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Disposición 2025/249/4314

ANUNCIO de 1 de diciembre de 2025, relativo a la corrección de las bases específicas y convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante el sistema de oposición, de siete plazas de Policía Local, Escala Básica, Empleo de Policía, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

2025-12-17 · BOC-2025/249/4314

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 28 de noviembre de 2025, del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, sobre corrección de las bases específicas de la convocatoria de siete (7) plazas de Policía Local (Escala Básica, Empleo Policía), vacantes en la plantilla de personal funcionario/a, anunciadas en las Ofertas de Empleo Público 2023, 2024 y 2025:

Visto que el Ayuntamiento de Ingenio publica en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 101, del viernes 22 de agosto de 2025, y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 171, del viernes 29 de agosto de 2025, las bases específicas para la provisión de siete (7) plazas de Policía Local, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, por el turno libre y mediante el sistema de oposición, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 1 de agosto de 2025.

Visto que, por registro de entrada n.º 2025-E-RE-9687, de fecha 10 de septiembre de 2025, se recibe escrito de colaboración de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias, advirtiendo de errores a corregir, si se estima conveniente, en las bases para la provisión de siete (7) plazas de Policía Local, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, por el turno libre y mediante el sistema de oposición, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2025.

Visto que los errores advertidos a efectos de corregirlos, si se estima conveniente, son los siguientes:

«- Primera.- En la base décima primera.- Fase de oposición; apartado dedicado a la cuarta prueba: reconocimiento médico:

• En el apartado de criterios: 1. Oftalmología, se ha advertido la omisión del dato de agudeza visual en el mejor ojo, recogiéndose:

“Deberá conseguir con o sin cristales una agudeza visual de * en el ojo mejor y ½ en el otro.

Debiéndose recoger: “Deberá conseguir con o sin cristales una agudeza visual de ⅔ en el ojo mejor y ½ en el otro”.

• En el apartado de criterios: 6. Aparato respiratorio, se ha advertido la omisión de la patología denominada “Enfirema”.

  • Segunda.- En la base décima segunda.- Calificación final de la fase de oposición.

Se considera oportuno que se recoja lo previsto en la disposición adicional única, dedicada al “Criterio temporal de desempate en acceso por igual puntuación”, del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, según cuyo tenor: “En tanto no se alcance una presencia de mujeres de al menos un cuarenta por cien de personal efectivo en el empleo objeto de la convocatoria de las policías locales de Canarias, en las bases se recogerá que en caso de igualdad de puntuación o valoración, cuando ya no sea posible establecer otra diferencia de carácter objetivo respecto de la capacidad acreditada durante el proceso selectivo entre las personas aspirantes, una vez finalizado aquel, se considerará último criterio de desempate la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sean equivalentes el resto de valores”».

Visto que, con fecha 17 de octubre de 2025, por Decreto n.º 2025-5472 se aprueba el listado provisional de las personas aspirantes de admitidas y excluidas, y el plazo de subsanación de solicitudes, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 127, de 22 de octubre de 2025.

Visto que los errores advertidos que se contemplan en la redacción de las bases se deben por error en la transcripción, los cuales se deben corregir en cumplimiento por la normativa legal vigente aplicable. La corrección de los errores no implica interpretación jurídica y no supone una alteración de los requisitos de acceso o criterios de valoración que pudieran afectar a las personas aspirantes o a terceros, por lo tanto, procede la corrección de las bases aprobadas sin más efectos, de acuerdo con lo comunicado por la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias.

