Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Presidenta, de encomienda de gestión a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Servicio Canario de Empleo, año 2025.
2025-02-05 · BOC-2025/025/481
Examinado el expediente administrativo tramitado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE), en relación con la propuesta de encomienda de gestión a la Sociedad Mercantil Pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del SCE, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
La política palanca 8 engloba la “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, que tiene entre sus finalidades la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo cuenta con el Componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”.
La inversión 5 de este Componente 23, Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo, prevé la implantación de una Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (en adelante COE), como soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo (SNE). Los COE se configuran como espacios de innovación, para el fortalecimiento e integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evolución de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. Están dirigidos a reforzar la dinamización en materia de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.
La constitución de la red COE, formada por 20 centros COE (uno por comunidad autónoma más las dos ciudades con estatuto de autonomía y uno estatal), se ha convertido en un espacio técnico colaborativo y soporte especializado del SNE para la innovación para el empleo.
Estos centros asumen las funciones de diseño de acciones innovadoras y proyectos experimentales, la interlocución con las asociaciones representativas y otros agentes económicos y sociales, la formación de los empleados del servicio público de empleo para perfeccionamiento de la labor orientadora y en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y también la evaluación de buenas prácticas en orientación, prospección, intermediación y emprendimiento.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión LXXIX, celebrada el 28 de abril de 2021, aprobó el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, estableciendo la existencia en cada uno de ellos de un consejo social, siendo este el órgano de planificación y participación social y que sería presidido por la Administración titular de los mismos. Además, el nombramiento de la Dirección corresponderá a la Administración Pública titular del mismo.
Segundo.- Con fecha 20 de octubre de 2021, el SCE remitió propuesta de creación del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 12 de mayo de 2022, se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Resolución de 11 de junio de 2024, la cual dispone en su parte dispositiva que:
“Uno. Se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, ubicado en calle Gravina 44, 35010, Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con la propuesta de la Consejería de Turismo y Empleo, incorporándose el mismo a la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, prevista en el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021.
Dos. La titularidad del COE de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a la Consejería de Turismo y Empleo.
El COE de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en la propuesta de creación presentada al Servicio Público de Empleo Estatal.
(….)
Cuatro. En el marco del programa de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, el COE de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar las funciones establecidas en el apartado 1 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Cinco. De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, el servicio público de empleo titular del centro elaborará un programa anual de trabajo que deberá ser informado favorablemente por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a efectos de verificar si se mantienen los requisitos básicos para la calificación del COE, que garanticen la adecuada ejecución del citado programa.
En el programa anual de trabajo se recogerán las acciones y proyectos a realizar, el presupuesto económico por acción y el cronograma o la previsión temporal detallada para su ejecución.
Seis. El COE contará con un Consejo Social, como órgano de planificación y participación social y será presidido por la administración pública titular del mismo.
El nombramiento de la Dirección del COE, corresponderá a la administración pública titular del mismo.
Siete. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre y como se recoge en el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021, la imagen corporativa del centro deberá identificarse mediante placa en la fachada principal en la que se incluyan los logotipos oficiales del Gobierno de España, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Servicio Público de Empleo competente y proyecto europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el logo que se incluye a estos efectos en dicho protocolo.
Asimismo, en las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las acciones del centro deberá constar que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando, en su caso, junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos que se establezcan en las órdenes ministeriales por las que se distribuyan territorialmente en cada ejercicio dichos fondos. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en caso de cofinanciación de los gastos por el Fondo Social Europeo.
Ocho. Con periodicidad anual desde la fecha de calificación, el COE de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal un informe de situación de las obras o reformas hasta su constitución definitiva. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá realizar una evaluación del mantenimiento de las condiciones y requisitos que dan lugar a su calificación como COE.
Además, el COE de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá otro informe anual sobre la ejecución del programa anual de trabajo con arreglo al cronograma aprobado. A la finalización de su plazo de ejecución, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá realizar una evaluación del mantenimiento de las condiciones y requisitos que dan lugar a su calificación como COE.
Nueve. La presente Resolución entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
Cuarto.- El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificado en la disposición final sexta de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece los programas comunes de políticas de activación para el empleo, lo que debe permitir reforzar los mecanismos preventivos frente al desempleo, mejorar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y favorecer la transición al empleo, así como impulsar el fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial y la mejora en la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.
Incluido en la sección 6.ª, Programas del eje 6 “Mejora del marco institucional”, el artículo 88, Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, determina que “En el marco del Sistema Nacional de Empleo, y en sus respectivos ámbitos de actuación, los servicios públicos de empleo podrán desarrollar un programa de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo que tendrá por objeto la realización de las siguientes funciones:
a) Evaluación de programas de orientación, de prospección e intermediación laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto respecto de programas propios para transferir su conocimiento al resto de servicios públicos de empleo, como de programas externos para su aplicación, si procede, en su respectivo territorio.
b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.
c) Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.
e) Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo (pago único).
f) Seguimiento, con una visión integradora, de todas las actuaciones realizadas por los diferentes organismos competentes en materia de fomento del empleo autónomo, así como en materia de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, dentro del mismo ámbito de actuación.
g) Interlocución con las asociaciones representativas, en el correspondiente ámbito territorial, de trabajadores autónomos y de la economía social, sin perjuicio de la que pudiera mantener con otros agentes económicos y sociales en el ámbito de la orientación e innovación para el empleo.
