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Disposición 2025/251/4337

Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de diciembre de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización del proyecto de “Investigación arqueológica en el Conjunto Arqueológico Cuevas de San Juan”, en el término municipal de San Andrés y Sauces, La Palma.

2025-12-19 · BOC-2025/251/4337

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización del proyecto de “Investigación arqueológica en el Conjunto Arqueológico Cuevas de San Juan”, en el término municipal de San Andrés y Sauces, isla de La Palma, que se incorpora como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE “INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA EN EL CONJUNTO ARQUEOLÓGICO CUEVAS DE SAN JUAN”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS Y SAUCES, ISLA DE LA PALMA.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Migdalia Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ULPGC), con CIF Q-3518001-G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 3/2025, de 17 de enero, publicado el 24 de enero de 2025 en el BOC-A-2025-016-308, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).

Las partes actuantes se reconocen capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 137 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene “competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución, que en todo caso incluye la regulación del régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones que lo integran por sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, paleontológicos, científicos o técnicos, así como los bienes inmateriales de la cultura popular canaria y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias”.

En ejecución de esta competencia, se dictó la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC), cuyo artículo 14, letra f), impone a las Administraciones Públicas de Canarias “Promover la investigación tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsando la creación de centros especializados, facilitando el acceso de personal investigador a la información patrimonial, colaborando en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación, así como a su difusión”.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene como competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2, letra j), de la LPCC, promover y coordinar la política de investigaciones del patrimonio cultural de Canarias con otras administraciones e instituciones competentes.

Asimismo, el artículo 132 de la citada ley precisa que la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la investigación en las materias relativas a la conservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural de Canarias y establecerá los medios de colaboración adecuados a dicho fin con las universidades y los centros de formación e investigación especializados, públicos y privados.

Dentro de la Administración autonómica, corresponde a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias la dirección de la política de patrimonio cultural, según establece el artículo 10 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

II.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), creada por Ley territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como por sus estatutos y demás normativa aplicable, y, conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como en particular de la Comunidad de Canarias.

En virtud del artículo 148.1.a) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 107/2016, de 1 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), la ULPGC tiene encomendadas, entre sus actividades, las siguientes: “De carácter cultural, tanto referidas a la cultura universal como a la defensa, desarrollo y difusión de la cultura canaria. Para ello, la ULPGC establecerá relaciones con entidades o personas que destaquen en la defensa, promoción y rescate de la cultura universal y, en particular, de la canaria”.

Para llevar a efecto estos fines, la ULPGC puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

III.- Es interés común de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y de la ULPGC avanzar en el conocimiento del Conjunto Arqueológico Cuevas de San Juan (término municipal de San Andrés y Sauces, isla de La Palma), por tratarse del sitio arqueológico que atesora las estratigrafías arqueológicas de mayor potencial y mejor preservadas de La Palma y del archipiélago canario. Asimismo, en dicho conjunto arqueológico únicamente se han desarrollado intervenciones puntuales de limpieza y habilitación de infraestructuras en las últimas décadas. El último programa de intervenciones arqueológica fue realizado por el Dr. Juan Francisco Navarro Mederos (Universidad de La Laguna) y el Dr. Ernesto Martín Rodríguez (ULPGC) en los años 80 del siglo XX. Desde entonces, el yacimiento ha sido objeto de diferentes actos de vandalismo que han deteriorado considerablemente su preservación.

IV.- Entre 2021 y 2025 se han retomado los trabajos arqueológicos en el marco del proyecto Europeo ERC Starting Grant “IsoCAN”, dirigido por el Dr. Jonathan Santana Cabrera del Departamento de Ciencias Históricas de la ULPGC. Las tres primeras intervenciones arqueológicas han sido co-dirigidas por el Dr. Jonathan Santana Cabrera (ULPGC) y el Dr. Juan Francisco Navarro Mederos (Universidad de La Laguna), con autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias (Resolución n.º 4/2021), financiadas por el proyecto “IsoCAN”. En esta última anualidad la codirección ha sido asumida por la Dra. Amelia Carmen Rodríguez Rodríguez (Universidad de La Laguna) (Resolución n.º 3/2025) y a la financiación de IsoCan se ha unido la proporcionada por los proyectos PID2023-151226NB-I00 y CNS2022-136039 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

V.- Este Convenio nace con vocación de apoyar el proyecto de investigación iniciado por el Dr. Santana y el Dr. Navarro, cuyos objetivos están encaminados a contribuir al conocimiento del Conjunto Arqueológico de El Tendal, así como a la protección, conservación, adecuación, puesta en valor y difusión de este conjunto arqueológico. Para avanzar en la investigación sobre el citado conjunto arqueológico se estima oportuno establecer un acuerdo de cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

VI.- La ULPGC cuenta con equipos, instalaciones, material e investigadores idóneos para desarrollar e implementar diversas técnicas en materia de investigación aplicada a la documentación arqueológica y a la conservación de bienes culturales, como demuestra la participación de la ULPGC en proyectos de investigación arqueológica de carácter internacional, nacional y regional.

