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Disposición 2025/025/474

DECRETO 2/2025, de 29 de enero, por el que se transforma el Instituto de Educación Secundaria (IES) “Profesor Antonio Cabrera Pérez” en un Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en Telde, isla de Gran Canaria.

2025-02-05 · BOC-2025/025/474

A tenor de lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.

El artículo 109 del texto legal referenciado preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales, así como que, en todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.

En concreto, las Administraciones educativas programarán las enseñanzas reguladas en dicha Ley teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza.

Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El artículo 78.2.c) de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, contempla que, previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional los centros integrados de formación profesional, destacando en su artículo 79.6 que se impulsará la especialización de los centros de formación profesional, la creación de centros integrados y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos.

En concordancia con lo anterior, el artículo 197.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, prevé que las administraciones competentes impulsarán la especialización de los centros del Sistema de Formación Profesional, el modelo de centros integrados y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos.

El Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, permite dar al Sistema de Formación Profesional una mayor flexibilidad y adaptabilidad, posibilitando adecuar la oferta formativa a las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional y, además, a la singularidad de nuestro territorio, a la vez que facilita una mayor rentabilización de los recursos humanos y materiales disponibles, contando para ello con el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 224/2017, de 13 de noviembre.

El artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.

El artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros docentes públicos no universitarios.

Se ha observado que el municipio de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria) y el eje Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) concentran la mayoría de centros integrados en las islas capitalinas, no estando representado el municipio de Telde (Gran Canaria), que cuenta, sin embargo, con el Instituto de Educación Secundaria “Profesor Antonio Cabrera Pérez”, con código 35007696. Dicho centro educativo permite su transformación en un nuevo Centro Integrado de Formación Profesional, lo que fortalecería la red de centros integrados en la isla de Gran Canaria y además permitirá satisfacer la demanda formativa de trabajadores y empresas.

Con la creación de un Centro Integrado de Formación Profesional en Telde se pretende responder a las necesidades de cualificación profesional de calidad de las personas y del sistema productivo, rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles, que sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, respondiendo con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral. En tal sentido, disponer de este Centro Integrado en el municipio de Telde supondrá una referencia para el sector productivo y formativo de su entorno.

Constan en el expediente memoria-propuesta y memoria económica, ambas de fecha 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, así como informe de fecha 27 de junio de 2024, del Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales del citado centro directivo.

Igualmente constan informe de fecha 1 de julio de 2024 del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado; informe de fecha 8 de julio de 2024 del Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, relativo a la reasignación de efectivos del personal de administración y servicios (PAS); informe de fecha 9 de julio de 2024 del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General del reseñado centro directivo sobre la prestación y coste del servicio de limpieza; informe de fecha 27 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, así como informe de fecha 16 de septiembre de 2024 de la Oficina Presupuestaria departamental.

Asimismo, consta informe de fecha 26 de julio de 2024 del Servicio Canario de Empleo, de carácter favorable a la creación del centro integrado.

Finalmente, consta informe favorable de fecha 15 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación efectuar la oportuna propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de enero de 2025,

DISPONGO:

Primero.- Se crea, con efectos de 1 de septiembre de 2025, el Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en Telde, Gran Canaria, con código 35016016, sito en Avenida La Paz, n.º 3, Las Remudas, Telde, Gran Canaria, código postal 35213, por transformación del Instituto de Educación Secundaria (IES) “Profesor Antonio Cabrera Pérez”, con código 35007696.

Segundo.- Se suprime el Instituto de Educación Secundaria (IES) “Profesor Antonio Cabrera Pérez”, con código 35007696, quedando como custodio el nuevo Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en Telde, con código 35016016.

Tercero.- La elección de la persona titular de la dirección y de los demás órganos unipersonales del Centro Integrado de Formación Profesional creado se efectuará antes de la finalización del curso escolar 2025-2026, en la forma que se determina por el Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En tanto no se produzca la elección de la persona titular de la dirección y de los demás órganos unipersonales desempeñarán dichas funciones funcionarios docentes designados en comisión de servicios por la consejería competente en materia de educación.

Cuarto.- El Consejo Social del Centro Integrado de Formación Profesional creado se constituirá una vez nombrada la persona titular de la dirección y constituido el Claustro en el plazo de dos (2) meses de iniciar la actividad y una vez que las diferentes representaciones que lo componen sean propuestas por las correspondientes organizaciones y/o entidades, a solicitud de la presidencia del Consejo Social.

Quinto.- El Centro Integrado de Formación Profesional creado por medio del presente Decreto se inscribirá en el Registro Especial de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante las correspondientes anotaciones.

Sexto.- Se autoriza a las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 29 de enero de 2025.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.