DECRETO 187/2025, de 10 de diciembre, por el que se resuelve la discrepancia prevista en el artículo 334.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, respecto de los proyectos para la construcción de una edificación destinada a centro de protonterapia y ciclotron, en una parcela incluida en el ámbito del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, sita en la calle Doctor Alfonso Chiscano Díaz, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria, a instancias del Servicio Canario de la Salud.
2025-12-18 · BOC-2025/250/4325
El tratamiento del cáncer constituye una de las prioridades sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Entre los tratamientos que han demostrado su eficacia contra esta enfermedad se encuentra la protonterapia, una modalidad especial de radioterapia que utiliza protones en vez de rayos X o electrones. Esta técnica permite una liberación más localizada de la radiación, lo que se traduce en una mejor distribución de la dosis y una menor irradiación del tejido sano circundante, disminuyendo los efectos adversos tardíos en los órganos y tejidos que rodean al tumor, y reduciendo el riesgo de desarrollar segundos tumores. Esto adquiere especial relevancia en los pacientes con larga supervivencia, especialmente en la población pediátrica.
El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrado el 15 de noviembre de 2018, aprobó el Acuerdo sobre la organización asistencial del cáncer infantil y de la adolescencia con el objeto de mejorar la atención a estos pacientes.
Con fecha 19 de octubre de 2021 se suscribió un convenio entre, por una parte, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías competentes en materia de salud de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud. La concreción de los compromisos recogidos en dicho convenio se llevó a cabo mediante la suscripción del correspondiente convenio específico entre las partes.
Es por ello que en los próximos años se espera la incorporación al Sistema Nacional de Salud de varios equipos de protonterapia, distribuidos por la geografía española, incluida la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que permitirá que España cuente con el 25% del total de equipos de protonterapia de Europa. Esta situación representa una oportunidad única para llevar a cabo un trabajo conjunto que facilite la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud de manera ordenada y coordinada con todos los actores implicados, garantizando el acceso equitativo al tratamiento para todos los pacientes, independientemente de que su Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma disponga o no de un equipo de protonterapia. Se pretende con ello fortalecer aún más el acceso universal a la sanidad, la equidad en el acceso a la prestación sanitaria y la cohesión entre los diferentes territorios del país.
El proyecto de implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud abarca no solo la incorporación de estos equipos de alta tecnología, sino también el desarrollo de las infraestructuras adecuadas y la dotación de los recursos humanos imprescindibles para su puesta en marcha.
Así, el Servicio Canario de la Salud pretende construir, en una parte libre de la parcela del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, un edificio de nueva planta -independiente del edificio hospitalario principal- destinado al diagnóstico y tratamiento de pacientes mediante un equipo de protonterapia, sin hospitalización. Asimismo, se proyecta la construcción, en la planta semisótano -1 del edificio, de un búnker y nuevos espacios anexos para la futura instalación de un ciclotrón. A estos efectos, se ha elaborado la documentación técnica correspondiente.
La actuación a desarrollar se ubica en una parcela libre de 4.300 m2 en el extremo suroeste del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, rodeada por la calle Doctor Alfonso Chiscano Díaz y vial interior del hospital.
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El ámbito de actuación se sitúa sobre el cauce del Barranco de El Cardón, actualmente soterrado, que discurre bajo la parcela, resultando preciso realizar el desvío de la canalización para evitar que discurra bajo la cimentación del futuro edificio.
Según el planeamiento urbanístico vigente, la parcela objeto de la solicitud se encuentra en Suelo Urbano Consolidado, dentro del Sistema General SG-10 “Hospital Negrín”, cuyas determinaciones se encuentran en la ficha SG-10, donde son de aplicación las determinaciones referentes a las parcelas calificadas con uso sanitario (SN) de la Normativa del vigente Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria (aprobado por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de octubre de 2012 -BOC n.º 237, de 4.12.2012- y modificaciones posteriores). Respecto a las determinaciones específicas de la ficha SG-10: “Son de aplicación las determinaciones referentes a las parcelas calificadas con uso Sanitario (SN) de la Normativa del Plan General. Cualquier obra de ampliación o sustitución de los edificios en el área hospitalaria, así como su cambio de uso conllevará la redacción de un Plan Especial”.