El servicio público de empleo competente podrá adicionar cualquier otra función tendente a la mejora de la eficiencia o refuerzo de sus acciones de orientación, de prospección e intermediación laboral y de fomento del emprendimiento, si bien dicha función deberá quedar recogida en el correspondiente programa anual de trabajo (...)”.
Sin perjuicio de las funciones anteriormente descritas, los Centros, como espacios de innovación, contribuirán al fortalecimiento y la integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo.
“Para la realización de las funciones señaladas en el apartado anterior, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas podrán poner en marcha y funcionamiento un Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, en cuyo caso será necesario:
a) La propuesta de su creación por parte del servicio público de empleo competente o de su correspondiente administración pública, que ostentará la titularidad del mismo.
b) Cumplir con los requisitos básicos de medios e infraestructura que se recojan en el Protocolo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales e informado por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
c) La calificación del centro mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe de los órganos de coordinación y participación señalados en la letra b) anterior.
d) La elaboración de un programa anual de trabajo por el servicio público de empleo competente que, previo a su aprobación por este, requerirá del informe favorable de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de verificar si se mantienen los requisitos básicos para la calificación del Centro, que garanticen la adecuada ejecución del citado programa”.
Quinto.- Previo informe de la Intervención General, mediante Resolución n.º 4896/2023 de la Presidencia del SCE de fecha 13 de julio de 2023, se acuerda la encomienda de gestión a la Sociedad Mercantil Pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Servicio Canario de Empleo (SCE), para el año 2023.
Posteriormente, previo informe de la Intervención General, mediante Resolución n.º 9854/2023, de 29 de diciembre, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se formaliza encomienda de gestión a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para el apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo del Servicio Canario de Empleo, para el ejercicio 2024.
Sexto.- Con fecha 5 de octubre de 2024, se emite informe del SCE sobre justificación e idoneidad de gestión del COE-Canarias por parte de la entidad mercantil de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ITC.
En dicho informe se recogen los fundamentos técnicos para la gestión del COE de Canarias por el ITC, siendo los siguientes:
“No obstante la calificación como centro, el proyecto presentado no recoge el modelo de gestión concreta del COE de Canarias, el cual entendemos que puede ser mediante una gestión directa, a través de personal propio del Servicio Canario de Empleo, o de gestión indirecta, a través de encomienda a algún medio propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando que el Servicio Canario de Empleo no dispone de los medios personales suficientes para ejecutar las competencias atribuidas al COE-Canarias, procede formalizar la encomienda de la gestión del Centro a una empresa pública de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, en concreto, a la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.” (en adelante ITC), que está integrada en el sector público autonómico (la titularidad del 100% es de la Comunidad Autónoma).
EI ITC es una empresa de referencia en materia de tecnología y computación, biotecnología, biomedicina, innovación, emprendimiento, energías renovables e internacionalización, que ha desarrollado actividades con el Servicio Canario de Empleo, algunas incluidas en los Planes de Acciones de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 del COE, como por ejemplo el proyecto de desarrollo de las redes canarias de economía verde y azul o el de formación en píldoras digitales y verdes a las empresas beneficiarias de las subvenciones al mantenimiento de empleo (Equilibrio Territorial MRR).
El ITC es un medio propio y servicio público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se caracteriza por ser una empresa puntera en innovación y desarrollo sostenible, lo que convierte al ITC en entidad idónea para desarrollar acciones con previsión de futuro y establecer sinergias entre el mercado de trabajo y todo lo relacionado con el emprendimiento, la internacionalización, el sector tecnológico, la economía circular, la economía verde, la economía azul, el sector audiovisual, etc. [...]”.
“El SCE formalizó las correspondientes encomiendas de gestión al ITC para la gestión del COE en los ejercicios 2023 y 2024, observándose el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en tiempo y forma:
Con fecha 13 de julio de 2023 se emite la Resolución n.º 4896/2023 de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de encomienda de gestión a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo del Servicio Canario de Empleo, para el ejercicio 2023.
Posteriormente, mediante Resolución n.º 9854/2023, de 29 de diciembre, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se formaliza encomienda de gestión a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para el apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo del Servicio Canario de Empleo, para el ejercicio 2024”.
Asimismo, en lo referente a los puestos de trabajo del COE de Canarias, el citado informe de 5 de octubre de 2024 detalla lo siguiente:
«El ITC, con fecha 18 de octubre de 2024 (RGE SCEM/91440/2024), presenta un certificado sobre la creación del Departamento COE en el ITC, mediante el que hace constar:
“Que pese a que en el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Sociedad Pública ITC, S.A., aprobado el 3 de agosto por el Gobierno de Canarias, se indicó que se iban a crear 10 plazas, incluida la gerencia en el Departamento de Innovación, ya existente en aquel momento, para cubrir las necesidades de personal del futuro Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (COE), finalmente dadas las características de las funciones y tareas a realizar, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. decidió, con fecha 20 de diciembre de 2022, crear un departamento independiente dedicado exclusivamente a desarrollar las tareas del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (COE) al cual se incorporaron progresivamente, una vez emitida la Resolución de concesión n.º 4896 de fecha 13 de julio de 2023, las 10 personas que ocuparon las 10 plazas previamente indicadas en el IPE publicado”.
Tras la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo n.º 4896/2023, de fecha 13 de julio de 2023, de encomienda de gestión a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Servicio Canario de Empleo, las plazas para cubrir los 10 puestos de trabajo del COE fueron ofertadas al personal del ITC por acuerdo entre dicha empresa pública con los representantes sindicales de los trabajadores. Los puestos que no se cubrieron internamente se publicaron para concurso de méritos por todos los medios que garantizaban su imparcialidad y transparencia, incluido los recursos propios del SCE.
