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Disposición 2025/250/4323

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 26 de noviembre de 2025, por la que se dictan instrucciones para la implantación y desarrollo de la oferta de dobles titulaciones de formación profesional (Grados D) en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso escolar 2026/2027.

2025-12-18 · BOC-2025/250/4323

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el artículo 42.2 dispone que podrán realizarse ofertas de dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, siempre que se respete la duración, los módulos profesionales y el porcentaje de optatividad de cada uno de los ciclos formativos.

Asimismo, el artículo 84 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece la posibilidad de que las administraciones competentes, de oficio o previa solicitud de los centros del Sistema de Formación Profesional, integren dos titulaciones del mismo nivel del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, bajo la denominación de “Doble titulación de formación profesional”.

Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial relativo a la necesidad de dictar instrucciones para la organización de la oferta de dobles títulos de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Sistema de Formación Profesional se constituye bajo el amparo de los principios generales de la mejora de la flexibilidad y permeabilidad entre enseñanzas con la finalidad de adquirir las competencias necesarias que garanticen la efectiva empleabilidad del alumnado a través de su cualificación y recualificación con arreglo a itinerarios diversificados.

Segundo.- En el marco del desarrollo y optimización de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial impulsa la creación de itinerarios formativos que integren dos ciclos formativos de grado medio o grado superior relacionados entre sí. Este modelo de doble titulación, concebido para ser cursado en tres cursos académicos, persigue ofrecer una formación más completa, flexible y alineada con las necesidades del mercado laboral canario, favoreciendo la adquisición de competencias versátiles que permitan una mejor adaptación a la demanda del sector productivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 133.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, indica que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, entre otras, de la ordenación de las enseñanza y la actividad docente y educativa, así como el establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

Segundo.- El artículo 22.4.d) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, indica que las administraciones, en el marco de la programación de su oferta según los Grados, podrán establecer dobles titulaciones de Grado D, que incluyan en una única secuencia formativa dos ciclos formativos, ambos de grado medio o de grado superior. En estos casos, deberán respetarse los módulos profesionales de ambos ciclos formativos y la duración de cada uno de ellos, de acuerdo con el currículo establecido a nivel autonómico. La optatividad en estos itinerarios, así como los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales serán los prescriptivos para una única oferta.

Tercero.- El artículo 84 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, indica lo siguiente:

  1. Las administraciones competentes podrán, de oficio o previa solicitud de los centros del Sistema de Formación Profesional, desarrollar o autorizar ofertas de Grado D que integren dos titulaciones del mismo nivel del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, bajo la denominación de “Doble titulación de formación profesional”. En este caso, las administraciones competentes diseñarán el currículo resultante de dicha integración, que podrá tener una duración de tres cursos académicos, manteniendo, en todo caso:

a) La parte troncal obligatoria de los dos ciclos formativos integrada por:

1.º) La totalidad de los módulos profesionales de ambos ciclos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional, respetando la duración de los módulos profesionales en los currículos de la propia comunidad autónoma.

2.º) Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional que incluirán los siguientes:

Itinerario personal para la empleabilidad I y II.

Digitalización aplicada al sistema productivo.

Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

Inglés profesional.

3.º) Un Proyecto intermodular, que podrá adaptarse a la combinación de la formación.

b) La parte de optatividad equivalente a la de un ciclo formativo, compuesta de, al menos, un módulo optativo de duración anual o dos módulos cuatrimestrales.

  1. Asimismo, las administraciones competentes podrán, de oficio o previa solicitud de los centros, realizar ofertas de Grado D que integren los currículos español y de un segundo país, bajo la denominación “Doble titulación internacional de formación profesional”, una vez que esté reconocida a nivel estatal por los gobiernos concernidos. En este caso, el currículo a impartir responderá al de carácter básico definido por ambos países para este tipo de oferta.

Cuarto.- Los Reales Decretos 499/2024 y 500/2024, de 21 de mayo, establecen los cambios de ordenación necesarios en los ciclos formativos de grado medio y superior, para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Quinto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 30 de octubre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los Certificados Profesionales (Grado C), los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de evaluación en los Ciclos Formativos (Grados C y D) y Cursos de Especialización (Grado E) del sistema de formación profesional que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2024/2025.

Octavo.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 18 de julio de 2025, por la que se dictan instrucciones para la implantación y desarrollo del Proyecto intermodular en los Grados de Formación D, ciclos formativos de grado básico, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, a partir del curso escolar 2025/2026.