Mediante escrito del Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, de 29 de octubre de 2024, se remitió al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria una copia de la documentación técnica relativa al proyecto a materializar en la citada parcela, para su consulta, solicitándose expresamente además “el informe acerca de la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento en vigor”.
Según Resolución de la Directora General de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria n.º 48430, de 9 de diciembre de 2025, “Actualmente no consta Plan Especial para dicha parcela… La propuesta aportada es DISCONFORME con el planeamiento urbanístico municipal hasta que se redacte y apruebe el correspondiente Plan Especial”, razón por la que se declara “la DISCONFORMIDAD con el planeamiento en vigor el proyecto”.
Dada la oposición al proyecto por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante escrito de la Consejera de Sanidad se solicitó que “se instruya el procedimiento para la resolución de discrepancia legitimando su ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 334.3 de la citada LSENPC”.
El artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que:
“1. Las actuaciones que se relacionan a continuación están sujetas a cooperación interadministrativa:
(…)
c) Los proyectos de construcción, edificación o uso del suelo para obras o servicios públicos de la Administración pública de la comunidad autónoma o de los cabildos insulares, aunque afecten al territorio de un solo municipio. Quedan excluidas las actuaciones de mantenimiento y conservación necesarias para el buen funcionamiento de las obras y servicios públicos.
(…)
- Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de obras o servicios públicos de la Administración autonómica o de las islas a que se refiere la letra c) del apartado 1 de este artículo, se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 334 de esta ley”.
Y, según el artículo 334, apartado 2, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
“No están sujetos a licencia ni a comunicación previa los actos de construcción, edificación y uso del suelo, incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos de cualquiera de las administraciones públicas canarias, sujetos al régimen de cooperación previsto en el artículo 19 de esta ley. En tales supuestos, la resolución del procedimiento de cooperación legitimará por sí misma la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos, siempre que el Ayuntamiento hubiera manifestado la conformidad del proyecto a la legalidad urbanística dentro del plazo de un mes, o de quince días en caso de urgencia, o hubiera dejado transcurrir tales plazos sin pronunciamiento alguno al respecto”.
Conforme el apartado 3 del citado artículo 334:
“En el caso de que el Ayuntamiento manifestara su oposición fundada al proyecto dentro de dicho plazo, la resolución motivada de la discrepancia, legitimando en su caso su ejecución, corresponderá al cabildo insular, si la promoción de la obra corresponde al propio cabildo, a entidades públicas dependientes o a cualquier administración local y en los demás casos, al Gobierno de Canarias”.
En cualquier caso, dispone el artículo 335 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que:
“No podrá otorgarse licencia urbanística o acto autorizatorio de efecto equivalente ni presentarse comunicación previa para la realización de actuaciones sujetas a autorización sectorial o título para el uso demanial sin que se acredite el previo otorgamiento de estos, de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo”.
Considerando que en la resolución del procedimiento de cooperación, ya sea expresa o presuntamente favorable a la posición municipal, se resolverá la discrepancia por el máximo órgano de la Administración autonómica, legitimando por sí mismo la actividad de ejecución. En consecuencia, como acto administrativo autorizatorio de la ejecución de una obra, está sometido al cumplimiento de aquella legislación sectorial que imponga un trámite específico concreto, vía autorización o informe, como trámite previo para legitimar la realización de las actuaciones. Conforme a lo expuesto, en el presente procedimiento se requiere:
• Autorización del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58.3 y 59 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en los artículos 33 a 35 y 38 a 41 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico -aprobado por Decreto 86/2002, de 2 de julio- y en los artículos 42, 43 y 51 del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, aprobado por Decreto 370/2023, de 18 de septiembre.