Las personas candidatas elegidas se incorporaron entre los meses de septiembre y diciembre de 2023. La localización territorial de los puestos de trabajo se estableció en relación con la infraestructura que se tenía proyectada para el Centro.
Mediante la Resolución n.º 8480, de fecha 17 de noviembre de 2023, se modifica el resuelvo segundo de la citada Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo n.º 4896/2023, de fecha 13 de julio de 2023, por la que se acuerda la referida encomienda de gestión al ITC para apoyo a la gestión del COE, en lo referente al perfil del personal a contratar, quedando de la siguiente forma:
1 Jefe/a de Departamento del COE que ejercerá funciones de dirección del Centro (TF).
1 Administrativo/a (TF).
1 Jefe/a de Sección con perfil en emprendimiento (GC).
1 Titulado/a Superior con perfil en emprendimiento (TF).
2 Titulados/as Superiores con perfil orientador, intermediación y empleo (TF).
1 Titulado/a Superior con perfil evaluador de PAE (TF).
1 Titulado/a Superior con perfil evaluador de PAE (GC).
1 Titulado/a Medio con perfil en formación (TF).
1 Titulado/a Superior con perfil orientador, intermediación y empleo (GC).
Manteniéndose la distribución inicial de 7 personas en Tenerife y 3 personas en Gran Canaria. Las tres personas trabajadoras que desempeñan su labor en Las Palmas de Gran Canaria, lo hacen en la sede del COE de dicha ciudad, sita en la calle Gravina, 44. Las siete personas que se encuentran en Santa Cruz de Tenerife desarrollan su trabajo en la sede del Instituto Tecnológico de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, hasta tanto se establezca una Sede del COE en dicha ciudad».
Séptimo.- El ITC, según consta en sus escrituras de constitución, n.º de protocolo 2.782, de 28 de agosto de 1992, es una sociedad mercantil pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital perteneciente íntegramente a la Administración Pública de Canarias, adscrita a la Consejería de Universidades, Ciencia, e Innovación y Cultura, que tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Asimismo, en el artículo 1.2 de los Estatutos Sociales del ITC (modificado por Acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 21 de enero de 2022 y elevado a escritura pública de fecha 31 de enero de 2022), se recoge expresamente la condición de medio propio (M.P.) personificado respecto de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, teniendo esta sociedad que realizar los encargos que les realicen los mismos en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyan su objeto social, y especialmente aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.
El ITC, además de ser una empresa de referencia en materia de tecnología y computación, biotecnología, biomedicina, innovación, emprendimiento, energías renovables e internacionalización, que ya desarrolla actividades con el SCE, es la entidad adecuada para apoyo a la gestión del COE, dado que su Instrumento de Planificación, aprobado el 20 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Gobierno de Canarias, incluye la creación del COE como un departamento independiente.
Octavo.- El Servicio Canario de Empleo no dispone de los medios personales suficientes para ejecutar las competencias atribuidas al COE-Canarias y existen dificultades para plasmarlos en una Relación de Puestos de Trabajo del SCE en tiempo y forma.
Noveno.- El coste de la encomienda, que asciende a ochocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y ocho euros con setenta y un céntimos (843.198,71 euros), se atenderá a través de la aplicación presupuestaria 5001 241H 6409900 7050041 Elemento PEP 226G0137 GEST. SEGUIM. EVALUACIÓN CONTROL Y PUBL.
En todo caso, teniendo en cuenta que no se ha aprobado la orden ministerial de distribución de fondos para el ejercicio económico 2025, el presente expediente que se tramita anticipadamente, quedando sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar en el ejercicio económico 2025 la encomienda de gestión a la Sociedad Mercantil Pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del SCE.
Décimo.- Considerando que conforme a lo previsto en el artículo 88.2.d) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, la elaboración de un programa anual de trabajo por el servicio público de empleo competente que, previo a su aprobación por este, requerirá del informe favorable de la Dirección de la Agencia Española de Empleo a efectos de verificar si se mantienen los requisitos básicos para la calificación del Centro, que garanticen la ejecución del citado programa; teniendo en cuenta que la propuesta del Plan de Actividades para el COE 2025 debe subirse a la plataforma de la Red COE a partir del 16 de diciembre de 2024, las obligaciones derivadas de la presente encomienda de gestión quedan supeditadas al informe favorable del SEPE.
Undécimo.- El ITC actuará en nombre y por cuenta del SCE y no podrá encargar a terceros la actuación objeto de la encomienda de gestión.
Duodécimo.- De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, la presente encomienda de gestión queda sometida a función interventora.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE, en su redacción actual, establece que ostentará la Presidencia del SCE el titular del Departamento competente en materia de empleo. El mismo artículo refiere como funciones de la Presidencia del SCE, entre otras, “Suscribir, en nombre del Servicio, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía” (artículo 7.1.e), y “cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio, así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario” (artículo 7.1.i).
Segunda.- El régimen de las encomiendas de gestión se regula en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), con el siguiente tenor literal:
“1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.
- La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
- La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:
a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.
Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o, en su caso, Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local”.
