Anuncio por el que se hace público el Acuerdo de 23 de enero de 2025, que dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y el Jardín Botánico Canario “Viera y Clavijo” - Unidad asociada de I+D+I al CSIC del Cabildo de Gran Canaria.
2025-02-05 · BOC-2025/025/486
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, y los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y el Jardín Botánico Canario “Viera y Clavijo” - Unidad asociada de I+D+i al CSIC del Cabildo de Gran Canaria, que se adjunta como anexo a este Acuerdo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2025.- La Consejera Delegada Ejecutiva, Guayarmina Elisa Peña García.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. Y EL JARDÍN BOTÁNICO CANARIO “VIERA Y CLAVIJO” - UNIDAD ASOCIADA DE I+D+i AL CSIC DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Raúl Salvador García Brink, en calidad de Consejero de Área de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria, actuando en el ejercicio de las competencias que en materia de convenios le confiere el artículo 37, apartado j), del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo de Gran Canaria (BOP n.º 45, de 12.4.2024), con CIF P3500001G, y domicilio a estos efectos en Edificio Insular I, calle Profesor Agustín Millares Carló, 14, 1.ª planta, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, y asistido por la Jefa del Servicio Administrativo de Medio Ambiente, Dña. Angelina Suárez Suárez, por delegación del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, por Decreto n.º 30, de 28 de junio de 2023.
Y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 111/2002, así como del artículo 6 de la Ley 8/2015, de cabildos insulares.
Y, de otra parte el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), con NIF n.º A35313170, y domicilio social en la calle Cebrián n.º 3, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono n.º 928379900 y con dirección de correo electrónico notificaciones@itccanarias.org y en su representación la Sra. Doña Guayarmina Elisa Peña García, en calidad de Consejera Delegada Ejecutiva, según escritura n.º 2.166, otorgada con fecha 26 de abril de dos mil veinticuatro, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria el 17 de mayo de 2024, en el folio electrónico, IRUS: 1000063129446, hoja GC-4588, inscripción 150.
Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficiente para la firma del presente documento y a tal efecto
MANIFIESTAN
I.- Que el ITC es una Sociedad Mercantil Pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, y adscrita a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el desarrollo e Innovación, desempeñando principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.
II.- Que el Jardín Botánico “Viera y Clavijo”, es un servicio adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria, que es la administración local competente en materia de medio ambiente, conservación y gestión de la biodiversidad de la isla de Gran Canaria.
El Jardín Botánico está dedicado a la conservación y gestión de la Flora Canaria terrestre a través de tres grandes áreas de actuación: la investigación, la educación ambiental -incluyendo divulgación- y la exhibición y mantenimiento de colecciones vivas de plantas terrestres. Sobre todo, endemismos de Canarias y Macaronesia, pero también de zonas del planeta que mantienen conexiones florísticas con Canarias.
Para llevar a cabo su misión, el Jardín Botánico “Viera y Clavijo” genera o maneja conocimientos multidisciplinarios muy actualizados que aplica a la conservación y gestión de la flora terrestre y el territorio de Gran Canaria y de Canarias, dentro de las competen- cias de la Consejería del Cabildo a la que pertenece.
III.- Que el Jardín Botánico Canario “Viera y Clavijo”, fue el principal beneficiario del Proyecto NEXTGENDEM (MAC2/4.6d/236), financiado por el programa Interreg/MAC 2014-2020, que contó como socios con el ITC, centro público de I+D+i adscrito a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, GESPLAN y el INIDA de Cabo Verde.
IV.- Que dentro del marco del Proyecto NEXTGENDEM el ITC adquirió el equipamiento que se indica en el Anexo I del presente documento, y que una vez finalizado dicho proyecto las partes, a la vista del potencial del equipo para su aplicación experimental en viveros de conservación de flora endémica han considerado conveniente la ubicación del mismo en las Instalaciones del Jardín Canario para su uso por ambas instituciones, dando así continuidad a esta colaboración previa de ambas instituciones.