Visto el Decreto del Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, por delegación, n.º 2025-0725, de 7 de diciembre, por el que se resuelve “regularizar mediante su autorización, a favor del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias, la canalización existente bajo el Hospital Universitario Doctor Negrín, en su afección al Barranco del Cardón, término municipal de Las Palmas de Gran Canarias, bajo una serie de condiciones”.
Vistos los informes favorables emitidos por los Servicios Técnico y Jurídico de Planeamiento Urbanístico Oriental, de 24 de septiembre y 4 de noviembre de 2025.
Vista la propuesta del Director General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial, de 11 de noviembre de 2025.
Considerando, que conforme a lo expuesto, procede a acordar la ejecución de los proyectos para la construcción de una edificación destinada a centro de protonterapia y ciclotron, en una parcela incluida en el ámbito del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, incluido el desvío de la canalización existente en dicha parcela, quedando condicionado al cumplimiento de lo establecido en el Decreto del Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, por delegación, n.º 2025-0725, de 7 de diciembre.
Visto que, según escrito de la Dirección General de Recursos Económicos de 5 de diciembre de 2025, las actuaciones proyectadas no se encuentran dentro de “ninguno de los supuestos incluidos en los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 334 de la LSENP, sobre los planes urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de diciembre de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Resolver la discrepancia prevista en el artículo 334.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en sentido favorable y acordar la ejecución de los proyectos para la construcción de una edificación destinada a centro de protonterapia y ciclotrón, en una parcela incluida en el ámbito del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, sita en la calle Doctor Alfonso Chiscano Díaz, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria, a instancias del Servicio Canario de la Salud, quedando condicionada a lo dispuesto en el Decreto del Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, por delegación, n.º 2025-0725, de 7 de diciembre, concretamente:
“1) Se concede la presente autorización, en precario, sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, siendo responsable el titular de los daños que puedan derivarse de la ejecución, existencia y estado de conservación de las obras objeto de la presente autorización.
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Esta autorización es independiente de cuantas otras haya que solicitar de los distintos Organismos o Instituciones, conforme a la legislación vigente.
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El Consejo Insular de Aguas, a través de su personal técnico, podrá introducir en las obras cuantas variaciones se estimen convenientes para la mejor protección del Dominio Público Hidráulico, pudiendo, en su caso, ordenar la paralización de los trabajos que se ejecutan si se considerase necesario, debiendo acatar el titular las instrucciones u ordenes de forma inmediata y asumiendo los gastos derivados a su cargo.
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Durante la ejecución de los trabajos autorizados el titular deberá tener en el lugar donde se desarrollan los mismos una copia de la presente autorización, la cual tendrá obligación de exhibir a requerimiento del personal adscrito a este Consejo Insular de Aguas o a la autoridad competente que así lo requiera.
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El titular será responsable de la conservación y mantenimiento de las obras, en el tramo canalizado mediante la presente actuación, vigilando por la no limitación a las condiciones de desagüe del cauce afecto, así como por la limpieza del mismo y de la propia canalización, debiendo evitar en todo momento el vertido de tierras o escombros, y en su caso, de residuos o aguas contaminadas. Esta obligación permanecerá vigente una vez finalizadas las obras y solo cesará en caso de que se elimine por parte del titular, con autorización de este Consejo Insular de Aguas, la canalización y se restituya el cauce a su estado originario. El titular queda obligado a la conservación, regeneración, reposición y mejora de las condiciones medioambientales del cauce afecto y su entorno.
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Las obras a ejecutar se ajustarán a la documentación técnica que sirve de base al expediente, suscrita por el Ingeniero Civil e Ingeniero Técnico de Obras Públicas D. Alejandro Dámaso Navarro. Cualquier variación, modificación, obra nueva o instalación no contemplada en el mismo ni en la presente autorización, precisará de comunicación a este organismo, para su control, vigilancia y autorización administrativa, en su caso.