Noveno.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 19 de noviembre de 2025, por la que se dictan instrucciones para la organización de la formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo en los Certificados Profesionales (Grados C, niveles 2 y 3), Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior (Grados D, niveles 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grados E, niveles 2 y 3), que se impartan en la ámbito de Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2025/2026.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,

RESUELVO:

Primero.- Dictar instrucciones específicas para la implantación y desarrollo de ofertas formativas de Grado D que integran dobles titulaciones, a partir del curso escolar 2026/2027, en los términos que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, y el establecimiento de la distribución horaria y modular de los correspondientes currículos, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto en los Anexos II y III.

Segundo.- La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas circulares estime oportuno para la implementación y desarrollo de esta Resolución.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes y la supervisión del cumplimiento de esta Resolución.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento. Se encomienda a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, en el plazo de un (1) mes, a contar desde día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LA OFERTA DE DOBLES TITULACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR (GRADOS D), A PARTIR DEL CURSO 2026/2027.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Las presentes instrucciones tienen por objeto regular la implantación y el desarrollo de la oferta de “Doble titulación de formación profesional”, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 84 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

  2. La oferta de doble titulación de Grado D integra dos titulaciones del mismo nivel del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional bajo la denominación de “Doble titulación de formación profesional”.

  3. Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución los centros educativos del Sistema de Formación Profesional que impartan las citadas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Aspectos organizativos generales.

A partir del curso escolar 2026/2027, la oferta de doble titulación de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá estructurarse de dos formas distintas, atendiendo a la organización del itinerario formativo:

a) Doble titulación que se cursa en una única secuencia formativa.

En este tipo de oferta, el itinerario formativo se desarrollará en una única secuencia que integra dos ciclos formativos, ambos de grado medio o de grado superior. El alumnado obtendrá la “Doble titulación de formación profesional” tras cursar los tres cursos académicos previstos, superar la totalidad de los módulos profesionales que lo integran y completar el correspondiente periodo de formación en empresa u organismo equiparado (en adelante, FEOE).

En esta organización, deberán respetarse los módulos profesionales de ambos ciclos formativos y la duración de cada uno de ellos, de acuerdo con los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias. El módulo optativo en este itinerario, así como los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales serán los prescriptivos para una única oferta.

Las presentes instrucciones tienen por objeto concretar los aspectos específicos aplicables a la organización y desarrollo de este nuevo formato de doble titulación, así como determinar las condiciones necesarias para su implantación, seguimiento y evaluación en los centros docentes de esta Comunidad Autónoma.

b) Doble titulación que se cursa en dos secuencias formativas.

En este tipo de oferta, el itinerario formativo se articulará en dos secuencias sucesivas. En la primera, el alumnado cursará un ciclo formativo completo y obtendrá la correspondiente titulación de Técnico o de Técnico Superior. Una vez finalizada, se incorporará al segundo ciclo, completando la formación y obteniendo la segunda titulación del mismo nivel.

La configuración de esta oferta se ajusta a lo dispuesto en la Resolución de 2 de mayo de 2025, por la que se dictan instrucciones para la organización de la oferta de dobles titulaciones de Formación Profesional (Grados D) de ciclos formativos con primer curso común, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos a partir del curso académico 2025/2026.

Tercera.- Currículos.

Las dobles titulaciones de formación profesional incluidas en la presente Resolución tendrán una duración de tres cursos académicos, de acuerdo con la secuenciación, temporalización y distribución horaria que figuran en los Anexos II y III, sin que sea posible su modificación.

Cuarta.- Evaluación.

  1. La evaluación se ajustará a lo previsto en el Anexo II de la Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de evaluación en los Ciclos Formativos (Grados D) y Cursos de Especialización (Grado E) en la Comunidad Autónoma de Canarias, con las siguientes particularidades.

  2. Para los ciclos formativos de grado medio y superior de doble titulación, se realizarán, al menos, las siguientes sesiones de evaluación:

2.1. Sesiones de evaluación de primer curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final de primer curso.

2.2. Sesiones de evaluación de segundo curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final de segundo curso.

2.3. Sesiones de evaluación de tercer curso (LOOIFP):

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final de ciclo.

d) Sesión de evaluación final de ciclo extraordinaria.