Tras lo expuesto, interesa a ambas partes la formalización del presente Convenio de Colaboración en virtud del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio de Colaboración consiste en establecer un acuerdo con efectos jurídicos dentro del marco de colaboración entre el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) y el Jardín Botánico “Viera y Clavijo”, para el ensayo conjunto de un kit Farmbot propiedad del ITC. Para este ensayo, se realizarán conjuntamente experimentos en tareas de un vivero de conservación de flora endémica, como el riego, la toma de ortomosaicos para seguir el crecimiento de cada planta, y el tratamiento de la información, y otras que se espera identificar y definir con el uso que se haga del mismo.
El equipamiento antes referenciado, figura descrito en el Anexo I del Convenio y el mismo quedará ubicado en las instalaciones del Jardín Botánico, en el lugar descrito en el Anexo II del Convenio.
Por su parte el Jardín Botánico “Viera y Clavijo” permitirá el acceso al personal del ITC, al lugar de ubicación del equipamiento para que, de forma práctica, el personal del ITC pueda experimentar junto con el personal del Jardín Botánico “Viera y Clavijo” y mejorar en el manejo del equipamiento mediante la realización de experimentos conjuntos.
El personal de cada entidad que participe en el desarrollo de las actividades amparadas en este Convenio, en ningún caso tendrá ni generará relación laboral alguna con la otra entidad firmante de este Convenio.
Segunda.- Duración.
El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, revisable a su término, salvo denuncia de una de las partes, por escrito y con una antelación no inferior a tres meses a la fecha en la que quiera darlo por finalizado.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
Las obligaciones asumidas por cada una de las partes son las siguientes:
I. Mantener las reuniones de trabajo e informativas que se requieran para garantizar el buen desarrollo de este Convenio.
II. Colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
III. Encontrar una forma colaborativa de trabajo conjunto y brindar apoyo a la otra parte en el desarrollo de actividades que persiguen el fin común para el correcto desarrollo de lo pactado.
IV. El Equipamiento será utilizado para el fin que les es propio, quedando terminantemente prohibida su utilización para otro campo distinto para el que va destinado.
Las obligaciones asumidas por el Jardín Botánico “Viera y Clavijo”:
I. Conservar los equipos en el mismo estado en el que se les entregó, no haciéndose responsable de aquellos deterioros causados por el paso del tiempo y el buen uso del bien.
II. Conservar el equipamiento en perfecto estado de uso, de conformidad con las condiciones de correcto uso y mantenimiento de los equipos según los manuales.
III. Permitir el acceso a las instalaciones donde se encuentre el equipamiento propiedad del ITC.
Las obligaciones asumidas por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC):
I.- Proporcionar el equipamiento en perfecto estado, permitiendo así su correcto uso.
II.- Realizar el mantenimiento de este equipamiento.
III.- Colaborar en la formación general de utilización del equipamiento.
Cuarta.- Financiación.
El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas concretas para las partes, realizándose los compromisos previstos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada una de las partes.
Quinta.- De la Comisión de Seguimiento.
Los firmantes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria para la vigilancia y control de las actuaciones acorde al objeto del presente Convenio de Colaboración.
Las funciones de esta Comisión se realizarán en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, integrada por un representante de cada una de las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto.
De una parte, el representante designado a tal efecto por el Instituto Tecnológico de Canarias S.A. (ITC) para la Comisión de Seguimiento será D. Rafael Nebot Medina. Y, de otra parte, el representante para la Comisión de Seguimiento a tal efecto por el Jardín Botánico “Viera y Clavijo” será D. Juli Caujape Castells.
Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para ambas partes del presente Convenio.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
-
Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Convenio.
-
Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
-
Celebrar una reunión anual de evaluación de resultados del Convenio, que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del mismo.
-
Informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
-
Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del Convenio.
-
Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.
-
Creación de las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo del proyecto.
-
Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.
-
Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Sexta.- Confidencialidad y protección de datos.
Confidencialidad.
Las partes se obligan a conservar y tratar como confidencial toda la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico comunicada por cualquiera de las partes a la otra y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal (en adelante, Información Confidencial).
