ORDEN de 5 de diciembre de 2025, por la que se aprueba la modificación décima del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2024-2026.
2025-12-18 · BOC-2025/250/4322
Examinado el expediente de modificación de la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Vista las propuestas de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, de fechas 9 y 30 de octubre, esta última subsanada mediante propuesta de fecha 25 de noviembre, así como la de 14 de noviembre de 2025.
Vista la propuesta de la Dirección General de Industria, de fecha 30 de octubre de 2025.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) incluye las actuaciones en materia de subvenciones, y en las cantidades previstas en los presupuestos del Departamento, además de las modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio económico.
2.º) En atención a los distintos pronunciamientos jurisprudenciales que se han producido, en relación con el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones (entre otros, las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2012, 4 de diciembre de 2012, 28 de enero y 16 de abril de 2013, así como la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2022), el citado artículo 8.1 tiene carácter básico, llegando a las siguientes conclusiones:
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El Plan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, y el precepto es imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que requiere una formalización o instrumentalización externa.
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En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
3.º) Por Orden departamental n.º 15/2024, de 29 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024), con el fin de optimizar los recursos y dotar de transparencia la gestión de subvenciones del Departamento.
Consecuencia de la política de la Consejería, ha sido objeto de variaciones, estableciéndose los cambios por las Órdenes siguientes:
• Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024, aprueba la primera modificación del PES (BOC n.º 158, de 12 de agosto).
• Orden n.º 82, de 7 de octubre de 2024, aprueba la segunda modificación del PES (BOC n.º 208, de 18 de octubre).
• Orden n.º 87, de 18 de octubre de 2024, aprueba la tercera modificación del PES (BOC n.º 218, de 31 de octubre).
• Orden n.º 114, de 11 de diciembre de 2024, aprueba la cuarta modificación del PES (BOC n.º 258, de 26 de diciembre).
• Orden n.º 125, de 26 de diciembre de 2024, aprueba la quinta modificación del PES (BOC n.º 261, de 31 de diciembre).
• Orden n.º 6, de 20 de febrero de 2025, aprueba la modificación sexta del PES, con motivo de la aplicación de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOC n.º 46, de 6 de marzo).
• Orden n.º 43, de 30 de junio de 2025, aprueba la modificación séptima del PES (BOC n.º 139, de 15 de julio).
• Orden n.º 65, de 5 de agosto de 2025, aprueba la modificación octava del PES (BOC n.º 164, de 20 de agosto).
• Orden n.º 76, de 29 de octubre de 2025, aprueba la modificación novena del PES (BOC n.º 222, de 7 de noviembre).
4.º) El PES engloba la relación de subvenciones gestionadas por los Centros Directivos que conforman la estructura actual del Departamento, y acorde a su ámbito competencial, concediéndose las mismas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia atribuida:
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Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
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Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.
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Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
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Dirección General de Autónomos.
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Dirección General de Industria.
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Dirección General de Comercio y Consumo.
5.º) El PES prevé una vigencia de tres años circunscribiéndose a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollan en el ámbito del presupuesto de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la continuidad que pueda tener en planes futuros.
6.º) Que las variaciones que se proponen son el resultado de modificaciones presupuestarias dentro de la sección 15 “Economía, Industria, Comercio y Autónomos”, con repercusiones cualitativas al suponer la creación o establecimiento de nueva actuación.
Los cambios que supongan la creación de líneas de actuación o proyectos de inversión serán los que se especifiquen en el Anexo I.
El resto de las variaciones distintas a los cambios anteriores, incluyendo incidencias en los importes y demás datos asociados a las líneas de actuación y proyectos de inversión ya existentes, se harán constar en el Anexo II, integrando así las modificaciones y correcciones que ha tenido el PES desde su aprobación.
7.º) La presente modificación del PES departamental ha sido elaborada a partir de las propuestas de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica y la Dirección General de Industria, figurando los datos en el texto consolidado del Anexo II.
8.º) La aprobación requiere informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
9.º) Que con fecha 25 de noviembre y 2 de diciembre la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe con carácter favorable.
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), vino a establecer con carácter básico para el conjunto de las Administraciones Públicas la obligación de elaborar y aprobar, con carácter previo al establecimiento de subvenciones, un Plan Estratégico de Subvenciones, en los términos previstos en su artículo 8.1, al apuntar que:
“Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.
Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en sus artículos 6, 7 y 8 la obligación de cada Departamento de aprobar un Plan Estratégico, así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de dichos planes.
Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados”.
Cuarta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Quinta.- El artículo 31.1, apartado a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), establece que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados.
Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.
Sexta.- Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 5.2.f) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, vigente conforme a la disposición transitoria única, en relación con la disposición final segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde al titular del Departamento la competencia para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas, en consonancia con lo estipulado en el artículo 6.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Vistas las normas citadas y las demás que le sean de aplicación.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la modificación décima del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del periodo 2024-2026, aprobado por Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, modificada por las distintas Órdenes que se relacionan en el antecedente 3.º, a los efectos de hacer constar las acciones de fomento, conforme al Anexo I, y autorizar su contenido consolidado conforme el Anexo II.
Segundo.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Cuarto.- La Orden producirá efectos desde el día siguiente a su aprobación y será comunicada a los órganos superiores y directivos del Departamento.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2025.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS, Manuel Domínguez González.
ANEXO I
- Dirección General de Promoción y Diversificación Económica:
• Nueva actuación 154G2514 “Cámaras: Servicios a empresas”, con una dotación de 800.000 euros. La línea de actuación queda integrada en la línea de subvención ya existente 1514_3 CÁMARAS SERVICIOS A EMPRESAS FEDER, que, en el ejercicio 2025, pasa a financiarse exclusivamente con fondos propios de la Comunidad Autónoma, dejando de estar cofinanciada con fondos FEDER.
• Nueva actuación 257G0265 “Fomento Dinamización y Diversificación economía local”, por importe de 20.000 euros, 1514_16 DINAMIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA LOCAL.
• Nueva actuación 257G0253 “Polo Digital”, por importe de 1.450.000 euros, 1514_17 POLO DIGITAL.
- Dirección General de Industria.
• Nueva actuación 257G0234 Promoción INDUCES FEMETE, por importe de 100.000 euros, 1503_12 PROMOCIÓN INDUCES, INDUSTRIA CANARIA PARA UNA ECONOMÍA SOSTENIBLE, FEMETE.
• Nueva actuación 257G0233 Promoción INDUCES FEMEPA, por importe de 100.000 euros, 1503_13 PROMOCIÓN INDUCES, INDUSTRIA CANARIA PARA UNA ECONOMÍA SOSTENIBLE, FEMEPA.
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 53097-53157 del documento Descargar