  1. Sesiones de evaluación de primer curso.

Se realizará conforme a lo establecido en los apartados 1.3 y 2 de la instrucción tercera del Anexo II de la Resolución de 9 de junio de 2025, anteriormente citada.

  1. Sesiones de evaluación de segundo curso.

a) Sesión de evaluación inicial.

Al comienzo del curso académico, el equipo docente realizará una sesión de evaluación inicial en la que la tutora o el tutor informará al equipo docente sobre la composición del grupo y de todas aquellas circunstancias específicas académicas, personales y sociales que incidan en el proceso de aprendizaje del alumnado.

La evaluación inicial en ningún caso conllevará calificación para el alumnado.

b) Sesiones de evaluación parciales.

Cada trimestre lectivo se realizará una sesión de evaluación parcial. En esta sesión se calificarán los diferentes módulos profesionales y se evaluará el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales, los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales y para la empleabilidad.

Para la calificación de los módulos, el profesorado se servirá de los instrumentos de evaluación y criterios de calificación previstos en las programaciones didácticas.

Además, se realizará el seguimiento de los acuerdos alcanzados y las acciones de mejora educativa, sin perjuicio de otros aspectos relevantes a considerar por el equipo educativo y la dirección del centro.

En cada sesión de evaluación parcial se cumplimentará acta donde se hará constar las calificaciones parciales del alumnado en cada módulo.

Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el profesorado encargado de la tutoría, y en su caso cada docente, informará al alumnado de su rendimiento y medidas de refuerzo a tomar. En caso de menores de edad, se informará a sus padres, madres o representantes legales.

c) Sesión de evaluación final de segundo curso.

Se celebrará durante el tercer trimestre, en la fecha que indique la resolución por la que se establece el calendario escolar de cada curso. En ella se evaluarán y calificarán los módulos profesionales y proyecto intermodular de segundo curso finalizados, así como, en su caso, los módulos profesionales pendientes de superar de primer curso. En esta sesión se tomará la decisión sobre:

• El alumnado que promociona al tercer curso con todos los módulos superados.

• El alumnado que promociona al tercer curso con módulos profesionales o FEOE pendientes de superar.

• El alumnado que repite curso.

En el supuesto de que se promocione al siguiente curso con módulos profesionales o FEOE pendientes de superar, el alumnado recibirá un informe de actividades de recuperación individualizado de cada uno de los módulos no superados.

  1. Sesiones de evaluación de tercer curso.

a) Sesión de evaluación inicial.

Al comienzo de las actividades del curso se llevará a cabo una sesión de evaluación inicial, en los mismos términos indicados para la evaluación inicial de primer y segundo curso.

b) Sesiones de evaluación parcial.

Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales, una al término del primer trimestre y otra al término del segundo, en los mismos términos indicados para las evaluaciones parciales de primer y segundo curso.

c) Sesión de evaluación final de ciclo.

Se celebrará durante el tercer trimestre, en la fecha que indique la resolución por la que se establece el calendario escolar de cada curso. En ella se evaluarán y calificarán los módulos profesionales y proyecto intermodular del tercer curso finalizados, así como, en su caso, los módulos profesionales pendientes de superar de primer y segundo curso. En esta sesión se tomará la decisión sobre:

• Alumnado que supera todos los módulos y, por tanto, titula.

• Si procede, acuerdo del equipo educativo para la propuesta de matrícula de honor, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de evaluación 20 de octubre de 2000, y su posterior modificación y ampliación por Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Alumnado que repite curso.

• Alumnado que solo tiene pendiente de superar la FEOE, que tendrá derecho a una evaluación final de ciclo extraordinaria en el siguiente curso escolar.

• Alumnado que ha agotado el número de repeticiones posibles y no puede continuar estudiando el ciclo formativo.

d) Sesión de evaluación final de ciclo extraordinaria.

Aquel alumnado que solo tenga pendiente de superar la FEOE podrá realizarla en un periodo excepcional al comienzo del siguiente curso escolar. Se realizará una sesión de evaluación final de ciclo extraordinaria, una vez finalizada la FEOE.

Quinta.- Promoción de curso.

  1. El alumnado de primer curso, de un grado medio o superior, promocionará a segundo curso, conforme a lo establecido en la instrucción cuarta del Anexo II de la Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de evaluación en los Ciclos Formativos (Grados D) y Cursos de Especialización (Grado E) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. El alumnado de segundo curso, de un grado medio o superior, promocionará al tercer curso en los siguientes casos:

• Alumnado que haya superado todos los módulos profesionales.