Tercera.- De conformidad con lo previsto en la disposición segunda de la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 12 de mayo de 2022, por la que se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (COE), la titularidad del COE la ostenta el SCE, correspondiéndole el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo 88.1 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificado en la disposición final sexta de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, concretamente:
“a) Evaluación de programas de orientación, de prospección e intermediación laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto respecto de programas propios para transferir su conocimiento al resto de servicios públicos de empleo, como de programas externos para su aplicación, si procede, en su respectivo territorio.
b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.
c) Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.
e) Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo (pago único).
f) Seguimiento, con una visión integradora, de todas las actuaciones realizadas por los diferentes organismos competentes en materia de fomento del empleo autónomo, así como en materia de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, dentro del mismo ámbito de actuación.
g) Interlocución con las asociaciones representativas, en el correspondiente ámbito territorial, de trabajadores autónomos y de la economía social, sin perjuicio de la que pudiera mantener con otros agentes económicos y sociales en el ámbito de la orientación e innovación para el empleo.
El servicio público de empleo competente podrá adicionar cualquier otra función tendente a la mejora de la eficiencia o refuerzo de sus acciones de orientación, de prospección e intermediación laboral y de fomento del emprendimiento, si bien dicha función deberá quedar recogida en el correspondiente programa anual de trabajo, a que hace referencia el apartado 2, para que pueda tener la cobertura financiera prevista en el apartado 3.
En el desarrollo de las funciones señaladas en este apartado, los servicios públicos de empleo integrarán de modo efectivo la perspectiva de género”.
Partiendo de las citadas funciones para la gestión del COE, el objeto de la presente encomienda es prestar apoyo a la gestión de dicho centro.
Cuarta.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), regula en su artículo 29.3 la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encargada.
Los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios con los que cuenta el SCE son:
-
Insuficiencia de medios personales para realizar los servicios objeto de la encomienda, dado que el SCE no dispone de los medios personales suficientes para ejecutar las competencias atribuidas al COE-Canarias y existen dificultades para plasmarlos en una Relación de Puestos de Trabajo, en tiempo y forma.
-
Por otra parte, el cúmulo de trámites administrativos que recaen en el SCE, obliga a que el personal adscrito al Organismo Autónomo dedique íntegramente su jornada laboral para atender el amplio abanico de actuaciones, siendo imposible abordar directamente aquellos trabajos objeto de la encomienda de gestión.
Quinta.- Que el ITC tiene la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, estando obligada a realizar los trabajos que cualquiera de los poderes adjudicadores le encomienden, en el marco de sus respectivas competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en su objeto social y, especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren que, además de obligatorias, tendrán carácter preferente.
Sexta.- El ITC es una empresa de referencia en materia de tecnología y computación, biotecnología, biomedicina, innovación, emprendimiento, energías renovables e internacionalización, según artículo 2 de sus Estatutos, modificado mediante escritura pública del año 2020.
Y constituyendo dentro de las materias del objeto social del ITC la de la innovación, se ha de indicar la gran relación que existe con el empleo, pues el impacto de la innovación sobre el empleo se refleja en dos aspectos: la cuantía de empleo y su calidad. El efecto sobre la cuantía de empleo se refiere a la generación de puestos de trabajo debido a la innovación. La interpretación de tal efecto como positivo está directamente ligado a la cuestión de la innovación como instrumento para la creación de riqueza, tiempo libre y ocio. La reducción continua de la jornada laboral en los países más avanzados -de forma paralela a un crecimiento enorme de la productividad- se ha visto compensado mediante un aumento del bienestar y la renta per cápita de gran parte de la población.
El impacto de las nuevas tecnologías sobre la calidad del empleo se refiere a los requisitos del capital humano, la seguridad y la salubridad del trabajo y el nivel de satisfacción de la persona trabajadora.
De hecho, en el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, la innovación presenta un papel primordial en el empleo, al señalarse en su texto lo siguiente:
«Desde la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo se plantea mejorar el acceso al empleo de demandantes de empleo especialmente de jóvenes y personas en situación de desempleo de larga duración. Dada la situación actual se hace necesario incorporar un trabajo técnico de innovación y de revisión metodológica que permita identificar las competencias del futuro para diseñar itinerarios de empleo y formación personalizados. La innovación en la información y en la orientación profesional ha de reflejarse en la utilización de nuevas herramientas que incorporen programas de perfilado y digitalización aplicada a la gestión de la carrera profesional que requerirá itinerarios de empleo y formación personalizados que incorporen la perspectiva de género. Merece especial atención contemplar la diversidad de los diferentes colectivos favoreciendo la atención temprana, especialmente en los colectivos vulnerables como refugiados, personas migrantes, personas gitanas, personas con discapacidad y personas en situación de alta vulnerabilidad.
[...]
Medidas propuestas:
- Poner en marcha los nuevos Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo.
La puesta en marcha de los nuevos Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, de acuerdo con su normativa reguladora, dentro del programa de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo previsto en el Real Decreto por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, uno por en el ámbito de cada comunidad autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla y otro estatal, y sus correspondientes planes de trabajo anuales, permitirá avanzar en: la evaluación de programas de orientación, prospección e intermediación laboral, la experimentación e innovación en nuevas políticas activas de empleo, el impulso al desarrollo de las iniciativas de emprendimiento, calificadas como buenas prácticas entre el conjunto de los servicios públicos de empleo, para el benchmarking y la mejora continua, el diseño de nuevos modelos de orientación personalizada, promover actuaciones de desarrollo y mejora de la función de las personas técnicas orientadoras para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como la prospección empresarial e intermediación laboral, poniendo especial atención en los territorios amenazados por el despoblamiento, en la impartición de la formación innovadora a la red del personal de orientación, alineada con las necesidades de los servicios públicos de empleo.