En relación con lo anterior, cabe mencionar la Sentencia del TSJC valenciana de 20 de noviembre de 2006, de aplicación al caso que nos atañe, sobre la no implicación de apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, dado que dichos errores no impidieron la participación de otras personas aspirantes, ni afectó a los principios de acceso al empleo público, recogidos en el artículo 103.3 de la Constitución Española, y regulados en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Visto que, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Visto que la corrección de las bases de la convocatoria que han de regir el proceso de selección se considera que se adecua a la legislación aplicable, por lo que procede su aprobación por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto que, por Decreto n.º 2023-4359, de 23 de junio de 2023, la Alcaldía ha delegado en la Junta de Gobierno local el ejercicio de determinadas atribuciones, entre las cuales se encuentra “la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo”,

RESUELVO:

Primero.- Corregir las bases específicas para la provisión de siete (7) plazas de Policía Local, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, por el turno libre y mediante el sistema de oposición, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 1 de agosto de 2025, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 101, del viernes 22 de agosto de 2025, y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 171, del viernes 29 de agosto de 2025, en los siguientes términos:

En la base décima primera.- Fase de oposición; apartado dedicado a la cuarta prueba: reconocimiento médico:

En el apartado de criterios: 1. Oftalmología.

Donde dice:

“Deberá conseguir con o sin cristales una agudeza visual de * en el ojo mejor y ½ en el otro”.

Debe decir:

“Deberá conseguir con o sin cristales una agudeza visual de ⅔ en el ojo mejor y ½ en el otro”.

En el apartado de criterios: 6. Aparato respiratorio.

Donde dice:

“- Disminución del VEMS por debajo del 80%.

  • EPOC.

  • Asma bronquial crónica.

  • Atelectasia.

  • Neumotórax recidivante.

  • Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local”.

Debe decir:

“- Disminución del VEMS por debajo del 80%.

  • Enfimera o enfisema pulmonar.

  • EPOC.

  • Asma bronquial crónica.

  • Atelectasia.

  • Neumotórax recidivante.

  • Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local”.

En la base décima segunda.- Calificación final de la fase de oposición.

Donde dice:

“La calificación de la fase de oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento de esta fase, a lo que se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas (que solo solo podrá aportar hasta un máximo del 15 por cien de la puntuación máxima prevista en el resto de las pruebas de conocimiento).

La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los/as aspirantes que, en su caso, tendrán que superar los cursos específicos establecidos legalmente.

En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de aspirantes igual al número de plazas convocadas, el Ayuntamiento aplicará los siguientes criterios y por ese orden:

1.º) La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de supuesto práctico.

2.º) La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de test.

En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:

1.º) La persona aspirante que haya obtenido el mejor tiempo en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper).

2.º) De persistir el empate, la persona aspirante que haya obtenido la mayor distancia en el ejercicio de salto horizontal.

3.º) De persistir el empate, la persona aspirante que haya obtenido el mejor tiempo en el ejercicio de adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre)”.

Debe decir:

“La calificación de la fase de oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento de esta fase, a lo que se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas (que solo podrá aportar hasta un máximo del 15 por cien de la puntuación máxima prevista en el resto de las pruebas de conocimiento).

La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los/as aspirantes que, en su caso, tendrán que superar los cursos específicos establecidos legalmente.

En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de aspirantes igual al número de plazas convocadas, el Ayuntamiento aplicará los siguientes criterios y por ese orden:

1.º) La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de supuesto práctico.

2.º) La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de test.

En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:

1.º) La persona aspirante que haya obtenido el mejor tiempo en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper).

2.º) De persistir el empate, la persona aspirante que haya obtenido la mayor distancia en el ejercicio de salto horizontal.

3.º) De persistir el empate, la persona aspirante que haya obtenido el mejor tiempo en el ejercicio de adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).

En tanto no se alcance una presencia de mujeres de al menos un cuarenta por cien de personal efectivo en el empleo objeto de la convocatoria de las policías locales de Canarias, en caso de igualdad de puntuación o valoración, cuando ya no sea posible establecer otra diferencia de carácter objetivo respecto de la capacidad acreditada durante el proceso selectivo entre las personas aspirantes, una vez finalizado aquel, se considerará último criterio de desempate la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sean equivalentes el resto de valores”.

Segundo.- Mantener el resto de las bases de la convocatoria en sus propios términos.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de este Ayuntamiento.

Ingenio, a 1 de diciembre de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Vanessa Martín Herrera.

ANUNCIO de 1 de diciembre de 2025, relativo a la corrección de las bases específicas y convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante el sistema de oposición, de siete plazas de Policía Local, Escala Básica, Empleo de Policía, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento. — Bocana