• Alumnado que tenga uno o varios módulos profesionales pendientes, siempre y cuando no supongan en su conjunto más del 20% de la carga horaria del primer y segundo curso.

• Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la promoción cuando se trate de uno o dos módulos, aun cuando exceda el 20% establecido en el apartado anterior.

  1. Exclusivamente a efectos de la promoción regulada en esta instrucción, se equipararán a módulos superados aquellos en los que se hayan alcanzado los resultados de aprendizaje correspondientes al centro educativo, quedando únicamente pendiente la FEOE, sin perjuicio de la obligación de superar ambas para la superación de los módulos y obtención de la titulación.

  2. En todo caso, el alumnado que promocione de curso con módulos o formación en la empresa pendientes de realizar, recibirá el informe de actividades de recuperación, donde se informará de los resultados de aprendizaje no alcanzados, horas de FEOE realizadas y pendientes, actividades programadas para su recuperación, así como del periodo de su realización, temporalización y fecha aproximada en que será evaluado. El alumnado que no haya superado total o parcialmente la FEOE, deberá realizarla o completarla en otro periodo.

  3. Cuando el alumnado no promocione deberá repetir los módulos profesionales no superados, para lo cual formalizará la matrícula ordinaria de primer y/o segundo curso y se incorporará al grupo correspondiente.

Sexta.- Acceso a la formación en la empresa u organismo equiparado.

Se llevará a cabo según lo establecido en la instrucción quinta del Anexo II de la Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de evaluación en los Ciclos Formativos (Grados C y D) y Cursos de Especialización (Grado E) del Sistema de Formación Profesional que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2024/2025.

Séptima.- Organización de la formación en empresa u organismo equiparado.

  1. Los centros que oferten ciclos de doble titulación en una única secuencia formativa podrán organizar la formación en empresa u organismo equiparado, en régimen general o régimen intensivo, teniendo en cuenta los aspectos específicos que se detallan en las siguientes instrucciones.

  2. En el régimen general, la formación en empresa u organismo equiparado se concretará del siguiente modo:

2.1. Será de aplicación lo establecido en el Anexo I de la Resolución de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados, en particular lo dispuesto en la instrucción quinta del citado anexo, con las siguientes particularidades.

2.2. La formación en la empresa u organismo equiparado contemplará entre el 10 y el 20% de los resultados de aprendizaje y representará entre el 25 y el 35% de la duración total de la enseñanza, distribuyéndose a lo largo de los tres cursos.

2.3. En el primer curso, la formación en empresa u organismo equiparado tendrá una duración que podrá oscilar entre un mínimo de 100 y un máximo de 200 horas.

2.4. En el segundo curso se realizará lo que resta de formación en empresa u organismo equiparado hasta alcanzar las 500 horas, debiendo finalizar antes de la fecha establecida en el calendario escolar para la celebración de la sesión de evaluación final de segundo curso.

2.5. En el tercer curso, la formación en empresa u organismo equiparado tendrá una duración entre 280 y 400 horas, debiendo finalizar antes de la fecha establecida para la celebración de la sesión de evaluación final de ciclo.

2.6. Con independencia del Ciclo Formativo de Grado D que se curse, la alternancia con el centro educativo será:

a) En el primer curso, la alternancia semanal será de 1 o 2 días de asistencia al centro frente a 5, 4 o 3 días de asistencia a la empresa u organismo equiparado (relación empresa/centro: 5/1, 4/1 o 3/2, respectivamente).

b) En el segundo y tercer curso, la alternancia será de 1 o 2 días de asistencia al centro educativo cada 3, 4, 5 o 9 días de asistencia a la empresa u organismo equiparado (relación empresa/centro: 3/2, 4/1, 5/1 o 9/1, respectivamente).

  1. En el régimen intensivo, la formación en empresa u organismo equiparado se organizará conforme a las siguientes disposiciones:

3.1. Será de aplicación lo establecido en el Anexo I de la Resolución de 19 de noviembre de 2025, por la que se dictan instrucciones para la organización de la FEOE en régimen intensivo, en particular lo dispuesto en la instrucción tercera del citado anexo, con las siguientes particularidades.

3.2. La formación en empresa u organismo equiparado comprenderá, al menos, el 30% de los resultados de aprendizaje y representará entre el 35% y el 50% de la duración total del ciclo formativo.

