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Disposición 2025/249/4305

Dirección General de Trabajo.- Resolución de 4 de diciembre de 2025, por el que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de Gobierno de 29 de julio de 2025, que autoriza la formalización del acuerdo alcanzado el día 10 de junio de 2025 en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la adicción de un artículo 30 bis “Jubilación parcial”.

2025-12-17 · BOC-2025/249/4305

Visto el Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2025, por el que se autoriza la formalización del acuerdo alcanzado el día 10 de junio de 2025 en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad), concerniente a la modificación en lo relativo a la adicción de un artículo 30 bis “Jubilación parcial”, presentado el 22 de octubre de 2025 en el Registro de Convenio, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON-CANARIAS), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24.10.2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el artículo 12.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes, aprobado por el Decreto 37/2024, de 24 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Notificar a la Comisión Negociadora.

Tercero.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2025.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

8.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2025 EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL TERCER CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

Por su parte, el artículo 11.1 del citado texto refundido señala que es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

En términos parecidos se manifiesta el artículo 14 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en virtud del cual constituyen el personal laboral los trabajadores que contrate la Administración de la Comunidad Autónoma al objeto de ocupar puestos de trabajo reservados a los mismos.

En todo caso, regirán las disposiciones de esta Ley en cuanto a las potestades de organización en razón del servicio de la administración contratante.

Finalmente, cabe señalar que el Tercer Convenio Colectivo del personal laboral de esta Administración no contiene previsión alguna respecto a esta figura de la jubilación parcial.

La jubilación parcial del personal laboral encuentra su principal regulación en el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social (TRLSS), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 215, el cual ha sido modificado por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Conforme al citado artículo 215, los trabajadores que hayan cumplido 67 años o 65 años y acrediten 38 años y 6 meses de cotización [artículo 205.1, letra a)] y reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, siempre que accedan a una reducción de su jornada laboral entre un 25% y un 75%, podrán acceder a la situación legal de jubilación parcial sin necesidad de que se celebre de forma simultánea un contrato de relevo.

El apartado 2 del citado artículo 215 permite también acceder a la jubilación parcial a quienes no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando reúnan los requisitos que el propio artículo 215.2 establece y siempre y cuando se celebre de forma simultánea un contrato de relevo en los términos del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).

La jubilación parcial y el contrato de relevo que en virtud de esta puede celebrarse encuentran su regulación en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el cual ha sido modificado en sus apartados 6 y 7 y se ha añadido un apartado 8, en virtud del citado Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.

Conforme a su disposición final tercera, las previsiones del citado artículo 12, en cuanto a su modificación, han entrado en vigor el día 1 de abril de 2025.

A las previsiones normativas anteriores han de añadirse también las relativas a la regulación del acceso al empleo público respecto del personal laboral fijo relevista que en su caso acceda a la Administración.

El régimen reglamentario de la jubilación parcial y del contrato a tiempo parcial se encuentra contenido en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

En definitiva, nuestro ordenamiento jurídico viene a diferenciar entre la jubilación parcial sin contrato de relevo obligatorio y la jubilación parcial obligatoriamente acompañada de un relevo.

En la medida en que la articulación de la jubilación parcial y, en su caso, los contratos de relevo afectan a las condiciones de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el presente acuerdo tiene por objeto como primera medida el establecimiento del derecho a la jubilación parcial del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la introducción de un nuevo artículo en su Tercer Convenio Colectivo, de forma que dicho derecho quede expresamente establecido en la normativa laboral convencional aplicable a este colectivo.

Visto el acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Negociadora del Tercer Convenio Colectivo el día 10 de junio de 2025.

Visto informe-propuesta de la Dirección General de la Función Pública.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 24 de julio de 2025.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, compete a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de función pública proponer al Gobierno la aprobación de los acuerdos, tanto normativos como ejecutivos, que este haya de adoptar en materia de personal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:

Primero.- Autorización.

Se autoriza la formalización del acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, alcanzado en su sesión de 10 de junio de 2025, relativo a la modificación del citado Convenio, mediante la adición de un artículo 30 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 30 bis. Jubilación parcial.

En los términos previstos en la legislación reguladora del Estatuto de los Trabajadores y de la Seguridad Social, el personal laboral incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo tendrá derecho a acceder a la jubilación parcial, para cuyo ejercicio y condiciones se estará a lo que mediante acuerdo de Gobierno se determine, previa su negociación colectiva”.

Segundo.- Formalización.

Las modificaciones autorizadas en el apartado anterior se formalizarán mediante la suscripción de un acta entre la persona titular de la Dirección General de la Función Pública y cada una de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, respecto de las que proceda.

Tercero.- Inscripción, depósito y publicación.

La Dirección General de la Función Pública llevará a cabo las actuaciones administrativas pertinentes ante la Dirección General de Trabajo a los efectos de que se proceda a la inscripción del acuerdo autorizado y formalizado, su depósito y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Eficacia.

Las modificaciones acordadas y autorizadas a través del presente Acuerdo entrarán en vigor a partir del día en que se publique la modificación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la jubilación parcial queda condicionado a la eficacia del acuerdo a que hace referencia el artículo 30 bis, que se introduce en el Tercer Convenio Colectivo.

Quinto.- Desarrollo.

Por parte de la Dirección General de la Función Pública, en el plazo máximo de un mes desde la adopción del presente Acuerdo se iniciarán los trabajos conducentes a la elaboración y tramitación, incluida su negociación colectiva, de los acuerdos de desarrollo de los requisitos y condiciones de las distintas modalidades de jubilación parcial, conforme establece el nuevo artículo 30 bis del Tercer Convenio Colectivo.