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Las obras de canalización contemplan la ejecución de un by-pass en 3 secciones diferenciadas: primer tramo, en galería de 0,90 m de ancho x 2,10 m de altura, siendo, por tanto, registrable, que conectará la canalización actual con el bypass. Las dimensiones de la galería vienen condicionadas por la geometría de la zona, por la obligación de ejecutarla en el interior de la parcela, y por la necesidad de evitar afecciones con la cimentación; segundo tramo, en tubería de PEAD de pared estructurada tipo SGK, de rigidez circunferencial SN8, con diámetro interior de 1.800 mm, siendo, por tanto, registrable. Para facilitar el acceso, se dispondrá un arquetón intermedio, en el que también se llevará a cabo el cambio de alineación; último tramo, arquetón de conexión con la canalización existente.
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Con carácter previo al comienzo de las labores de canalización deberá procederse a un replanteo previo de las actuaciones, para control y supervisión del mismo por parte del personal técnico adscrito al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. En caso de que no se dé cumplimiento a la presente condición, el titular quedará obligado a la demolición de las obras, a requerimiento de este Consejo Insular de Aguas, sin derecho a reclamación alguna por el mismo.
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El titular será el único responsable de los daños y responsabilidades sobre personas, infraestructuras, instalaciones, edificaciones existentes y futuras o cualquier otro elemento que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, del funcionamiento incorrecto de la canalización, de su ubicación y de la naturaleza de las actividades a desarrollar en la edificación de cuya ejecución trae causa esta actuación. Asimismo, será el único responsable de adoptar cuantas medidas fueran necesarias para evitar dichas circunstancias, corriendo con los gastos derivados a su cargo.
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Los servicios, instalaciones y conducciones que pudieran verse afectados por las obras de referencia, deberán ser repuestas al uso en los términos que defina el titular del servicio. En ese sentido, el titular queda obligado a acometer dichos desvíos asumiendo los gastos derivados a su cargo, quedando obligado a remitir, con carácter previo al comienzo de las tareas de desvío, el correspondiente informe técnico que describa las obras que se deben acometer, con indicación de las coordenadas UTM del trazado de los servicios desviados, al objeto de su estudio y autorización por parte de este Organismo, en su caso.
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Las obras se deberán iniciar en el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución y debiendo concluir en el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del inicio de las mismas, que se deberá notificar a este Organismo, a efectos de su vigilancia y control. Igualmente deberá notificarse, en su caso, su paralización y reinicio de las obras. Transcurrido dichos plazos se procederá a la extinción de la autorización administrativa, previa audiencia del interesado, no pudiéndose en tal caso iniciar ni proseguir la obra si no se solicita y obtiene una nueva autorización y/o concesión ajustada al Plan Hidrológico Insular que esté en vigor. No obstante, podrán prorrogarse los plazos anteriormente señalados por una sola vez, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo o para la finalización de las obras, siempre que los actos de la autorización administrativa sean conformes en el momento del otorgamiento de prórroga con las determinaciones de la legislación de aguas y el Plan Hidrológico Insular. Finalizadas las obras e instalaciones autorizadas por la presente, el titular queda obligado, en plazo de un (1) mes, a presentar ante este Consejo Insular de Aguas plano topográfico (E 1:5.000), en el cual se refleje de forma inequívoca la traza de la línea y obras singulares accesorias a la misma realmente ejecutadas.
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El incumplimiento de cualquiera de las condiciones enumeradas o de lo dispuesto en la legislación vigente que sea de aplicación, conllevará la extinción de la presente autorización, con obligación de restitución del medio a su estado originario por parte del titular y sin derecho a reclamación alguna por el mismo.
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Se dará cumplimiento a lo exigido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y modificaciones posteriores, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Todo ello bajo la responsabilidad del titular de la autorización administrativa”.
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, con ocasión de la primera modificación sustancial, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 10 de diciembre de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Manuel Miranda Medina.