La Información confidencial no será revelada por el receptor sin el consentimiento expreso previo de la otra parte. Asimismo, las partes se comprometen a limitar el acceso a la Información confidencial de forma que solo sea accesible a aquellas personas que resulte estrictamente necesario en el marco de ejecución de este Convenio, quienes quedarán sujetas a la misma obligación de confidencialidad establecida en este documento.
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la Información: (i) que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la parte receptora; (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la parte receptora al margen de este Convenio y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las partes; (iv) que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente desarrollada por la parte receptora sin utilizar Información Confidencial; (vi) que haya sido revelada a un tercero por la parte reveladora sin obligación de confidencialidad; o (vii) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra parte).
La parte destinataria de la Información se compromete a no reproducirla, transformarla ni, en general, usarla de manera distinta a la que sea precisa para el desarrollo del objeto de este Convenio.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a adecuar sus actuaciones conforme el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de Datos Personales (Reglamento General de Protección de Datos RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia.
Séptima.- De los derechos de propiedad intelectual e industrial y explotación de los resultados.
Todos los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual o industrial preexistentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, pertenecerán a la parte que sea titular de los mismos.
Ninguna parte adquirirá, por medio del presente Convenio, derechos de autor, patentes, secretos comerciales, marcas comerciales o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual que pertenezcan a la otra parte.
Octava.- Modificación del Convenio.
Las partes podrán acordar la modificación del Convenio, previa propuesta razonada elevada por la Comisión de Seguimiento del Convenio, en la que se indicará como mínimo las razones de dicha modificación, el plazo a partir del cual se propone y el texto de la misma.
La modificación deberá quedar recogida por escrito en una propuesta modificativa firmada por las partes de este convenio, que se incorporará como parte integrante del mismo.
Novena.- Causas de resolución.
El presente Convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del mismo. Además, podrá resolverse por la mera voluntad de alguna de las partes. En caso de que concurra alguna causa de resolución deberá ser, en todo caso, comunicada por escrito y notificada a la otra parte firmante de este convenio, con una antelación mínima de un mes.
En caso de incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá ser, en todo caso notificada dicha causa de inmediato a la otra parte del Convenio.
A tal efecto, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes intervinientes.
c) Por el incumplimiento de algunas de las cláusulas que imposibilite definitivamente la ejecución del mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Por la Comisión de Seguimiento se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, a fin de evitar algún perjuicio de carácter grave a alguna de las partes firmantes.
Décima.- De las notificaciones.
A efectos de notificaciones de índole contractual, legal, administrativa o institucional, las partes designan específicamente el domicilio y dirección de correo electrónico reseñados en el encabezamiento de este Convenio. Por lo que serán válidas las notificaciones realizadas en los citados domicilios, y direcciones de correo electrónico, así como las formuladas por cualquier otro medio que permita constatar el intento de notificación o, en su caso, de su recepción. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio y de direcciones de correo electrónico
Undécima.- De la Jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los Convenios.
En particular, el marco por el que se regirá será el siguiente:
-
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
-
El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación.
Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los compromisos contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes.
Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y a los Juzgados y Tribunales competentes con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
Por lo expuesto y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha de su encabezamiento.- El Presidente, p.d. el Consejero de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento (Decreto n.º 28, de 24.6.2023), Raúl Salvador García Brink.- El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A (ITC), la Consejera Delegada Ejecutiva, Guayarmina Elisa Peña García.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, p.d. la Jefa del Servicio Administrativo (Decreto n.º 30, de 28.6.2023), Angelina Suárez Suárez.
ANEXO I
EQUIPAMIENTO
Kit Farmbot “Genesis v1.6”: El contenido del kit (viene en dos cajas) se ha montado en las instalaciones del ITC en lo posible.
El acoplamiento con la mesa de cultivo se hará in-situ mediante unos raíles de aluminio (caja de la primera foto), sobre los que desliza el arco.
Ver anexo en la página 5019 del documento Descargar
ANEXO II
UBICACIÓN
Vivero de experimentación junto al banco de semillas. Ubicación en mapa, plano vivero experimental.
Ver anexo en la página 5020 del documento Descargar