EXTRACTO de la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2025, de subvenciones plurianuales de concurrencia no competitiva para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de alojamientos rurales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
2025-12-17 · BOC-2025/249/4311
BDNS (Identif.): 873157.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/873157).
Primero.- Objeto.
1.1. El objeto de estas bases consiste en la financiación de proyectos en establecimientos rurales destinados a la mejora en eficiencia energética y la economía circular en establecimientos rurales vinculados al sector turístico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C14.I4).
1.2. La presente convocatoria se incardina en el Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las actuaciones financiables se enmarcarán en el ámbito, entre otras, de intervención climática, etiquetas 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y de Resiliciencia, y dentro de las siguientes acciones financiables:
a) Proyectos de mejora de eficiencia energética: mejoras en la envolvente térmica, implantación de sensores que permitan la monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos, de alimentos y de agua; impulsar la implantación de sistemas de gestión energética, como la certificación según la ISO 50001; el uso de materiales que favorezcan el aislamiento térmico; el uso de tecnologías más eficientes en materia energética.
b) Medidas de gestión de residuos: actuaciones orientadas a la reutilización y reciclado de residuos de la actividad turística.
c) Mejoras en las instalaciones y equipos: en materia de iluminación, como el control de presencia y la iluminación de bajo consumo; sustitución de electrodomésticos por otros energéticamente más eficientes; el aislamiento de calderas o tuberías en instalaciones térmicas; así como intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia; almacenamiento térmico y eléctrico; instalaciones térmicas para ACS, ventilación y climatización del edificio; instalaciones térmicas para climatización de piscinas; instalación solar fotovoltaica de autoconsumo cuya producción esté vinculada directamente a la reducción del consumo de energía primaria no renovable del establecimiento objeto de la ayuda.
d) Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios: sistemas automáticos de control y gestión que reduzcan el consumo eléctrico, como el control de iluminación y climatización para reducir los consumos innecesarios.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento rural recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Habrá que tener en cuenta lo previsto en Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba Reglamento de la actividad turística de alojamiento, en particular, el artículo 2 define el concepto de hotel rural y casa rural [apartados j) y ñ), respectivamente]:
Hotel rural: establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, o norma que lo sustituya.
Casa rural: establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, o norma que lo sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.
Un mismo beneficiario podrá solicitar financiación para más de un proyecto en distinta o igual categoría siempre y cuando cumpla con la normativa de minimis.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 838/2025, de 3 de diciembre, de la Consejera de Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2025, de subvenciones plurianuales de concurrencia no competitiva para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de alojamientos rurales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
Cuarto.- Cuantía.
La dotación económica para estas subvenciones es de un millón doscientos cincuenta mil (1.250.000,00) euros, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2025 y 2026 en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7700200 P.I. 257G0245 Fondo 70M1603, C.14.I.4. Transición verde y Turismo rural.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
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El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y el plazo de presentación será de quince días hábiles.
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La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10614
Sexto.- Otros datos.
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Notificada la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria y aceptada la misma, dispondrá hasta el 1 de marzo de 2026 para la conclusión de las actuaciones.
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El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2025.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.