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Disposición 2025/025/478

Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo de La Gomera y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la mejora de la infraestructura educativa en la isla de La Gomera.

2025-02-05 · BOC-2025/025/478

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Cabildo de La Gomera y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias para la mejora de la infraestructura educativa en la isla de La Gomera, suscrito el 20 de diciembre de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA GOMERA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA ISLA DE LA GOMERA.

En Canarias, a 20 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Cabildo de La Gomera, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en uso de las competencias atribuidas por el artículo 124.4.a), en relación la disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de cabildos insulares, previo acuerdo de aprobación del Consejo de Gobierno Insular de fecha 12 de julio de 2024.

De otra parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las competencias atribuidas por los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

EXPONEN

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos.

Segundo.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deporte (en adelante, la Consejería) ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías. En virtud de lo previsto en el artículo 5.2.g) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejería del Gobierno de Canarias, su titular es competente para suscribir convenios y acuerdos con otras administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales de educación, universidades, cultura y deportes.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (en adelante LCEnU), señala en su artículo 15.1 que “el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley”. Este precepto establece, asimismo, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación.

Cuarto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con carácter básico, recoge el régimen jurídico aplicable a los convenios. El artículo 47 de la citada Ley define los convenios como “acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas”.

Quinto.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, establece en su artículo 2 que: “los Cabildos Insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 6 de la referida Ley recoge la cultura como uno de los ámbitos materiales de competencia de los cabildos. Asimismo, el artículo 8 delimita las competencias propias de los cabildos, señalando el subapartado d) del apartado 1 que ostentan la competencia para cooperar en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio insular.

Por otra parte, el artículo 123 de la reiterada Ley señala que la Administración Pública Canaria y los Cabildos Insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Sexto.- El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, el Cabildo de La Gomera y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, convienen en firmar el presente Convenio Específico de Cooperación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre el Cabildo de La Gomera y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para financiar la mejora de la infraestructura educativa en la isla de La Gomera.

Segunda.- Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Tercera.- Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento de los fines del Convenio, las partes se comprometen a aportar los medios necesarios y disponibles, para lo que asumen las siguientes obligaciones:

A) El Cabildo de La Gomera se compromete a:

  1. Transferir la cuantía máxima de un millón (1.000.000,00) de euros a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias para la financiación del 100% del coste de las actuaciones recogidas en el Anexo I del presente Convenio. El Cabildo de La Gomera se reserva las facultades de comprobación por cualquier medio que estime oportuno.

El abono de la aportación dineraria del Cabildo de La Gomera se llevará a cabo de forma anticipada en dos pagos, correspondiendo el primero al año en curso y el segundo en 2025. El Gobierno de Canarias queda exonerado de la constitución de garantía.

B) La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se compromete a:

  1. Tramitar los expedientes de contratación necesarios para la licitación y adjudicación de obras de mejora de infraestructura educativa.

  2. Proceder a la justificación de la aportación dineraria realizada por el Cabildo de La Gomera en el plazo de cinco meses a partir de la firma del acta de recepción de las obras, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.

En caso de ser precisa una prórroga del plazo de justificación, podrá concederse, previa petición del interesado e informe del servicio gestor por el mismo órgano que concedió la aportación dineraria, siempre que la solicitud sea presentada con un mínimo de un mes antes de la finalización de dicho plazo y la resolución de prórroga sea anterior a la finalización del plazo inicial de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015.

  1. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las obras conforme al artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones. El cartel de la obra debe incluir expresamente la financiación por el Cabildo de La Gomera y se colocará en lugar visible y mantenerse durante toda la ejecución de la obra. Igualmente, se hará constar dicha financiación en cualesquiera acciones de publicidad y difusión que se realice por medio impreso, gráfico, audiovisual u otro relativo a las obras subvencionadas, a fin de dar a conocer el apoyo económico concedido.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que, en su caso, se pueden solicitar.

  3. Reintegrar, en su caso, las cantidades que procedan en los casos y conforme a la cláusula undécima.

Cuarta.- Financiación de la aportación del Cabildo de La Gomera.

El Cabildo de La Gomera cuenta con crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se deriven del presente Convenio por un importe máximo de 500.000,00 euros en el ejercicio presupuestario de 2024 y 500.000,00 euros en el siguiente ejercicio, concretamente en la aplicación presupuestaria 32100/6190000. La expresada cuantía supone el 100% de las actuaciones.

En todo caso, el abono de la presente aportación dineraria se rige por las siguientes reglas:

• Para proceder al abono deberá incorporarse al expediente certificación del órgano gestor de los créditos no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la actuación.

• No se podrá realizar el abono de las cantidades acordadas en tanto la entidad receptora no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

En el caso de que el importe de adjudicación de las obras resulte inferior al presupuesto base de licitación, la baja producida en la adjudicación podrá utilizarse para financiar futuras modificaciones que legalmente se aprueben y la liquidación, siempre que no supere el importe total de la aportación del Cabildo de La Gomera.

Quinta.- Gastos justificables y compatibilidad.

  1. Se consideran gastos justificables, aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad conveniada y resulten estrictamente necesarios, sin que el coste de los citados gastos pueda ser superior al valor de mercado. Por lo que, los gastos justificables incluirán la redacción de proyectos y ejecución de obras destinadas a la mejora de la infraestructura educativa de la isla de La Gomera.