[...]
Este nuevo modelo de producción y consumo, que abre oportunidades de desarrollo y crecimiento económico, tiene como clave la innovación y requiere de nuevas tecnologías, procesos, servicios y modelos empresariales. Su implementación generara nuevos empleos, el crecimiento de ocupaciones de distintos niveles profesionales y un “enverdecimiento” de las mismas que requerirán nuevas competencias profesionales».
Por tanto, partiendo de esa relación entre innovación y empleo, se acredita que entre los fines recogidos en el artículo 2 de los Estatutos Sociales del ITC se encuentra la de la innovación, como elemento primordial para el apoyo a la gestión del COE.
Por todo lo expuesto, dada la especialidad de los trabajos requeridos y la insuficiencia de medios humanos para desarrollarlos, resulta necesario encomendar la realización de estas actuaciones, de apoyo a la gestión del COE, a una entidad que cuenta con personal experto en materia de innovación, disponiendo de los medios personales para cumplir con los objetivos.
El ITC cuenta con unos servicios técnicos, que reúnen los requisitos de aptitud e idoneidad necesarios para la ejecución de esta encomienda, al contar en su Instrumento de Planificación, aprobado el 20 de diciembre de 2022, por Acuerdo del Gobierno de Canarias, con personal para el COE.
Séptima.- Esta encomienda se referirá exclusivamente al apoyo a la gestión del COE, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas al SCE, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encargada de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo propias de la Administración.
Octava.- Al tratarse de una tramitación anticipada de gastos, es de aplicación al presente expediente lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, según el cual:
“1. Podrán acogerse al procedimiento de tramitación anticipada los expedientes de gastos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto.
b) Estar previsto el crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto, o, en su caso, que el centro gestor haga constar que existe normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el tipo de gasto a efectuar.
- Los expedientes de gasto tramitados anticipadamente deberán incluir una cláusula que establezca como condición suspensiva para el nacimiento del derecho del tercero la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración”.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación del gasto.
Aprobar el gasto por un importe de ochocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y ocho euros con setenta y un céntimos (843.198,71 euros), para sufragar el coste de la encomienda de gestión al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Servicio Canario de Empleo (SCE), al quedar acreditado que el SCE carece de medios propios para realizar la actuación, a través de la aplicación presupuestaria 2025 5001 241H 6409900 7050041 Elemento PEP 226G0137 GEST. SEGUIM. EVALUACIÓN CONTROL Y PUBL.
En todo caso, la presente encomienda de gestión queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como al informe favorable del SEPE sobre el Plan Anual de Actividades COE 2025, para atender las obligaciones que se deriven de la misma en el ejercicio económico 2025.
Segundo.- Objeto de encomienda de gestión.
Formalizar y regular la encomienda de gestión del SCE a su medio propio (ITC) para apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, con la siguiente definición de funciones:
Apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo.
El apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación comprenderá en la anualidad 2025 las siguientes tareas de gestión:
a) Gestión técnica del Programa Anual de Trabajo del COE 2025, tanto el seguimiento y aseguramiento técnico de las actividades desarrolladas a través de entidades como las que se realizarán por parte de las personas empleadas en el Departamento COE.
b) Se elaborarán los documentos de planificación, gestión y justificación indicados por el SCE, así como la Memoria del resultado del PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2025 COE.
c) Redacción de la PROPUESTA DE PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA 2026.
d) Interlocución con entidades, organismos, agentes sociales y económicos del ámbito de la orientación, la intermediación y la prospección, el emprendimiento y la innovación para el empleo.
e) Participación en los eventos, actividades, iniciativas, mesas de trabajo, etc., en las cuales el COE sea invitado o se determine que es pertinente su asistencia o participación activa.
Estando ya creado el departamento COE e iniciadas las actividades durante el 2025, se mantendrá la contratación del personal, realizándose procesos de selección, en caso de que sea requerido.
La localización territorial de los puestos de trabajo estará acorde con la infraestructura que tiene el Centro, con su sede en Santa Cruz de Tenerife y su sede en Las Palmas de Gran Canaria.
La estructura organizacional y localización de las 10 plazas será la siguiente:
7 plazas en Tenerife:
1 Jefatura de Departamento COE que ejercerá las funciones de dirección del Centro.
1 Titulación Superior con perfil emprendimiento.
2 Titulación Superior con perfil orientación, intermediación y prospección.
1 Titulación Superior con perfil evaluación de PAE.
1 Titulación Media con perfil en formación.
1 Administrativo.
3 plazas en Gran Canaria:
1 Jefatura de Sección con perfil emprendimiento.
1 Titulación Superior con perfil orientación, intermediación y prospección.
1 Titulación Superior con perfil evaluación de PAE.
Durante la anualidad 2025, el personal de Gran Canaria estará ubicado en las instalaciones que el Servicio Canario de Empleo pone a disposición del COE, aportando el SCE los puestos de trabajo: mobiliario, conexiones, y los equipos informáticos necesarios. En esta anualidad el personal de Tenerife estará ubicado en las instalaciones del ITC hasta que el SCE disponga de un espacio destinado para el funcionamiento del COE, aportando el ITC los puestos de trabajo: mobiliario, conexiones y líneas telefónicas; los equipos informáticos de escritorio los aportará el SCE.