3.3. Se organizará una modalidad combinada, alternando el régimen general e intensivo a lo largo de los tres cursos académicos en los que se desarrolla la enseñanza, conforme a los siguientes criterios.

3.4. En el primer curso, la formación en empresa u organismo equiparado se desarrollará en régimen general y tendrá una duración que podrá oscilar entre un mínimo de 300 y un máximo de 400 horas. La alternancia semanal con el centro educativo será la establecida en el apartado 2.6.a) de la presente instrucción.

3.5. En el segundo curso, la FEOE se desarrollará en régimen intensivo y se realizará lo que resta de formación en empresa u organismo equiparado hasta alcanzar las 750 horas, debiendo finalizar antes de la fecha establecida en el calendario escolar para la celebración de la sesión de evaluación final de segundo curso.

3.6. En el tercer curso, la FEOE se desarrollará igualmente en régimen intensivo y tendrá una duración comprendida entre 340 y 550 horas, debiendo finalizar antes de la fecha establecida para la celebración de la sesión de evaluación final del ciclo formativo.

3.7. Una vez iniciada la estancia formativa en la empresa u organismo equiparado en el régimen intensivo, la alternancia con el centro educativo deberá ser de 1 o 2 días de asistencia al centro educativo cada 3, 4, 5 o 9 días a la empresa u organismo equiparado (relación empresa/centro: 3/2, 4/1, 5/1 o 9/1, respectivamente).

Esta alternancia podrá llevarse a cabo de modo que el día semanal de asistencia al centro sea rotativo (p. ej. en la alternancia 4/1, primera semana el lunes, segunda semana el martes, etc.). Como consecuencia, el horario semanal del alumnado y del docente no necesitará ser modificado.

  1. En ningún caso, un módulo profesional podrá desarrollarse en su totalidad en la empresa u organismo equiparado, ni tener asignada una estancia equivalente a más del 65% de la duración total del mismo en la empresa.

  2. Durante el periodo correspondiente a la FEOE se podrán llevar a cabo movilidades entre islas y otras comunidades autónomas, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción segunda del Anexo I de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados.

Asimismo, las movilidades de carácter internacional se regirán por lo establecido en la circular de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, de 12 de septiembre de 2025, o sucesivas modificaciones, por la que se establecen instrucciones y líneas de actuación que se deben seguir con el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a la fase de formación en empresa u organismo equiparado (FEOE) en movilidad internacional en el marco de los proyectos ERASMUS+ de los sectores HED y VET. Cualquier otra situación de carácter excepcional deberá comunicarse previamente a la Inspección Educativa y contar con la autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Lo dispuesto en dicha circular para el primer y segundo curso de los ciclos de grado medio y de grado superior será de aplicación, respectivamente, al segundo y tercer curso de los ciclos de doble titulación de formación profesional.

Octava.- Evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.

Se llevará a cabo según lo establecido en la instrucción sexta del Anexo II de la Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de evaluación en los Ciclos Formativos (Grados C y D) y Cursos de Especialización (Grado E) del sistema de formación profesional que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2024/2025.

Novena.- Proyecto intermodular.

  1. El proyecto intermodular se desarrollará conforme a lo establecido en la instrucción cuarta del Anexo I de la Resolución de 18 de julio de 2025, por la que se dictan instrucciones para la implantación y desarrollo del proyecto intermodular en los Grados de Formación D, ciclos formativos de grado básico, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, a partir del curso escolar 2025/2026.

  2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y atendiendo al perfil profesional de cada ciclo formativo de doble titulación de formación profesional, podrá establecerse un único proyecto intermodular, desarrollado a lo largo de dos cursos académicos, que integre la formación correspondiente a ambos ciclos; o bien, dos proyectos intermodulares diferenciados, uno por cada ciclo formativo que conforma la doble titulación.

En cualquier caso, para el desarrollo de las propuestas anteriores, los currículos de los ciclos formativos contemplarán dos proyectos intermodulares, uno en segundo curso y otro en el tercero, ambos sujetos a evaluación y calificación.

Esta organización tiene como finalidad favorecer la contextualización de la formación en relación con el tejido productivo y las singularidades socioeconómicas del Archipiélago, así como garantizar la coherencia pedagógica en la estructura formativa.

  1. En lo relativo a las movilidades internacionales con respecto al proyecto intermodular, será de aplicación lo establecido en la circular a la que se hace referencia en la instrucción séptima de la presente Resolución.

