en el presente Protocolo, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
Por último, las partes deben hacer constar de forma visible y clara aquellas actividades que ponen en marcha gracias al Plan Corresponsables, empleando la identidad gráfica del mismo según su manual de uso disponible en la siguiente dirección web: https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/ y haciendo constar específicamente que la financiación corre a cargo del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España, también en documentos comunicativos escritos o en actos de comunicación pública o presentación de los programas, en donde también deberán aparecer los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. Los logotipos podrán ser descargados en la siguiente dirección web https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/
Ver anexo en la página 53327 del documento Descargar
Siguiendo recomendaciones de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, el orden y la forma recomendada para la colocación de las distintas identidades corporativas en los documentos de comunicación, información y difusión de cualquier actuación relacionada con la implantación del Plan Corresponsables Canarias, deberán ser los siguientes:
Identidad Gráfica Corporativa del Ministerio-Logo Corresponsables-Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de Canarias-Identidad Gráfica Corporativa de la FECAM-Logo de la corporación local ejecutora, debiendo tener todas las imágenes el mismo tamaño y colocarse en la misma línea de izquierda a derecha según el orden descrito.
Ambas partes se obligan a publicitar el presente Protocolo, así como la futura orden de aprobación del gasto que se dicte al efecto, en sus respectivas páginas web, conforme a la recomendación del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Décima.- Comisión de Seguimiento
Para la buena ejecución de los objetivos propuestos y para el adecuado seguimiento y control de las actuaciones que se plantean en el presente Protocolo, las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento y Control integrada por dos personas representantes de cada una de las partes. La designación de las personas que conformen la Comisión se realizará en el plazo un mes a partir de la firma del presente instrumento y será la encargada de supervisar el desarrollo del mismo. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
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Planificar, dar seguimiento y evaluar las actuaciones.
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Coordinar e impulsar la tramitación de las aportaciones.
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Verificar la publicidad activa del Plan Corresponsables por parte de los Ayuntamientos.
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Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas y proponer posibles mejoras.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Protocolo General de Actuación, a 5 de diciembre de 2025.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS
Ver anexo en las páginas 53328-53330 del documento Descargar