En la tarea de apoyo a gestión del COE se incluirá el coste de personal de las 10 personas que integrarán el departamento COE; el coste de personal que integran los diferentes departamentos del ITC, y que son necesarios para el desarrollo de las actividades del COE, tales como: soporte informático, asesoría jurídica, gestión del presupuesto, contable y administrativo, recursos humanos, gestión de activos, entre otros.
También se contemplará una partida de gastos, necesarios para la gestión del COE, siendo los siguientes:
• Movilización del personal COE para diferentes tipos de actividades (traslados, alojamientos, dietas).
• Realización de actividades de trabajo: sesiones temáticas, brainstorming, sesiones de trabajo, networking, formaciones, eventos, entre otros. Incluye en caso de ser necesario: alquiler del lugar, catering, acciones de difusión o convocatoria, moderador/a, dinamizador/a y/o docente, entrada a eventos, traslados de profesionales y/o participantes de otros territorios para actividades, entre otros.
• Generación de materiales y recursos informativos, divulgativos y/o educativos: creatividades, diseño, maquetación, en diferentes formatos (vídeo, podcast, fotografía, animaciones).
• Merchandising.
• Formación del personal COE.
• Difusión y promoción campaña paga (redes sociales, prensa digital, radio, etc.).
• Asistencias técnicas, estudios.
• Servicio de fotografía y/o audiovisuales u otros formatos.
• Licencias y /o herramientas de trabajo tales como: canvas, slack, zoom, trello, miro, entre otras. Incluye materiales tales como fungibles. Incluye el mantenimiento y nuevos desarrollos de una página web.
Así como, también, otros gastos que sean necesarios para el correcto desarrollo de las actividades previstas.
El plazo para realizar esta actividad será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Esta encomienda de gestión no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de las competencias asignadas al SCE, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 in fine de la LRJSP, las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.
Tercero.- Abono.
El importe de los gastos derivados de la encomienda de gestión, que asciende a 843.198,71 euros, será conforme al siguiente de presupuesto:
Ver anexo en la página 4980 del documento Descargar
Presupuesto PERSONAL COE:
Ver anexo en la página 4980 del documento Descargar
Presupuesto PERSONAL DE GESTIÓN ITC:
Ver anexo en la página 4980 del documento Descargar
Presupuesto OTROS GASTOS:
Ver anexo en la página 4981 del documento Descargar
El abono de las cantidades se realizará previa conformidad de las respectivas facturas. La expedición de la factura se hará conforme a la normativa vigente en materia de facturación. Será preciso adjuntar a la factura memoria que permita el seguimiento y control de las gestiones efectuadas relacionadas con el objeto de la encomienda a que hace referencia el resuelvo segundo de la presente resolución, que deberá contar, previo al pago, con la conformidad del responsable de la encomienda.
La documentación resultante de las actuaciones previstas en el párrafo anterior será entregada conforme a una periodicidad bimensual.
En cuanto a la forma de pago se realizará con esa periodicidad bimensual, una vez entregada la documentación, y respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de aplicación al sector público autonómico.
Cuarto.- Medios de ejecución.
El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) realizará las actuaciones encargadas con sus propios medios materiales y humanos.
Respecto a los medios propios, el ITC cuenta con un equipo conformado por los siguientes perfiles:
Ver anexo en la página 4982 del documento Descargar
Se observará por el ITC lo señalado en Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, deberá cumplir con las obligaciones recogidas en el resuelvo decimocuarto del presente documento.
La encomienda de gestión no implicará la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio del ITC y el SCE. Tampoco se podrá producir la subrogación material del SCE en las obligaciones laborales y de Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para la gestión del COE, el SCE pondrá a disposición del citado personal del ITC las sedes de dicho centro en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, si bien hasta que no se determine la ubicación de esta, el ITC desarrollará su trabajo en la sede del Instituto Tecnológico de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.
Quinto.- Dirección de la encomienda de gestión.
Por parte del SCE, se designa como Director Técnico de la encomienda de gestión a la persona titular de la Subdirección de Promoción de la Economía Social.
Corresponderá al Director Técnico dirigir y supervisar la correcta ejecución de las actuaciones encomendadas, cursar a la empresa pública ITC las órdenes e instrucciones, así como fijar las reuniones necesarias.
Por parte del ITC, actuará como interlocutor a los efectos de esta encomienda de gestión, el Jefe de Departamento, Dña. Daniela Elena Saputi, ejerciendo como suplente Dña. Guayarmina Elisa Peña García, Consejera Delegada Ejecutiva.
Todos los datos, archivos, informes, documentos de trabajo, en papel o electrónico y cuanta información fuera necesario intercambiar entre el SCE y el ITC para la correcta ejecución de todas las tareas de la encomienda de gestión, habrá de ser siempre canalizada a través de los responsables designados anteriormente.
Sexto.- Plazo de ejecución.
La presente encomienda de gestión desplegará su eficacia desde el día 1 de enero de 2025 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando supeditada la misma a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, así como al informe favorable del SEPE al Plan Anual de Actividades COE 2025.
Del mismo modo, con anterioridad a la fecha de terminación del plazo fijado, la Presidencia del SCE podrá acordar modificaciones sobre el contenido de la presente encomienda.
Séptimo.- Seguimiento y control de la gestión efectuada.
El SCE realizará el seguimiento de los trabajos encomendados mediante la supervisión de informes parciales, que habrán de ser realizados y enviados por el ITC con carácter bimensual, y en los que se recogerán las actuaciones realizadas hasta la fecha.