  2. Solo se podrán justificar los gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido.

  3. De acuerdo con el contenido del artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 1.000,00 euros.

  4. Esta aportación dineraria será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, cuyo importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad.

Sexta.- Plazo de vigencia y prórroga del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Tendrá una duración de 4 años, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga cuya duración deberá ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa formalización de la oportuna adenda de prórroga.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Titularidad de las actuaciones.

La titularidad de las obras corresponderá a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, quedando, asimismo, vinculada a su afectación al servicio público educativo.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

  1. Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.

  2. El quorum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por consenso.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia, con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.

  1. La Comisión de Seguimiento estará formada por seis (6) vocales, con voz y voto:

• Tres (3) vocales, en representación de la Consejería de Presidencia del Cabildo de La Gomera.

• Tres (3) vocales, en representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas como representantes del Cabildo de La Gomera.

A las reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

  1. Le corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del acuerdo de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.

Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.

  1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo siguiente:

• Secretaría y actas: la secretaría se ejercerá por una persona con categoría de Técnico/a de Administración Especial, Rama Jurídica, perteneciente al Cabildo de La Gomera, que no será considerada como vocal de la Comisión de Seguimiento.

• Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.

• Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia. Se reunirá como mínimo una vez al año, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.

• La asistencia de estas sesiones, por parte de las personas designadas como vocales o asesoras técnicas en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

• Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena.- Mecanismos de evaluación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del Convenio.

Décima.- Plazo y justificación de realización de la actividad conveniada.

  1. El plazo para la ejecución de las actuaciones conveniadas concluye el 31 de julio de 2026, sin perjuicio de una posible prórroga.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el Cabildo de La Gomera requerirá a la Consejería para que lo realice en el plazo improrrogable de 8 días siguientes a la notificación de dicho requerimiento. La falta de presentación de la misma llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

  1. El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo previsto para la realización de la actuación conveniada, sin perjuicio de una posible prórroga.

  2. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias justificará el cumplimiento de los compromisos acordados mediante la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas, que contendrá:

• Una declaración responsable del representante legal de la Consejería relativa a la percepción, o no, de subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto de este Convenio, con indicación de los importes y aplicación de los mismos, en su caso, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente.

• Un informe del titular de la Dirección General gestora de la aportación dineraria del Cabildo de La Gomera en el que deberá acreditarse el cumplimiento de la finalidad del Convenio de Cooperación, el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de las obras, de la efectiva realización de las mismas, el gasto total efectuado.

• Se podrán imputar a la presente aportación dineraria gastos desde el 1 de enero de 2024, no pudiendo contraerse gastos en fechas posteriores al plazo de justificación establecido, salvo que se proceda a autorizar una ampliación de dicho plazo.

• En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos (ingreso bancario en la cuenta titularidad del Cabildo de La Gomera, en el que deberá identificarse la persona beneficiaria y Convenio suscrito).

Undécima.- Reintegro.

  1. Causas y procedimiento de reintegro.

Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la cuantía recibida, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.

A tal efecto, el reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 94 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

  1. Criterios de graduación de incumplimientos.

El reintegro del importe concedido podrá ser total o parcial, con arreglo a los criterios establecidos en el presente apartado.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

Procederá el reintegro total de la aportación abonada en caso de incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación.

Procederá el reintegro parcial de la aportación abonada en los siguientes supuestos:

En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación meramente formal y el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y, además, se acredite por dicha entidad una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un importe de entre el 10% y el 50% del importe de la aportación, en función del grado de incumplimiento.

El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la aportación dineraria concedida, en los términos previstos en el presente Convenio, será causa del reintegro parcial de hasta el 50% del importe asociado a dicho incumplimiento.

En los demás supuestos de incumplimiento parcial, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  1. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Duodécima.- Causas de extinción y resolución.

  1. El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o, si concurre cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. Son causas de resolución:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

  1. La resolución dará lugar a los siguientes efectos:

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio, la Comisión de Seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso, que podrá dar lugar al reintegro de las aportaciones dinerarias conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera.- Modificación.

El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuantos extremos resulten necesarios para la consecución de su objeto y que no hayan sido recogidas en el presente acuerdo, así como para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas; para ello se procederá a la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Decimocuarta.- Responsabilidad patrimonial.

Será por cuenta de la Consejería la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble referido en la cláusula primera, salvo que los daños y perjuicios se deban a órdenes directas de los técnicos/as gestores-supervisores designados por la Consejería, en cuyo caso se sustanciarán conforme a las reglas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

Decimoquinta.- Jurisdicción.

Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio de Cooperación a la jurisdicción de los jueces y tribunales del orden de lo contencioso-administrativo. Las citadas cuestiones serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio y su anexo, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Ilmo. Presidente del Cabildo de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo.- El Excmo. Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO I

ACTUACIONES PREVISTAS E IMPORTES POR ANUALIDADES FINANCIADAS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA

Ver anexo en la página 4957 del documento Descargar

Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo de La Gomera y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la mejora de la infraestructura educativa en la isla de La Gomera. — Bocana