VII.- Que el trabajo a desarrollar redundará en beneficio del patrimonio cultural de Canarias en su conjunto, al contribuir de manera significativa al incremento del conocimiento en materia de documentación arqueológica. Asimismo, constituye una iniciativa de referencia en el ámbito de la conservación preventiva de bienes patrimoniales, reforzando las estrategias de protección y valorización del legado cultural.

VIII.- Por todo lo anterior, las instituciones comparecientes manifiestan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del presente Convenio y lo formalizan con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el marco de una actuación conjunta orientada a la consecución de un fin común de interés general, como es la investigación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural de Canarias.

Dicha cooperación tiene por finalidad la ejecución de un proyecto de investigación arqueológica en el Conjunto Arqueológico de las Cuevas de San Juan, ubicado en el término municipal de San Andrés y Sauces (isla de La Palma), donde se localiza la Cueva de El Tendal y otras estaciones arqueológicas de máximo interés para el conocimiento de los antiguos habitantes de la isla.

La propuesta del proyecto supone dar continuidad a la investigación iniciada en el siglo pasado, interrumpida y recuperada en enero de 2021, e incluye actuaciones de investigación, protección, conservación, adecuación, difusión y puesta en valor del citado conjunto arqueológico.

Segunda.- Actuaciones.

Las actuaciones que se desarrollarán durante el periodo de vigencia del presente Convenio son las siguientes:

  • Línea A: Investigación.

Esta línea pretende avanzar en el conocimiento de las diferentes unidades arqueológicas que conforman este conjunto arqueológico, para lo que se desarrollarán actuaciones vinculadas con trabajos arqueológicos, tales como prospecciones superficiales, sondeos y excavaciones en extensión. A estas actuaciones principales se añadirán las intervenciones que se deriven de ellas, como restauración y consolidación de las unidades exhumadas que lo requieran, así como el estudio de los materiales arqueológicos resultantes de las mismas y la realización de analíticas específicas (estudios de cultura material, arqueobotánica, arqueozoología, Carbono 14, isótopos estables, micromorfología, etc.).

  • Línea B: Adecuación y puesta en valor.

En esta línea se incluyen todas aquellas actuaciones que signifiquen una adecuación del yacimiento para su puesta en valor. Se continuará con la labor de limpieza del recinto y sus alrededores y se propiciarán actuaciones de conservación de las unidades estratigráficas. Se analizará la mejor manera de conciliar la preservación del sitio con el tránsito de visitantes. Se estudiarán las estrategias de investigación patrimonial para contribuir a la revalorización del sitio arqueológico.

  • Línea C: Difusión.

Bajo este epígrafe se agrupan todas las tareas que tienen como objeto difundir los resultados derivados de los trabajos de este Convenio. Esto implica los recursos informativos en el propio yacimiento, así como la integración de los resultados obtenidos en el Centro de Interpretación “El Tendal”. A todo ello se podrá sumar la creación de materiales didácticos y otros recursos audivisuales para centros escolares y todo tipo de públicos.

La sinergia de estas tres líneas asegura que los resultados de la investigación arqueológica repercuten en la conservación de los bienes arqueológicos y su difusión a la ciudadanía.

Tercera.- Delimitación de las obligaciones.

La cooperación entre ambas partes estará orientada a la consecución de un fin común de interés general como es la investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio arqueológico de Canarias, y para ello ambas partes asumen los siguientes compromisos:

  1. Compromisos de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura:

La Consejería, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, se compromete a:

a) Financiar la ejecución de los trabajos objeto del presente Convenio mediante una aportación económica de ciento ochenta mil (180.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

b) Prestar apoyo técnico y colaborar activamente, a través del personal especializado de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, en el seguimiento, orientación y adecuada ejecución del proyecto.

  1. Compromisos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC):

La ULPGC, a través del equipo técnico dirigido por los Directores Científicos del proyecto, Dr. Jonathan Santana Cabrera, Profesor Permanente Laboral de Prehistoria, y Dra. Amelia Rodríguez Rodríguez, Catedrática de Prehistoria, se compromete a:

a) Ejecutar las actuaciones previstas en las líneas de trabajo recogidas en la cláusula segunda.

b) Aportar los medios materiales, la infraestructura y el personal técnico necesarios para su desarrollo.

c) Programar las intervenciones en coordinación con los técnicos responsables de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.

d) Tramitar y obtener los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la correcta ejecución del proyecto.

Cuarta.- Plazo de vigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia inicial de dos (2) años.

Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, formalizado antes de la finalización de su vigencia, conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de convenios administrativos.

Quinta.- Financiación y abono anticipado.

La Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, abonará a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) la cantidad de ciento ochenta mil (180.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1707 337A 247G1099 “RECUPERA CANARIAS”, correspondiente al ejercicio 2025.

Dicha financiación podrá destinarse a sufragar las actuaciones realizadas durante la vigencia del presente Convenio. El abono se efectuará de forma anticipada, una vez formalizado el Convenio.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para velar por el adecuado desarrollo del proyecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de ambas partes, con el fin de supervisar la ejecución de las actuaciones previstas, interpretar los términos del Convenio cuando resulte necesario, aprobar ajustes o modificaciones no sustanciales por causas sobrevenidas, y resolver cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación e interpretación del presente acuerdo.

La Comisión estará compuesta por cinco personas, con la siguiente distribución:

• Presidencia: la ostentará la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias. En caso de ausencia, será sustituida por la persona titular de la Jefatura de Área de Cultura y Patrimonio Cultural.

• Vocal 1: la persona titular del Puesto Singularizado de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En caso de ausencia, será sustituida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Patrimonio Cultural.

• Vocales 2 y 3: dos investigadores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, integrantes del equipo del proyecto, que en caso de ausencia deberá ser comunicado el nombramiento de suplentes por parte de la Universidad.

• Secretaría: una persona funcionaria del subgrupo A1 adscrita a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, correspondiendo a la Presidencia voto de calidad en caso de empate.

La participación en la Comisión de Seguimiento se considerará incluida en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, no generando derecho a indemnización alguna de las previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC n.º 137, de 22.10.1997).

Séptima.- Mecanismos de evaluación.

Con el fin de garantizar el adecuado seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) se compromete a la elaboración y entrega de los siguientes documentos técnicos:

  1. Programa de trabajo inicial: deberá presentarse tras la firma del Convenio e incluirá una planificación detallada de las actividades, fases, cronograma y metodología de los estudios y trabajos a desarrollar.

  2. Informe de progreso: se entregará al cumplirse el primer año de vigencia del Convenio e incluirá un análisis del grado de ejecución de las actuaciones previstas, los resultados intermedios obtenidos, las posibles incidencias y, en su caso, las medidas correctoras adoptadas.

  3. Memoria final: deberá presentarse al término del periodo de vigencia del Convenio e incluirá una memoria completa de las actuaciones desarrolladas, los resultados alcanzados, los materiales generados y las conclusiones científicas y técnicas del proyecto.

Octava.- Publicación, difusión y titularidad de los resultados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la titularidad de los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del presente Convenio corresponderá a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que puedan ostentar los investigadores participantes, de acuerdo con la normativa vigente.

Cualquier publicación, divulgación o comunicación pública relativa a los datos, avances, conclusiones o resultados del proyecto, con anterioridad a la entrega del informe final, deberá ser comunicada previamente a ambas partes. En tal caso, la ULPGC remitirá un ejemplar del trabajo publicado a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a efectos de su conocimiento.

Asimismo, ninguna de las partes podrá difundir los resultados obtenidos en el marco del presente Convenio sin la autorización expresa y por escrito de la otra, cualquiera que sea el canal, formato o soporte utilizado, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los autores conforme a la legislación vigente.

En cualquier caso, toda publicación, acción de comunicación o difusión deberá indicar de forma expresa que los resultados son fruto de la cooperación institucional entre la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y hacer visible el carácter público de la financiación recibida.

Durante el periodo de ejecución del Convenio, y en aquellas acciones o materiales elegidos por el beneficiario para dar a conocer el proyecto (carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones en medios de comunicación), deberá incluirse la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias acompañada de leyendas relativas a la financiación pública.

A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización, o en la norma que lo sustituya, correspondiendo al beneficiario garantizar su correcto uso conforme a las especificaciones técnicas establecidas.

Novena.- Modificación.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados durante su periodo de vigencia mediante acuerdo unánime de las partes firmantes, que deberá formalizarse a través de la correspondiente adenda de modificación.

Dicha modificación se ajustará a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes signatarias.

En este supuesto, la otra parte firmante podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en las leyes.

Décima primera.- Efectos de la resolución.

Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual “el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes” y, en el caso de que de los mismos se deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de las partes, de acuerdo con sus respectivas competencias y teniendo en cuenta las reglas contenidas en el referido artículo.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el referido artículo 52.

Décima segunda.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC n.º 34, de 19.2.2019), por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de forma supletoria, en caso de dudas o lagunas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9.11.2017). No resulta de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima tercera.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y en particular serán competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sito en Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14.7.1998).

Décima cuarta.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019).

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, las partes firman de forma electrónica el presente documento, a 4 de diciembre de 2025.- Por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, la Consejera, Migdalia María Machín Tavío.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Lluis Serra Majem.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de diciembre de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización del proyecto de “Investigación arqueológica en el Conjunto Arqueológico Cuevas de San Juan”, en el término municipal de San Andrés y Sauces, La Palma. — BOC Canarias Web