A la fecha de finalización de la encomienda de gestión, el ITC remitirá al SCE una memoria que permita el seguimiento y control de la gestión efectuada.
Igualmente, se someterá a las actuaciones de comprobación que, en relación con la misma, se practiquen por el SCE, facilitando toda la información que le sea requerida en cualquier momento.
Octavo.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de esta encomienda.
Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
El Delegado de Protección de Datos del SCE es la Secretaría General.
El SCE es el Responsable de los datos de carácter personal que facilitará al ITC para la ejecución de la encomienda de gestión.
El ITC tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que va a tratar por cuenta del SCE en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo a la presente Resolución.
El ITC se compromete a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesiten acceder para poder realizar los servicios objeto de la presente encomienda de gestión a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, ni comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligarán a implementar las medidas de seguridad que les correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.
En caso de que el Encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la presente encomienda de gestión, será considerado también Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
El ITC, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá al SCE, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
-
Que el personal adscrito, bajo su autoridad, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
-
Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
-
Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 del RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 del RGPD.
En los casos en que la normativa así lo exija, el encargado llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del tratamiento, conforme a lo establecido en el RGPD.
Derecho de información: si para la adecuada prestación del servicio el encargado necesita recabar los datos personales directamente de los interesados, lo comunicará al Responsable. En este caso, el encargado deberá facilitar la información relativa a los tratamientos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información será la indicada por el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Noveno.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones que sobre el procedimiento administrativo común se contienen en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.
Décimo.- Obligación del Instituto Tecnológico de Canarias de garantizar su sostenibilidad financiera.
El Instituto Tecnológico de Canarias está obligado a cumplir con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, sobre medidas preventivas de detección temprana y de procedimientos previstos en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen medidas para contribuir a la reducción del periodo medio de pago y garantizar el cumplimiento de la normativa de lucha contra la morosidad y de estabilidad y sostenibilidad financiera, en el que se establece que: “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.
Igualmente es de aplicación el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Undécimo.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico de esta encomienda de gestión es el establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
Además de las normas anteriores, también serán de aplicación a la encomienda conferida las normas siguientes:
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Acuerdo del Gobierno de Canarias de 12 de septiembre de 2013, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias publicado mediante Resolución de la Secretaría General de fecha 13 de septiembre de 2013.
-
Las cláusulas del presente documento de formalización de la encomienda de gestión.
Significar que las relaciones del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. con el SCE tienen naturaleza administrativa, no contractual sino meramente instrumental, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente, subordinado y organizativo.
Duodécimo.- No sujeción al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
La realización de las actuaciones que se encomienden no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la cual dispone: “Se modifica el apartado 9.º del artículo 9, que queda redactado del modo siguiente: D) Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos”.
Decimotercero.- Obligaciones de las partes.
- Corresponderá al SCE:
a) La supervisión de la encomienda de gestión.
b) El abono de las cantidades en la forma expresada en el resuelvo tercero.
- Corresponderá al ITC:
a) El ITC responderá de todos los daños y perjuicios irrogados al SCE por el mal funcionamiento del servicio encomendado, cualquiera que fuere su causa y la naturaleza jurídica de la responsabilidad que se le impute a esta última.
El ITC será, directa y personalmente, responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros en ejecución de la encomienda y por causas a ella imputables.
Cuando los daños o perjuicios causados tengan su causa en una orden directa del SCE serán estos los que respondan de los mismos.
b) Una vez se produzca la contratación de la persona que ostentará la gerencia, esta adquirirá la condición de coordinador/a técnico/a del servicio objeto de la encomienda, y será la encargada de impartir directamente órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores del ITC.
El ITC, en el ejercicio de sus facultades de organización empresarial y sin perjuicio de que se acordare otra cosa, atribuye también a dicho coordinador técnico el control de la asistencia del personal adscrito a sus unidades al lugar de trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de su empresa, y la distribución de las vacaciones de manera que el servicio a prestar no se vea afectado. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que la legislación aplicable a la presente encomienda de gestión reconoce, en este caso, al SCE, en orden a establecer directrices para la ejecución de la encomienda y coordinar la prestación integral del servicio objeto de encomienda.
c) Corresponde exclusivamente al ITC la selección de personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda de gestión.
d) El ITC asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda de gestión, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
e) El ITC velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la encomienda de gestión desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el objeto de la presente encomienda de gestión.
f) El ITC deberá indemnizar al SCE de todos los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de sus obligaciones con su personal y de las actuaciones de este.
g) En ningún caso, los trabajadores del ITC podrán percibir indemnizaciones por razón del servicio con cargo a los presupuestos del SCE.
h) Los datos obtenidos por el ITC de registros o bases de datos a los que tenga acceso para la ejecución de la encomienda de gestión deberán ser utilizados de acuerdo con las instrucciones dadas por el SCE. No podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por el SCE.
i) En relación con los servicios encomendados, el ITC se someterá al control e inspección que el SCE considere oportuno en cada momento.
Decimocuarto.- Resolución anticipada de la encomienda de gestión.
El SCE podrá resolver anticipadamente la encomienda de gestión, mediando preaviso al ITC con una antelación mínima de un mes, en caso de incumplimiento de la presente Resolución.
En caso de dictarse tal resolución, se procederá a realizar la oportuna liquidación de la encomienda de gestión, reconociéndose al ITC el derecho a la compensación tarifaria por las actuaciones efectivamente ejecutadas.
Decimoquinto.- Naturaleza de la encomienda de gestión.