  2. En concordancia con lo anterior, los centros autorizados a impartir estas enseñanzas deberán asegurar la alternancia más adecuada entre la empresa u organismo equiparado y el centro durante la FEOE, de tal manera que el número de horas impartidas en el módulo profesional de proyecto intermodular en segundo y tercer curso sea el establecido en el Anexo II y III de la presente Resolución.

Décima.- Calificación.

Se llevará a cabo según lo establecido en la instrucción séptima del Anexo II de la Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al proceso de evaluación en los Ciclos Formativos (Grados C y D) y Cursos de Especialización (Grado E) del sistema de formación profesional que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso escolar 2024/2025.

Undécima.- Reclamaciones a evaluaciones finales.

  1. El alumnado mayor de edad, o sus representantes legales en el caso de menores de edad, podrá reclamar, por escrito, contra las decisiones y calificaciones que se adopten en las evaluaciones finales como resultado del proceso de evaluación de la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 20 de octubre de 2000, y su posterior modificación y ampliación por Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Contra las resoluciones que, en su caso, dicte la Dirección Territorial de Educación cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Duodécima.- Convocatorias y permanencia.

  1. El alumnado podrá permanecer cursando un ciclo formativo de grado medio o superior durante un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o no, más que la duración prevista para el ciclo formativo, en matrícula completa y modalidad presencial. La limitación de permanencia estará asociada al ejercicio de la renuncia a convocatorias.

  2. El alumnado, o su representante legal si es menor de edad, podrá renunciar a la convocatoria de uno o varios módulos profesionales, o bien anular la matrícula completa del ciclo formativo, por los motivos y en la forma establecidos en la Orden de 20 de octubre de 2000, y su posterior modificación y ampliación por Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. En los ciclos formativos de grado medio y superior se contará con una convocatoria anual para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro. No obstante, la FEOE podrá realizarse en un máximo de dos ocasiones.

  4. La dirección del centro educativo podrá autorizar convocatorias extraordinarias, una vez agotadas las cuatro ordinarias, previo informe del equipo docente, por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.

Decimotercera.- Titulación.

  1. La superación de todos los módulos profesionales correspondientes a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior regulados en la presente Resolución, junto con la realización de la formación en empresa u organismo equiparado a la que se hace referencia en la instrucción séptima, será conducente a la obtención de la “Doble titulación de formación profesional” que corresponda.

  2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del tercer curso. Estas se tomarán por consenso y, en caso de no alcanzarse, por mayoría del profesorado que imparte docencia al alumnado.

  3. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio o superior recibirán una certificación académica de los módulos profesionales superados.

Decimocuarta.- Certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

  1. La superación del módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I dará derecho a solicitar la certificación para el desempeño de las funciones de nivel básico en materia de prevención de riesgos laborales, atendiendo a lo dispuesto en los reales decretos que así lo especifiquen y conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.

  2. El certificado que acredita la formación de nivel básico en materia prevención de riesgos laborales será expedido por la secretaría del centro docente en el que el alumno/a se encuentre matriculado/a, con el visto bueno de la persona titular de la dirección. En los centros de titularidad privada, este será visado por la persona titular de la dirección del centro público al que esté adscrito. El certificado se emitirá, previa solicitud de la persona interesada, una vez superado el ciclo formativo, conforme al modelo que figura en el Anexo VIII de la Resolución de 30 de octubre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinta.- Implantación de la doble titulación de formación profesional en una única secuencia formativa.

  1. La implantación de los cursos correspondientes a las dobles titulaciones se llevará a cabo de manera progresiva y podrá iniciarse a partir del año académico 2026-2027, comenzando por el primer curso y continuando de forma sucesiva con los restantes hasta completar la totalidad del itinerario formativo.

  2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial establecerá los criterios y procedimientos para la autorización y desarrollo de estas enseñanzas, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

Decimosexta.- Admisión.

  1. Para los ciclos formativos de grado medio, el proceso de admisión se regirá por lo establecido en el artículo 111 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y las instrucciones que dicte la DGFPERE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Para los ciclos formativos de grado superior, el proceso de admisión se regirá por lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y las instrucciones que dicte la DGFPERE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANEXO II

RELACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE DOBLE TITULACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver anexo en las páginas 53172-53177 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE DOBLE TITULACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver anexo en las páginas 53178-53187 del documento Descargar