La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico-administrativo.
Decimosexto.- Modificación de la ejecución del proyecto.
El ITC comunicará al SCE las incidencias que puedan surgir y las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, pudiendo solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de las condiciones de ejecución del proyecto. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad, formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
Podrán dar lugar a la modificación de las condiciones que rigen la subvención las siguientes circunstancias:
-
Circunstancias sobrevenidas que determinen variaciones en las condiciones sometidas a plazo.
-
Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de modificar las características técnicas de las actuaciones.
A la vista de la petición, el SCE podrá recabar la documentación y/o aclaraciones que estime necesarias. Superado este trámite, se dictará Resolución que acepte o deniegue, en todo o en parte, la modificación propuesta, siempre que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto. Será vinculante el parecer que, al respecto de la admisibilidad o no de la petición de modificación, mantenga el SCE. La resolución deberá dictarse en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la sede electrónica del SCE. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial y sus causas. Se permitirán compensaciones entre conceptos presupuestados siempre que no se trate de modificación sustancial del proyecto y se dirija a alcanzar el fin de la encomienda. En este sentido, en la justificación se permitirán desviaciones entre partidas de gastos hasta un +/- 20%.
Decimoséptimo.- Notificación.
Notificar la presente Resolución de encomienda de gestión al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y al responsable de la encomienda del SCE.
Decimoctavo.- Publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la LRJSP, este instrumento de formalización de encomienda de gestión y su resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de diciembre de 2024.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Primero.- Objeto del encargo.
El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizando por cuenta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE), responsable de las actividades de tratamientos de datos personales de:
• Orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.
• Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad.
• Prospección de empleo.
• Actividades divulgativas y de formación en materia de empleo.
Estos tratamientos se encuentran registrados en la web de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/
La base legal de estos tratamientos es la de ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al SCE, Responsable del tratamiento [artículo 6.1.c) del RGPD y demás normativa de aplicación].
El Delegado de Protección de Datos del SCE es la Secretaría General.
El ITC, como Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución de la encomienda de gestión, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.
Segundo.- Finalidad.
Estos tratamientos de datos personales tienen, entre otras, las siguientes finalidades, sin que se puedan tratar los datos personales para una finalidad distinta a la establecida.
- En el ámbito de la orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo:
• Evaluación de programas de buenas prácticas;
• Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales;
• Plan específico de formación permanente del personal que realiza funciones de orientación e intermediación laboral;
• Apoyo al emprendimiento de proyectos asociados a la capitalización de la prestación por desempleo (pago único);
• Seguimiento de actuaciones de los organismos competentes en materia de empleo autónomo, creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales;
• Interlocutorio con las asociaciones representativas y otros agentes económicos y sociales.
- En la inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad:
• A efectos de identificación, contacto y/o notificación;
• Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo;
• Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento;
• Gestión de las solicitudes de prestación en su modalidad de pago único, seguimiento de los expedientes y estadísticas;
• Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional;
• Trámite de expedición del certificado de profesionalidad;
• Evaluación de las políticas activas de empleo.
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Visitas a empresas para la recogida de datos a los efectos de información, apoyo, asesoramiento y seguimiento en ofertas de empleo (definición del puesto, elección CNO, cualificación, competencias, ...); proyectos, incentivos a la contratación, políticas activas de empleo, bonificaciones, subvenciones, ayudas, formación, jornadas informativas-mesas redondas, y toda la información que se pueda ofrecer para fomento del empleo. Recogida de información sobre métodos que emplean para la búsqueda, selección y formación de su plantilla.
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Gestión y organización de las distintas actividades divulgativas y de formación en materia de empleo, tanto de forma presencial como virtual, así como su difusión en los espacios web del SCE, en las redes sociales y demás medios de comunicación.
Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
Tercero.- Duración.
Este encargo tendrá la duración establecida en la Resolución.
Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:
Devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados deforma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Quinto.- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:
• Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, correo electrónico;
• Datos especialmente protegidos: personas con discapacidad, personas que son víctima de violencia de género, minorías étnicas, víctimas del terrorismo;
• Circunstancias sociales y de vulnerabilidad: personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes, personas con dependientes a su cargo;
• Datos académicos y profesionales: nivel formativo, conocimiento de idiomas, carnets de conducir y profesionales, profesión, experiencia laboral, autorización administrativa de trabajo y/o residencia;
• Detalles del empleo: n.º de la Seguridad Social, situación laboral, ocupaciones solicitadas, datos de prestaciones por desempleo y Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), disponibilidad para el empleo, datos administrativos de inscripción para el empleo, datos de vida laboral, datos relativos a contratos;
• Datos financieros: cuenta bancaria;
• Otros tipos de datos: estado civil, cargas familiares, fecha de nacimiento, sexo, autorización para cesión de datos.
Sexto.- Personas afectadas.
Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: personas interesadas y representantes legales de entidades jurídicas.
Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, adscrito a la encomienda de gestión, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.
Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.
El Encargado del tratamiento debe:
• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.
• Cooperar con la autoridad de control.
• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.
• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
La seudonimización, y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Son aplicables:
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Las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Personales, respecto al tratamiento no automatizado de los datos.
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Las medidas de seguridad del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
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Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 127, de 3 de julio de 2018.
Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.
La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:
• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.
El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
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Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargados se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
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Que el Encargado del tratamiento y el Subencargados formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.
Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.
Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.
Si como consecuencia de la ejecución del encargo y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, emitirá Resolución con un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.